GARANTISMO Y ACTIVISMO EN EL
DESARROLLO DEL PROCESO
Oscar H ugo V enica*
Sumario: 1. Jueces garantistas. 2. Q significa activismo y galantismo. 3. Exce
sos. 4. Activismo y garantimos durante el trámite: 4.1. Orden jerárquico de las
normas. 4.2. Criterios del tribunal. 4.3. Antedatacn de decretos. 4.4. Resolucio
nes con fundamentación gica y legal. 4.5. El principio dispositivo. 4.6. Firmas de
los decretos. 4.7. Traslados innecesarios. 4.8. Amparos. 4.9 Las víctimas en el
proceso penal. 5. Conclusión.
1. Jueces garantistas
Por de pronto hay que descartar ese tufillo peyorativo que suelen
utilizar las noticias periodísticas cuando se refieren a jueces garantistas.
Sea inlito propugnar que los jueces no fueran garantistas, al menos en
cierto sentido, puesto que implicaa que esn faltando al juramento de
asuncn del cargo de cumplir y hacer cumplir la Constitucn, lo que
incluye, y muy principalmente, la garantía constitucional de la inviolabili
dad de la defensa enjuicio de la persona y de los derechos.
Ex Vocal de Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Familia de la ciudad de San
Francisco - Córdoba. Autor de obras de Derecho Procesal Civil y Comercial.
390 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
2. Qué significa activismo y garantismo
Hay algunas posiciones extremas, como la de un autor español (José
Carlos Rodríguez), que dice que el activismo judicial importa el retorci
miento de la ley a fin de hacerla coincidir con el propio pensamiento,
actitud que adjudica nada menos que a los miembros del Tribunal Supre
mo de Espa. O la de quienes, como Montero Aroca, uno de los máxi
mos representantes de lo que usualmente se entiende por garantismo,
pretenden proscribir el principio de buena fe en el ámbito procesal1. No
se comprende porque debiera ser a si ese principio es escrito en el
Código Civil, art. 1198, desde 1869.
Por otro lado, el activismo no debe ni puede significar una suerte de
libre utilización de la ley. Esta, nos guste o no, debe ser aplicada tal como
es. La única vía de escape es su inconstitucionalidad. Como ha dicho la
Corte Suprema de la Nación, los jueces no pueden dejar de lado la
norma que, sin dudas, gobierna la cuestión de que se trata si no es
por su concreta declaración de inconstitucionalidad. No obstante,
durante mucho tiempo se echó mano a subterfugios en virtud de la tradi
cional doctrina de la Corte, ahora abandonada, de no admitir la declara
cn de inconstitucionalidad de oficio.
A mi juicio, no hay porque vincular garantismo con la posicn que
sostiene que el juez carece de toda clase de iniciativa probatoria. En rigor,
parecea más adecuado decir que el garantismo judicial significa, como
dice otro autor espol Antonio María Lorca Navarrete: un proceso con
todas las garantías", aludiendo al art. 24.2, Constitución de España,
todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley,
a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la
acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilacio-
nes indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prue
ba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia Todo esto es
tambn, expresa o impcitamente, en nuestra Constitucn Nacional.
1 Pi i Junio, Joan, L.L. Actualidad, 04-03-04.
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3. Excesos
Ahora, esto no debe implicar llevar las cosas a ciertos extremos,
incompatibles con el mero sentido común, como aquel caso penal, sen
tenciado en esta provincia, al que al autor de una muerte lo condenaron
por lesiones gravísimas porque no se contaba con la partida de defun
cn. O aquel otro en el que, aplicando irracionalmente el sistema de
nulidades del Código Procesal Penal, se absolvió a un asesino confeso
porque en el acta de debate no constaba que se hubiera leído la acusa
cn. Cómo si a esa altura del proceso el imputado pudiera no estar
suficientem ente informado de qué se lo acusa. O dictar normas
aberrantes como aquella de computar dos días por cada uno de prisn
mientras no existiera sentencia firme. Y resul que en lugar de que con
ello se lograra una pronta terminación de los juicios, los imputados pre
sentaban recursos a repetición, lo que, por otro lado, sólo podían hacerlo
quienes contaran con medios para ello.
4. Activismo y garantismo durante el trámite
Normalmente, activismo y garantismo miran al juez en la fase final
del proceso, al momento de emitir la sentencia definitiva o interlocutoria.
Al respecto, bien es el estudio y desarrollo de los principios y las gran
des construcciones teóricas, puesto que de ellos deriva todo lo demás,
pero en este tema, además, como en tantos otros, hay que seguir el con
sejo orteguiano: argentinos a las cosas.
