MANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RIO URUGUAY:
ANALISIS DE LA CONTROVERSIA INTERNACIONAL
ENTRE ARGENTINA AZ URUGUAY
MARIA LUJAN GARCiA AMBROST1 Y YAN1NA FRANCO LABAQUE2
Coordinacion: Daniel Pawn Piscitello / Gabriel Eugenio Andres
Sumario: I . Introduccion, 2. Ti p° de emprendimiento industrial que representan
las Plantas de Celulosa.
2.1, "Celulosa de M 13opicua," perteneciente al grupo
ENCE. 2.2. ORION perteneciente a Oy MetsiS-Botnia Ab
3. A lgunos antecedentes
rekvmtcs so!-..}re Ia controwrsia.
, Contlicto anthiental,
4,1. _Mega-Ms a favor de
Piantwi d Cdulosa y
ki
1.;r,ALlay, 4.2 A (2.gatos
contra de las
Plantas de Ce]ulosa y a favor de la posicion Argentina.
Normativa vinculada a
los recursos naturales compartidos, incluido el Rio Uruguay. 5.1. Tratados Interna-
cionales y Convenios Multi latera le s de Medi° Ambiente, 5.2 Instruments Regio-
nales del Mercado Coninn del Sur (MERCOSUR). 5.3. Instrumentos locales. 5,4.
Instrumentos hemisfericos (soft law).
6. Alternativas de solueion del conflict°,
6.1. Sistema establecido en el Estatuto del Rfo Uniguay. a) Mecanismo de inforrna-
ciOn y consultas previas. b) Procedimiento conciliatorio. c) Pieces° a la Cone
Internacional de Justicia (CH), Procedimiento ante la. Cli por parte de Argentina.
Solicitud de medida cautelar. Denegacion de 1a Medida provisional. 7. Otos ambi-
tos internacionales de solution de controversias,
i,Es el MERCOSUR comp:-
tenter.) 8. Conflict° economic°.
8.1. Objeto de la controversia. AlternatiNas de
solucian de diferendos dentro de MERCOSUR. 8,2. Alegaciones de to distintos
ictores. a) Argumentos de la RepOlica Oriental del Uruguay. b) Roplica de Ia
Rep6blica Argentina. c) Resolution del Tribunal Arbitral Ad Hoc de MERCOSU R.
ConclusiOn
190
CUADERNO DE DERECHO PUBLIC()
MANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RIO URUGUAY: ANALISIS DE LA,„
191
1. IntroducciOn
I
silo que afecta to vida diaria tanto de argentinos comp urugua-
Pa•a lograr este objetivo primero veremos la magnitud de los
oilincalimientos que dan ongen al conflict() y sus antecedentes, para
El Rio Uruguay es un curso de agua internacional, cuya cuenca
I itvp,o diferenciar dos fares: la ambiental y la econornica. Finalmente, apa-
hidrografica comprende los territorios de Argentina, Brasil y Uruguay
(.1 como consecuencia necesaria explicar los procedimientos juridicos
abarcando un area total de aproximadamente 339.000 Km2, Su curs
ilit Noluciain Pacifica de controversias, haciendo hincapie en lo dispuesto
transcurre un 30% en forma de limite entre Argentina y Uruguay, tram
pip, el Estatuto del Rio Uruguay y has actuaciones ante la Corte Interna-
este ultimo bajo administraciOn de la Comision Administradora del RI
1 o ma! de Justicia y ante MERCOSUR.
Uruguay (CARU). Este rio constituye el mas importante recurso hidric
de la region, cuyo potential de desarrollo esta aun en una etapa incipien
te. El rnantenimiento del mismo en condiciones tales que pueda servir
las generaciones actuales y futuras es un deber que han asumido to
lipo de emprendimiento industrial que representan las Plantas
Estados que compaften, quienes delegaron en la CARU su administra•
111+ Cdulosa
ciain, dotandola de las herramientas legales necesarias para tales fine
En este marco, la controversia suscitada entre la Rep6blica Argentina y
I "Cehilosa de M'Bopicurin perteneciente txl grupo ENCE
la RepCiblica Oriental del Uruguay por la instalaciOn de las Plantas do
Celulosa Botnia y ENCE, pone a prueba los mecanismos de solution di
controversias, como asi tambien la conciencia de la necesidad de preser•
(Jim de las dos fabricas que proyecto instalarse sobre las mar ernes
var el medio ambiente como derecho human° fundamental y requisitol
iiiiiRio Uruguay flee FACE, una empresa transnacional espafiola, que en
indispensable para la existencia de la vida misma.
Iii All I oliclad, es la principal propietaria europea de los bosques maderables
Cabe destacar que Argentina y Uruguay comparten mucho mas quo
I IV (` tiCa!irlA lider en Europa y segunda ;uriiiinistradora mundial de celulo-
un rio en coman. Amboy Estados poseen una enorme comunion histOrica,
!di
CUCalipto. La Temiinal industrial se coy en
a construir en un area
geografica y un sentirniento de hermandad, como pocos paises en el mun•
r•411iit:Tica, sobre el Rio Uruguay, 12 kilo Metros rio arriba de la ciudad de
do tienen. Por eso, la instalacion de estas dos pasteras, en cercanias do
I I lI
iientos, sobre un canal secundario, a la altura del kilometro
108 del
un Rio fundamental que los une, ha generado posiciones encontradas, lo
I( ii) Uruguay, al sur de la Isla Ca alloy y del paso Sand
sumado a los reclamos de los ambientalistas y las consecuenciai
Fista planta se ideO para elaborar unas 500.000 toneladas de pasta
economical, diversifican el conflict° y to hacen Inas dificil de solucionar.
1.1111Osica al arm, proyectando para unos cuarenta ahos su actividad cm-
Las Plantas de Celulosa de las empresas "Celulosa de 1\413opicur, per.
ti N; r1 al en el lugar. Este emprendimiento, una vez terminado implicara
teneciente al grupo ENCE, y "Orion", perteneciente a ay Mets4-Botnia
iliversion de aproximadamente, unos 660 millones de Mares'.
Ab (en adelante ENCE y Botnia) fueron proyeetadas para emplazarse
Fin Agosto del afio 2002 la empresa comunic6 el proyecto para la
sobre has margenes orientales del Rio Unigtiay, las mismas se comenza-
de su planta al gobierno Uruguay°. Previamente, la misma
ron a levantarse a muy pocos kilOmetros rio arriba de dos importantes
11.11)11 adquirido el predio donde se comer zo a levantar la terminal Logis-
poblaciones: Gualeguaychii en Argentina y Fray Bentos en Uruguay, him
hi .1 M 113opicua S.A, la que quedO inaugrarada y comenz6 a ser operativa
que estan habitadas por mas de 300.000 habitantes. A finales de 2006, Its
empresa ENCE decidio cambiar la ubicacion del proyecto, trasladandoio
a la localidad, rio arriba, de Puerto Pereyra, en el departamento uruguayo
de Colonia, trasladando geograficamente, el problema de la contaminaciOn.
Pretendemos brindar un panorama general sobre un problema actual
vtilli,a,"Pnpeicrils:111N(.1.•.prol6 gut? sti phintii en l Jrtigiuly
que influye no solo en las relaciones diplomaticas entre los Estados en
ICI Hill
11111Ciiillill
,)(11011(,)1/11()/?0()())
Pi ANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RIO URUGUAY: ANALISIS DE LA..
193
192
CUADERNO DE DERECHO PuBLICO
I. ,ixigunos antecedentes relevantes sobre la controversia.
en noviembre de 2003, y a principios de 2006 comenzo a plantearse
posibilidad de una relocalizaciain de la obra, la que finalmente se concreto
a finales del mismo afio.
Uno de los antecedentes mas lejanos, Pero no por ello menos impor-
limic, se remonta al alio
1987 cuando Uruguay sanciona la denominada
Segim informe del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay
"I cy de Bosques" 6, dando asi comienzo a un importante crecimiento
el 9 de octubre de 2003, el Ministerio de Vivienda, Ordenarniento TerritOt
lorestal (fundamentalmente bosques de eucaliptos). Esta ley buscO pro-
rial y Medio Ambiente le otorgO a ENCE la Autorizacion Ambiental Prey:
'nova las plantaciones, brindando para ello subsidios, exoneraciones
via para el proyecto de constniccion de la planta M'Bopictia S.A., con'
:41
inpositivas y creditos blandos. Asi es como la zona en cuestiOn se convir-
condiciOn de presentacian por parte de la empresa del plan ejecutivo,
11► (in un gran atractivo para la inversion de empresas extranjeras.
estudio del impact° ambiental de la obra y un plan de gestion ambiental
para set aprobados por la DirecciOn Nacional de Medio Ambient.
