REMEDIO CONTRA EL ABUSO DEL PODER
INFORMÁTICO: EL HÁBEAS DATA EN LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA. SU REPERCUSIÓN EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
D omin g o S esin *
Sumario: 1. Conflicto de derechos: privacidad versus informacn. 2. Avanzados
antecedentes extranjeros del hábeas data. 3. Constitución de la Provincia de Cór
doba. 4. Hábeas data. Noción conceptual. Objeto. Presupuesto fáctico. 5. Límites
del hábeas data: las razones de intes público y el secreto de las fuentes de infor
macn periodística. 6. Legitimación. 7. Procedimiento o trámite. 8. Unilaterali-
dad o bilateralidad. 9. Tribunal competente. 10. Principal casuística en la adminis
tración blica. Las sanciones implícitas 11. Derecho al acceso al conocimiento de
los actos del estado. 12. Recomendaciones a los registros y bancos de datos públi
cos y privados. 13. Conclusn.
1. Conflicto de derechos: privacidad versus informacn
La creciente importancia de la informática y su indudable repercu
sn social, ha generado diversas corrientes del pensamiento no siempre
concordantes con la supervivencia de la nueva tecnología y su relación
con determinados derechos del hombre. Posturas enfrentadas, de nítidas
connotaciones neoludistas, hasta posiciones claramente apologéticas,
proclamadoras de que del dilema originado por la tecnología sólo se pue-
Profesor de Derecho Administrativo y de Derecho Procesal Administrativo de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Vocal
del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
180
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
de salir con más tecnoloa, ponen en evidencia la presencia de una in
quietante problemática que incentiva la squeda de originales respuestas1.
Esta nueva realidad contemponea es sometida a un proceso analí
tico de las distintas concepciones a fin de lograr el necesario equilibrio
entre las mismas: “Ni apocapticos ni integrados, parafraseando el co
nocido libro de Umberto Eco2, superando tanto el optimismo científico
actico como el pesimismo construccionista, de connotaciones reaccio
narias. En este marco, uno de los aspectos que más preocupa de la infor
mática, es el referido a la tutela de los derechos del individuo en el siste
ma de protección de datos, que comprende la dialéctica protección de la
privacidad por una parte, y el derecho de ser informado de los datos
registrados acerca de las personas, por la otra.
Este conflicto de derechos “privacidad vs. información” obliga a bus
car respuestas adecuadas que postulen una armónica convivencia. Es
cierto que el uso de la informacn almacenada, procesada o distribuida a
través de cualquier medio físico o electrónico se encuentra suficiente
mente tutelada por las normas constitucionales, como el derecho a traba
jar y ejercer el comercio, de propiedad intelectual, de inviolabilidad de la
correspondencia, entre otros.
Pero también es cierto que el productor, gestor y distribuidor de
información, debe respetar el honor, la privacidad, y el goce completo
de los derechos. Como ha señalado autorizada doctrina, deben impedirse
las intromisiones perturbadoras y la inadecuada difusn de datos pro
cesados mediante los modernos adelantos tecnológicos cuando se afec
ta la esfera íntima tanto familiar como personal, haciendo ilusorias las
garantías constitucionales3.
1 C a stell s A r techa , J. M ., La Limitación Informática, Homenaje a Eduardo
García de Enterria, t. II, p. 908 y ss.; M a r t in , James, La Sociedad Interconectada,
Madrid, 1980, p. 2.
2 Eco, Humberto, Apocalittici e fntegrati, 3a ed., Milano, 1982.
3 A n d o r n o , Luis, “La informática y el derecho a la intimidad, L.L., 1985-A-
1108; S a g ü é s , Néstor, Amparo, hábeas data y hábeas corpus en la reforma constitucio
nal”, L.L., 7-X-1994; G entile , Jorge Horacio, Un remedio para la persecucn ideológi
ca. Hábeas data, La Capital, del 20-VII-1993; C o r r e a , Carlos y otros, Derecho
Informático, Depalma, Bs. As.; P o m e d S á n c h e z , L. A., El Derecho de Acceso de los
2. Avanzados antecedentes extranjeros del hábeas data
Tanto Francia como los países escandinavos se han esforzado en la
búsqueda de nuevas soluciones en esta problemática. El primero de ellos
ha formado una importante comisión gubernamental de acceso a los do
cumentos administrativos4, denominada C.A.D.A., de funciones consulti
vas, que vigila la libertad de acceso a tales documentos; y en cuanto a los
efectos de la informática, creó por ley de 1977 la Comisión Nacional de
Informática y Libertades, que tiene contundentes facultades reglamenta
rias y fiscalizadoras.
