182 Rol de las organizaciones internacionales en el mantenimiento de la paz
III.2 OMP de Segunda Generación
Al terminar la Guerra Fría, se incrementó el número de misiones de man
tenimiento de paz. El Consejo de Seguridad , con un nuevo consenso y un
propósito común, autorizó un total de 20 operaciones entre 1989 y 1994, incre
mentando el personal de mantenimiento de la paz de 11.000 a 75.000.27
Algunas de las misiones fueron desplegadas para ayudar a implemen
tar acuerdos de paz finalizados los conflictos -en países como Angola, Mo
zambique, Namibia (UNTAG) en 1989, El Salvador (ONUSAL) y Guatemala
(ONUCA) en 1989 para dar cumplimiento a los Acuerdos de Esquipulas y
Camboya (UNTAC) en 1992- y para ayudar a los países a estabilizarse, re
organizarse, elegir nuevos gobiernos y construir instituciones democráticas.
En 1992, el Secretario General de la ONU, pone en funcionamiento el
“Programa de Paz”, por el cual se redefinen las prioridades de las OMP.
Se establecieron misiones en situaciones donde los conflictos no cesa
ron y en áreas como la antigua Yugoslavia (UNPROFOR I) en 1992, Somalia
(ONUSOM II) en 1993 y Rwanda, donde se produjeron graves conflictos ét
nicos que llevaron a graves violaciones de los derechos humanos y el dere
cho internacional humanitario. Estas tres operaciones de alta visibilidad perfil
fueron criticadas cuando el personal de mantenimiento de la paz se enfrentó a
situaciones donde las partes beligerantes no se apegaron a los acuerdos de paz,
o donde el personal no fue provisto de recursos adecuados o apoyo político.
Conforme aumentaron las bajas civiles y continuaron las hostilidades, la repu
tación del mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas se desplomó, sien
do acusada la Organización de abandonar las “zonas seguras” de refugiados,
dando motivo a las masacres como la de Sbrenika - Bosnia (1995) y el retiro de
las fuerzas de ONU de Rwanda que llevó al Genocidio de 1994.
nos de Estados en donde sus derechos humanos son violados sistemáticamente. Si un Estado no
podía o no accionaba para proteger a sus ciudadanos (Estados fallidos), entonces es derecho (más
que deber) de la Comunidad Internacional, el intervenir a fin de proteger a esos ciudadanos. Este
principio fue justificado legalmente bajo la interpretación que la violación sistemática y masiva de
derechos humanos dentro de un Estado y, en particular la falta de asistencia humanitaria, pueda ca
lificarse como una amenaza a la seguridad internacional, sea por los riegos de internalización del
conflicto, por las consecuencias en los posibles flujos de refugiados en países vecinos, a llevado al
Consejo de Seguridad a considerar la aplicación de medidas en el marco del Cap. VII. (Bosnia y
Herzegovina [Res. 758 y 771 de 1992, Res. 836 y 859 de 1993 entre otras], Somalia [Res. 794 de
1992] en donde se autorizó la aplicación de “todos los medios necesarios” para garantizar las ope
raciones de asistencia humanitaria). Cf. REMIRO BROTONS, Antonio. “No Intervención versus
Injerencia Humanitaria y Principio Democrático”. Anuario Argentino de Derecho Internacional.
Vol. VII (1996-1997). Córdoba. 1997.
27 ONU. Informe Oficial del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de
la Paz. New York 1995.
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