A mediados de 2002, ENCE, la primera de las empresas protagonis-
(DINTAMA), con caracter previo al comienzo de la obra.
ills del conflicto, present() formalmente un proyecto de instalaciOn de su
Iiihrica junto con un Estudio de Impact° Ambiental, estudio recibido opor-
immente for el Gobierno Uruguayo. A fines de ese mismo an°, Argen-
"El toma conocimiento informal de la posibilidad de instalaciOn de la plan-
2.2. ORION perteneciente a Oy Metsd-Botnia Ab4
iti papelera, por lo cual solicito a la CARD, que !e brindara inform:166n
iii►hrc la iniciativa, asi corn° tarnbien que suministrara una Evaluacian de
Botnia es la otra empresa protagonista de la controversia. Ilene oria
impact° Ambiental completa. Asi es corn° este organism° de ejecucion
gen finlandes y es la segunda productora de celulosa en Europa. Estimi
11
(.1 rstatuto del Rio Uniguay, solicito a la DINAMA un Estudio de Im-
producir en su planta "Orion", situada a 4 Kilometros de la ciudad de Fray
plicit) Ambiental sobre la instalacion de la planta antedicha, para su co-
Bentos,
1.000.000 de toneladas de pasta celdlosa al afio. Cuando entre en
c:Tondiente analisis por pafte de la Cornision.
funcionamiento extraera un promedio de 86 millones de metros cithicos
Id 17 de octubre de 2003, el Ministerio de Vivienda, Ordenarniento
de agua por dia del Rio Uruguay, cifra que equivale al consumo mensual
1c iTitorial y Medio Ambiente del Uruguay otorgo, la AutorizaciOn Am-
de la totalidad de los habitantes de la ciudad de Fray Bentos 5.
liwnial Previa al Proyecto ENCE. Al darse a conocer la mencionada
A comienzos de 2003, la empresa Botnia S.A. comunico el proyecto
iitliorizacion, sin que hubiera habido instancia alguna de participacion con-
para la instalacion de una planta de celulosa en el depaftamento Unigusa
I I I
111 it entre Argentina y Uruguay en el seno de la. CAM], la Delegacion
yo de Rio Negro, elevando su comunicacion a la DINAMA y logrando su
Argentina ante la misma, dejo asentada su especial y particular preocu-
autorizacion definitiva el 15 de febrero de 2005.
piwiOn ante el incumplimiento del Gobierno Uruguayo del art. 7 del Esta-
11110 del Rio Uruguay, en el cual se establece que el Estado que proyecte
rea I izacion de cualquier obra que afecte el regimen del Rio o la calidad
11k• sus aguas, debera comunicarselo a la. CARD a los fines de armonizar
IoN pa sos a segutr.
Asimismo, la delegacion Argentina encomendo a sus asesores tecni
(Is en materia de contaminaciOn y calidad de aguas, dependientes del
La sociedad Mesa- Botnia ftte constituida en el aft° 1973 para construir tins
fabrica de papel en Kaskinem. Actualmente los propietarios de Botnia son M-rcal
(39%), UPMKymmene Oyj (47%) y la Cooperative Metsaliitto (14%).
5 Calculo realizado por el porcentaje comparative con las dints disponibles do
Botnia,
a
•-•
PLANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RI URUGUAY: ANALISIS DE LA...
195
194
CUADERNO DE DERECHO PUBLIC/0
I
Americana de Derechos Humanos, a la Declaration Americana de
Servicio de Hidrografia Naval y del Institut° Nacional del Agua, la evai
his Derechos y Deberes del Hombre y al Protocolo Adicional a la Con-
luaciOn del material disponible, considerando, el informe de los asesores,
vviician Americana sobre Derechos Economicos, Sociales y Culturales.
asumiendo que la actividad a desarrollar presentaria un considerable imo
A sim ismo, solicitando en sus di sposiciones relativas al cuidado y preser-
pacto ambiental. La tecnologia de producciOn de pulpy de papel prevista
vociOn del medio ambiente, se adopten medidas cautelares tendientes a la
en el disefio de las plantas de celulosa es la denominada ECF (Libre di
ispension provisoria de las obras. Dicha presentacion conto con la ad-
Cloro Elemental), metodo que no es de los mas avanzados en materia de
I wsiOn dc distintas organizaciones ambientales Canto argentinas como uru-
produccion de celulosa ni de los mas amigables con el ambiente, porque
ilmnyas. El principal argumento de la presentacion, fue la autorizaciOn que
pesar de estar Libre de don), no lo esta de otras sustancia toxicas corn°
till •stado uruguayo realizo para la instalacion de ambas plantas "sin el
los compuestos organoclorados contenidos en los efluentes7, que sedan
ilchido control ambiental, lo que ocasiona un probado riesgo de vida para
vertidos en aquas del rio Uruguay.
linos 300.000 personas que habitan la ribera argentino-uruguaya"H. Al
En mayo de 2004, por acta extraordinaria de las delegaciones di
tiernpo, se advirtiO que el proceso quimico denominado "ECT" o el
ambos paises en la CARD, se aprobaron actividades de monitoreo pant
3.:
kit.° que se utilizaria para la producciOn de la pasta de celulosa "es
la prevention y evaluacion de efectos, sobre ta base de la accion coordi•
perjudicial y violatorio de los derechos a la, vida, la salud y el
nada de los municipios de ambos paises y de la CARD, en el marco del
►inthiente de las personas".
Plan de Proteccion Ambiental del Rio Uruguay. Un equipo tecnico trabai
A lo largo del 2005 comenze to que podriamos llamar is fase econo-
ja durance meses en la elaboracion del plan de monitoreo, el que due apros
•••,
• 1,
mica del conflicto, una sucesion de ocasionales wiles de ruta sobre el
bado finalmente en noviembre de 2004.
2 '
'moue San Martin que une Argentina y Uruguay. Dichos cartes se fue-
En febrero de 2005, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Terri-
1 ( k11 hacienda cada vez alas frecuentes y mas populares en territorio ar-
torial y Medio Ambiente dei Umguay otorgo la autorizacion ambiental
)111111'11o. hasta llegar al Hogue° total de la Rita provincial 136 de acceso al
previa a Botnia, la (Ara empresa en cuestion para su instalacion lo cuai
iiii•ticiortado puente internacional, el que se extendio a la ruta provincial
endurecio aun mas las posiciones encontradas entre los dos Estados.
correspondiente al puente international mas cercano que une ColOn
A esta Altura, con el conflicto ambiental comp protagonista de las
(A► Vaysandi, to cual dificulta el comercio binacional y regional, afectan-
primeras planas de los di arios de ambos paises, los presidentes de Argen-
I II) cspecialmente la economia uruguaya, la cual eneuentra uno de sus
tina y Uruguay acuerdan la creacion de una Comision Mixta o "Grupo
III I tic i pales sustentos en el comercio con Argentina, Pero tambien la eco-
Tecnico de Alto Nivel Argentino - Uruguayo" (GTAN). El objetivo do
I
ia argentina y el comercio de la region.
este grupo de trabajo se focalizo en la realizacion de estudios, intercambio
la cumbre del conflicto el Gobierno de la Provincia de Entre Rios,
de information y seguimiento de las consecuencias que, producirian 01
it nave's de su fiscal de Estado, vuelve a recurrir a los Tribunales, esta vez
funcionamiento de las Plantas de Celulosa en constniccion. Dicho acuerm
!I i(E; nacionales, promoviendo una denuncia penal ante el Juzgado Fede-
do establecio, expresamente, que sus efectos no serian vinculantes.
I Ili (-till asiento en la ciudad entrerriana de Concepcion del Uruguay por la
En el mes de septiembre de 2005, el Gobemador de la Provincia do
lac icon de las plantas, invocando el delito de contamination en grado
Entre Rios,
(Argentina), presento una denuncia ante la ComisiOn
dciciliativa9, contra integrantes de los directorios de las empresas Botnia
Interarnericana de Derechos Humanos (CIDH), en contra de Uruguay
por haber incurrido en numerosas y reiteradas violaciones a la Conveni,
7
BARRY, R.; CHORLEY, R., "Aimosfera, Get-11p° y clima",
7" edicion. EditoriNI
Omega SA. 1999, Barcelona, Espaith.
Vi A NTAS DE CELULOSA SOBRE EL Ri0 URUGUAY: ANALISIS DE LA...
197
I 96
CUADERNO DE DERECHO PUBLICO
If I I )t en virtud de la controversia suscitada, y cuya competencia se des-
y ENCE1°. En el mare° de este proceso, la empresa ENCE compare
del articulo 60 del Estatuto del Rio Uruguay'.
formalmente, en octubre de 2006, reconociendo la jurisdicciOn de los
bunales argentinos y Ia competencia de los mismos para investigar y
11 de marzo de 2006 se anuncia un acuerdo entre ambos
reunidos en Santiago de Chile. La declaration sostiene que los
cidir sobre los hechos denunciados.
"solicitaron un gesto simultaneo a las organizaciones
Asimismo, se pidia autorizacion judicial para impedir la circulaci
y a las empresas constructoras de las Plantar de Celulosa
de material destinado a la construccion de las papeleras en Uruguay,
Dui a, que respectivamente levanten los tortes de ruta y suspendan las
dido que fug denegado argumentando limits de la competencia judic
por un plazo maxim° de 90 clias"14. linos dias mas tarde, Botnia y
para tornar decisiones en este tipo de cuestiones. El juez, a su vez, afi
N(
informaron que suspenderian los trahajos de instalacion de sus
que una decision en tal sentido seria contraria al principio de legalidad,
Ini was, nor un periodo de 90 dias, is iniciativa gubemamental no caus6
que como custodio de las libertades publicas debe velar por la vigencia
vi ni Ism° impacto en los asambleistas entrerrianos que mantuvieron los
este caso del derecho de importar y exportar del que son titulares to
I III les de ruta. Finalmente la iniciativa no p•osperat, en ninguno de las
las personas.
11‘ iti as del rio Uruguay.