En Suecia, el artículo Io de la Constitución dispone que en las rela
ciones con la cosa pública se reconoce a todo ciudadano el derecho a la
información, es decir, el derecho a preguntar y obtener respuesta. Este
dispositivo normativo sigue la señera ley de prensa sueca de 1766.
En Finlandia, es sumamente interesante la divisn de los documen
tos en tres secciones diferentes: a) los de comunicacn obligatoria a los
administrados; b) los de comunicacn prohibida; y c) los de posible co
municación5.
El Consejo de Europa también se ha preocupado de los temores de la
informática. En los arculos 8o y 10 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos, garantiza la vida privada y familiar, como tambn la libertad de
informacn.
Judicamente se le asigna gran trascendencia al Convenio del 28 de
enero de 1981, sobre proteccn de las personas con respecto al trata
miento automatizado de datos de carácter personal. Este ordenamiento
tiene por finalidad «garantizar en el territorio de cada parte a cualquier
REMEDIO CONTRA EL ABUSO DEL PODER INFORMÁTICO: EL... 181
Ciudadanos a los Archivos y Registros Administrativos, M.A.P., INAP, Madrid, 1989,
p. 44 y ss.; C u l l e n , I., Conv. Nac. Const., DS., inserción, 16-VIII-1994; D r o m i, R. -
M e n e m , E., La Constitucn Reformada, Ciudad Argentina, Bs. As., 1994, p. 168; L e m o n ,
A., Hábeas data: aproximaciones, Semanario Jurídico de Córdoba, N° 1036 del 11-V-
1995, p. 567 y ss.
4 A u b y - P ea n o , Informatique, Secret Administratif Controle Social et Libers,
Leviatán, 1983.
5 C ast ell s A r t e c h e , Manuel, Cuestiones Finiseculares de las Administraciones
Públicas, pz. 186.
182
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
persona física, sea cual fuere su nacionalidad o a su residencia, el respeto
por sus derechos o libertades fundamentales, concretamente de su dere
cho a la vida privada. Su alcance no sólo se limita al ámbito privado sino
también al de la organización estatal.
Como lo ha subrayado el Tribunal Europeo de los Derechos Huma
nos lo característico del Estado-policía, el poder de controlar en secreto
a los ciudadanos, no es tolerable según la Convención de Derechos Hu
manos, sino en la medida estrictamente necesaria para la salvaguardia de
las instituciones democráticas.
Las nuevas normas que rigen en Italia y España en materia de pro
cedimiento administrativo y derecho de acceso a los documentos admi
nistrativos, también regulan expresamente la temática que nos ocupa. En
Italia la ley 241 del 7-VIII-19906 garantiza en el capítulo V el acceso a los
documentos administrativos a cualquiera que tenga interés en tutela de
las situaciones jurídicamente protegidas.
Es más avanzada aún la ley española 30/92 del 26 de noviembre de
1992 nominadaRégimen Judico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común. El arculo 37 consagra el dere
cho de acceso a archivos y registros. Dispone en su apartado 2, que el
acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad
de las personas esta reservado a éstas, pudiendo exigir su rectificación
en el caso que sean inexactos, o completados cuando figuren incomple
tos. Esta normativa procura reglamentar así el artículo 18 inciso 4o de la
Constitución española que dispone: “La ley limita el uso de la informá
tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciu
dadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Los preceptos referidos fortalecen la tendencia que preclaramente
estableciera el artículo 12 de la Declaracn Universal de los Derechos
Humanos, del 10 de diciembre de 1948: Nadie pod ser objeto de
injerencias arbitraas en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honor o su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
6 Gaceta Oficial de la República Italiana, Serie General N° 192 del 18-ííí-1990.
REMEDIO CONTRA EL ABUSO DEL PODER INFORMÁTICO: EL... 183
La Constitucn portuguesa otorga en su artículo 35 el derecho de los
ciudadanos a tomar conocimiento de lo que conste en los registros acerca
de ellos y de la finalidad a que se destinan las informaciones, pudiendo
exigir su rectificación o actualización.
