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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
radamente, a conocer y fallar acerca de los vicios de las leyes en su
proceso de formación (inconstitucionalidad de forma), reduciendo su com
petencia sólo a las cuestiones de constitucionalidad de fondo.8
Por su parte, el examen de admisibilidad de los recursos deducidos
se tomó muy exigente dejando frustradas legítimas expectativas de los
recurrentes. Así, por ejemplo, existió jurisprudencia reiterada en orden a
declarar inadmisibles recursos de inaplicabilidad respecto de preceptos
legales anteriores a la vigencia de la Constitución de 1925 y que conte
nían disposiciones contrarias a ésta. Se sostenía que, en este caso, está
bamos frente a una derogación tácita por inconstitucionalidad sobreviniente
que debía ser declarada por los jueces de la instancia y no por la Corte
Suprema en sede de inaplicabilidad. Uno de los ejemplos clásicos de este
punto de vista sustentado por la Corte Suprema se encuentra en una
sentencia del año 1978, en la que nuestro máximo tribunal afirmó:
“... toda Constitución importa una Ley Fundamental que debe ser res
petada p or el legislador al aprobar una determinada norma legal, esto
es, un marco o limite al que deben someterse los Poderes Colegisladores
al dictar un precepto de ley;
...e l referido marco o límite está fijado p or la Constitución vigente en el
momento de dictarse un ordenamiento legal, pero si una ley contiene
preceptos contrarios a una Carta Fundamental dictada con posteriori
dad, las disposiciones de ésta derogan la de aquélla en lo que se con
trapongan al nuevo texto de la Constitución. Por tanto, la materia de
una ley anterior que sea contraria a una Constitución posterior no es
propia del recurso de inaplicabilidad, sino que se trata de un problem a
de d ero g a ción de leyes que correspon de estudiar a los ju e c e s
sentenciadores
8 N o g u e ir a A l c a l á , Humberto, “La jurisdicción constitucional en Chile”, en G a r c ía
B e l a ú n d e , Domingo y F e r n á n d e z S e g a d o , Francisco (coord.), La jurisdicción constitucio
nal en Iberoamérica, Dykinson, Madrid, 1997, p. 539 y F a ú n d e z V a l l e j o s , Osvaldo “El
recurso de inaplicabilidad por vicios de forma”, en 20 años de la Constitución Chilena
1981-2001, Jurídica Conosur Ltda., Santiago, 2001, p. 470.
9 Citada por S a e n g e r G ia n o n i , Femando y B r u n a C o n t r e r a s , Guillermo, Guillermo,
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, p. 83.