ANÁLISIS DE LA ACO RDADA N° 4/07 DENTRO DEL MARCO.
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recurrente un gravamen personal, concreto, actual, y no derivado de su
propia actuación, de que media una relación directa e inmediata entre las
normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que
la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante
con fundamento en aquellas, así como la refutación de todos y cada uno
de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada
en relación con las cuestiones federales planteadas, y la fundamentación
autónoma. En el caso de la queja, se suman la especificación de las co
pias a acompañar, la refutación, en forma concreta y razonada, de todos
y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la reso
lución denegatoria. Un repaso por años de jurisprudencia corroboran cada
uno de los puntos exigidos, debiendo reiterarse la claridad y pedagogía de
la sistematización efectuada por el Tribunal.1
Ahora bien, el reglamento dictado por la Corte fue un poco más allá.
Aspectos formales y extrínsecos de presentación tales como la exigencia
de una carátula/formulario, previsto por el mismo Tribunal, exigencias
relativas a una extensión no mayor a cuarenta páginas, de veintiséis ren
glones, con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12) en el
caso del Recurso extraordinario, reducidas a diez páginas, en el caso de
la queja, a las que se suman exigencias relativas a la modalidad de la cita
de normativa y jurisprudencia, plantean algunas incógnitas, en particular
relativas al criterio a la hora de ponderarlas. M ás allá de los
cuestionamientos relativos a si evidentemente constituye una sistematiza
ción de criterios jurisprudenciales precedentes, o si innova en aspectos
que cuestionarían la constitucionalidad de dichas potestades reglamenta
rias, o de la conveniencia y oportunidad de las exigencias numéricas de
páginas, renglones, etc., es conveniente comprender las pautas de aplica
ción de la norma dentro del escenario en que fue dictada. Sin duda, para
1 La Dra. María Angélica Gelli efectúa un pormenorizado análisis de dichos
requisitos en su artículo “Las reglas creadas para la interposición del Recurso extraor
dinario”, La Ley, Sup. Esp. Técnica Jurídica de los recursos extraordinarios y de queja
2007, p. 1. Ver, asimismo, S o l a , Juan Vicente, “La Acordada 4/2007 y el control de
constitucionalidad”, Sup. citado, p. 39.; G oza ín i, Osvaldo Alfredo, “De la técnica de
fundamentación del recurso extraordinario al abandono de la argumentación”, L.L.,
Sup. citado, p. 12 y P ala cio de C aeiro , Silvia B., “El recurso de queja en la acordada 4/
2007 de la C S J N ”, Sup. citado, p. 19.