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13
Artículo recibido el 9 de mayo de 2016 y aprobado para su publicación el 25 de ju-
nio de 2016.
* Abogada (UNC). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura - Facultad de De-
recho y Cs. Ss. - UCC. Doctoranda en Ciencia Política - CEA-UNC. Investigadora del Programa
de Ética y Teoría Política. CIJS/UNC. Prosecretaria letrada de Fiscalía de Instrucción de 2
a
Nom. en lo Penal Económico y Anticorrupción Administrativa de la 1
a
Circunscripción de la
Provincia de Córdoba. [email protected]
LOS LÍMITES AL DERECHO A LA IDEOLOGÍA DE LOS
JUECES DESDE EL CASO DEL JUEZ CEBULL (EE.UU.) Y
EL JUEZ ZAFFARONI (ARGENTINA)
13
THE LIMITS TO THE RIGHT TO IDEOLOGY OF JUDGES FROM
THE CASE OF JUDGE CEBULL (USA) AND THE JUDGE
ZAFFARONI (ARGENTINA)
POR NURIA REARTES DIANI*
Resumen
La mirada del juez como un mero operador del proceso de adjudicación del de-
recho que aplica las consecuencias elegidas por el poder legislativo ha cambiado.
La tarea de justificación de las sentencias y aplicación de derecho como solamen-
te, una cuestión de técnica jurídica sujeta a un razonamiento lógico deductivo ba-
sado en las normas jurídicas vigentes, no es totalmente cierta en la práctica actual.
Pero ¿cuál es el marco de este limitado derecho a la libertad de expresión de los
jueces? ¿Hasta dónde puede dejarse ver la ideología del juez, sin que se ataque
con esa declaración pública la imparcialidad, la integridad y la independencia del
poder judicial? Pensamos, que los jueces y magistrados tienen derecho a la ideolo-
gía aunque ese ejercicio no es absoluto. Los jueces tienen derecho a emitir libre-
mente sus opiniones, y también tienen derecho a tener una ideología, pero los lí-
mites están dados por la constitución y por la obligación moral y ética de que
30
14
La Declaración de Londres sobre Deontología Judicial fue elaborada en junio de
2012, en base al Informe emitido por el Grupo de Trabajo de la Red de Consejos de Justicia
—2009/2010—.
—por su posición calificada en la sociedad— sus opiniones deben ser expresadas
en ámbitos donde claramente se resalte la naturaleza personal y no institucional de
la misma y, por otra parte que la forma de su emisión no vaya en desmedro de la
confianza que el justiciable debería dispensar a la justicia y sus titulares.
Palabras Claves: Jueces – Ideología – Estudio comparado
Abstract
The prospect of the judge as a simple operator of the award process of law that
applies the consequences chosen by the legislature has changed. The task of
justification of judgments and application of law as only a matter of legal
technicalities subject to a deductive logical reasoning based on the laws in force,
is not entirely true in current practice.
But what is the framework of this limited right to freedom of expression of
judges? How far can be seen the ideology of the judge, without attack public
statement that impartiality, integrity and independence of the judiciary? We think,
that judges and magistrates are entitled to ideology even if that exercise is not
absolute. The judges have the right to freely express their opinions, and are also
entitled to have an ideology, but the limits are given by the constitution and the
moral and ethical obligation that-your qualifying position in society, their
opinions should be expressed in areas where clearly personal and non-institutional
nature of it is highlighted, and moreover that the form of issue is not to the
detriment of confidence that the individual should dispense justice and their
holders.
Keywords: Judges – Ideology – Comparative study
Introducción
En base a la proclamación que hace la Declaración de Londres sobre
Deontología Judicial del año 2012
14
buscamos analizar las condiciones de
posibilidad del derecho a la ideológica de un magistrado, especialmente el
papel que ocupa la ideología de los magistrados en la toma de decisiones ju-
diciales. Y también la proyección de ese derecho a la ideología, en el ejerci-
cio de libertad de opinión y expresión que realice como operador jurídico ca-
lificado
15
y tenga algún tipo de trascendencia pública.
Los límites al derecho a la ideología de los jueces desde el caso....
31
15
LARIGUET, (2007): 57-78.
Nos preguntamos si los principios de integridad e independencia, impar-
cialidad, reserva y decoro están en juego si los jueces, funcionarios y magis-
trados de los tribunales del país ejercieran más directa e intensamente su dere-
cho a la ideología y expresaran libremente sus opiniones en la esfera pública.
Desde dos casos elegidos, como hipótesis reales de análisis, como son:
el caso del Juez Federal del Distrito de Montana (EE.UU.), Richard Cebull,
que desde su despacho, reenvía un correo electrónico a varios amigos, em-
pleados y conocidos, cuyo contenido era una broma racista sobre el Presiden-
te Barack Obama, y el caso argentino, que también se refiere a las declaracio-
nes del ex Ministro de la Corte de la Nación Argentina, Eugenio Zaffaroni,
durante el ejercicio de sus funciones, contra el ex jefe de gabinete y opositor
al gobierno argentino, por el Frente Renovador, Sergio Massa.
Pensamos que estos casos emblemáticos elegidos, nos permiten analizar
la conducta de jueces y funcionarios judiciales en cuanto a su acceso a un de-
recho a la ideología y su proyección, respecto del ejercicio de la libertad de
opinión y expresión en la esfera pública.
En ese marco nos aproximamos a analizar las siguiente categorías pro-
puestas: La Estructura del Código o Reglas Deónticas; la Autoridad de apli-
cación y las Sanciones previstas; para finalmente introducir una mirada sobre
las fortalezas y debilidades de los mismos.
Si una conducta privada que ha tomado trascendencia pública, o una
conducta pública consiente —sea ajena a una causa judicial que se tramita en
sus estrados o se encuentre, de alguna manera vinculada con un tema a resol-
ver en sus oficinas; puede incidir en la función judicial que deben cumplir.
La ciudadanía, los justiciables, sus abogados y la opinión pública, esta-
rían en condiciones de admitir que los jueces también puedan expresarse pú-
blicamente, en la web y los actuales medios electrónicos de comunicación.
Pueden allí, hacer comentarios de la actualidad social, política y cultural en la
que viven sin que él envió de una opinión, idea o comentario vía correo elec-
trónico, whats app, messenger, etc., puede tener influencia en cuanto al con-
tenido que se le atribuye al concepto de reserva y decoro de un juez.
En tiempos donde ganan más seguidores los grupos de ciudadanos que
propician la justicia por mano propia, cual es el rol que está llamado a cum-
plir el magistrado y funcionario judicial frente a la web como medio de for-
mación de la opinión pública. Hay posibilidades de hacer una línea de corte
Nuria Reartes Diani
32
16
Se ha determinado este concepto en los tribunales europeos, y si bien se han rechaza-
do recusaciones de magistrados que fueron presentadas en base al mismo, las presentaciones
han tendido a la solicitud del apartamiento de determinados magistrados por razones ideológi-
cas, atento que sus nombramientos fueron producidos en la época franquista, en España, o for-
man parte de la Audiencia Preliminar durante el mandato de Berlusconi, en Italia, etc. HER-
NÁNDEZ GARCÍA, (2012); 75-76.
