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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
de salir con más tecnología, ponen en evidencia la presencia de una in
quietante problemática que incentiva la búsqueda de originales respuestas1.
Esta nueva realidad contemporánea es sometida a un proceso analí
tico de las distintas concepciones a fin de lograr el necesario equilibrio
entre las mismas: “Ni apocalípticos ni integrados”, parafraseando el co
nocido libro de Umberto Eco2, superando tanto el optimismo científico
acrítico como el pesimismo construccionista, de connotaciones reaccio
narias. En este marco, uno de los aspectos que más preocupa de la infor
mática, es el referido a la tutela de los derechos del individuo en el siste
ma de protección de datos, que comprende la dialéctica protección de la
privacidad por una parte, y el derecho de ser informado de los datos
registrados acerca de las personas, por la otra.
Este conflicto de derechos “privacidad vs. información” obliga a bus
car respuestas adecuadas que postulen una armónica convivencia. Es
cierto que el uso de la información almacenada, procesada o distribuida a
través de cualquier medio físico o electrónico se encuentra suficiente
mente tutelada por las normas constitucionales, como el derecho a traba
jar y ejercer el comercio, de propiedad intelectual, de inviolabilidad de la
correspondencia, entre otros.
Pero también es cierto que el productor, gestor y distribuidor de
información, debe respetar el honor, la privacidad, y el goce completo
de los derechos. Como ha señalado autorizada doctrina, deben impedirse
las intromisiones perturbadoras y la inadecuada difusión de datos pro
cesados mediante los modernos adelantos tecnológicos cuando se afec
ta la esfera íntima tanto familiar como personal, haciendo ilusorias las
garantías constitucionales3.
1 C a stell s A r techa , J. M ., La Limitación Informática, Homenaje a Eduardo
García de Enterria, t. II, p. 908 y ss.; M a r t in , James, La Sociedad Interconectada,
Madrid, 1980, p. 2.
2 Eco, Humberto, Apocalittici e fntegrati, 3a ed., Milano, 1982.
3 A n d o r n o , Luis, “La informática y el derecho a la intimidad”, L.L., 1985-A-
1108; S a g ü é s , Néstor, “Amparo, hábeas data y hábeas corpus en la reforma constitucio
nal”, L.L., 7-X-1994; G entile , Jorge Horacio, “Un remedio para la persecución ideológi
ca. Hábeas data”, La Capital, del 20-VII-1993; C o r r e a , Carlos y otros, Derecho
Informático, Depalma, Bs. As.; P o m e d S á n c h e z , L. A., El Derecho de Acceso de los