LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES, COM O NUEVA. 239
a una retribución justa, condiciones dignas y equitativas de labor, protec
ción contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, jubila
ciones y pensiones móviles, -entre otros-, ¿Qué pasa con las sentencias
dictadas por la CSJN y tribunales inferiores, que han desconocido la
operatividad de los derechos sociales, con posterioridad al año 1994? ¿Serán
revisables y declaradas nulas, o quedarán como especies de arbitrarieda
des que hay que tolerar por la teoría consecuenciall
Todos los derechos humanos gozan del estándar jurídico de la jerar
quía normativa constitucional, sin que se fije ningún orden de jerarquía de
derechos o de exclusión de algunos de ellos o que autorice a dispensar
mayor protección a ciertos derechos humanos en desmedro de otros,
por lo que todos los derechos humanos que tengan dicha jerarquía deben
gozar de igual sistema protectorio.
En consecuencia, si el principio de “cosa juzgada”, reconoce como
limitación el respeto y operatividad de los derechos humanos reconocidos
en instrumentos internacionales, y, además, existen elementales necesi
dades de hacer prevalecer la justicia y la equidad, tal cual lo afirma el
voto de la mayoría en el caso Riveras, articulando ante el máximo tribunal
mediante un recurso de Revisión sui gèneris.
Surge así, un nuevo cuestionamiento al cierre pétreo que significaba
la cosa juzgada, generando hasta una nueva denominación, contradictoria
en el concepto, al tradicional de cosa juzgada (como perfección), la “cosa
juzgada írrita” (como imperfección)12. Ello trae aparejado el dilema de
cómo mantener la confianza en el sistema a pesar de su revisión y debili
tar la desconfianza en la falibilidad y la frustración del fin jurisdiccional.
Por otro lado y simultáneamente, se impone la defensa abstracta de la
confiabilidad, asumiendo que, de existir la situación de cosa juzgada
írrita, se revertirá para mostrar la justicia del sistema (el dilema es sustan
cial en la teoría de los sistemas)13.
12 Diccionario de la lengua española, vol. II, p. 1191. Inválido, nulo, sin fuerza ni
obligación, Ed. Real Academia Española, Madrid, 1992. H it t e r s , H., Revisión de la cosa
juzgada, Platense, La Plata, 2001.
13 K e n n e d y , Duncan, Libertad y restricción en la decisión judicial, Siglo del
Hombre Editores, Bogotá, 1985; B o u r d i e u , Fierre y T e u b n e r , Guntlier, La fuerza del
derecho, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 1987.