17
LARIGUET, (2007): 57-78.
18
Entre las distintas publicaciones que trasmitieron la noticia se destacan: 1) BARNES
ROBERT /THE WASHINGTON POST, “Juez de Montana pide disculpas por el envío de broma
racista sobre Obama y su madre” (en línea) 01/03/2012. Mar 01, 2012 04:54 PM ES
The Washington disponible en: http://www.washingtonpost.com/blogs/44/post/montana-jud-
ge-apologizes-for-sending-racist-joke-about-obama-and-his- (último acceso 09/12/12); 2) ASSOCIA-
TED PRESS, “EE.UU. Juez federal reenvió correo despectivo sobre Obama” (en línea) 01/03/12.
Disponible en http://noticias.aollatino.com/2012/03/01/ee-uu-juez-federal-eenvio-correo-despectivo-
sobre-obama
/ (último acceso 09/12/12); 3) SDPNOTICIAS, “Barack Obama y su madre son compa-
rados con perros por juez de montana.” (En línea) 01/03/2012. Disponible en http://
www.sdpnoticias.com/internacional/2012/03/01/barack-obama-y-su-madre-son-comparados-con-pe-
rros-por-juez-de-montana (último acceso 15/11/12);4) EXCELSIOR, “Juez de EU compara a Obama
y a su madre con perros” (en línea) 01/03/2012. Disponible en http://www.excelsior.com.mx/
index.php?m=nota&id_nota=814936&seccion=global&cat=21 (último acceso 15/11/12) y 5) EL
UNIVERSAL, “Un juez estadounidense pide disculpas por b roma racista sobre Obama” (en línea)
01/03/2012. Disponible en: http://www.eluniversal.com/internacional/120301/un-juez-estadouniden-
se-pide-disculpas-por-broma-racista-sobre-obama (último acceso 09/12/2012).
entre lo que es una mera expresión pública o privada, pero social; sin que ello
importe el contenido del discurso jurídico de la futura resolución o sentencia
que pudiera implicar una recusación por animosidad ideológica
16
.
Desde esa opinión-reflexión solo espero posibilitar otras —más comple-
tas y exhaustivas—, que analicen las condiciones de posibilidad del derecho a
la libertad ideológica de un magistrado como ciudadano y operador jurídico
calificado
17
y, en particular, en su proyección en el ejercicio de libertad de
opinión y expresión que tenga algún tipo de trascendencia pública.
1. El caso americano
18
El juez federal del Distrito de Montana (EE.UU.), Richard Cebull, desde
su despacho, el 20 de febrero de 2012, a las 3:42 pm, reenvió un correo elec-
trónico a varios amigos, empleados y conocidos, el cual contenía una broma
racista sobre el Presidente Barack Obama, ya que manifestaba que la madre
de Obama había tenido sexo con un perro; denigrando en la comparación a la
raza negra por su cercanía con los animales.
Los límites al derecho a la ideología de los jueces desde el caso....
33
19
http://www.perfil.com/politica/Zaffaroni-juez-de-la-Corte-y-critico-de-Massa-Es-un-
vendepatria-y-lamentable-20140401-0028.html
De la lectura del correo electrónico se lee: Titulo del email: “Memoria
de una Madre.” The forwarded text reads: “Normalmente no envió o reen-
vío un montón de ellos, pero éste era, incluso para mis estándares, un poco
emotivo. I want all of my friends to feel what I felt when I read this. Quie-
ro que todos mis amigos sientan lo que sentí cuando leí esto. Hope it
touches your heart like it did mine. Espero que les toque el corazón tanto
como a mí. “Un niño le pregunta a su madre; —“Mami, ¿cómo es que yo
soy negro y tu eres blanca?”. La madre le responde al niño. —“Ni te atre-
vas Barack. De lo poco que puedo recordar de esa fiesta, has tenido suerte
de no ladrar!”.
2. El caso argentino
19
Las declaraciones del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación Argentina, Eugenio Zaffaroni, cuando en marzo de este año, por
medios periodísticos y radiales el 01/04/2014 descalifica al político oposi-
tor al gobierno nacional, Sergio Massa de vende patria, lamentable y men-
tiroso.
Así, vuelve a descalificarlo, ya que unos días antes Zaffaroni lo había
tratado públicamente de ignorante y le recomendó que vuelva un rato a la fa-
cultad de derecho; y de esta forma se defendió contra las críticas que Massa
le había formulado al Anteproyecto de Código Penal, que el ministro Zaffaro-
ni elaboró junto a otros juristas y era tratado en el Senado de la Nación, en el
marco de una tarea iniciada por la Presidente de la Nación de reforma de los
códigos civiles y penales de la argentina.
3. Las estructuras de los códigos o reglas comparadas
Las reglas éticas aplicables al caso están formuladas en el catálogo que
rige para los magistrados de los Estados Unidos de América, denominado,
“Normas de Conducta Profesional de los Jueces Federales de los Estados
Unidos”, las que consisten en:
Nuria Reartes Diani
34
1– Los jueces deberán mantener la integridad e independencia del po-
der judicial.
2– Los jueces deberán evitar la incorrección y la apariencia de inco-
rrección en todas sus actividades.
3– Los jueces deberán desempeñar los deberes de su cargo en forma
imparcial y con diligencia.
4– Los jueces pueden realizar actividades extrajudiciales para perfec-
cionar la ley, el régimen jurídico y la administración de justicia.
5 Los jueces deberán ordenar sus actividades extrajudiciales de
manera de reducir al mínimo el riesgo de conflicto con sus deberes judi-
ciales.
6– Los jueces deberán someter informes periódicamente sobre la
compensación recibida por actividades relacionadas con la ley y extrajudi-
ciales; y
7– Los jueces deberán abstenerse de actividades políticas.
Respondiendo desde el año 1976-1994 a un modelo que se caracteriza
por ser una carta de intención para el ejercicio de la función judicial, y se ha
organizado como un conjunto de ‘cánones’ de conductas deseables; sin san-
ciones ni órganos de aplicación, similar al modelo de normas deónticas
mexicanas (2004).
Las normas deónticas en argentina, si aplicamos la normativa de Cór-
doba son las expresada en los apartados 3.9, 3.8 en función de la reglas de
los apartados 3.5 y 3.1 del Código de Ética de la Provincia de Córdoba.
Los citados artículos refieren el ejercicio de la administración de justicia
es incompatible con las actividades político-partidarias y con la emisión pú-
blica de opiniones que trasluzcan una filiación partidaria. Tiene como ámbito
de aplicación el territorio de la provincia y posee un órgano específico dis-
puesto para ello, el Tribunal de Ética del Magistrados y funcionarios judicia-
les de Córdoba.
