390 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
2. Qué significa activismo y garantismo
Hay algunas posiciones extremas, como la de un autor español (José
Carlos Rodríguez), que dice que el activismo judicial importa el retorci
miento de la ley a fin de hacerla coincidir con el propio pensamiento,
actitud que adjudica nada menos que a los miembros del Tribunal Supre
mo de España. O la de quienes, como Montero Aroca, uno de los máxi
mos representantes de lo que usualmente se entiende por garantismo,
pretenden proscribir el principio de buena fe en el ámbito procesal1. No
se comprende porque debiera ser así si ese principio está escrito en el
Código Civil, art. 1198, desde 1869.
Por otro lado, el activismo no debe ni puede significar una suerte de
libre utilización de la ley. Esta, nos guste o no, debe ser aplicada tal como
es. La única vía de escape es su inconstitucionalidad. Como ha dicho la
Corte Suprema de la Nación, los jueces no pueden dejar de lado la
norma que, sin dudas, gobierna la cuestión de que se trata si no es
por su concreta declaración de inconstitucionalidad. No obstante,
durante mucho tiempo se echó mano a subterfugios en virtud de la tradi
cional doctrina de la Corte, ahora abandonada, de no admitir la declara
ción de inconstitucionalidad de oficio.
A mi juicio, no hay porque vincular garantismo con la posición que
sostiene que el juez carece de toda clase de iniciativa probatoria. En rigor,
parecería más adecuado decir que el garantismo judicial significa, como
dice otro autor español Antonio María Lorca Navarrete: un proceso “con
todas las garantías", aludiendo al art. 24.2, Constitución de España,
“todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley,
a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la
acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilacio- •
nes indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prue
ba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia Todo esto está
también, expresa o implícitamente, en nuestra Constitución Nacional.
1 Picó i Junio, Joan, L.L. Actualidad, 04-03-04.