16 Los llamados derechos de exportación en la Constitución Nacional
El comentario del juez Miller5 respecto de los casos que cito a continua
ción revela con claridad el alcance de las cláusulas constitucionales: “Esta
prohibición (como la de la sección 10, cláusula 2 de este artículo, ver supra
4.2.) se refiere a la imposición de derechos aduaneros por razón o causa de
exportación. Por consiguiente, una contribución general instituida sobre toda
propiedad semejante y no establecida sobre artículos en curso de exportación
o a causa de estar destinada a la exportación, no se halla comprendida en la
prohibición”6.
En el caso Cornell (citando al caso Turpin) al resolverse sobre la duda de
si trataba de una exportación, dice Miller en la obra citada: “Estos casos pare
cen decidir que solamente dicha propiedad que se encuentra en actual proceso
de exportación, y que ha comenzado su viaje o su preparación para el viaje,
puede ser calificada como exportación”.
En el caso Spalding se estableció que una ley general de impuestos de
los EEUU no era de aplicación ante la comprobación que la mercadería estaba
destina a la exportación7.
Finalmente una contribución (tasa de inspección) tendiente a evitar frau
des en la calidad o volumen de la mercadería a exportar no debe considerarse
impuesto a la exportación8.
El complejo régimen impositivo de la Corona Española resulta de interés
el relativo al comercio exterior sobre lo que existe trabajo de gran calidad9.
5 Juez MILLER, Freeman: Lectures on the Constitution of the United States, 1891,
p. 592.
6 In re: Turpin & Bros. vs. Burgess, 117 U. 8. 504, 507 [1886] (examinando Coe vs.
Erro], 116 U. 8. 517 [1886]. Cf. Almy vs. California, 24 How. 169, 174 [1861]. Cornell vs. Coyne,
192 U. 8. 418, 428 [1904] (citando Turpin & Bros. vs. Burgess supra).
7 “Una venta de mercaderías realizada en este país a un comerciante comisionista
para un consignatario extranjero, para el exclusivo objeto de exportar, y consumada solamente
cuando las mercaderías, dirigidas al consignatario extranjero, son entregadas por el vendedor al
transportador exportador, es una etapa en su exportación y, bajo esta cláusula, no puede ser gravada
por los Estados Unidos, aun cuando la ley bajo la cual la contribución es impuesta sea general, no
destinada especialmente a las exportaciones”. Spalding & Bros. vs. Edwards, 262 U. 8. 66 [1923].
8 “Una contribución de sellos impuesta sobre conocimientos de embanques extran
jeros, documentos en que consten contratos, pólizas de seguro marítimo o manifiestos de carga
es, en sus efectos, una contribución o derecho aduanero sobre la exportación, y por tanto nula;
pero una ley que exige el sellado de todos los envases de tabaco destinados a la exportación, con
el objeto de evitar el fraude, no es una contribución sobre la exportación”. Fairbank vs. United
States, 181 U. 5. 283 [1901].
9 LEVENE, Ricardo. Investigaciones a cerca de historia económica del Virreinato
del Río de la Plata. El Ateneo, Bs. As., 1952; LYNCH, John. Administración colonial española
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