A diferencia de las reglas de los conducta estadounidenses, la provincia
de Córdoba tiene un órgano específico y predispuesto, con sanciones especí-
ficas que van desde la recomendación hasta la remisión de su conducta anti
ética al Tribunal Superior de Justicia como órgano administrativo de sanción
disciplinaria, que posibilita la visibilidad de la sanción anti ética y la regula-
ción de la conducta de los magistrados.
Los límites al derecho a la ideología de los jueces desde el caso....
35
4. La resolución deóntica posible al Juez Cebull
La prudencia que se espera de un Juez alude a la necesidad de prohibir
la realización de comportamientos indelicados. Se recuerda aquí, que para ser
censor de la ética de los demás, el magistrado debe ser responsable de su pro-
pia ética, y así las actividades extra-judiciales de los jueces, deben ser lleva-
das a cabo con el máximo recelo y cuidado, sobre todo cuando se emiten opi-
niones, porque es la palabra, la escritura y el discurso en general, el
instrumento por antonomasia propio de la profesión del jurista.
La función que desempeña un magistrado en la actualidad se ha redefi-
nido; y no son los jueces simples aplicadores de la norma, sino integradores
del derecho, que la mayoría de las veces, requieren un examen ponderativa-
mente delicado. Y por lo tanto también se redefine el ejercicio de la magis-
tratura en sí, desde la conducta personal del juez que corporiza a la misma.
Específicamente y, en torno al ejercicio de las libertades públicas y el dere-
cho reconocido en la primera enmienda: la libertad de expresión y opinión,
en el caso de los magistrados, resulta problemático la separación entre la
vida privada y la vida pública o profesional de un juez, por la misma función
que cumplen.
Ha quedado probado en el caso que el Juez Federal Cebull ha sido pro-
tagonista de una falta ética. Violó fundamentalmente la regla que refiere a la
obligación de los jueces de “mantener la integridad del poder judicial” (1 era.
regla), ofendiendo con su broma al Poder que representa y a los restantes po-
deres del estado. Un juez que emite una opinión, en el ejercicio propio del
derecho a la libertad de expresión, que como ciudadano y juez tiene derecho
a ejercer, debe por un lado, cuidar el marco telúrico de su realización, ya que
al hacerlo desde su despacho, por su correo electrónico oficial, y eligiendo
entre sus receptores, no solo algunos amigos y conocidos, sino también a al-
gunos empleados de su tribunal, por lo cual confunde extemporánea y espa-
cialmente su libertad de expresión, con las potestades y deberes propios del
ejercicio de sus funciones.
Pero además no fue diligente en el desempeño de sus deberes, porque
violó con su actividad la 5
a
regla de conducta judicial, ya que no cuido el
contenido del mensaje que envía, no previno ni evito de forma activa los
conflictos de intereses que pudieren surgir entre sus opiniones y sus deberes
judiciales. Incurriendo en la incorrección y/o la apariencia de incorrección
con su comentario extrajudicial, ya que ataca en tono de chiste al titular del
Poder Ejecutivo del Gobierno Federal y entra en una zona ambigua que po-
dría rayar en la violación de la abstención de realizar actividades políticas”
(7
a
regla).
Nuria Reartes Diani
36
Cuando las acciones privadas de los jueces toman trascendencia pública,
se pone en peligro la potestad jurisdiccional que ejerce, afectando en su inte-
gridad a todo el Poder Judicial del Estado Federal, cuando el contenido de di-
cha manifestación compromete de forma nuclear los valores fundamentales
de la Constitución de los Estados Unidos de América.
La virtud de la prudencia y el decoro en el ámbito de la vida pública
como privada, es el canon al cual debe ajustarse la conducta la persona del
juez, debiendo responder en cuanto incurriera en una falta contra ellas. Aquí
nos encontramos ante una conducta privada que ha tomado trascendencia pú-
blica por un acto propio del Juez Cebull, el cual reconoció haber reenviado
un correo electrónico con una broma de contenido racista contra el Presiden-
te Obama. Es decir lejos, de quedar esa idea en el ámbito de su esfera ínti-
ma, el propio magistrado la hizo trascender y de allí en más, no tardó mucho
en llegar a los medios de la prensa y a la opinión pública en general, logran-
do influenciar en el contendió de las virtudes públicas que la sociedad y la
opinión pública exigen a quién ocupa el cargo de juez. También los afecta-
dos de su ironía deben ser tenidos en cuenta y allí tenemos a una gran parte
de la sociedad norteamericana: la afroamericana, y específicamente al Presi-
dente del Gobierno Federal; siendo necesario recordar que el tema racial,
trajo aparejado en los inicios de nuestra nación una lucha cruenta entre esta-
dos y, ya en la modernidad, actos de intolerancia y violencia, que ha produ-
cido el deceso de miles de ciudadanos anónimos y líderes importantes de la
nuestra sociedad. La nación Americana tiene en la primera y decimotercera y
decimocuarta enmienda, un linaje y un pasado común que enarbola, así que,
la libertad de expresión y opinión, como la abolición de la esclavitud y la
igualdad de todos los hombres, son paradigmas constitucionales que deben
ser respetados.
Asimismo se aclara que se ingresa a evaluar esta conducta, porque los
jueces están obligados por reglas deónticas que pueden limitar esa libertad de
expresión, sobre todo cuando por su función judicial deben una especial leal-
tad a la Constitución e instituciones democráticas que de ella emanan, sus au-
toridades y los derechos fundamentales del hombre que adopta.
Si bien es cierto que el juez se ha encargado de manifestar públicamente
y formalmente, por medio de una carta que le envió al Sr. Presidente Barack
Obama, de manifestar la responsabilidad de sus acciones, su arrepentimiento
y su pedido de disculpas. Que de las múltiples declaraciones a diarios locales,
aclara que si bien el contenido de su correo electrónico es racista, sus moti-
vos no lo son, ya que solo obedecen a que él era “anti-Obama”, e inicia el
mismo ante la Corte de Apelaciones del Noveno Distrito Judicial, a la que
pertenece, una queja contra sí. No es menos cierto que debió prever que su
accionar podría prestarse a confusiones y futuros conflictos.
Los límites al derecho a la ideología de los jueces desde el caso....
