Guadalupe Valcarce Ojeda 67
directa e individualizada del peticionante. De este modo, la Corte adoptó un
modelo dialógico y empezó a expedirse en nuevos términos, con sentencias in
novadoras, tanto en lo procedimental como en lo que respecta al contenido de
las mismas, que escapan a la tradicional retórica judicial y procuran la apertura
del debate y la construcción de soluciones consensuadas. Muestras claras de
este nuevo perfil de la Corte son los casos Verbitsky19, Lavado20, Mendoza21.
Hospital de Salta22, Comunidad toba del Chaco23, Salas24, entre otros. En este
sentido, Thury Cornejo sostiene acertadamente que la Corte ha intentado una
vía de legitimación que escape de la dicotomía apoyo- rechazo de las políticas
gubernamentales y lo ha hecho buscando una relación directa con la sociedad,
transformándose en foco rector de una deliberación sobre políticas públicas
desatendidas por los otros poderes25.
En tercer lugar, consideraremos la definición de la agenda pública de la
Corte y la cuestión de la selección de las causas a resolver26. El máximo tribu
nal fue sumamente cauteloso administrando su intervención en causas de alto
impacto político y social, por un lado acompañó abiertamente al gobierno en
los juicios derivados del corralito (Massa)27 y en los juicios por delitos de lesa
19 .S.J.N., V. 856. XXXVIII., Recurso de hecho, Verbitsky, Horacio s/ hábeas cor
pus.
20 C.S.J.N., L. 733. XLII., Originario, Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza,
Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza.
21 C.S.J.N., M. 1569. XL., Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado
Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río
Matanza - Riachuelo).
22 C.S.J.N., M. 291. XL., Recurso de hecho, Ministerio de Salud y/o Gobernación
s/ acción de amparo.
23 C.S.J.N., D. 587. XLIII., Originario, Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado
Nacional y otra (Provincia del Chaco) s/ proceso de conocimiento.
24 C.S.J.N., S. 1144. XLIV., Originario, Salas, Dino y otros c/ Salta, provincia de y
Estado Nacional s/ amparo.
25 THURY CORNEJO, Valentín. “La ‘nueva’ Corte Suprema y sus estrategias
de legitimación”, El Derecho, Suplemento de Derecho Constitucional, Año XLVI, Nro. 11.951,
20/02/2008, p. 8.
26Aquí cobra relevancia el estudio del instituto previsto en el artículo 280 del Có
digo Procesal Civil y Comercial de la Nación que, luego de la reforma introducida por ley 23.774,
dispone: “La Corte, según su sana discreción y con la sola invocación de esta norma podrá recha
zar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones plan
teadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.” Para un análisis crítico de la cuestión
véase BARRERA, Leticia. La Corte Suprema es escena. Una etnografía del mundo judicial, Siglo
Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2012, p. 89 y ss.
27 C.S.J.N., M. 2771. XLI., Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto.
1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986.
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