En definitiva, los avances de Europa en general garantizan: Io el de
recho de acceso a los datos personales registrados o archivados; el
derecho de solicitar la rectificacn, o que se completen o borren los datos
incompletos o inexactos; 3o derecho a una instancia de control adminis
trativo y judicial de estos derechos, mediante una comisn especializada
o en definitiva del Poder Judicial.
La Constitución que expresamente mencionó el «hábeas data» fue la
de Brasil de 1988. Su objetivo es garantizar a las personas el conocimien
to de informaciones referidas a ellas que obren en registros o bancos de
datos de entidades gubernamentales o de cacter público y para rectifi
car tales datos. Esta tendencia fue seguida por las Constituciones de
Colombia (1991), Paraguay (1992) y Perú (1993).
En Argentina, el ciclo constituyente provincial incorporó este nuevo
remedio en las Constituciones de Río Negro, Tierra del Fuego, La Rioja,
San Juan, Salta, Jujuy y Córdoba, entre otras.
A nivel nacional, este instituto fue incorporado con la reforma de
1994 en el apartado tercero del artículo 43, el que dispone que: ...toda
persona podrá interponer esta accn para tomar conocimiento de los
datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos
de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso
de falsedad o discriminación, para exigir la supresn, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquellos....
3. Constitucn de la Provincia de Córdoba
La Constitución de la Provincia de Córdoba ha receptado este insti
tuto en el artículo 50 que consagra el derecho de toda personaa conocer
lo que de él conste en forma de registro, la finalidad a que se destina esa
información, y a exigir su rectificación y actualización. Dichos datos no
pueden registrarse con propósitos discriminatorios de ninguna clase ni ser
proporcionados a terceros, excepto cuando tengan interés legítimo....
184
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
4. Hábeas data. Noción conceptual. Objeto. Presupuestoctico
La accn de hábeas data es una modalidad de amparo que permite
a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que cons
ten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a pro
veer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o
actualizacn de aquellos, en caso de falsedad o discriminación.
Esta información debe referirse a cuestiones relacionadas con su
intimidad, no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo. Por
ello es personasima. En general se trata de informacn relativa a su
actividad laboral, la filiación potica, la religión, entre otros aspectos7.
El presupuesto fáctico que habilita el ejercicio de la acción es cuando
los registros incluyen informacn inexacta, desactualizada, reservada o
discriminante. Es el abuso o exceso del poder informático (datos registra
dos) lo que autoriza el ejercicio de esta acción de amparo, es decir que no
entre dentro de su ámbito cualquier otra afectación de la privacidad o
intimidad personal y familiar, mediante los medios de comunicacn o de
otro tipo. Abuso de informacn no es lo mismo que abuso de informática.
Sus objetivos son: a) acceder a la informacn; b) conocer su finali
dad (a fin de fundamentar con precisión su hipotético agravio); c) exigir la
supresión (cuando consten datos absolutamente privados que puedan le
sionar su intimidad o trasuntar discriminacn sobre la raza, relign, ideas
políticas, moral, etc. Se la llama tambninformación sensible); d) exi
gir la rectificación (corrección de la información: si figura con sanciones
en su legajo personal cuando nunca fue sancionado); e) exigir la actuali
zación (cuando por ejemplo pagó su deuda y sigue figurando como deu
dor) o; f) exigir su confidencialidad (ello quiere decir que la información
suministrada por la persona debe permanecer en reserva: secreto fiscal,
médico, bancario, etc.).
7 Q u ir o g a L av ié, H.,El amparo, el hábeas data y el hábeas corpus, en La
Reforma de la Constitucn, Horacio R o sa tti y otros, Santa Fe, 1994.
REM EDIO CONTRA EL ABUSO DEL PODER INFORM ÁTICO: EL.. 185
5. Límites del hábeas data: las razones de interés público y el
secreto de las fuentes de información periodística
Son entre otros dos los límites de este novel instituto constitucional,
susceptibles de generar la no correspondencia del hábeas data: a) cuando
prevalezcan razones de interés público; y b) cuando se afecten las fuen
tes de informacn periodísticas.
a) El primer supuesto surge de los principios liminares del orden jurí
dico a fin de privilegiar las razones de Estado justificadas (seguridad,
orden público, salud, bienestar social, defensa, relaciones exteriores, etc.).