La cola posibilidad de iniciar esta instancia penal en la justicia n
A esta altura de la controversia, gracias a las presiones que recibian
cional significO un paso adelante en orden a to que debe considerar
111k dislintos frentes, los directivos de ENCE aramciarort publicamente la
Ili
hiii dad de relocalizacien de su proyecto, contemplando como posibles
comienzo de ejecucion de un delito ambiental, y que posibilito calific
lificvos destinos de la iniciativa empresarial a los departamentos de Soria-
como una tentative punible a los proyectos y actos ejecutorios de
I III
R ocha. Otro de los posibles destinos fue et department() de Paysandu,
instalacion de las papeleras, por implicar "un peligro inminente para 01
woe de la ciudad de Fray Bentos, R.io Negro,, to cual supondria abrir
rio y su medio ambiente y en tal sentido constitutivos de una prime
rio conflict° con la poblacion entrerriana de Colon como swede en
etapa del iter risilninis que sanciona el art. 55 de la "Ley de Residue
pero a la fecha no existe confirmaciOn alguna. Lo cierto
Peligrosos" " Esto importa un avance en cuanto a la calificacion dii
Vfri
oda iniciativa de relocalizacian se base en el precept° basic() de
tipo penal, puesto que en otros ilicitos penales, la conducta denunciadi
(ow
planta debe ester ubicada a corta distancia de tienas de prioridad
podria ser solamente considerada dentro de los "actos preparatorioi"
II
(”dal, en margenes de un rio caudaloso, con to cual lejos de solucionar
del delito, ajenos a la punibilidadll.
(-k)titroversia, la traslada geograficamente.
En febrero de 2006, el Congreso Argentine avalo la posibilidad do
esta manera queda planteada la controversia en dos frentes: el
una presentation del Gobierno ante la Corte Internacional de La Hays
rill e arnbiental, sostenido fundarnentalmente por Argentina, y el frente
41
(
)116n-1k:0, impulsado principalmente for Uruguay.
-
•■•■•■•
ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salad, el suclo,
aqua, la aimosfera o el ambiente en general.
" Articulo 60 del "Estatuto del Rio Uruguay": "Toda controversia acerca de la
iptylacion o aplicacian del Tratado y del Estatuto que no pudiere solucionarse por
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, Ia pena sera de diet C 10
pi
iones directas, podra ser sometida, por cualquiera de las Partes, a la Corte Inter-
a veinticinco (25) aflos de reclusion o prisiOn",
no' I I II Ei I de Justicia, En los casos a que se ref
los aniculos 58 y 59, cualquiera de las
io Causa 56,204 caratulada: "Bu.sti, Jorge Pedro y otros skienuncia art.. 55 de 1
Poi
podni sots eter toga controversia sobre la interpretacion o aplicacion del Tratado
Ley 24051 en grado de tentative.
ill-I I itaillio a la Corte internacional de Justicia, cuando dicha controversia no hubiere
"Ley 24.051, sancionada en Buenos Aires, el 17 de Diciembre de
199 I .
iliI4Isolticionarse dentro (IC los ciento ochenta dias siguientes a la notificacion al dada
Held() 59",
12 CAFFFsRATTA NORES, J.: "Papeleras: El proceso penal en Argentino", Editorial
Astrea, 2006, www.astrea.comar
1
198
CUADERNO DE DERECHO PUBLIC()
PLANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RIO URUGUAY: ANALISIS DE LA...
] 99
- -
4. Conflicts ambiental
hinacional, la afectacion de la calidad del agua en toda la costa Argentina
sera indetectable, y la calidad del afire cumplira can lo que establecen los
istandares adoptados.
- El Departamento Medioambiental y Social de la Corporacion Fi-
lianciera Internacional dei Grupo Banco Mundial, uno de los co-
iinanciadores de estos proyectos, en expresiones de Bill Buimer, Director
Se ha argumentado que:
Adjunto de ese Departamento, sefialO que IS fabricas cumplen los "re-
- La instalacion de las Plantas de Celulosa constituye una politica
quisitos de las me_fores practicas." 16
de Estado en el Uruguay, para lo que no es necesario solicitar autoriza-
- El Gobierno Argentino dio su consentimiento a la construction y
cion, nuesto que se estaria afectando una decision soberana del Pais.
hincionamiento de las piantas a, traves de su propio Presidente, cuando en
Las fabricas de celulosa alimentan un mercado global en perma-
oportunidad de celebrarse la. asuncian de la presidente chilena Michelle
nente expansion, con grander atractivos economicos y ambientales en
liachelete, el 11 de marzo de 2006, los mandatarios de Argentina y Uru-
Latinoam6rica, que pueden significar el despegue economico e industrial
guay arribaron a un acuerdo estableciendo un derecho/obligacion reciproca
de Uruguay,
de rnonitoreo de las °bras.
- Argentina time Irma docena de papeleras que emplean tecnolo-
gias iguales o mss atrasadas que las que dan origen a is controversia.
ENCE y Botnia cuentan con normas ISO 14001, usan tecnologias limpias
con grandes ahorros de agua y energia, y una impo•tante reducciOn de
emisiones, vertidos y residuos.
-
radicacion sobre las margenes del rio Uruguay en Fray Bentos
.;•
- :3
constituye una Buena eleccion, tanto for el tipo de rio (catidalivelocidad
Quien_es sostienen esta posician afirman que:
del agua), como por la logistica de transporte vial y ferroviario.
4
- En un primer momento Argentina, no reelam6 a Uruguay por las
4
Segim el Informe de 23 de febrero de 2006 del N4 inisterio de
papeleras a insular sobre el rio Uruguay ya que, a primera vista, la enver-
Relaciones Exteriores del Uruguay", el impact() econOmico de los dos
.1,mtura de estos emprendimientos no implicaba un peligro signiticativo
proyectos representaria alrededor del 3.2 % del PBT de Uruguay en 2004
imra el ambiente. Tal el caso de has papeleras Uruguayan sobre el Rio
durante los tres anon de la fare total de construccian, y aproximadamente
Ilruguay, "Fanapel" y "Pamer".
el 2.5 % del PBI de 2004 en cada afici de producciOn a capacidad plena
Fray Bentos no es el Lugar adecuado para la radicacion de has
(aproximadamente 40 anon para cada planta).
I'Iantas de Celulosa ya que a 60 km de era ciudad se encuentra el embal-
Ambas etnpresas aseguran que haran un control exhaustivo de
se de Paso del Palmar, donde cornienza la cuenca hidrica del Rio Negro.
todas sus emisiones (efluentes liquidos y gaseosos) mediante analizadores
Las plantar son de empresas multinacionales que se desplamn
automaticos, haciendo primar en et proceso la tecnologia limpia por sobre
ii•de Europa a paises en desarrollo debido a las altar exigencias ambien-
las medidas correctoras.
les curopeas, que les requieren tratamierito antitoxico Libre totalmente
- El Gobierno Uruguayo asegura que: la calidad del agua del rio
k IC C loro. Al no ser este un requisito impuesto por el Gobierno Uruguayo,
4 •
cumplira con lo que establece tanto la normativa nacional como la
171'r
n
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Fuctite. www.ccolioncills.orgAir/ecormticiasiniodules.php?iinme News& rile
'S Fuente: www.mrree.gub_tty,
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PLANTAS DE CELULOSA SOBR
E EL RIO URUGUAY: ANALISIS DE LA..
201
200
CUADERNO DE DERECHO PljBLICO
- Los informes del cuerpo tecnico argentino de la Comision
la zona aparece comp la Inas conveniente desde el punto de vista geogra-
fico y economic°.
it a Tonal dicen to contrario de lo que airman las empresas pasteras:
ha bra. impactos transfronterizos del lado argentin°, sensibles y
- La inversion economics de ENCE y Botnia, no es tan significati-
violatorios de normas intemacionales vigentes.
va comb se supone, puesto que la mayor parte de ells esta destinada a
pagan maquinaria comprada en Europa y a la production de pulp. Por
- La sofa circulacion de centenares de camiones (580 diarios se-
otra parte, estara exenta del pago de impuestos, quedando para Uruguay
estimaciones del Departamento Especial de la Corporacion Financie-
solo la inversion local para la constmecion de la plants y los 300 puestos
Fa internacional), transportando carps de 40 toneladas o mas cada uno,
de trabajo que empleara cada una de ellas para funcionar (mano de obra
importaria en Si un cambio ambiental sustancial en la zona.
barata y no especializada).
-
a orestacion-deforestaciOn en zona de colinas produciria el
- Las empresas verteran residuos acidos altamente tOxicos que
escurrimiento de aguas de 11uvias, provocaria inunciaciones, causando
haran que se acurnulen residuos de plomo, cadmio, cromo, arsenico. El
perjuicios a los riberefios, preciominantemente, a los grupos mas pobres,
diOxido de sulfuro posee mal olor, Pero ademas, las dioxinas, furanos y
110 sao en Argentina, sino tambien en Uruguay.
cornpuestos fenolicos clorados son altamente toxicos y activos
- Al autorizar unilateralmente la.s plantas proyeetadas, Uruguay
fisiologicamente, anti en dosis extremaclamente pequefias, por lo que no
vTiler 6 las obligaciones asumidas en virtud del derechn internacional ge-
se degradan facilmente y pueden durar aftos en el ambiente, acumulando-
neral y del star to del Rio Uruguay de 1975.
se en los tejidos grasos de los organisrnos, biomagnificandose. Asimismo,
- Argentina nunca presto formal consenfirniento a la. instalaciOn de
por su persistencia, pueden viajar grander distancias arrastrados por las
as dos pastral. Las negociaciones bilaterales no fueron lo suficiente-
conientes atmosfericas, marinas o de agua duke, y por la migration a larga
iiiente eficaces para llegar a una solution acordada. y en definitiva, su
distancia de los organismos clue los ban num ulado, comp peter y ayes.
iiistalaciart.
