¿LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE REINVENTA, PRESENTÁNDOSE... 353
dición de norma jurídica exigible ante los poderes públicos y los particula
res; y desde la óptica política, porque aquélla ordena el sistema político^
los Tribunales Constitucionales se convierten en instrumentos de
defensa del ordenamiento constitucional ante el legislador y el resto
de los poderes del Estado108.
La alusión referencial anterior da pie para reiterar que la discusión
en torno a las posibilidades de sustentación jurídico-política del contralor
de constitucionalidad sobre las omisiones inconstitucionales representa
un capítulo más de la tensión constitucionalismo-democracia, Judica
tura-Congreso o, en otras palabras, de la delicada vinculación entre ju
risdicción y legislación109.
Las omisiones inconstitucionales del Poder Legislativo, que detienen
y mediatizan la normatividad y la supremacía de la Carta Magna, pueden
ser -en una simplificación taxonómica extrema 110-: absolutas o totales,
cuando directamente media ausencia de la norma que debería regular
una determinada situación jurídica fijada constitucionalmente; y relativas
o parciales, cuando el legislador, al emitir la norma para cumplir ej man
dato constitucional, y en equivalencia de condiciones y circunstancias,
favorece a ciertos grupos y, sin fundamento objetivo, deja de lado a otros
o concede ventajas a unos que no son dispensadas a otros, es decir que, al
legislar, se lesiona el principio de igualdad o se emite una regulación defi
ciente gestada por una regla incompleta o normativamente insuficiente.
108Carrillo, Marc, “La Jurisdicción Constitucional en Europa: las funciones del
Tribunal Constitucional Español y las hipotecas del caso chileno”, en M o r o d o , Raúl y
D e V e g a , Pedro (directores), Estudios de Teoría del Estado y Derecho Constitucional en
honor de Pablo Lucas Verdú, T° II, Universidad Nacional Autónoma de México (Institu
to de Investigaciones Jurídicas) y Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de
la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2000, p. 1472.
109 La frase que cierra este tramo del texto: “la delicada vinculación entre jurisdic
ción y legislación”, es paráfrasis de la apreciación de Z ag r ebe l sky , quien alude a “lo delicado
de la relación entre jurisdicción y legislación” ( Z a g r e b e l sky , Gustavo, El derecho dúctil.
Ley, derechos, justicia, trad. de Marina Gascón, 3a ed., Trotta, Madrid, 1999, p. 152).
110 Para la distinción entre omisiones inconstitucionales absolutas y relativas, ver
W essel, W., “Die R echtsprechung des B undesverfassungsgerichts zur
Verfassungsbeschwerde”, Deutsches Verwaltungsblatt (DVBl), cuad. 6, 1952, p. 164.