Es obvio que la negativa de la Administracn a suministrar la informacn
y a dar a conocer su finalidad no puede obedecer a una actitud capricho
sa o arbitraria sino que debe ser suficientemente motivada. Su razonabilidad
debe ser evidente.
El control judicial de esta decisn administrativa debe profundizar
con energía los requisitos que hacen a la juridicidad, y respetar con pru
dencia la libre determinación administrativa (apreciacn de la oportuni
dad, mérito y conveniencia). Cabe recordar que el juez no sólo controla
los límites externos relacionados con las reglas formales (competencia,
forma, procedimiento, etc.) sino tambn fiscaliza algunas fases del deci
sorio interno, como la logicidad, razonabilidad, coherencia, concordancia,
paridad de tratamiento, justicia, buena fe; porque en definitiva integran la
juridicidad. El juez termina su cometido al comprobar que los hechos han
sido apreciados conforme a una pauta «razonablemente tolerable», por lo
que en modo alguno puede sustituir la valoración administrativa efectua
da, por su libre conviccn personal. Llegamos entonces a un justo medio:
el juez controla la juridicidad, pero no sustituye ni valora la oportunidad o
conveniencia ya apreciada y seleccionada por la Administracn8.
El artículo 37 apartado 4o de la ley española 30/92 del 26 de noviem
bre de 1992 sobre Régimen Judico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común prevé expresamente esta cau
8 S e sin , Domingo, Administracn Pública. Actividad Reglada, Discrecional y
Técnica. Nuevos Mecanismos de Control Judicial, Depalma, Bs. As., 1994, p. 343 y ss.
REMEDIO CON TRA EL ABU SO DEL PODER INFORMÁTICO: EL... 187
7. Procedimiento o trámite
Si es una modalidad de amparo, es indudable que este remedio
judicial es de carácter excepcional, sumario y rápido, pudiendo regularse
a nivel provincial por la Ley de Amparo hasta tanto tenga una regla
mentación específica. No obstante, atento a su fácil acreditación obje
tiva, tiene mayor semejanza con el amparo por mora de la Administra
ción, instituto que tambn subsidiariamente aplica la Ley de Amparo.
Por ello, cuando la acción de hábeas data se interpone contra la Admi
nistración Pública, podrían resultar de aplicación los principios del trá
mite que rigen el amparo común o bien el amparo por mora del artículo
52 de la Constitución de Córdoba y la pacífica jurisprudencia de los
tribunales en la materia. Todo ello en la medida en que tales pautas no
desnaturalicen la pecularidad del hábeas data.
Ello condice con lo previsto en el artículo 25.1 del Pacto de San José
de Costa Rica, aprobado por ley 23064, que hace referencia a un «recur
so sencillo y rápid.
En la Provincia de Córdoba el agotamiento de la vía administrati
va a fin de generar el acto que cause estado susceptible de revisn
contencioso administrativa, no es necesario que se lleve a cabo como
paso previo al hábeas data. Tal proceder no concilia con lo normado
por la Constitución al considerarlo como un tipo de «amparo» y como
tal, garantizable mediante un remedio sencillo y rápido. No obstante
sería aconsejable, en virtud de los principios de buena fe, que previo a
la interposición de la acción de hábeas data se solicite a la Administra
cn o al privado titular del registro, tanto el suministro de la informa
cn necesaria, de su finalidad, como de su rectificación, y/o demás
aspectos abarcativos de este nuevo instituto. No hacerlo, no comporta
un obstáculo susceptible de inadmisibilidad formal del hábeas data,
correspondiendo al tribunal analizar el fondo de la cuestión. Pero tal
comportamiento bien puede ser tenido en cuenta al momento de la
imposición de las costas.
El presupuesto fáctico y jurídico del hábeas data debe ser de sencilla
acreditación objetiva ya que la hipotética complejidad de las cuestiones a
interpretar podan atentar contra la ratio iuris del instituto.
8. Unilateralidad o bilateralidad
Cuando el hábeas data fuere prima facie admisible y sin perjuicio de
lo que al respecto pudiera resolverse en la sentencia, el tribunal podrá
requerir de la legitimada pasiva que comparezca en calidad de parte, in
forme sobre los requisitos de forma y fondo del hábeas data y envie todas
las actuaciones respectivas.