37
Tomando por sentado el reconocimiento que el magistrado hace de que
al mensaje lo emitió no por una razón racista sino por su posicionamiento
político contrario al Presidente, debemos preguntarnos si estamos ante un
caso de un mero acto de libertad de expresión de su ideología. Ya dijimos
que no se pude dejar de lado que la naturaleza del chiste racista es contraria
a los cánones ideológicos constitucionales y ello no es admisible en la ideo-
logía de un juez. Pero el contenido del e-mail podría posibilitar recusaciones
basadas en una animosidad ideológica y aluda a ese adelanto de opinión
contrario a las políticas del Presidente Obama, cuando algún cuestionamien-
to judicial sobre ellas, se ventile en sus oficinas. Los jueces tienen derecho a
emitir libremente sus opiniones, y también tienen derecho a tener una ideolo-
gía, pero los límites están dados por la constitución y por la obligación mo-
ral y ética de que —por su posición calificada en la sociedad— sus opinio-
nes e ideologías deben ser expresadas en ámbitos donde claramente se
resalte la naturaleza personal y no institucional de la misma y, por otra parte
que la forma de su emisión no vaya en desmedro de la confianza que el jus-
ticiable debería dispensar a la justicia y sus titulares.
Un juez preserva la dignidad de las funciones jurisdiccionales cuando
en el ejercicio de su libertad de expresión e ideología, no afecte la imparcia-
lidad e independencia de la judicatura que ejerce.
Finalmente el juez no debe emitir ni participar en actividades políticas,
y si bien no creemos que el reenvió del correo lo pueda hacer incurrir en una
actividad política partidaria y proselitista contra el Presidente Obama; es ne-
cesario recomendar tanto al magistrado como a los restantes magistrados del
poder judicial que deben extremar al máximo los recaudos sobre el lugar, el
tiempo, la forma; la lingüística y el modo elegido para las expresión de sus
opiniones, especialmente, ante el uso masivo de redes sociales y medios
electrónicos de comunicación.
Por todo lo expuesto, se debe reprochar enérgicamente el comporta-
miento ajeno a la conducta ética judicial por violación de las regla 1 era y
5 ta de las “Normas de Conducta Profesional de los Jueces Federales de
los Estados Unidos”, asimismo se le formula al magistrado la recomenda-
ción de que no vuelva a incurrir en conductas como la examinada y que
transite de ahora en más, en el ejercicio de su derecho de opinión y liber-
tad de expresión, con la sobriedad y prudencia que amerita el cargo de
Juez Federal de la ciudad de Montana del Distrito Noveno que ostenta.
Elevar copia de lo actuado a la Corte Suprema de Justicia, a los efectos
de su evaluación y resolución según las facultades constitucionales asigna-
das. (“Normas de Conducta Profesional de los Jueces Federales de los
Estados Unidos”).
Nuria Reartes Diani
38
20
ETXEBERRIA, Xavier. “La tensión entre Poder Político, Poder Judicial y Poder Me-
diático” en libro Ética de las profesiones jurídicas. Compiladores FERNÁNDEZ FERNÁN-
DEZ, José Luis y otros. Publicaciones de la Universidad Pontificia Comillas, Madrid, 2003.
5. La resolución deóntica posible al Juez Zaffaroni
Las declaraciones del Ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni si son vio-
latorias de la regla deóntica citada, expresada en los apartados 3.9, 3.8 en
función de la reglas de los apartados 3.5 y 3.1 del Código de Ética de la Pro-
vincia de Córdoba.
Importan conductas violatorias de la independencia e imparcialidad, ya que
no son expresiones públicas del derecho a la ideología de los jueces, sino son pú-
blicas consideraciones político-partidaria impropias de sus funciones. No se refie-
ren a un caso particular en concreto, sino que son expresiones ideológicas que
hay sido vertidas en el marco del derecho a la libertad de expresión y opinión que
no cumplió el límite de lo permitido y prohibido: no realizar expresiones ideoló-
gicas que disfracen expresiones político-partidarias y pongan en jaque las funcio-
nes de independencia, imparcialidad y ecuanimidad de la judicatura.
Se mira entonces a los jueces como actores políticos relevantes, no ya
para ser un contrapoder en el sentido que Etxeberria analiza
20
; sino como
foco de tensiones entre ambos poderes, especialmente cuando se lo ubica al
poder judicial como un poder de connivencia con el político. La conducta de
Zaffaroni contribuye a que la opinión pública pueda encuadrar a los jueces
más relevantes, dentro de grupos concretos de poder, tanto ideológico como
políticos y culturales.
Así, no solo no “resguardo de la imparcialidad, objetividad y libertad mo-
ral de los funcionarios que garantizan, de esta manera, la plena vigencia de un
Estado de Derecho moderno, y se encuentra inspirado en valores que conforman
la ética pública y la transparencia en los procesos de decisión y gestión estatales
y judiciales” sino que no cumplimenta leyes que puede llegar a aplicar a otros, en
el marco de sus funciones, como son la Ley de Ética de la Función Pública,
25.188 y la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley 24.759.
6. Planteo del problema deontológico
Respecto del caso americano, específicamente y, en torno al ejercicio de
las libertades públicas y el derecho de libertad de expresión y opinión de los
Los límites al derecho a la ideología de los jueces desde el caso....
39
21
MALEN, J. (2012): 107.
22
MALEN, J. (2012): 113.
magistrados y funcionarios judiciales, resulta problemático la separación en-
tre la vida privada y la vida pública o profesional por la misma función que
cumplen. Malen recuerda que al quitarse la toga el juez deja de ser un servi-
dor público del Estado y recupera plenamente su condición de ciudadano,
pero no puede perder de vista en las tareas ajenas a la actividad jurisdiccional
que realiza, los deberes que asume por el cargo que ocupa ya que bajo la ex-
cusa del ejercicio de la libertad de expresión y opinión, no puede a su antojo
tratar de convertirse en ciudadano y llevar a cabo conductas que supuesta-
mente le estarían prohibidas como magistrado
21
.
Las actividades extra-judiciales de los jueces y funcionarios judiciales
deben ser llevadas a cabo con el máximo recelo y cuidado, sobre todo cuando
se emiten opiniones, porque es la palabra, la escritura y el discurso en gene-
ral, el instrumento por antonomasia propio de la profesión del jurista, ya que
el juez no puede incurrir en comportamientos impropios que luego podría
sancionar porque el reproche perdería fuerza cuando el juez realiza las mis-
mas sanciones que puede juzgar (Dworkin, 1984).
El juez ciudadano deber ser cuidadoso al emitir juicos de contenido con-
troversial ya sea político, social, cultural y moral, sobre todo si lo hace preva-
leciéndose de su cargo de alguna manera, o directamente manifestando su
cargo o simbólicamente dejando constancia de que lo hace en base a su expe-
riencia profesional jurisdiccional o por motivo de ella. También deberá tener
cautela en la forma y en las conductas que simbolizas extralingüísticamente
sus opiniones, ya que cobran relevancia sus opiniones personales con trascen-
dencia pública tal vez para el futuro, respecto de no quedar en riesgo de de-
velar secretos, adelantar opinión e incurrir en supuesto de animosidad ideoló-
gica. Sobre ellos recae la obligación de abstenerse de realizar cualquier
acción que pueda ser percibida como una afectación a su independencia e im-
parcialidad o que vaya en desmedro de la consideración que el ciudadano tie-
ne con la justicia y sus miembros, y esos deberes no se satisfacen únicamente
en el ejercicio de la función jurisdiccional, ni con el cumplimiento de las
obligaciones de funcionario.
