REFLEXIONES SOBRE EL ACTIVISM O JUDICIAL LEGÍTIMO 381
anterior integración, en “Siri”, como “recurso de amparo”, dándole a esta
denominación una suerte de efecto retroactivo. Así quedó bautizado en
tonces el dispositivo procesal en cuestión.
4.2. Argumentación admisoria
En “Siri”, la Corte pone en marcha al amparo realizando una simple
pero contundente motorización directa de la constitución. Apoyándo
se en la autoridad intelectual de Joaquín V. González, indica -dos veces al
menos- que basta que exista una garantía (en realidad, debió haber dicho
“derecho”) constitucional lesionada, para que los jueces la restituyan en
su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de leyes
reglamentarias: “No son, como puede creerse, las declaraciones, dere
chos y garantías, simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y
cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos,
para las autoridades y para toda la Nación...”
En “Kot”, la Corte va a construir un cimiento jurídico mucho más
sofisticado, al situar el amparo dentro del cupo de los derechos no enume
rados, o implícitos, emergentes del art. 33 de la constitución7. Y da las
razones para adoptar una interpretación de tipo evolutiva y teleológica
del texto constitucional. Señala, al efecto, que el constituyente histórico
es probable que no haya pensado plantear las garantías (“derechos”, re
petimos) constitucionales contra actos de sujetos privados; “pero los cons
tituyentes tuvieron la sagacidad y la prudencia de no fijar exclusivamente
en los textos sus temores concretos e históricos, sino, más bien, sus aspi
raciones y sus designios permanentes y, aún, eternos: la protección de la
libertad”. El fallo subraya que “las leyes no pueden ser interpretadas sólo
históricamente, sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades
de la comunidad, porque toda ley, por naturaleza, tiene una visión de futu
ro, está destinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción...”.
Postula un “avance de los principios constitucionales”, es decir, un
“desarrollo” de los mismos, por parte de los jueces, “quienes deben con
sagrar una inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para que
fue dictada la constitución”. Lo importante, en definitiva, es proteger los
derechos, “contra todos los poderes, incluso el judicial, contra los avances
de los particulares, en cuanto afectan las garantías individuales”, máxime