Por razones de practicidad y atento a los efectos ulteriores que po
dan generarse, me pronuncio por el cacter bilateral en el marco de la
sumariedadque debe tener este tipo de amparo.
Su razón es afianzar el derecho de defensa, como asimismo, evitar
los inconvenientes que puedan surgir en el supuesto de mandamientos
judiciales que intimen a rectificar, suprimir, reservar, etcétera con la posi
ble condena al pago de costas y honorarios. Es decir, que pudiendo com
prometerse intereses incluso económicos, es aconsejable que se le reco
nozca personería para defenderse dentro del reducido marco que posibi
lita la naturaleza de este amparo.
Por otra parte, la participacn defensiva del legitimado pasivo apor
tará nuevos elementos de juicio respecto de los requisitos formales y sus
tanciales que asisten al remedio incoado, facilitando en consecuencia el
cometido j udicial.
188 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO...
9. Tribunal competente
La variada, múltiple y a veces compleja realidad hace necesario que
cada vez nos tengamos que aferrar a las jurisdicciones especializadas
atento a su idoneidad específica en la materia, su experiencia sobre la
temática abordada y la coherencia liminar que podrán tener sus pronun
ciamientos.
En este marco, estimo razonable que si la materia del sub examine se
relaciona con situaciones reguladas por el derecho privado (civil o comer
cial) y el registro o base de datos pertenezca a un particular, podría corres
ponder la jurisdiccn civil o comercial. Si se relaciona con el derecho labo
ral, se impone la jurisdicción laboral. Cuando en cambio, la situación jurídica
a tutelar se relaciona con el ejercicio de la función administrativa y los
REMEDIO CONTRA EL ABUSO DEL PODER INFORMÁTICO: EL... 189
registros o bases de datos pertenezcan a la autoridad pública o quien ejerza
la misma, el fuero competente podría ser el contencioso administrativo.
Conforme el Acuerdo Reglamentario del Tribunal Superior de Justi
cia Nro. 596 Serie “Adel 02/05/01, modificado por el Acuerdo Regla
mentario 597 Serie “A” del 15/05/01, la tramitación y resolucn de los
recursos ordinarios y extraordinarios locales emergentes de los procesos
de amparo regulados por la Ley 4915 y sus modificatorias, incluido el
habeas data, corresponde a la Sala Electoral de Competencia Originaria
y Asuntos Institucionales del Tribunal Superior de Justicia, debiendo ser
sometidos a la competencia del Tribunal en pleno en virtud de lo dispuesto
por el Acuerdo Reglamentario N° 612 Serie A.
10. Principal casuística en la administracn pública. Las sancio
nes implícitas
Es frecuente en la realidad de la Administración Pública la incorpo
racn de datos inexactos, desactualizados, o estrictamente reservados,
en el legajo personal de quienes son agentes administrativos, o en el regis
tro respectivo de aquellos particulares que se vinculan con el accionar
estatal (contratos de obra pública, suministro, concesn, etc.). Todo ello
constituye la materia sobre la cual podrá recaer el hábeas data en la
medida que se cumplimenten los requisitos referenciados supra.
Uno de los aspectos más irritantes son las sanciones «impcitas» que
sin mencionárselas se incorporan en el legajo personal mediante la des
cripción de supuestas indisciplinas e incumplimientos laborales. A veces
tales circunstancias son valoradas por la superioridad quien concluye en
que sólo servirían como antecedente para futuras evaluaciones. Lo grave
es la incorporacn de todo ello en el legajo personal.
Tal como sostuve como Vocal integrante de la Cámara Contencioso
Administrativa de Primera Nominacn en los autos: “García de Llanos,
Isabel del Valle c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
(Sent. 9/1995), nadie niega que es deber inclaudicable de la Adminis
tración en el marco del Estado de Derecho velar permanentemente por la
legalidad de su actividad, el correcto desempeño de sus agentes y la trans
parencia en el ejercicio de la funcn pública. No puede existir ningún
190 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
impedimento cuando la Administración quiere promover el esclarecimiento
de ciertos hechos a fin de resguardar el principio de legalidad en el obrar
administrativo. Sin embargo, tal atribución debe realizarse en el marco del
orden judico vigente, respetando los requisitos necesarios para la emisn
de la voluntad estatal como la garantía de los administrados.