Ademas de la contaminacion del. suelo y la atmosfera, con sus
consecuentes enfermedades (respiratorias, desordenes genetics y del
sistema inmunologico, nervioso y reproductor, canceres, enfermedades
5. Normativa vinculada a los recursos naturales compartidos, in-
cutaneas, alopecia, etc.), se produciria lluvia acida, impact° sobre la
(*lido el Rio Uruguay
biodiversidad, desaparecerian los balnearios, se afectaria al turismo, a los
medios de vida (por ejen-iplo: los carnavales de Gualeguaych-CO, habria un
Una vez conocidos los antecedentes y los argumentos de cada Esta-
dano visual sobre el paisaje, etc.
do, se 'lace necesario distinguir cual es la normativa aplicable en la male-
Habria depreciation econamica de los inmuebles rurales y urba-
ri . Si bien no todos los instrumentos que mencionaremos son de aplica-
nos. A esto debe adicionarse la estimacion monetaria de los costos en
k ion directs y obligatoria, actilan como directrices, algunas mss eficaces
materia de salad y eventual limitation de la expectativa de vida, posibles
q Lie otras para conducir a las partes a traves de un conflicto internacional
limitaciones comerciales para la colocaciOn de productos alimentarios tra-
Lille, ai parecer, no tendra pronta soiucion.
dicionales, etc. 17
En el area en la que se proyectan las plantar se concentra rads
del 90 % de la producciOn pesquera del tramo compartido con Uruguay,
Tratados Internacionales y Convenios Multilaterales de Medio
que supers las 4.500 toneladas anuales.
Amhiente
'7 'neon= Argentin° del Grupo Tocnico de Alto Nivel
(3 I102/2006). Fuente:
www.mrecicigoviar.
202
CUADERNO DE DERECHO PUCBLI ()
PLANTAS D
E CELOLOSA SOBRE EL RIO URUGUAY: ANALISTS DE L.
203
protecciOn de la vida
todas sus dimensiones, y un debar general de
act ividades conjuntas en el Rio Uruguay, incluidas la conservacion de sus
proteger al medio ambiente, como un factor indispensable para la vida
ecursos -vivos y la prevenciOn la contaminaciOn de sus aguas. El Estatu-
humana. Entre estos documentos podemos sefialar: la Declaracion Uni-
it) lambien estableciO un sistema de informaciOn y notificaciones que Uru-
versal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y politicos, el
►iiiy, Argentina y la CARL) debieron haber respetacio para la instalacion
Pacto de Derechos Econamicos, Sociales y Culturales de NacionesUni-
lie las papeleras. Asimismo, segfin lo dispuesto por el citado Estatuto, si
das, y la ConvenciOn Interamericana de Derechos Humanos (Facto de
Nrgentina no hubiera opuesto objeciones Uruguay podria haber autoriza-
San Jose de Costa Rica)18.
110 la realizaciOn de la obra y Argentina inspeccionaria; si Argentina hu-
hiera concluido que el proyecto podia producir un perjuicio sensible, y no
Tambien se encuentra vigente y ha sido firmada por ambos Estados
hi ibiera acuerdo entre las partes, la controversia debia solucionarse por nego-
la Declaracion de Estocolmo, la que en su considerando i detalla los
cliciones directas ylo someterse ante la Corte Internacional de Justicia.
aspectos del medio ambiente human° esenciales para el bienestar del
L
hombre y el goce de los derechos humanos fundam entales, destacando la
necesidad de un ambiente sano. Otros documentos, como la "Conferen-
.•.".
cia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambience y Desarrollo
;:.
(CNUMAD)", afirman el derecho de todo Estado de aprovechar sus
propios recursos y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas no causen dafios al medio ambiente de otros Estados o zonal
Argen-tina y Uruguay son paises miembros del MERCOSUR, cons-
fuera de los limites de la jurisdiecion taacional.19
por el Tratacio de Asuncion'''. ER el marco del mismo, se adoptaron
Sin embargo, existe una norma bilateral internacional especifica apli-
Icrentes documentos or mat r' ambiental tales comci: "Direcirices
cable a la controversia, el Estatuto del Rio Uruguay, el cual fue suscripto
11:Kic3s en rnateria de politica ambiental del Subgrupo
'Fri bajo N
6
pry
en la ciudad Uruguaya de Salto, el dia 26 de Febrero de I 975. El objetivo
Medi() Ambiente" cuyo objetivo es la "ArmonizaciOn de procedimientos
principal que tuvieron en miras ambos paises fue dar cumplimiento a to
Icga les ydo institucionales para la licencialhabilitacian ambiental y la rea-
establecido en el articuio 7 del Tratado de Limites en el Rio Uruguay
lizacion de los respectivos monitoreos de las actividades que puccian ge-
(1961), el cual disponia que ambos paises firmantes debian elaborar un
iicrur impactos ambientales en to ecosistemas comparticlos." Tambien
estatuto del use cornCut del rio. A su viz, tuvo el proposito de regular las
LIICOntramos dentro del cuerpo normativo del _N1ERCOSUR al "Acuerdo
Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR", documentoque tierce
III•km
=
■1411•11.001.1
M
i
ldiEw
)1110 objetivo' fundamental la cooperacion entre los Estados miembros
para el cumplimiento de to acuerdos internacionales que contemplen
18 REY CAR.0, E.; DRNAS DE CLEMENT Z.; FLORES, M; SALAS, G; MARCIONI, N.;
RODRiGUEZ, M. Cr.: "Derecho Internacional Ait_mbiental. Nuevas Tendencias", Editorial
materia ambientai de los cuales scan partes. Los Estados firmantes, se
Marcos Lerner, 1998, Cordoba, Argentina.
19 DRNAS DE CLFMENT5Z.: "CodificaciOn y comentario de normas internacionales
ambientaies", Editorial La Ley,
2001, Buenos Aires, Argentina.
• :
d. Fa c it idades reciprocas para relevamientos hidrograficos y otros estudios rela-
Articulo 7 del "Tratado d Limites en el Rio Uruguay" (1961): "Las Alias
I I( Inados con el rio.
Partes Contratantes acordaran el estatuto del uso del rio, el cual contendra. entre (Anis
materias las siguientes:
a. Re2lamentacion cord n y uniforme para la seguridad de la navegaci n.
b.Regimen de pilotaje que respete las practicas actualmente vigentes.
A.-
c.Reglamentacion para el mantenimiento del dragado y halizainiento, (le coil For-
midad con lo dispuesto en el artictilo 6".
ADER
O
DE DERECHO PUBLIC
NBLICO
PLANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RiO URUGUAY: ANALISIS DE LA...
205
204
de politicas y estrategias de cambio de la produccion en aras al desarrollo
comprometieron mediante este Acuerdo a la promocion del medio am-
tiostenible. Tambien encontramos al "Pacto para el Desarrollo y la Pros-
biente y el aprovechamiento mas eficaz de los recursos disponibles me-
ok.1-idad: Democracia, Libre Comercio y Desarrollo Sostenible er las
diante la coordinacion de politica .s conjuntas. 22
A mericas" " y la "DeclaraciOn de Mar del Plata" de Junio de 2004„ en la
cual se plantea la necesidad de alenta.r politicas publican sobre desarrollo
(.)sterlido que procuren la reduccion de la pobreza e inequidad, la pro-tec-
5.3. Instrumentos locales
ckim, del ambiente y la salud 'Dalica en el marco de los derechos h-umanos.
Tanto Argentina coma Uruguay poseen dentro de su normativa local
disposiciones referidas a materia ambiental, entre efts se destaca, en la
Alternativas de soluebin del conflicto
Argentina el articulo 41 de la Constitution Nacional, el cual consagra
como un derecho constitucional fundamental la proteccion y el cuidado
del medio ambiente. Tambien cabs destacar la icy de presupuestos mini•
mos en materia ambiental, Ley numero 25.675.
En Uruguay encontramos en el articulo 47 de su Constitucion Nacio-
Mediante este Instrumento Internacional bilateral, se creo la men-
nal, la calificacion de interes general que recibe la, proteccian ambiental, y
ionada CARD, coin° concreciain comfm de la voluntad de ambos paises
la obligaciOn que tienen todas las personas de abstenerse de realizar cual-
de institucionalizar un sistema de administracion conjunta del Rio tiru
quier actividad nociva del medio ambiente, al constituir este un bien fun-
1 lay en el tramo del mismo que a ambos comparten. lobjetivo funda-
damental.
mental de su constitucion res-ponde a la necesidad de contar con un me-
Salo elicaz idonco para "dn Optirrio y racional aprovechaimento del
Rio"..