Esto es, no hay que descuidar el camino que hay que recorrer hasta
llegar al pronunciamiento final, tiempo en el que suelen darse situaciones
que envenenan la vida de los abogados y agobian a los litigantes. Es aq
donde debe darse un activismo de otra clase, que importe respetar las
garantías procesales, a cuyo fin el juez debe involucrarse en el proceso, y
desde múltiples puntos de vista, en primer lugar residiendo a no más de 50
km. de su sede judicial, como ahora lo manda la ley, priorizando sus es
fuerzos hacia el tribunal. Si lo tiene al día y le queda tiempo podrá dedi
carse a la docencia y a escribir.
4.1. Orden jerárquico de las normas
También en el procedimiento debe respetarse el orden jerárquico de
las normas. Por algún extraño mecanismo suele darse mayor valor a la más
concreta e inferior, como una acordada, por encima del código procesal.
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4.2. Criterios del tribunal
Deben evitarse los temibles criterios del tribunal, que a veces son
de secretaa, o aún del empleado que redacta el decreto, que no son, ni
por asomo, una admisible interpretación de la ley, transformándose en
meros caprichos. Por vía de ejemplo, próximas las ferias no se prestan los
expedientes invocando una inexistente acordada del Tribunal Superior; se
exige que las comunicaciones entre jueces tengan la forma de los des
aparecidos exhortos, no permitiendo los oficios, siendo que aquellos des
aparecieron del derecho interno con la sancn de la primera de las leyes
que precedieron a la vigente 22.172; frente a actos para los que rigen
plazos fatales debe acreditarse temporaneidad, siendo que ello surge de
las propias constancias del expediente; se reclama que la expedicn de
copias del expediente sea pedida por escrito, y en ocasiones se indique el
destino, cuando basta con la peticn verbal.
4.3. Antedatación de decretos
Esto, sin hablar de la extendida práctica de algunos juzgados de
antedatar los decretos, lo que ya es incursionar en el delito.
4.4. Resoluciones con fundamentación lógica y legal
La manda constitucional cordobesa: sentencias con fundamentacn
lógica y legal llega hasta a los simples decretos, lo que expresamente
dispone el Código Procesal Civil cuando son denegatorios de una peti
cn, art. 117, ine. 2o. De a que esos: oportunamente, ocurra ante
quien corresponda, no ha lugar por improcedente, son directamente
inconstitucionales, porque no dan razón de cuando es la oportunidad, ante
quien se debe ocurrir, ni por qué no es procedente. Peor aún, si al costado
del expediente se indica hablar, y entonces se dan verbalmente las expli
caciones, que buenas o malas, debieron constar en la providencia.
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4.5. El principio dispositivo
El llamado principio dispositivo debe mantenerse en sus correctos
mites, y no llevarlo a la exacerbacn como está ocurriendo. Contestada
la demanda, el decreto consiguiente lo dice por contestada la deman
da, cuando además debiera abrir a prueba o declarar la cuestión de puro
derecho. Del mismo modo, presentado el último alegato, llamar los autos
y en esa misma providencia requerir de los letrados su situación tributaria,
cumpliendo con el principio de concentración, evitando idas y vueltas del
expediente al despacho y multiplicacn de cédulas de notificación. Hasta
para una más que rutinaria agregacn de una cédula notificando la con
cesión de una apelacn y consiguiente elevación del expediente, se indi
ca hacer esa petición por diligencia.
4.6. Firmas de los decretos
En el ero civil la sentencia lo debe llevar la firma del juez ¿por qué y
para qué, entonces, hacer suscribir los decretos por juez y secretario? Uno u
otro, evitando una doble circulacn por los despachos. Como dice Podetti, el
principio de econoa procesal es economía de dinero y de esfuerzos.
4.7. Traslados innecesarios
Y esto vale tambn para esas cuestiones claramente inadmisibles
que en lugar de ser desechadas liminarmente dan lugar a traslados y más
traslados, incidentando lo que deb ser cortado de raíz.
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
4.8. Amparos
Respecto del tiempo de los tmites judiciales, también es necesario
mayor activismo en aquellas clases de procesos cuyo impulso no queda, o
no debiera quedar, en manos de las partes. Es inconcebible que un ampa
ro, programada como vía rápida para cuestiones claramente inconstitu
cionales o ilegales, dure años. ¿En qué se diferencia, entonces, de un
juicio ordinario?
4.9. Las víctimas en el proceso penal
En el ámbito penal debe recordarse que las garantías constituciona
les no esn establecidas solamente para los imputados, sino también para
las víctimas. El aún no terminado proceso por la explosión de la fábrica
militar de Río Tercero es un ejemplo de lo que no debe ser. Como tampo
co se concibe que se haya dilatado hasta ahora la resolucn de las cau
sas civiles invocando el art. 1101, CC ¿qué tiene que ver si la causa penal
termina en condena o absolucn, si cualquiera sea el resultado el Estado,
como propietario del establecimiento, siempre debe responder en base al
art. 1113, CC?
5. Conclusión
Si activismo y garantismo lo entendemos tambn de este modo, creo
sinceramente que mucho se ganará.