En este marco de juridicidad es dable afirmar rotundamente, que:
a) No existen las sanciones implícitas, es decir, que sólo deben impo
nerse las que se encuentren taxativamente señaladas por la normativa
estatutaria aplicable. En consecuencia, no pueden incorporarse en el le
gajo personal inconductas menores no acreditadas en legal forma, ni ante
cedente negativo alguno, susceptible de desmerecer la carrera administra
tiva del agente como de influir en las posibles sanciones y/o promociones.
b) Las sanciones lo pueden imponerse mediante un acto adminis
trativo que así lo disponga, cumpliendo las formalidades impuestas por la
Ley de Procedimiento Administrativo. Ésta es la única forma de expresar
la voluntad del Estado. Desde luego que es antijurídico sancionar
solapadamente mediante un mero acto interno incorporado al legajo per
sonal que no respete la normativa explicitada supra.
c) La imposición de una sancn presupone la comprobación feha
ciente de la falta endilgada. En consecuencia, en modo alguno es dable
consentir que pueda hacerse constar en el legajo personal que su titular
ha cometido una irregularidad administrativa cuando los hechos que indi
ca no fueron acreditados. Sabido es que ellos deben ser estimados y va
lorados en su justa medida, partiendo ineludiblemente de su pura y simple
objetividad, exigiéndose siempre una prueba inequívoca y concluyente de
la comisn de los mismos.
d) La aplicación de una sanción presupone el respeto ineludible
del principio fundamental del debido proceso (descargo o sumario, según
el caso).
Como hemos dicho en reiteradas oportunidades, si el procedimiento
administrativo constituye siempre una garantía jurídica, este carácter ad
quiere especial importancia cuando se trata del trámite cuyo objeto es la
imposición de una sanción administrativa. En efecto, la Administracn no
puede sancionar sin la previa instruccn de un procedimiento encamina
do a comprobar la infracción que respete el principio axiológico funda
mental del debido proceso adjetivo del artículo 18 de la Constitucn Na
cional, artículos 5o y 9o de la anterior Constitución de Córdoba y artículo
REMEDIO CONTRA EL ABUSO DEL PODER INFORMÁTICO: EL. . 191
23 inciso 13 de la actual. Es deber garantizar insoslayablemente el cum
plimiento de los siguientes requisitos mínimos: derecho a ser oído, a ofre
cer y producir prueba y a una decisn fundada.
El orden jurídico vigente no acepta sanciones implícitas o solapadas,
tampoco prevé que puedan incorporarse en el legajo personal inconductas
no comprobadas que afecten el buen nombre y honor del agente.
Por ello, en dicho caso se hizo lugar a la accn de habeas data
interpuesta por la actora y se ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de Córdoba el desgloce de las notas incorporadas a su legajo
personal en las que se describían indisciplinas e incumplimientos laborales
que servirían como antecedente para futuras evaluaciones, en tanto las
mismas implicaban la aplicación de sanciones implícitas.
En el mismo sentido, en la causa: Flores, Marcela Alejandra c/ Pro
vincia de Córdoba” (Sent. N° 10/1995), la Cámara Contencioso Adminis
trativa de Primera Nominación que entonces integraba hizo lugar a la
acción de habeas data interpuesta por la accionante frente a la existencia
en sus antecedentes de una baja nota con la que se la haba calificado en
un examen de revisn mientras se desempeñaba como integrante del
Ballet Oficial y que no se le había notificado en legal forma.
Es que, si bien la Administración puede evaluar a su personal, al
hacerlo debe respetar escrupulosamente las normas estatutarias aplica
bles. De lo contrario, sus resultados negativos en perjuicio de los adminis
trados no pueden constar en registro o expediente administrativo alguno,
que implícita o expcitamente pueda trascender dentro o fuera de la Ad
ministración, por lo que tal antecedente debía considerarse inexistente.
11. Derecho al acceso al conocimiento de los actos del Estado
La Ley Provincial N° 8803 (B.O. 15/11/99), ha receptado expresa
mente el derecho de toda persona de conformidad con el principio de
publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir informacn
completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente
a la administración pública provincial, municipal y comunal, centralizada y
descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
192
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales don
de el Estado provincial, las municipalidades o las comunas tengan partici
pación en el capital o en la formacn de las decisiones societarias, del
Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y
del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y So
cial y Ministerio Público Fiscal” (art. 1).
