TIPOS Y SUBTIPOS DE HABEAS
DATA EN AMÉRICA LATINA
O sc ar R aú l P uc cinelli*
Sumario* 1. Marco Conceptual. 2. Tipos y subtipos de beas data en el derecho
latinoamericano. 2.1. Hábeas data propio. 2.1.1. beas data informativo: subtipos
localizador, finalista, exhibitorio y autoral. 2.1.2. Hábeas data aditivo: subtipos
actualizador, aclaratorio e inclusorio. 2.1.3. beas data rectificador o correctivo.
2.1.4. Hábeas data exclutorio o cancelatorio. 2.1.5. Hábeas data reservador. 2.1.2.6.
Hábeas data disociador. 2.1.7. Hábeas data encriptador. 2.1.8. Hábeas data bloqueador.
2.1.9. Hábeas data asegurador. 2.1.10. Hábeas data impugnativo. 2.1.11. Hábeas
data resarcitorio. 2.2. Hábeas data impropio. 2.2.1. Hábeas data de acceso a informa
ción pública (hábeas data público). 2.2.2. Hábeas data replicador. 3. Conclusiones.
1. Marco conceptual
Los primeros avances tecnológicos en materia de telecomunica
ciones -verificados apenas antes de que la humanidad entrase de lleno
en la era informática-, trajeron, entre muchas cuestiones anexas, la
honda preocupación por los efectos perniciosos que podrían resultar del
cóctel conformado a partir de la conjunción de totalitarismos y nuevas
tecnologías1.
Abogado. Doctoren Derecho Constitucional (UBA). Profesor de Derecho Cons
titucional y Derecho Procesal Constitucional y Transnacional - Universidad Nacional de
Rosario (Argentina).
1 Al respecto resulta altamente ilustrativa la ya clásica obra de Orwell, “1984 ",
que escribiera el autor en 1948 a modo de advertencia por la vía de una suerte de exorcismo
literario respecto de una sociedad antiutópica que quería desalentar.
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
La aparición y vertiginosa evolución del fenómeno informático lle
a la configuración de una nueva forma de poder: el poder informático,
respecto del cual el derecho deb adoptar una postura conciliadora, esto
es, legitimándolo por un lado, en virtud de los innumerables beneficios que
la telemática proporciona, y conteniéndolo por el otro, debido a la
exponencial potenciación de los antiguos peligros generados por los rudi
mentarios sistemas de registro de datos.
En esa labor de contención, en el plano jurídico se generaron nuevas
herramientas a disposición de las personas, tendientes a su protección
frente a los abusos de este nuevo poder, entre las cuales, a fin de garan
tizar judicialmente el “derecho a la protección de datos, se creó la acción
procesal constitucional de hábeas data (originada en el art. 5, numeral
LXXII de la Constitución brasileña), que en la Argentina se insertó en el
art. 43 constitucional, en la reforma de 1994.
2. Tipos y subtipos de hábeas data en el derecho latinoamericano
En tren de aportar a la mejor comprensión de las reales potencialida
des del hábeas data como instrumento procesal constitucional, en espe
cial respecto de su radio de acción -esto es, de las diversas pretensiones
que pueden articularse por su intermedio- nos ocuparemos a continuación
de evaluar las diversas especies, subespecies, tipos y subtipos de hábeas
data vigentes en el derecho latinoamericano, siguiendo troncalmente la
propuesta clasificatoria de Sagüés2.
Advertimos que cada clasificación que se esbozará pretende cumplir
fines meramente didácticos, y de ningún modo implica que los tipos y
subtipos aquí mencionados constituyan los únicos posibles, ni que sean
compartimentos estancos y en consecuencia deban ser utilizados aislada
mente, ya que, por el contrario, pueden ser incoados dos o más de manera
conjunta o sucesiva en cualquier proceso de hábeas data (v.gr., preten
diendo acceder formalmente a una información de la que ya se tomó
conocimiento indirecto y, para el caso de coincidencia con lo aobtenido,
2 S a g ü é s , Néstor P., Subtipos de hábeas data, J.A. 20/12/95, p. 31 y ss.
TIPOS Y SUBTIPOS DE HÁBEAS DATA EN AMÉRICA LATINA
165
formulando su cuestionamiento simultáneo -p. ej., exigiendo la rectifica
cn de los datos, su confidencialización por tratarse de datos sensibles, y
para el caso que esto último no fuera factible, su exclusión del registro-).