La CARU ester integracla por die z delegados, in
pot cada
LsLido Parte. Into la Presidencia como la Vicepresidencia son ejerci-
5.4. Insitrumentos hernisfericos
(soft law)
dos en forma altemada or to Presidentes de las delegaciones de calla
En principio, el soft law implica normas generales o principios no
-
■•
••••
directamente vinculantes para los Estados clue lo adoptan, no obstante
Articulo 3:"...Adoptarernos politicas y estrategias que alienten cambios en los
tales documentos son reconocidos en mantel contienen una serie de nor-
poll-ones de produccion para el desarrollo sostenible". Articulo
8: «Apoyaremos y
mas que deben tomarse en consideracion. Estos instrumentos operan y
oi»ovt-Temos, como requisito fundamental del desarrollo sosienible, una amplia
se ubican, por lo tanto, en una zona gris entre la icy y la politica. Los
R)11 de la sociedad civil en el proceso d toma de decisiones, Articulo 10: "Evaluare-
principales ejemplos de instrumentos no vinculantes son las declaracio-
impact() ambiental de nuestras politicas, estrategias, programs y proyectos, a
III\cliiacional o en el marco de acuerdos internacionales, para asegurar que los impactos
nes, las recomendaciones y las resoluciones. Dentro de estos instrumen-
whicjitales ad verso puedan ser identilicados, prevenidos, min imizados o mitigados".
tos, encontramos aplicables al conflicto
cuestion la "DeciaraciOn dc
.1
"Cumbre de las Americas", Miami, Estados Unidos,
1994. En la misma se
Santa Cruz de la Sierra', que plantea entre sus postulados la adopciOn
i.idhleci. "El progreso social y la prosperidad economica solo se pueden mantener si
pueblos viven en un entorno saludable y nuestros ecosistemas y recursos
mo
m
m
r
II
11r
Imm=1
.1
1W111 r 11Ies se trtif izan cuidadosamente y de manera responsable... Fomentaremos el bien-
i•P.Im. social y 1:1 prosperidad k‘conomica en formas que tomen plenamente en cuenta el
Articulo 3: "Acuerdo Marco sobre Medio Ambienic de MERCOStiR".
1111pm:toque producimos sohre
medio ambientc".
23 "Curnbre de las Ani6ricas sobre Desarrollo Sosienible", Santa Cruz de la Sierra,
."'Arlicilio 1
111411010o (1(-1 Rio I hiliguily,
Bolivia. 1996.
206
CUADERNO DE DERECHO POBLICO
PLANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RIO URUGUAY: ANALISIS DE LA...
207
pail. Esta Comision ere() una Subcomision de Medio Ambiente y Uso
lit-ceder al mecanismo de information y consulta que pudiera haber dirimido
Sostenible del Agua, con el proposito de iievar adelante la implementacion
Ihice tiempo este conflict°.
de mecanismos de control y monitoreo, de los posibles efectos ambienta•
les, economicos y sociales que pudieran ilegar a producirse."
h) Procedimiento conciliatorio: el Estatuto dispone en su articulo
8 clue: "Toda controversia que se suseitare entre las Partes con relacion
a) Mecanismo de inforrnacion y consultas previas: en el capituto
id Rio sera considerada por la Comision, a propuesta de cualquier de
II del Estatuto, denominado "Navegacion y obras", se encuentra un mi-
(411its" Si fracasa el procedimiento conciliatorio, el Estatuto dispone que
nuciaso articulado referido a mecanismos de informacion y consultas pre-
se procurara solucionar la euestion acudiendo a negociaciones directas3°.
vias a la realizaciOn de una "obra de entidad suficiente para afectar la
A comienzos del ano 2004, la Argentina y Uruguay comenzaron a indagar
riavegacion, el regimen del rio o la calidad de sus aguas..."'. Las panes,
161mulas que les permitieran encontrar una solution concertada a esta
antes de poner en ejecueion obras de tal magnitud, deberan comunicarlo
controversia. Como primera medida los Ministros de Relaciones Exterio-
a la CARU, la cual debera determiner de forma sumaria, dentro de los 30
I es de ambos paises mantuvieron una reunion en rnarzo de 2004 y alli
dias, si el proyecto tendr6 o no perjuicio sensible al Weis vecino, y en su
licordaron encomendar a la CARU la realizacion de un plan de monitoreo
caw esta deber6 informarle a la parte damnificada. A su vez, la parte
(IC is calidad arnbiental del Rio Uruguay en el area de Plantar de
notificada dispondra de un plazo de 180 dias para expedirse sobre el prom
lelulOsicas, monitoreo que se realizaria haste tanto Uruguay presentara
yectro's. Si no realiza ninguna objecion, o Bien no contesta, la parte infor••
estudio de Impacto AmbientaF. La informaciOn debida per Uruguay
mante pods iniciar la ejecuciOn de la obre, no obstante to alai tendra la
mina fue recibida por Argentina, pese a las reiteradas reclamaciones
CARU derecho a inspeccionar las obras que se esten realizando, a los
I e'ctuadas en oportunidad de desarrollarse la "Cumbre del MERCOSUR"
fines de comprobar si se ajustan o
al proyecto presentado.
(11 iluerto lguazu y de, la "Curnbre lberoamericarta de Costa Rica", en.
A s._01-i1.0 v Nk\'‘, icinbre dc 2004 rcspeLtivamente.
En este sentido, Uruguay debia haber comunicado oportunamente
a la CARU su interes en to instalaciOn de las empresas ENCE y Botnia,
Pere que estos primeros intentos de negociaciones fracasaron,
y notificado el proyecto a la Argentina junto con los aspectos esenciales
procur6 nuevamente llegar a un acuerdo, acordando la creation del
de la obra, a fin de que esta pudiera realizar un apropiado Estudio de
FAN, en el cual se desarrollarian procedimientos conciliatorios bajo la
impacto Ambiental.
mirada de los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos
I stitclos. Desde un primer moment° la delegation Argentina solicito
La Republica Argentina alega haber recibido, el die 27 de Octubre
ciieradamente informaciOn sobre amber plantas proyectadas, a fin de
de 2003, una nota procedente de la Cancilleria Uruguaya, que adjunta
poder determinar de una manera exhaustive y fidedigna el impacto
informaciOn tecnica sobre el proyecto de instalacion de las pasteras ENCE
II ;ins fronterizo acumulado que eventualmente tendrian las mismas sobre
y Botnia. De la misma nota se desprende que Uruguay poseia dicha
(•i ccosisterna asociado al Rio Uniguay.
formaciOn tecnica desde hacia mas de un el() sin darla a conocer, viokan-
do la normativa del Estatuto del Rio Uruguay y negando is posibilidad de
Articulo 59, Estatuto del Rio Uruguay.
26
" El Informe del Ministerio de Relaeiones Exteriores de Uruguay, de fecha 23 de
W
WW. caru.org.uy.
I
chi CFO de 2006, i firm clue en Marzo de 2004 se ilegoa un acuerdo y a la aeeptacion, por
Articulo 7, Estatuto del Rio Uruguay,
('IC Argentimi, tic In
de las plantits. Pero la informacion sobre impacto
28 Articulo 8, Estatuto del Rio Uruguay.
Reptiblica Argeniina en Ahril de 2006, lo Cita' denmes-
Articulo 9, Estatuto del Rio Uruguay.
IIII Iii hilia de ficticrilti
208
CUADERNO DE DERECHO PUBLICO
PLANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RIO URUGUAY: ANALBIS DE LA...
209
En el transcurso de estas negociaciones, ambos Estados formularon
Iruguay y de su zona de influencia». Para fundamentar esta conclusion,
sus inforrnes ante el UTAN, los que evidenciaron las postural antagoni-
tiestaca los siguientes aspectos:
eas de Argentina y Uruguay.
a) la, naturaleza y la einvergadura de las obras reconocidas por el
•:
3••
_• .
De todo esto se desprende que en torno al conflicto for las Pasteras
iruguay, se yin la calificacion de la DINAMA, comb no de los proyec-
existe todo un marco juridic° previo al que las palates debieron someterse
los cuya constmccian it lira el riesgo de producir un impact° negativo
para autorizar la instalaciOn y puesta en funcionamiento de las dos Mantas.
importante sobre el medio ambiente;
b) la localizacion elegida para las plantas;
(3) Acceso a la Conte Internacional de Justicia (Cli): finalmente,
c) el proceso que ser6 utilizado por CMB y Orion, que es intrinseca-
el capitulo XV del Estatuto del Rio Uruguay, hace referencia a la "So1u-
mente contarninante;
cion Judicial de Cont•oversias". Atli se dispone que toda controversia
d) la dimensiOn de la produccion prevista esta entre las mas grandes
acerca de la interpretaciOn o apiicacian del Tratado y del Estatuto que no
(11 el mundo, y es superior a hi de cualquiera de las plantas instaladas erg
pudiere solucionarse por negociaciones directas, podra ser sometida, por
I i nlar is o en Espaha;
cualquiera de las partes, a la CI.J.
e) el volumen de los efiuentes que estas plantas proyectan verter
Argentina sostiene que la controversia can Uruguay por la instalam
kwire el rio Uruguay;
cion de las Plantas de Celulosa en Fray Bentos iiene sus fundamentos en
f) la proximidad de las aglomeraciones urbanas
--en particular
divergencias sobre
interpietacion del Estatuto del Rio t iniguay y que
ivaleguaychn y sus alrededores-, con Inns de 100.000 habitantes- y de
consecuencia corresponde acudir a la CU para lograr dirimirla.
