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Como dice Andruet y el mismo Etxeberria, desde una óptica ius-naturalista, será la
exigencia de un plus en las condiciones judiciales del magistrado en su moral privada, sus prác-
ticas sociales, su moral pública y el ejercicio profesional cotidiano, que exteriorizará el bien co-
mún y el orden público. O como dice Malen, se vean en las aplicaciones e interpretaciones del
derecho una relación a los principios de justicia que casi todas las normas convencionales y na-
cionales desde la Convención Americana de los Derechos del Hombre, se determinan como de-
seables y exigibles. Las pretensiones morales básicas que deben primar frente a cualquier fronte-
ra o bandera nacional en casos de justicia, a decir de Boaventura de Sousa Santos. Entonces
estaríamos por distintos canales doctrinarios en una moral autónoma que nadie está dispuesto a
sacrificar. Una función simbólica de afirmar, proporcionar y reforzar los valores que el derecho
mismo defiende. ANDRUET (2004/2012), ETXEBERRIA (2003), MALEN (2001).
ción, mesura y prudencia, comunicando lo que deba comunicarse por los ca-
nales adecuados, en relación a actos directa o indirectamente relacionadas a
las causas que tramitan; y en aquellos actos que no estén relacionados a casos
que se tramitan por ante sus oficinas, pero que por han tomado estado públi-
co, debe adecuar su accionar como ciudadano, al deber de lealtad a la ley,
que tiene como funcionario y evitar cualquier actividad impropia de ella.
En general, la conducta a la que los jueces y funcionarios judiciales es-
tán obligados, por imperio de recomendaciones deónticas, pueden limitar su
derecho al ejercicio de la libertad de expresión, no solo en cuanto el ejercicio
funcional sino también en cuanto a su expresión de carácter personal; sobre
todo porque por su función judicial deben una especial lealtad a la Constitu-
ción e instituciones democráticas que de ella emanan, sus autoridades y los
derechos fundamentales del hombre.
Finalmente, cuando decimos que es necesario que a los jueces se les exi-
jan comportamientos sociales con un plus
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de decoro que no se le exigiría
a los ciudadanos comunes, y ni siquiera a los funcionarios y miembros de los
restantes poderes del estados, estamos redefiniendo el contenido de la regla
de imparcialidad en cuanto virtudes pública que la sociedad y la opinión pú-
blica exige, pero me pregunto si ello es factible.
Existe una exigencia mayor a un funcionario o magistrado por su califi-
cación específica a la hora de valorar desde la opinión pública y la prensa sus
opiniones. ¿Existe una moralidad pública, una privada y una moralidad públi-
ca aparente? Aquí pareciera que, en algún punto exigirlo de los jueces y no
respecto de los funcionarios de los otros poderes del estado, daría cuenta de
que estamos dando contenido a un falsa moral pública que solo se exige a los
magistrados como resabio del concepto medieval de la judicatura, de revalo-
rizar todavía el rol del juez que vestía ropas negra y debía vivir alejado de la
ciudad y sin contacto conlos justiciables para evitar su influencia en cuanto al
derecho que debía decir respecto de ellos.
Los límites al derecho a la ideología de los jueces desde el caso....