En una primera aproximación, los hábeas data pueden ser clasifica
dos paralelamente en:
a) Propios (ejercidos en estricta conexión con el tratamiento de da
tos de carácter personal) e impropios (utilizados para resolver problemá
ticas conexas, pero bien diferenciables, como el acceso a la información
pública o el ejercicio del derecho de réplica).
b) Individuales y colectivos (según si es ejercido a título personal o en
representación de un número determinado o indeterminado de personas)3.
3 La mayoría de los hábeas data revistados son sólo ejercibles por las personas
físicas o jurídicas a las que se refieren los datos respectivos (y en los ordenamientos que
así lo reconocen, como el argentino, también por los sucesores universales de las perso
nas físicas).
De allí que se aluda al hábeas data individual, por contraposición al hábeas data
colectivo, ejercible no ya en tutela de un mero interés individual, sino en representación
colectiva, esto es, en la intención de tutelar no ya a un solo sujeto sino tambn a un grupo
determinado o indeterminado de personas afectadas por un tratamiento ilegal de datos de
carácter personal.
Sin embargo, el hábeas data es tambn ejercible en representación colectiva, esto
es, con el objetivo específico, del sujeto demandante, de tutelar los datos de carácter
personal de un grupo determinado o indeterminado de personas afectadas (entre las que
puede o no encontrarse) frente a un tratamiento indebido de datos.
En concreto, puede ser incoado tanto por la persona registrada (cuando considera
que además de ella existen otras personas afectadas igualmente por un tratamiento ilegal),
como por ciertas asociaciones (vulgarmente conocidas bajo las siglas ONG) constituidas
en pro de determinados fines de bien común (v.gr., de defensa del consumidor, de lucha
contra la discriminación, etc.) y por el defensor del pueblo (en virtud de su usual legitima
ción procesal a fin de tutelar judicialmente los derechos de las personas). Así, en este
hábeas data no se tutela ya un mero interés individual, sino el de muchas individualidades
y a la vez uno general, y por ello se acude a la representación colectiva.
Su origen fue doctrinario, en concreto a propuesta nuestra y de Palazzi, frente a
la inserción del hábeas data como subtipo de amparo en la reforma constitucional argen
tina de 1994 (se entendió que el Constituyente, al remitir a la acción de amparo en el
mismo artículo regulada -en concreto, tratada en sus especies individual y colectivo-
tambn habilitaba ambas posibilidades del hábeas data, en especial por funcionar, al igual
que el amparo colectivo, frente a supuestos de discriminación).
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
c) Preventivos (persiguen evitar daños no consumados) y reparado
res (cuyo objetivo es el de subsanar daños ya proferidos o que se están
ocasionando).
d) Ortodoxos (los estrictamente relacionados con las facultades or
dinariamente conferidas a los titulares de los de datos para operar sobre
éstos) y heterodoxos (los que exceden dicha tipología y que generalmente
son inferidos de los principios básicos de la protección de datos, como
aquellos que pudieran ser articulados por el defensor del pueblo, en tutela
de derechos de incidencia colectiva, o por los responsables o usuarios de
bancos de datos, articulados respecto de otros responsables o usuarios a
quienes le cedieron la información y la esn tratando ilegítimamente, allí
estarían tutelando derechos propios y de los registrados, ya que el incum
plimiento de las pautas contractuales fijadas en desmedro de éstos le
significaría extender solidariamente, a tenor de ciertas disposiciones, como
el art. 11, ap. 4, de la ley argentina de protección de datos personales, la
responsabilidad civil y administrativa del cesionario de los datos).
A continuación nos referiremos exclusivamente a los hábeas data
propios e impropios, revistan el carácter de ortodoxos o heterodoxos, pre
ventivos o reparadores, individuales o colectivos.
2.1. Hábeas data propio
2.1.1. Hábeas data informativo: subtipos localizador, finalista,
exhibitorio y autoral
El hábeas data informativo, como se anticipó, es aquél que no está
destinado a operar sobre los datos registrados, sino que solamente procu
ra recabar la información necesaria para permitir a su promotor decidir a
Luego fue reconocido normativamente de manera expresa en la Constitución
venezolana de 1999, al disponer, en su art. 281, inc. 3o, que entre las atribuciones del
Defensor del Pueblo se encuentra la de inteiponer las acciones de inconstitucionalidad,
amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para
ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de
conformidad con la ley.