Jonas de procluccion agricola y ganadera;
En el mes de diciembre de 2005, el Gobierne A rgentino, a trues del
g) el hecho de que el
90 (,)/0 de la producciOn pesquera en el tramo
Ministerio de Relaciones Exteriores presento una nota en la que deja
.11!!.cntintc.)--:iliuguay(
rio se ericuenini dentro de la v:ona de influencia
constancia formal de que consideraba que existia, entre a-mbos paises
(lc
construccion de las plantas, la coal es trambien una zona de repro-
una controversia internacional bilateral que tenia sumo fundarnentojuridim
iticeiOn de poblaciones pesqueras migrAtorias del rio; y;
co el Estatuto del Rio Uruguay. En esta nota se evidencia la intencion
Argentina de encuadrar la cuestiOn y los procedimientos en el marco del
h) La insuficiencia de las medidas previstas para la prevencion y la
Estatuto del Rio Uruguay y, de esta manera, habilitar la instancy a judiciaI
ed uccion de los impactos sobre el n-iedio ambiente que pueden producir
en la CI] para resolver esta controversia. Para fundamentar esta opcion
I() ell uentes liquidos, las emisiones gaseosas y los resicluos solidos."'
Argentina considero at GTAN comet una instancia de negociaciain direct
La presentaciOn de la Argentina ante el CLI, ins lie la solicitud de
entre ambos paises y que al no haber alcanzado una adecuada composin
medida cautelar tendiente a lograr la paralizaciOn de las obras en
dion de derechos al 30 de Enero de 2006, habian transcurrido los 180 dies
I Tay Bentos, pasta tanto se tome una decisiOn sobre el fordo de la cues-
previstos en el articulo 8 del Estatuto para permitir a cualquiera de las
!loll. De acuerdo al articulo 41 del Estatuto de la Corte, esta tiene facultad
partes acudir a la CIJ.
itira indicarlas", si considera que las circunstancias que rodean al caso
Cabe resaltar, que pese a la decision de acudir a la CU, el Gobiemo Argenw
iti it) ex igen. Nuestro pais, advirtiO que una "continuacian de la constme-
tino no renuncio a buscar una solucion negociada a la controversia con Uruguay.
1611 de las obras en cuestion, en las condiciones actuales, agravara de
Procedimiento ante la Cif por parte de Argentina. Solicited de medid•
da cautelar:
wwwporinIllioccanfc.o.conlier ambiente ecologia,him-5gk.
La Argentina afirma en su demanda «que las Plantas de Celtilosa
I At ns A
1+.1!-hl I -VII
isI :I Pi ifl
mitt.6 el 'II ihiliml Illicrnacional
Justicia".
CMB y OriOn atentan contra la preservacion del medio ambiente del Ho
I
130111 SA, 111w).
1101-1 chum I Thiplai.
PLANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RiO URUGUAY: ANALIS1S 1)1N A
11 I
210
CUADERNO DE DERECHO PUBLIC°
consagrado en numerosos documentos intemacionales37, y ham. Ill�lll it
manera significativa su impact° perjudicial sobre el piano economic° y
la medida solicitada. La Corte se inciina per la priniera de las ()pc lows,
Asimismo, s-umira a la poblaciOn de Gualeguaychii y sus alrededo-
ntnque, cabe destacar que el fano cuenta con algunos puntos a ram. IC
res en la incertidumbre respecto de sus condiciones de vida, su medio
la postura argentina, por ejemplo cuando se afirma que en el future Ai
ambiente, su salad, sus actividades profesionales, su economia, su dere•
gentina puede volver a solicitar la adopciOn de medidas provisionales,
eho al esparcimiento en su ambito de vida inmediato, constituido por el rio,
tambien cabe mencionar la amplitud de la competencia que se adjudica
entre otras consecuencias perjudiciales"34, for ello solicitO que la Carte
la Corte, cuando sostiene que los reciamos argentinos pueden ser taut(►
tome las siguientes medidas:
cic naturaleza ambiental, corno economicos y sociales.38Tambien restili a
- Suspender todas las autorizaciones para la construccion de las
muy interesante la definicion de ambiente que propone la Corte en su
plantas de celulosa de las empresas ENCE y Botnia.
apartado 68 y la advertencia clue le hate a Uruguay en relaciOn at incum-
Tomar todas las medidas necesarias para suspender los trabajos
p1 irniento de las obligaciones que surgen del Derecho Internacional, en
de constniccion.
especial, del Estatuto del Rio Uniguay. Ademas, sostiene que Uruguay
debera ationtar los riesgos que scan consecuencia de la decision sobre el
Uruguay debera cooperar de buena fe con Argentine con miras
fond° de la cuestiOn que oportunamente tome la Corte.
al optimo y rational uso del Rio Uruguay en orden a proteger y preservar
el ecosisterna acuatico y prevenir la contaminaciOn.
Pendiendo la decision final de la Corte, Uruguay deberia abste-
nerse de cualquier action unilateral respect° de is egnstruccion de las
7. Otros ambitos internacionales de solucitin de controversias
Plantas de Botnia y ENCE.
-
Uruguay deberia abstenerse de cualquier otra accion que puede
I
agravar o extender la disputa objeto de la presentacion. -'5
Numerosas voces se hail aizado a favor de una solucion de esta
Denegacion de la Medicia provisional: el dia
13 de Julio de 2006
controversia en
seno del MERCOSUR. Esta organizacian internacio-
la Corte Internacional de Justicia decidi6 rechazar la demanda Argentina
ilai ofrece una am-plia gama de mecanismos de solution, clue a to largo del
de medidas provisionales. 36 La Corte, se enffento a dos posibilidades a la
liempo han ido modificandose. Como resultado de ello, en el ano 2002 los
hora de tornar una decision: apegarse a una posiciOn tradicional en mates
I ilstados miernbros firmaron el Protocolo de Olivos para la solucion de
ria de responsabilidad y exigir prueba irrefutable de un dew inmediato
controversias39, el que establece como primera medida negociaciones di-
irreparable para resolver la suspension de las obras de construcciOn de
i-cetas, a las que le sigue la opciOn de la intenTencion del Grupo de Mena-
las plantas de celulosa o aplicar el principio de prevenciOn y precaucion
---■••-••■•—.=-
,•w
wm.Immolmami
E ...
;mBElm
Convencion de Estocolmo (1972), DeelaraciOn de Rio (1992), Convention de
Mhinii (1994)
34 Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay) - Order - Requesim
for the indication of Provisional Measures (www.icj-cij.org).
Apartado 73. CH. Request for the Indication of Provis?onat Measures. General
N" 135.
35 Cll. Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay) — Request For
the indication of provisional measures. Summary of the Order of 13 July 2006.
360.1. Case concerning Pulp mills on the River Uruguay (Argentina v, Uruguay)
Request ior the indication of provisions measures. General I isi N'
135.
212
CUADERNO DE DERECHO PUBLIC°
PLANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RIO URUGUAY: AN ALIBIS DE LA...
213
do Comin y finalmente una etapa arbitral, a la que se suma la posibilidad de
egion, especificamente de los recursos naturales y su conservacion. Este
plantear un recurso de revision ante el Tribunal Permanente de Revision.
Acuerdo estipula que en caso de controversias entre los Estados Partes
En cuanto al ambito de aplicacion el Protocolo de Olivos establece
respect° de la aplicacion, interpretacien o incumplimiento de sus disposi-
en su articulo primer° que: "las controversias que surjan entre los Estados
ciones estas seran resueltas por medio del Sistema de Solucion de Con-
Partes sobre la interpretaciam, aplicacion o incumplimiento del Tratado de
troversias vigente en el MERCOSUR.
Asuncion, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos yacuerdos ce-
El conflicto encontraria solution a travel del marco regulatorio del
lebrados en el mare() del Tratado de Asuncion, de las Decisiones del Con-
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente, ya que ambos paises han firma-
sejo del Mercado Comun, de las Resoluciones del Grupo Mercado Co-
do este convenio y se han comprometido a respetar today las normati vas
nun y de las Directivas
la Cornision de Comercio del MERCOSUR,
vigentes en el send del MERC7OSUR. No obstante, consideramos que al
seran sometidas a los procedimientos estabiecidos en el prosente Proto-
ser
una controversia entre dos Estados, lo mejor stria una resolution
colo". De lo cual surge que podria afirmarse la viahilida.d de someter ante
mediante negociaciones directas, y de no prosperar las misrnas, encauzar
el MERCOSUR to controversia argentina-uruguaya por la instalacion de
diferendo en el marco del Estatuto del Rio Uruguay, norma internacio-
las Plantas de Celulosa en Fray Bentos, so§teniendo el no cumplimiento
nal especificamente creada a los fines de establecer un marco juridico
de los mandatos de preservacion y protecciOn del medio ambiente, conic'
especial para el Rio Uruguay.
asi tambien de utilizacian sostenible y sustentable de los recursos protegi-
dos por diferentes instrumentos, com por ejemplo: Tratado de Asuncion,4°
en el Protocol° de Ouro Preto y may precisamente en el Acuerdo Marco
8. Conflict° economic°
sobre Medio Ambiente del MERCOSU R41 y las distintas directrices en
materia de politica anabiental 42.
s
Objeto de la controversia
Ln el Acuerdo Marco de Medio Ambiente se indica la necesidad
de la coo-peracion reciproca que favorezca el desarroilo integral de la
La irisialacion de las pasteras no solo dice origeri una controversia
dinbiental, sino tambien a una eeonomica, ya que Uruguay se vio afecta-
do por los reiterados cortes de rutas internacionales clue cornunican las
ludades de Gualeguychi:t y Fray Bentos. Estos cortes fueron, en un pri-
40 El "Tratado de Asuncion" establece en su Pre4mbuto: "Entendiendo que ese
mer moment°, espontaneamente convocados por ciudadanos argentinos,
objetivo debe ser alcanzado mediante el mas eficaz aprovechamiento de .los recursos dis-
Ni clue con el transcurso de las setnanas y a medida que se fue agudizando
ponibles, la preservacion del medio arnbienie, el mejoramiento de las interconexiones fisicas,
la coordinaciOn de politicas macroeconOmicas y la complementation de los diferentes secto-
controversia se fueron agrupando en asambleas organizadas. Uruguay
res de la economia, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.. .".
vio arnenazada su economic debido a la imposibilidad de transitar
41 "Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR" (2001), a traves
por estas vial y denuncio la violacion del texto del articulo 1" del
de cual los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios enunciados en La
I I ittado de AsunciOn, que garantiza la libre circulacian de bienes, servi-
Declaracion de Rio de Janeiro (art.1), protnueven la instrumentacion de aquellos princi-
i
y trabajaclores dentro de los territorios de los Estados parte, llevando
pios que no hayan lido objeto de tratados internacionales (art.2) y se obligan mutuamen-
••1 caso ante los tribunales del MERCOSUR.
te a cooperar en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia
ambiental de los cuales scan panes (art.5).