Si bien la idea de los jueces mudos y de comportamientos totalmente
neutros es irreal
22
, como ha sabido llenar el imaginario colectivo cultural del
rol de la justicia en todo el mundo, es necesario que frente a la proclamada li-
bertad de expresión y opinión, en el marco de derecho de la ideología de jue-
ces y funcionarios judiciales, se adiestren en el ejercicio de la auto conten-
Nuria Reartes Diani
40
23
Como dice Andruet y el mismo Etxeberria, desde una óptica ius-naturalista, será la
exigencia de un plus en las condiciones judiciales del magistrado en su moral privada, sus prác-
ticas sociales, su moral pública y el ejercicio profesional cotidiano, que exteriorizará el bien co-
mún y el orden público. O como dice Malen, se vean en las aplicaciones e interpretaciones del
derecho una relación a los principios de justicia que casi todas las normas convencionales y na-
cionales desde la Convención Americana de los Derechos del Hombre, se determinan como de-
seables y exigibles. Las pretensiones morales básicas que deben primar frente a cualquier fronte-
ra o bandera nacional en casos de justicia, a decir de Boaventura de Sousa Santos. Entonces
estaríamos por distintos canales doctrinarios en una moral autónoma que nadie está dispuesto a
sacrificar. Una función simbólica de afirmar, proporcionar y reforzar los valores que el derecho
mismo defiende. ANDRUET (2004/2012), ETXEBERRIA (2003), MALEN (2001).
ción, mesura y prudencia, comunicando lo que deba comunicarse por los ca-
nales adecuados, en relación a actos directa o indirectamente relacionadas a
las causas que tramitan; y en aquellos actos que no estén relacionados a casos
que se tramitan por ante sus oficinas, pero que por han tomado estado públi-
co, debe adecuar su accionar como ciudadano, al deber de lealtad a la ley,
que tiene como funcionario y evitar cualquier actividad impropia de ella.
En general, la conducta a la que los jueces y funcionarios judiciales es-
tán obligados, por imperio de recomendaciones deónticas, pueden limitar su
derecho al ejercicio de la libertad de expresión, no solo en cuanto el ejercicio
funcional sino también en cuanto a su expresión de carácter personal; sobre
todo porque por su función judicial deben una especial lealtad a la Constitu-
ción e instituciones democráticas que de ella emanan, sus autoridades y los
derechos fundamentales del hombre.
Finalmente, cuando decimos que es necesario que a los jueces se les exi-
jan comportamientos sociales con un plus
23
de decoro que no se le exigiría
a los ciudadanos comunes, y ni siquiera a los funcionarios y miembros de los
restantes poderes del estados, estamos redefiniendo el contenido de la regla
de imparcialidad en cuanto virtudes pública que la sociedad y la opinión pú-
blica exige, pero me pregunto si ello es factible.
Existe una exigencia mayor a un funcionario o magistrado por su califi-
cación específica a la hora de valorar desde la opinión pública y la prensa sus
opiniones. ¿Existe una moralidad pública, una privada y una moralidad públi-
ca aparente? Aquí pareciera que, en algún punto exigirlo de los jueces y no
respecto de los funcionarios de los otros poderes del estado, daría cuenta de
que estamos dando contenido a un falsa moral pública que solo se exige a los
magistrados como resabio del concepto medieval de la judicatura, de revalo-
rizar todavía el rol del juez que vestía ropas negra y debía vivir alejado de la
ciudad y sin contacto conlos justiciables para evitar su influencia en cuanto al
derecho que debía decir respecto de ellos.
Los límites al derecho a la ideología de los jueces desde el caso....
41
24
3.9: El ejercicio de la administración de justicia es incompatible con las activida-
des político-partidarias y con la emisión pública de opiniones que trasluzcan una filiación
partidaria.
Tal vez a ello apunta la Declaración de Londres cuando reconoce —aun-
que no ilimitadamente—, el derecho a la ideología y la libertad de expresión
de los jueces y magistrados, como obligación de primer orden, al valorar el
papel que ocupa su ideología en la toma de decisiones y en la argumenta-
ción de las sentencias y atento que ello se relaciona directamente a la actual
función creadora e integradora del derecho y, especialmente, a la tarea enco-
mendada al juez en la aplicación de normas y principios que reclaman valora-
ciones de tipo ponderativo, para evitar la respuesta aparente del sistema insti-
tucional que venía apuntando a la idea de la desideologización de lo jurídico.
Respecto del caso argentino, analizamos si este tipo de declaraciones po-
líticas de la judicatura son la mera expresión pacifica del derecho a la ideología
de la que habla la Convención o son expresiones proselitistas que merecen ser
la plataforma fáctica de una sanción ética por violar la incompatibilidad deter-
minada —como dice el código de ética para la provincia de Córdoba—, como
la prohibición de realizar emisión publica de opiniones político partidarias
24
.
Fundamentalmente porque resguardan la regla de Imparcialidad, que su-
pone un estado de posible vulnerabilidad del juez que puede estar generado
por algún tipo de extravió que desde su propia inflación individual pueda te-
ner y afecta esta “efectiva equidistancia” que el juez debe tener respecto de
las partes en los procesos.
Y si bien es cierto que siempre hay tensión entre los juicios y prejuicios,
que no existe una respuesta cierta a como soslayar los prejuicios que pueden
afectar la imparcialidad y vienen dadas desde la internalización del propio
juez con anterioridad a su función. Las declaraciones del caso, son eminente
políticas porque Zaffaroni no solo defiende su anteproyecto de reforma al có-
digo penal; sino que públicamente realiza declaraciones contra un político;
habla del peronismo, exponiendo sus ideas del mismo; y descalifica a un opo-
sitor al gobierno nacional desde esta ideología.
Asimismo, este tema tiene estrecha relación con el derecho a la libertad
de expresión de los jueces, y nos parece que debemos preguntarnos ¿cómo
deben plantearse las declaraciones de los jueces en aquellos temas álgidos y
de opinión, donde la sociedad espera una respuesta que es anticipada —por
subjetividades y preconceptos— desde planos culturales, sociales, económi-
cos, políticos y mediáticos —ya que el tema y su planteo como noticia la rea-
lizan los propios medios—.
Nuria Reartes Diani
42
25
LARIGUET (2007): 57-78.
26
HERNÁNDEZ GARCÍA, J. (2012): 66-69.
27
IBÁÑEZ, P. A. (2006): 150-151.
Entonces pretendemos responder a si es posible hablar de un derecho a
la ideológica de los jueces, proyectándola en dos planos: uno, en lo particular
del caso concreto bajo su examen; el papel que ocupa la ideología de los ma-
gistrados en la toma de decisiones judiciales. Y segundo, en general, en su
proyección como ejercicio de libertad de opinión y expresión que realiza el
magistrado como operador jurídico calificado
25
y tenga algún tipo de tras-
cendencia pública.
