84 ¿Hacia dónde van los migrantes ambientales?
ternamente, trabajando desde el campo de la ayuda humanitaria. Aun así, es
difícil establecer un campo claro de actuación, dado a que los desplazamientos
en muchos casos desbordan las fronteras estatales.
Históricamente, el caso de las personas desplazadas por razones ambien
tales, presenta un antecedente de fundamental importancia en torno a su defini
ción jurídica: la resolución E/CN.4/1998/53/Add.2* del Consejo Económico y
Social de Naciones Unidas, en el cual se especifica que es un concepto que se
viene trabajando desde el año 1992 (coincide esta fecha con la Cumbre de Rio
de Janeiro, y con el Decenio de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo
de Desastres), reconoce que los gobiernos deberían tener una responsabilidad
primaria, pero que en caso de su ausencia es deber de la comunidad interna
cional bregar por el respeto de los derechos fundamentales de los individuos.
No obstante, trabaja a nivel interno, conceptualizando a los desplazamientos
internos como “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas
u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual,
en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto arma
do, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos
humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que
no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida” (Anexo,
Artículo 2). En este sentido, la definición incorpora el concepto de personas
desplazadas por motivos ambientales, pero no considera el caso de desplaza
dos fuera de las fronteras estatales. Para ello, insta al Secretario General de
Naciones Unidas a convocar a los organismos responsables de consolidar una
definición común al respecto.
Asimismo, como resultado del Foro sobre Migraciones Globales y De
sarrollos, se crea el Grupo Global sobre Migraciones formado por diversas
agencias de Naciones Unidas (UNICEF, OIT, UNESCO, OIM, ACNUR, etc.),
que tiene por objetivo promover la aplicación y coordinación de documentos
normativo jurídicos internacionales sobre el tema de migraciones, para mejo
rar la efectividad de acción y hacer frente a los desafíos actuales en materia
migratoria internacional. Si bien este grupo tiene casi un lustro de funciona
miento inter-agencia, todavía no se vislumbran directivas y recomendaciones
precisas acerca de las definiciones relativas a la temática aquí abordada.
No sólo se ha mostrado la relativa falta de instituciones y regímenes in
ternacionales que favorezcan la cooperación en la cuestión tratada, o bien la
incapacidad de las existentes para abordarla, sino también la falta de prácticas
de los miembros del sistema internacional en relación a ella. Las instituciones
favorecen la cooperación entre los Estados; sin embargo, la sola existencia de
instituciones no garantiza que éstas sean efectivas, sino que al mismo tiempo
es necesaria la presencia de prácticas que sean la base del comportamiento de
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