42 "Directrices basicas en materia de politica ambiental", elaboradas por el Subgrupo
A Iternativas de solucion de diferendos dentro de MERCOSUR
de Trabajo N° 6 {Media Ambiente) del MERCOSUR (1994),
111,I sistema de sollicion de controversias dentro del mare° de
" El Congreso de la Republica aprobo el Acuerdo Marco sobre Medio A nibiente
it
:RCOSI1R, est(' rcgtillido por el
44
1111)1
0
e
0
1
0
de Olivos" para la Solu-
del MERCOSUR, suscrito en Asuncion, Paraguay, el 22 de junio de 2001, por medio de
Ley 25.841.
ckm de Controversins thal MI ik(
)S11 J R.
214
CU J.
DE J. ER
POBLICO
PLANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RIO URUGUAY: ANALISIS DE LA...
215
Para someter una cuestiOn ante un Tribunal Arbitral Ad Hoc es ni
I`
Alegaciones de los distintos actores
cesario que, luego de agotada la etapa previa de las negociaciones dir
tas, el Estado damnificado notifique a la Secretaria de MERCOSUR la
Argurnentos de la Repiijblica Oriental del Uruguay
decisiOn de recurrir a este medib de solucion de controversias. Cada Es'
l dia tres de julio de 2006 la representaciOn Uniguaya entrega su
tado debera designar un arbitro, rnientras que el tercer arbitro sera desig
mo mediante su escrito de presentaciOn, el alai se fundamenta prin-
nado por el Director de la Secretaria.
t walmente en los siguientes puntos:
• Elobjeto de la controversia estara constituido por los hechos, actos
- Los cortes de rotas de acceso a puentes internacionales en terri-
omisiones o medidas cuestionados por la parte demandante por consid
II)lio argentin° que comunican a los estados
conflicto fueron
a.-
rarlos incompatibles con la normativa MERCOSUR, y sostenidos poi t
iii i
movimientos ambientalistas argentinos como forma de protesta
parte demandada, que hayan sick) especificados en los respectivos escrii
poi. la construcciem de las papeleras objeto de nuestro estudio.
tos presentados ante el Tribunal Arbitral Ad Hoc. 44
- Interrupcion de circulation de corta duration en el puente que
Los laudos de los Tribunales Arbitrales Ad-Hoe son plausibles do
"IC Concordia (Argentina), con Salto (Uruguay) con un frustrado intent°
un recurso de revision a ser decidido por un organ° superior: el Tribunal
Noqueo.
Permanente de Revision. Tambien las Partes de comiln acuerdo pueden
- Las autoridades argentinas omitieron to mar las medidas apropia-
plantear la controversia ante el Tribunal Permanente de Revision, en
instancia Unica.
i his para hacer cesar los cortes de rutti pese a que el n6mero de manifes-
iiinics era en general reducide. Ni siquiera se promovie• la denuncia
Asi fue corm) Uruguay, haciendo use de los derechos conferidos por
I correspondiente.
los Tratados de Integra:ion firmados en el seno de MERCOSUR, el 6 de
-
Los cortes de ruta ocasionaron, importantes dafios econOrnicos,
Septiembre del aft 2006, presento en la ciudad de Montevideo, cede de la
11 I R
\' incu!ado a oxportacion e importacion, tunsmo, trans-
Secretaria de MERCOSUR, una demanda contra el Estado Argentino
I)(
terrestre y de mercaderias.
por: "Ornision del Estado Argentino en adoptar medidas apropiadas pare
prevenir ylo hacer cesar los impedimentos a la libre circulacion derivados
.El Art. del tratado de AsunciOn constituye y reconoce el dere-
de los cortes en territorio argentino de vias de acceso a los puentes inter-
clio a la libre circulaciOn de trabajadores, bienes y servicios.
nacionales Gral. San Martin y General Artigas que unen la Republica
- Se sefiala que el MERCOSUR, corm asi ha sido establecido
Argentina con la Republica Oriental del Uruguay". Para intender en esta
por el Tratado de Asuncion, constituye una Zona de Libre Comercio, lo
cuestion, MERCOSUR conforma un Tribunal Arbitral Ad Hoc. Este Tri-
-nal supone la eliminaciOn de barreras artificiales al comercio entre
bunal estuvo integrado por los arbitros: Luis Marti Mingarro, de naciona-
y empresas de diferentes 'Daises. De llo resulta que todas
lidad espanola, Jose Maria Gamio, de nacionalidad uruguaya y Enrique
restricciones son incompatibles con los propositos para los cuales ha
Carlos Barreiro, de nacionalidad argentina.
creada esta union.
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44 Articulo 24. Anexo al "Protocol° de Olivos".
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CUADERNO DE DERECHO PUBLICO
PLANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RiO URUGUAY: ANALISIS DE LA...
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La libre circulaciOn esta establecida en el Preambulo del Proto-
- La Repablica. Argentina entendio que Uruguay ha innovado y
colo de Montevideo, suscripto el 15 de diciembre de 1997, el cual ha lido
ampliado el objeto de las negociaciones directas que se llevaron a cabo
ratificado y esta vigente en los dos paises involucrados en el conflicto.47
eon anterioridad a la presentacion en MERCOSUR. En un primer mo-
- Argentina ha yiolado el Acuerdo sobre Transporte Internacional
mento las negociaciones versaron sobre "impedimentos a la libre circula-
Terrestre (ATIT) firmado el dia 1 de enero de 1990 por Argentina, Boli-
clan", y la demanda se refiere a la "ornisiOn del Estado Argentin° en
via, Brasil, Chile, Paraguay, Peril y Uruguay. Este tratado reconoce al
adoptar medidas apropiadas para prevenir yto hazer cesar los impedi-
transporte internacional terrestre como un servicio de interes pablico fun-
mentos a la libre circulacian". or lo tanto, no puede darse por tenninada
damental para la integracion de sus respectivos paises y en el cual la
esta instancia de negociaciones clirectas, puesto que el tema tratado no
`ii e el objeto de la presentacion
reciprocidad debe entenderse como el regimen mas favorable para optimizar
la eficiencia de dicho servicin.
- El reclamo carece de obieto ya que a la fecha de la demanda los
wiles habian cesado
su totalidad.
- Se desconocen principios basicos reconocidos por la OMC como "la
nation mas favorecida", "la libertad de tansito" y "access a los mercados".
- Et objeto de controversia se torna abstrdeto ya que se solicita que
- La omisiOn de action del Estado argentino hue suponer que do
de reiterarse esta situacion, se tomen medidas, sin indication de wales
producirse nuevamente los cortes en el futuro se reiterara la conducta
deberian ser estas; ademas se estaria violando el derecho de soberania
orni siva en la que ya incurrio.
(IC un Estado al pretender inclicarie cuales deben ser sus politicas de ac-
i..ion dentro de su propio tenitorio.
Sohn: la base de estos fundamentos, Uruguay solicita que se tomen
las siguientes medidas:
- A partir de diciembre de 2005 comenzaron los cortes de ruta
;itim-4tte estosnogprodujeron perjuicios desde el punto de vista comercial ni
Sc determine que la Republica Argentina ha incumplicio susobli-
im-istico en virtud que arnhos rubros aumentaron a favor de Uruguay.
gaciones derivadas del "Tratado de AsunciOn" en sus articulos 1, 2 y 10,
Asimismo, recuerda nuestro pais que las metas fijadas en el Tratado de
asi como tambien de articulos 2, 3 y 4 del Protocolo de Montevideo sobro
Asuncion todavia no Se encuentran vigentes.
Comercio de Servicios.
- Los cortes siempre fue•on avisados con antelacion, lo cual per-
- En caso de reiterarse los obstaculos a la libre circulaciOn,la Re-
m itia la util izac ion de vi as de circulaciOn altemativas. Los puestos de aduana
publica Argentina debe adoptar las medidas necesarias a los fines do
.. migracion fueron reforzados,
10 que demuestra Clara diligencia para
prevenir y en su caso hater cesar tales impedimentos y garantizar de una
en uar el col_ fl icto.
manera eficaz la fibre circulaciain con Uruguay.