7. El derecho a la Ideología de los Jueces y Magistrados
Como dice Hernández García, la propuesta doctrinaria en materia deón-
tica es, analizar el derecho a la libertad ideológica de los jueces y su respec-
tiva proyección en el ejercicio de la libertad de opinión o libertad de expre-
sión, mayormente reconocido en la esfera del Common law y los Códigos de
Ética Europeos, pero que en su significación como posibilidad de derecho,
tanto en España, Argentina y Latinoamericana, es impensable la mayoría de
las veces y ni siquiera se plantea.
Entre las razones de su ausencia, cobra trascendencia el juez legicentris-
ta que identifica el rol y la función del juez como un magistrado formalista,
aséptico, y políticamente neutralizado
26
—propio de sistema francés poste-
rior a la Revolución—, e integrado al aparato estatal, férreamente jerarqui-
zado y gobernado por el Poder Ejecutivo vía el Ministerio de Justicia. Así, y
a pesar de esta aparente contradicción, ese magistrado se auto predica inde-
pendiente porqué nadie le ha dicho en un caso concreto que y como decidir
y acompaña diciendo Ibáñezque ello sucede porque no hay necesidad de
ello, ya que ese magistrado nace del sistema propuesto
27
.
Por otro lado, en el ámbito estricto de la aplicación del derecho, estamos
frente a un magistrado que aplica la norma y subsume lógicamente el derecho
a un hecho que previamente adjudicó desde fuera de lo judicial y jurídico,
otro sujeto: el legislador. Resultando, en este proceso, mejor visto el sentido y
delimitación político cultural “puesto” por el legislador para la aplicación de
derecho, que la integración del juez —a fin de evitar que aporte este magis-
trado algo relevante de su identidad cultural como persona—.
Los límites al derecho a la ideología de los jueces desde el caso....
43
28
HERNÁNDEZ GARCÍA, J. (2012): 69.
29
HERNÁNDEZ GARCÍA, J. (2012): 67-68.
30
HERNÁNDEZ GARCÍA, J. (2012): 67-68.
Si bien con el tiempo, esa identidad de jueces y judicatura, fue mutando,
como consecuencia de una serie de reformulaciones del derecho que podrían
situarse en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del hombre
(ONU), y permite el avance hace jueces como titulares de la aplicación de
principios y normas “puestas” por un legislador ideal, que atienden a un sen-
tido de justicia identificable con la interpretación y aplicación de ese sistema
de valores constitucionalmente aceptado y ponderado como deseable. De una
u otra forma, la caracterización del decir del derecho de raíz europea y codi-
ficada ha contribuido a fomentar el rol de un juez como operador del proce-
so de adjudicación del derecho que aplica las consecuencias elegidas por
otros, permitiendo al magistrado refugiarse en el territorio de la irresponsa-
bilidad
28
.
Esta rol deja de lado la posición central que en el sistema político tiene
el juez norteamericano, quien no solo es titular de la función y responsabili-
dad de determinar que es y cuál es el derecho, sino que su función es ser
creador de lo jurídico: el juez como titular del desarrollo y adaptación de la
Constitución a las exigencias de cambio y progreso social
29
. En este sentido,
el ejercicio del derecho a la ideología y la libertad de expresión está clara-
mente determinada en el Derecho Anglosajón, y toma cuerpo en la Codifica-
ción de la Unión Europea en la actualidad
30
.
Por ello la reciente Declaración de Londres sobre Deontología Judi-
cial —elaborada en junio de 2012, en base al Informe emitido por el Gru-
po de Trabajo de la Red de Consejos de Justica-2009/2010—, propicia el
derecho a la ideología del juez y propone a éste, como deber de primer or-
den: la reflexión sobre el papel que ocupa su ideología en la toma de deci-
siones y en la argumentación de las mismas; atento que ello se relaciona
directamente a la actual función creadora e integradora del derecho y, espe-
cialmente, a la tarea encomendada al juez en la aplicación de normas y
principios de textura abierta que reclaman valoraciones de tipo ponderativo.
Se plantea así, una mirada de la judicatura en su conjunto, en cuanto asume
a la ideología judicial como una precondición metodológica en los proce-
sos decisionales que debe evaluar esos presupuestos y prejuicios ideológi-
cos, como parte de su rol.
La Declaración de Londres, cuando habla de la IMPARCIALIDAD,
dice que “el juez dispondrá de absoluta libertad de opinión, pero la impar-
Nuria Reartes Diani
44
31
Por otra parte Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (2002), refie-
ren al valor 4: CORRECCIÓN y dicen que “La corrección y la apariencia de corrección son
esenciales para el desempeño de todas las actividades de un juez. [...] 4.6 Un juez, como cual-
quier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de aso-
ciación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará
siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad
e independencia de la judicatura.”
32
MALEN, J. (2012): 102-103
33
MALEN, J. (2012): 102-103
cialidad le obligará a mostrarse comedido a la hora de manifestar sus opi-
niones, incluso en los países en los que se permite su adhesión a un partido
político. En cualquier caso, el juez no podrá manifestar esta libertad de opi-
nión en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.” También al mencionar
los valores de RESERVA Y DISCRECIÓN dice que “el juez es también un
ciudadano y tiene derecho, como tal y al margen del ejercicio de sus funcio-
nes jurisdiccionales, a la libertad de expresión reconocida por todos los con-
venios internacionales relativos a la protección de los derechos humanos
[...] En la vida pública: En el ámbito de la política, el juez, al igual que
cualquier ciudadano, tendrá derecho a tener una opinión. A través de la re-
serva, simplemente velará por lograr que el justiciable pueda depositar toda
su confianza en la justicia, sin preocuparse por las opiniones del juez.”
31
Hasta aquí, entonces, los jueces y funcionarios judiciales tienen derecho
a la ideología en tanto y en cuanto no se traslade ella al ejercicio de su judi-
catura. Explica Malen, que la tarea de justificación de las sentencias y aplica-
ción de derecho es una cuestión de técnica jurídica sujeta a un razonamiento
lógico deductivo basado en las normas jurídicas vigentes. Dicho razonamien-
to imposibilitaría una justificación interna que haga uso de una expresión
ideológica fundada en el más protegido derecho a la libertad de opinión y ex-
presión
32
.
Pero me animo a destacar que si bien en parte la tarea argumentativa, la
justificación fáctica y normativa de la decisión judicial, es ajena a valora-
ciones políticas o morales que se refiera sobre los hechos objeto del proce-
so
33
; no es tan cierto decir lo mismo respecto de, que nada aportan las consi-
deraciones ideológicas, en cuanto a la justificación de la aplicación de una
premisa normativa elegida para el caso, sobre distintas soluciones normati-
vas para el mismo; sino por el contrario ello se da mucho más a menudo de
lo que nos animamos a admitir.