A los efectos de la ley, se considera como información a cualquier
tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así
como las actas de reuniones oficiales (art. 2), la que debe brindarse en
forma gratuita en tanto no se requiera la reproducción de la misma, en
cuyo caso el solicitante asumirá dicho costo (art. 5).
Conforme el art. 3 de la mencionada ley, no se suministra la infor
mación solicitada cuando afecte la intimidad de las personas, se trate de
bases de datos de domicilios o teléfonos, se refiera a terceros y la admi
nistración la hubiera obtenido en carácter confidencial o se encuentre
protegida por el secreto bancario, cuando su publicidad pudiera revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitacn de una causa judicial o
de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional, cuando
es contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones produ
cidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de autori
dad pública que no formen parte de los expedientes, cuando su difusión
comprometa la seguridad de la Provincia, la paz y el orden público, cuan
do su publicidad pudiera revelar estrategias empresariales o cuando ver
se sobre materias exceptuadas por leyes específicas.
La solicitud de la informacn debe realizarse por escrito, con la iden
tificacn del requirente, sin que esté sujeta a ninguna otra formalidad ni
que pueda exigirse la manifestacn del propósito del pedido (art. 6).
La autoridad requerida debe brindar la información en un plazo no
mayor de diez (10) as hábiles, plazo que puede prorrogarse en forma
excepcional y fundada por igual período (art. 7). Vencido el mismo sin
que se haya satisfecho la solicitud, se considera que existe negativa en
brindarla quedando habilitada la accn de amparo por mora de la Admi
nistracn. Sin embargo, si la resolucn es denegatoria, procede la acción
de amparo cuando se hubiere resuelto en exceso de las previsiones del
artículo 3 o la fundamentación fuere arbitraria, insuficiente o aparente
(art. 8). En cualquiera de los dos casos, en mi criterio, podría el adminis
trado también interponer la accn de habeas data si se cumplieran los
requisitos del art. 50 de la Constitución Provincial.
REMEDIO CON TRA EL ABUSO DEL PODER INFORM ÁTICO: EL... 193
12. Recomendaciones a los registros y bancos de datos públicos y
privados
En base a los principios constitucionales prementados, que tutelan
los derechos personalismos como asimismo la libertad de informacn,
garantizándose un adecuado equilibrio, estimo conveniente ensayar algu
nas recomendaciones que podrán tener en cuenta los registros y bancos
de datos públicos y los privados destinados a proveer informes, a fin de
que de antemano se resguarden los derechos protegidos y se evite el
desgaste jurisdiccional que normalmente acarrea toda revisión judicial.
a) la recolección, conservacn y distribución de la información debe
respetar los principios de legalidad y buena fe;
b) es obligación de los registros y bancos de datos facilitar el acceso
a la información y expresar la finalidad de su incorporacn;
c) no deben registrarse datos relacionados con lainformacn sen
sible” (conductas morales, convicciones religiosas, políticas o gremiales,
salud, raza, que trasunten posibles discriminaciones o afecten la privacidad
personal o familiar), salvo que cuenten con la autorizacn de los interesa
dos o sea dispuesta por ley fundada en razones de interés público. Los
datos personales registrados deben ser razonables en relación con la fina
lidad que procura su registro;
d) los datos no deben utilizarse para otros fines que los previstos por
el ordenamiento que regula el registro correspondiente. Tampoco puede
brindarse inform ación respecto de aquellos datos sujetos a
confidencialidadpor razones fiscales, médicas, bancadas, y otras de la
misma naturaleza. La referida información no debe darse a conocer a
terceros;
e) los datos registrados deben ser permanentemente actualizados, no
pudiendo incorporar información falsa, no comprobada fehacientemente,
ni en contradicción con la juridicidad vigente.
13. Conclusión
Recibimos con benepcito este novel amparo constitucional.
194 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
Como dice Crozier, lo importante son los datos, su correcta utiliza
cn, y no la acumulacn indiscriminada de los mismos.
Esperamos que el uso de la informacn en poder de la Administra
cn como de los particulares, se ejercite dentro de límites razonables, de
modo que no se vulneren las garanas y derechos constitucionales, para
que la Constitución sea una «verdad aplicada y no una superstición explo
tad como sabiamente dijo el ilustre cordobés Ramón Cárcano.