- El Gobierno argentino entiende que los cotes de ruta son mani-
lestaciones de un jegitimo derecho, aunque ello no fue obstaculo para
real izar gestiones para que los mismos fueran finalizados.
h) Replica de /a Republica Argentina
Se plantea una contraposicion entre los derechos de libre expre-
Haciendo uso del derecho que le reconoce el Protocolo de Olivos,
!;itrm del pensamiento y de reunion, por un lado, y el derecho a la libre
la Republica Argentina hizo su descargo ante el Tribunal Arbitral expre-
cn.culaciOn de bienes, por otro. En este sentido, Argentina alega que las
sando los siguientes argumentos el 26 de Julio de 2006, en la ciudad do
II( )rmas internacionales referidas a Derechos Humanos tienen en nuestro
Montevideo.
pais rango constitutional, en cambio las normas de integration, revisten
rango legal inferior. El derecho de protesta es un derecho humane que
!A•
iende wino el medio de exigir el cumplimiento de otros derechos
lo cual la libel-alien' del puenie hubiera conformado una represion
47 Argentina aprueba el "Protocol() de Montevideo" por medio de I icy 25623, di
fecha 17 de Julio de 2002.
maceplahle pan' cal sisicumi
DE MO DE DERECHO SIBLICO
PLANTA S DE CELULOSA SOBRE EL Rib URUGUAY: ANALISIS DE LA...
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Respecto a la libre circulaciOn de servicios, el "Protocolo de
por parte del gobierno argentino incompatible con la normativa de
Montevideo" solo establece el deber de abstencian de actividades guberg•
M ERCOSUR. En este caw las conductas sucesivas configuran un pa-
namentales que lo afecten, y nada dice sobre el accionar de los particula-
I ran de conducta que posiblemente se repetira en un futuro, ello genera
ima situaciOn de peligro potencial.
res. En lo referente a la libre eirculacion de personas, la misma constituye
un objetivo de MERCOSUR, aunque todavia no tiene vigencia en nues-
Incumplimiento por omision frente cla normativa de
tros territorios.
MERCOSUR: MERCOSUR confornaz -una zona de libre comercio, Ia
- Los Derechos Humanos pueden justificar una restriccion al ejer-
libre circulaciOn constituye un objetivo esencial del mismo. su vez, los
cicio de derechos consagrados en un tratado de integration. 48
cortes de ruta constituyen una restriction objetiva a la libre circulacion.
For lo tanto, las medidas denunciadas crearon di-Ficultades significativas
- En relaciOn a la cornpetencia del poder de policia en este terra, la
on los intercambios reciprocos y en al epos casos los servicios de trans-
representaciOn nacional alga que este corresponde a las provincias'; de
porte debieron ser suspendidos. El 'Fribunal valora corn infraction al
otra forma se alteraria el sistema federal de nuestro Pais.
imtado de Asuncion los hechos permitidos or parte de Argentina. Pese
- El Estado Argentino no es responsable por el comportamiento de
ague la conducta de obstruccion de la via de comunicaciOn flue desarro-
una n varias personas. Lo seria en cambio si estas actuaran bajo la direc-
llada or particulares, no por el Estado mismo, ei Estado puede ser consi-
ciOn o el control del Estado (art. 8 del "Proyecto de la ComisiOn de Derecho
&tad() responsable, ya no or hecho *no, sino por hecho propio si °mite
Internacional de Naci ones Unidas sobre Responsabilidad Internacional"),
"conducta debida". En este caw, el gobiemo argentino esta obligado
;1 prevenir o hacer cesar todos los impedimentos libre comercio y ircu-
c) Resolucion del Tribunal Arbitral Ad Hoe de MERCOSUR
l� fir.esa es la conducta que se espera por ser consustancial con los
ohletivos de M ERCOS Li R.
El 6 de Septiembre de 2006, en la ciudad de Montevideo, el Tribunal
Arbitral Ad Hoe de MERCOSUR, dicta, finalmente, sentencia definiendo
Sobre /a referencia a las' Derechos Ifurnatios: En este tA)pico
la controversia. Para ello el Tribunal Arbitral establecio, en sus puntos
ci Tribunal recuerda lo que dispone el art. 27 de la Convencion de Viena
Inas relevantes, lo siguiente:
sobre Derecho de los Tratados, el que establece clue un Estado no podra
vocar las disposiciones de su derecho interno comp justificacion del
Reclaim abstracto .por carecer de obj et° factico: Se resuel-
iticumplimiento del derecho internacional'. Segi:m el Tribunal, Ia toleran-
ye que no ha habido un pronunciamiento expreso de los manifestantes
(Ii.a a los cortes parece coTistituir una politica lime del gobiemo argentino.
que cortaron las rotas referentes a no realizar nuevos cortes, ni de los
11 i i caw de conflictos de bienes juridicos, resulta logic() dar preferencia a
gobernantes en relacion a las medidas a tornar en caso de que los mis-
)s intereses y valores de mayor jerarquia, sin embargo ello no habilita
mos se produzcan. La parte reclamante, Uruguay, no cuestiona is exis-
Mi
n
a a la "anulacion del valor que sea considerado menor". La restric-
tencia de una norma lesiva a sus intereses sino una conducta omisivu
ci6n al transit° puede ser tolerada siempre y cuando se produna por
cortos periodos y se Ileven a cabo Codas las medidas de mitigaciOn que
mm.m.
■■••
w•m•m
lisminuyan los efectos negativos or ello s ondu
n que ningnn dere-
cho es absoluto.
'" Articulo 27 de la "Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados":
"111111 parte no podril invociii. his disposiciones de su derecho intern()corno justificaciain
did iiicumplimienio (lc un
I'sI:1 nornin se entenderiti sin perjuicio
lo dispuesto
vii i.iI milt:1110
fi(),
"
220
CUADERNO DE DERECHO PUIBLC()
PE NT DE CELULOSA SOBRE EL RIO URUGUAY: ANAUSIS DE LA...
221
Conducta debida ante las circunstancias existentes: de la pruea-
dialogo, que se requiere
todo proceso de negociackm. La falta de no-
ba acompafiada no se desprende que Argentina haya actuado de mala fe
ficacion de losproyectos, las declaraciones de los Jefes de Estado poco
promoviendo la actitud de los vecinos de Gualeguaych-d. Si lien con los
prudentes, la ineficacia de los negociadores, la escasez de propuestas
cortes se produjeron innumerables inconvenientes, estos afectaron tanto
coneretas, y sobre todo la falta de voluntad conciliadora, muestran que
para Ilegar a una solution sera. fu
a Uruguay como a Argentina, por lo tanto el gobiemo national puede
ndamental un cambio de actitud de am-
hos gobiernos.
haber tenido razones para creer que se actuo dentro de un marco de
tolerancia.
En lo que respecta al conflict° econornico, resultan validas al nay
- En definitiva, el tribunal deja en clam que los cortes de rutas
de la alegaciones uruguayas en cuanto lo relativo a las dificultades en la
producidos por los particulates y la actitud permisiva del Gobierno Argen-
circulaciOn y comercioque se an producido wino consecuencia de los
tino, produjeron innegables inconvenientes para los agentes u operadores
terados cortes de rutas,„ El Estado Argentin° tiene el deber de cumplir
economicos y afectaron al comercio bilateral, incumpliendo Argentina con
',ion los compromisos intemacionales asumidos tanto a nivel bilateral como
en el seno de MERCOSUR, y c
Pl derech.o del MERCOSUR.
onsideramos que la mejor manera para
14)ra110 es teminar definitivamente con los cortes de ruta, negociando
con los asambleistas, puesto que si bien su cot to es legitima, su mftodo
to accionar no lo es. Adern6s, estos cortes nosolo afectan a la economia
9. Conclusion
vino tambidn a la argentina, y a la de toga la regiOn, y limitan la,
libertad de circulaciOn garantizacla por las normas vigentes de
Si bien parece que la via jurisdiecional se opone categoricamente a
RCOSUR, que ambos paises se comprometieron a respetar.
una salida. negociada, ambas estrategias no cleben excluirse. La negociam
En definitiva, nadie puede negar a Uruguay Sli derecho a desarrollar-
ciOn supone tomar una postura firme, corm junto de partida, para luego
y a atraer inversiones Pero para eilo debe eumplir con los acuerdos
ceder en parte con el objeto de lograr un consenso, to cual puede aconte-
billacionaies y regionales or los cuales esta obligado. Argentina tiene el
cer aun wand() se hayan iniciado acciones jurisdiccionales -una via es
4 lei-echo de oponerse a la contarninacion del ecosistema del rio. Juntos
independiente de la otra y hay sobrados casos en que se abandonan de-
ilvherian encontrar la salida alenfrentamiento, seria seguramente la me-
mandas internacionales por haber arribado los gobiemos a un acuerdo
lt)! soluciOn a la controversi a .
negociado-. Considerarnos que este podria y deberia ser el camino a se-
guir, sobre todo teniendo en cuenta la historic comCm que une tanto a
argentinos wino uruguayos. No es posible que paises hermanos, que corn-
parten un recurs() natural tan importante como el Rio Uruguay, adopter
postural ambientales tan distintas en read& al caso. En cada rivera ha
propuestas, y of
levantado hasta el momento estandartes de guerra y
interes medioambiental ha ido perdiendo paulatinamente peso 'ciente a la
corifiontaciOn politica. Lo expresado hate dificil que una sentencia de la
CU, en el sentido que sea, pueda dar por concluida esta controversia.
Afirmamos que en materia ambiental es indiscutible ta razon de los
argumentos argentinos en cuanto condenan la contaminaciOn
transfronteriza, ya que los riesgos de que ella se produzca estAn milts
cerca de ser efectivos que potenciales. Sin embargo, creemos (Ric las
icria al
panes no hall most rado ni 1a diligencia necesaria Ill una actitild ab