Un ejemplo de ello es la ardua tarea de los jueces americanos que han
desarrollado el tratamiento de la negociación de la informalidad dentro de la
Los límites al derecho a la ideología de los jueces desde el caso....
45
34
SANTOS, B. / GARAVITO, C. (2007): 212-192-132.
35
Falla como “cambio estructural que provoca que los significados que hasta ese mo-
mento ordenaban la percepción de una determinada situación, dejen de hacerlo.” BARROS,
S. (2006).
36
SANTOS, B. (2008): Pled-2.
37
HERNÁNDEZ GARCÍA, (2012): 67.
38
FOUCAULT. (1973):82-107.
39
Se propone el estudio de las mutaciones del concepto de Estado de Derecho, como
categoría analítica, que permitirá superar la visión dicotómica descriptiva-prescriptiva y desi-
deologizada del discurso jurídico y el derecho mismo. Si atravesamos políticamente un caso,
desde las relaciones de poder que lo constituyen y sancionan, utilizando esos conceptos prope-
déuticos como significantes del discurso y las practicas jurídicas que lo contienen. La sentencia
que contiene el discurso jurídico de este tiempo, estará impregnada de la tensión política que le
dio origen, en el camino ejecutivo-legislativo de iniciativa, deliberación, veto, aprobación y pro-
mulgación de la norma y; en las intromisiones que se dan en la interpretación y aplicación de la
norma al caso concreto, que desde Kelsen hasta nuestros días, se pretende incólume de intromi-
siones externas —como la moral especialmente, y más contemporáneamente exento de influen-
cias ideológico-políticas, circunstancias económicas, históricas y sociales del contexto—. Sin
embargo en la práctica diaria, la creación/promulgación y la interpretación/aplicación de la nor-
ma está inmersa en un cumulo de consideraciones externas que van poniendo el acento en lo
partidario en desmedro de lo ideológico, y de lo económico en desmedro de lo político, cultural,
formalidad, para procurar progresivamente solucionar —vía la regulariza-
ción—, los conflictos legales que tienen las poblaciones titulares de vivien-
das ambulantes en las Colonias de Texas, en los EE.UU.; o el claro ejemplo
del Movimiento sin Tierra en Brasil y los cambios legales producidos en la
Justicia Brasilera; los límites del derecho en la globalización, expresadas en
las resoluciones de la Corte Suprema de la India y la lucha por el Valle de
Narmada
34
; o el paso de la protesta a la sentencia, de la falla
35
al injusto
que han tenido en Argentina, los reclamos de los comités de defensa de los
Derechos Humanos y las Asociaciones de Abuelas y Madres de Plaza de
Mayo y/o Familiares de Presos y Desaparecidos
36
. Allí, en cada planteo ve-
mos como los jueces realizan una elección normativa para la aplicación de
normas —constitucionales y convencionales— entre varias soluciones posi-
bles y así otorgar una solución jurídica a las exigencias de cambio y progre-
so de la sociedad en la que viven
37
.
Entonces, en términos discursivos, el lenguaje jurídico y las prácticas ju-
diciales no dejan de avizorar al menos alguna posición ideológica; la que se-
ría conveniente asumir para afrontar los múltiples contenidos de verdad judi-
cial
38
como legitima en algún sentido requerido y posiblemente contingente
en el orden social en que se aplica, pero fidedigna de alguna manera al mo-
mento en se la visualiza
39
. Los jueces y funcionarios judiciales tienen dere-
Nuria Reartes Diani
46
y moral; encontrándose arraigado el mito o pretensión de otorgar una respuesta jurídica, que
solo será legítima y válida si se muestra desideologizada. REARTES DIANI (2012); POLOP, S.
(2011).
40
CARCOVA (1989).
41
ATIENZA (2008).
cho a la ideología pero ese ejercicio no es absoluto, su límite es no traspolar
la misma al ejercicio de la judicatura, con expresiones contrarias a los aspec-
tos nucleares constitucionales y, en razón de no significar a la sentencia judi-
cial con un discurso que, disfrazado del ejercicio de la libertad de opinión,
contenga una significación político-partidario.
8. La ideología como precondición metodológica
La Declaración de Londres sobre Deontología Judicial nos contesta afir-
mativamente sobre el derecho a la ideología del juez y propone a ésta como
deber de primer orden y promueve la reflexión sobre el papel que ocupa su
ideología en la toma de decisiones.
Entonces, en relación a la toma de decisiones en un caso concreto, la
ideología judicial debe ser asumida como derecho y especialmente como una
precondición metodológica en los procesos decisionales, debiendo el juez
evaluar esos presupuestos y prejuicios ideológicos, como parte de su rol.
Decimos esto porque la tarea encomendada en este siglo a los jueces es
la aplicación de normas y principios de textura abierta que reclaman valora-
ciones de tipo ponderativo. Los anacronismos legislativos y la opacidad
40
con la que nace la norma jurídica plantean serios inconvenientes en su apli-
cación.
La función creadora e integradora del derecho comienza a corporizarse
en cada juez y no puede ser dejado de lado, en los análisis de la ciencia jurí-
dica, como otra parte tanto y más importante que otras. Cuestionando así a la
dogmática jurídica, porque no alcanza
41
con el estudio de los aspectos teóri-
cos de los sistemas jurídicos; sino que es preciso mirar cómo se realiza la ta-
rea objetiva pero también discrecional sobre la interpretación y aplicación de
la ley, desde la plenitud coyuntural donde el juez la ejerce: en el vínculo de lo
judicial con lo político, social y cultural; observando sus posibilidades, siste-
mas y límites.
Los límites al derecho a la ideología de los jueces desde el caso....
47
42
HERNÁNDEZ GARCÍA (2012); 75-76.
43
MALEN, J. (2012): 102-103.
44
Un ejemplo de ello es la tarea de los jueces americanos que han desarrollado en el
tratamiento de la negociación de la informalidad dentro de la formalidad, para procurar progre-
sivamente solucionar —vía la regularización—, los conflictos legales que tienen las poblaciones
titulares de viviendas ambulantes en las Colonias de Texas, en los EE.UU. SANTOS, B. / GA-
RAVITO, C. (2007): 212-192-132
45
Como los precedentes jurisprudenciales que marcan el caso “A. F. s/medida autosa-
tisfactiva” donde la Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la
joven A. G., de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido
violada por su padrastro. O el fallo “Loyo Fraire, Gabriel Eduardo si p.s.a. estafa reiterada” don-
Por ello, no solo es posible plantear una ideología de los jueces
42
, sino
también es necesario su estudio, respecto del contenido de la ideología de
los jueces como un derecho, sus límites e incompatibilidades; y también re-
lacionarlo con las funciones de independencia, imparcialidad y ecuanimidad
que se le exige a la judicatura como parte del rol fundamental. Destacamos
que con el ejercicio del derecho a la ideología de la judicatura, el rol del
juez —de raíz europea y codificada—, cambia a magistrados y funcionarios
que tienen un papel más activo en la creación del derecho —siendo prueba
de ello el marcado activismo judicial al que asistimos diariamente—, sobre
todo en las sentencias y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Conclusiones
Esa mirada del juez como un mero operador del proceso de adjudica-
ción del derecho que aplica las consecuencias elegidas por otros; ha cambia-
do. Y la tarea de justificación de las sentencias y aplicación de derecho como
solamente, una cuestión de técnica jurídica sujeta a un razonamiento lógico
deductivo basado en las normas jurídicas vigentes, no es totalmente cierta en
la práctica actual. Desde esa perfectiva, era lógico que los jueces y funciona-
rios judiciales solo tuvieran derecho a la ideología en tanto y en cuanto no se
traslade ella al ejercicio de su judicatura; la aplicación silogística pura impo-
sibilitaba una justificación interna que haga uso de una expresión ideológica
fundada en el más protegido derecho a la libertad de opinión y expresión
43
.
