94 Resumentario sobre CE-Productos derivados de las focas, informes del Grupo.
entreguen escritos amicus curiae en la OMC. Más allá del dato anecdótico, lo
cierto es que el informe del Grupo Especial (GE) representa una riqueza de
análisis, con algunas conclusiones cuestionables.
El informe contiene entre otras cosas, afirmaciones categóricas en rela
ción con la moral y la ética, así como sobre la importancia de las actividades
tradicionales llevadas a cabo por comunidades indígenas esquimales o inuit,2
temas inusuales en este tipo de reportes. También tiene frases muy sólidas del
GE, a las que nadie puede oponerse, como que “el bienestar de los animales es
una cuestión de responsabilidad ética para los seres humanos en general”. Aun
que, tal vez los toreros podrían estar en desacuerdo. Pero esa es otra historia.
¿Cuál es el objetivo de la medida de la Unión Europea? “En esta diferen
cia, la Unión Europea no ha sostenido en ningún momento que la protección
del bienestar de las focas en sí misma fuera el objetivo de su régimen para
las focas”. Son palabras del GE. Entonces, si eso no fue lo que protegían los
europeos, ¿por qué los activistas pro-bienestar (¿o pro-vida?) de las focas cele
braron la publicación de este informe del GE? La respuesta está en la sección V
de este trabajo. Adelantamos que el consumo de pieles de focas ha descendido
a la mitad a raíz de la adopción de la medida europea. La mitad que aún sigue
vendiéndose son pieles de focas provenientes de la propia Unión Europea,
cazadas por los esquimales groenlandeses. En todo caso, ¿cuántas focas sufren
al año derivado de la cacería de focas? ¿Para el análisis jurídico es importante
contestar esta pregunta?
Como vemos, los activistas en favor del bienestar animal y las comunida
des indígenas pueden encontrar datos valiosos en este informe. A los abogados
les podrá interesar conocer algunos detalles del tránsito procesal jurídico rea
lizado por el GE, especialmente sobre la valoración de las pruebas y sobre la
excepción de la moral pública. Por su parte, los creadores de políticas públicas
también encontrarán un par de puntos y posiblemente podrían extraer leccio
nes de las constataciones del GE.
2 La versión es español del informe del GE utiliza la palabra “inuit”, aunque cierto
es que esta palabra no existe en el sitio web del Diccionario de la Real Academia Española. En
tiendo que en su lugar, en español se usa la palabra “esquimal”, la cual si está incluida en ese Dic
cionario y se define así: “Se dice del pueblo de raza mongólica que, en pequeños grupos dispersos,
habita la margen ártica de América del Norte, de Groenlandia y de Asia”. Véase “esquimal”, en
www.rae.es.¿Inuit o esquimal? Este autor realizó esta pregunta al Departamento de «Español al
día» de la Real Academia Española, y éste respondió: “Inuit, término no recogido en el diccionario
de la Academia pero que sí traen otros diccionarios [...]. Parece ser que los esquimales en su len
gua se nombran a sí mismos con este término inuit (‘gente’). Esta denominación se documenta [ .
en] 1912; [en otra obra más] y no vuelve a hacerlo hasta 1990, año a partir del cual se documenta
en varios textos, principalmente de prensa, muy a menudo por influjo directo del inglés. El término
tradicionalmente empleado en español es esquimal”. También véase la nota al pie número 12 de
este trabajo, la cual contiene la definición legal de “inuit” de acuerdo al Reglamento de base euro
peo. Todas las páginas web citadas en este texto, revisadas por última vez el 17 de marzo de 2014.
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