Pero en la actualidad asistimos a la codificación del common law
44
y a
la presencia del precedente en nuestro derecho escrito
45
; y si bien en parte la
Nuria Reartes Diani
48
de la CSJ, a Corte Suprema se pronunció en contra del criterio del TSJ de Córdoba de denegar
los pedidos de cese de prisión preventiva hasta que las sentencias no estén firmes.
46
MALEN, J. (2012): 102-103.
47
Por otra parte Los principios de Bangalore sobre la conducta judicial (2002), refie-
ren al valor 4: CORRECCIÓN y dicen que “La corrección y la apariencia de corrección son
esenciales para el desempeño de todas las actividades de un juez. [...] 4.6 Un juez, como cual-
quier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de aso-
ciación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará
siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad
e independencia de la judicatura.”
48
Nos permitimos discutir la exigencia de un plus en la vida privada del juez si ello
viene dado como resabio del concepto medieval de la judicatura, cuando se revalorizar el rol
del juez por su delegación del poder regio o divino. Creemos que es necesario discutir este
plus de decoro en lo privado, que no se exige al ciudadano común; pero coincidimos en que se
lo exige en su vida pública, como también surge de las convenciones internaciones de lucha
contra la corrupción y trasparencia y ética pública, que es exigible a los funcionarios políticos
y de gobierno.
tarea argumentativa, la justificación fáctica y normativa de la decisión judi-
cial, es ajena a valoraciones políticas o morales que se refiera sobre los he-
chos objeto del proceso
46
; no es tan cierto decir que nada aportan las consi-
deraciones ideológicas, en cuanto a la justificación de la aplicación de una
premisa normativa elegida para el caso, sobre distintas soluciones normati-
vas para el mismo; sino por el contrario, ello se da mucho más a menudo de
lo que nos animamos a admitir.
Por otra parte, y desde el segundo plano que se puede mirar el derecho a
la ideología de los jueces, como contenido de la libertad de expresión y opi-
nión que realiza el magistrado con trascendencia pública; las recomendacio-
nes deónticas internacionales
47
admiten su posibilidad pero en forma dismi-
nuido. Determinando incluso, que ese derecho a la libertad de expresión y
opinión restringido del juez; no solo se limita en el ejercicio funcional sino
también —aunque discutible
48
—, en su expresión de carácter personal.
Entonces, desde la declaración de Londres, que habla de un derecho a la
ideología de los jueces; habrá que cuestionarse si hay un límite entre la dismi-
nuida libertad de expresión de los jueces y, su derecho de hacer declaraciones
públicas acerca de su ideología; sea en primer término, sobre temas directa o
indirectamente relacionados a sus causas; o en segundo lugar, cuando esas
declaraciones versen sobre temas generales que podrán luego ser analizados
en un caso futuro.
¿Cuál es el marco de este limitado derecho a la libertad de expresión de
los jueces? ¿Hasta dónde se puede dejar ver la ideología del juez, sin que se
Los límites al derecho a la ideología de los jueces desde el caso....
49
49
La relación tensionada es aquella donde todos los elementos tiene igual textura pero
se quiebran finalmente, la relación torsionada es la aquella donde la textura no es uniforme sino
que tiene diversidad de matices en sus segmentos. En texto “Poder Judicial y Medios de Comu-
nicación Social: Torsiones Permanentes”. Conferencia pronunciada en el Seminario Internacio-
nal Prensa y Justicia: Hacia una Relación Constructiva contra la corrupción y la Impunidad,
Lima (Perú), 17 y 18 de enero de 2007.
ataque con esa declaración pública la imparcialidad, la integridad y la inde-
pendencia del poder judicial. ¿Habrá un adelanto de opinión. Podrán admitir-
se recusaciones por causales ideológicas? Se reformulan con estas acciones el
contenido de la imparcialidad, independencia y ecuanimidad de cara a la opi-
nión pública que exige a quien ocupa el cargo de juez o funcionario judicial.
Pensamos, que los jueces y magistrados tienen derecho a la ideología
pero ese ejercicio no es absoluto. Su límite es no vulnerar la imparcialidad,
independencia y ecuanimidad de la judicatura que representan con expresio-
nes contrarias a los aspectos nucleares constitucionales y no significar a la
sentencia judicial con un discurso que, disfrazado del ejercicio de la libertad
de opinión, contenga una significación político-partidario.
Y en el plano general del ejercicio de la libertad de expresión también
consideramos que los jueces y magistrado tienen derecho a expresar pública-
mente su ideología, o realizar en la prensa expresiones políticas; pero su lími-
te también esta dato en que no se conviertan las mismas en expresiones polí-
tico partidarias, donde no solo se pone en jaque la independencia,
imparcialidad y ecuanimidad de la judicatura sino que se atacan las virtudes
del juez, sobre todo la prudencia y el decoro que se espera de un Juez.
Etxeberria describe como los ciudadanos podrían clasificar al igual que
el espectro político, a los Tribunales Superiores, y a los distintos tribunales
judiciales inferiores, dejando en el aire la acusación de dependencia del Judi-
cial al Ejecutivo. De allí que la torsión
49
—esta vez—, no fue de la prensa
sino del magistrado por medio de la prensa, quien contribuyó a la imagen de
desconfianza que reina para los sistemas de administración de justicia, moti-
vado por los diversos intereses que animan a los poderes judiciales y a los
medios para la proyección de sus tareas profesionales (Andruet, 2007).
Así, no solo no “resguardo de la imparcialidad, objetividad y libertad
moral de los funcionarios que garantizan, de esta manera, la plena vigencia
de un Estado de Derecho moderno, y se encuentra inspirado en valores que
conforman la ética pública y la transparencia en los procesos de decisión y
gestión estatales y judiciales” sino que no cumplimenta leyes que puede lle-
gar a aplicar a otros, en el marco de sus funciones, como son la Ley de Ética
Nuria Reartes Diani
50
de la Función Pública, 25.188 y la Convención Interamericana contra la Co-
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