TIPOS Y SUBTIPOS DE HABEAS DATA EN AMÉRICA LATINA
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partir de ésta -si es que la información no la obtuvo antes por vía
extrajudicial- si los datos y el sistema de información está funcionando
legalmente o si, por el contrario no lo está y por lo tanto solicitará opera
ciones sobre los asientos registrados o sobre el sistema de información en
sí mismo. Se subdivide en tres subtipos:
a) localizador, destinado a indagar sobre la existencia y ubicación
de bancos y bases de datos, y encuentra su razón lógica en que, para
poder ejercer los derechos reconocidos por las normas protectoras de
datos de carácter personal, resulta necesario previamente localizar las
fuentes potencialmente generadoras de información lesiva. Varios países
-v.gr., España, a través de su Ley Orgánica sobre el Régimen del Trata
miento Automatizado de Datos, de 1999, y Argentina, en su ley 25.326-,
con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de aquellos que se
encuentren potencialmente afectados, establecen la obligatoriedad de ins
cribir a las bases y bancos de datos ante el órgano de aplicación de la ley.
b) finalista, reconocido con el objeto de determinar para qué se creó
el registro, lo que permitirá luego a su promotor establecer si las catego
rías de los datos almacenados se corresponden con la finalidad declarada
en el acto de su creación.
c) exhibitorio, dirigido a conocer qué datos de carácter personal se
encuentran almacenados en determinado sistema de información y verifi
car el cumplimiento de los demás requisitos que le exige la ley para pro
ceder a la registración de aquéllos (v.gr., consentimiento informado del
interesado).
d) autoral, cuyo propósito es inquirir acerca de quién proporcionó
los datos con que cuenta la base o banco de datos.
Desde luego, tal legitim ación colectiva nunca podrá servir para acceder directa
mente a los datos de personas distintas del impetrante (en especial, en los casos en que es
incoado por una persona física o de existencia ideal), sino para reparar lesiones de orden
colectivo (cuando, v.gr., se solicita la elim inación de una determ inada categoría de datos
que son incom patibles con la finalidad del registro y pueden causar discrim inación), en
cuyo caso sólo el juez del hábeas data y en todo caso el funcionario legalmente legitimado
para ello (v.gr., el defensor del pueblo, o el titular del órgano de control) podrán tener
contacto con ellos (en el caso mencionado, a fin de verificar su eliminación).
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
De estos subtipos, el primero es ordinariamente de fuente legal, mien
tras que los tres restantes se encuentran regulados expresamente en las
constituciones de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Pa
raguay, Perú y Venezuela. También lo prevén expresamente la Constitu
cn de Portugal, y en el plano de nuestras autonomías locales, se encuen
tra regulado por las constituciones de Buenos Aires (Ciudad Autónoma y
provincia), Córdoba, Chaco, Chubut, Jujuy, Río Negro, San Juan, San Luis
y Tierra del Fuego.
También se refieren a ellos la ley argentina 25.326 (arts. 6, 13, 14 y
15) y la ley chilena sobre protección de la vida privada (N° 19.628),
arts. 9 y 12.
2.1.2. Hábeas data aditivo: subtipos actualizador, aclaratorio e
inclusorio
El hábeas data aditivo tiene por finalidad agregar al sistema de infor
mación datos de carácter personal no asentados en éste. En este subtipo
confluyen tres subtipos distintos, los dos primeros, destinados a actuar
sobre los datos del interesado que ya se encuentran asentados en un
banco o base de datos, y el tercero, dirigido a que los datos de aquél sean
ingresados a registro en el que fueron omitidos. Así, puede aludirse al
hábeas data:
a) actualizador, que es el diseñado para actualizar datos vetustos
pero ciertos (v.gr., si alguien figura como abogado, pero ha sido designado
juez, aunque el tulo profesional lo sigue teniendo, su perfil de ejercicio
-y de identidad- es sustancialmente diferente),
b) aclaratorio, que es el destinado a aclarar situaciones ciertas pero
que pueden ser incorrectamente interpretadas por quien acceda a los
datos contenidos en el registro (v.gr., si bien un banco de datos puede
colectar y proporcionar a terceros datos sobre las personas que han obte
nido créditos comerciales y registraron atrasos en el pago, quien figure
como deudor podría pretender que el banco de datos a coloque que su
carácter no era de deudor principal sino de garante de la obligación con
traída, o que la misma se encuentra controvertida por el deudor principal
y se encuentra inhibido de cancelarla hasta tanto sea determinada su
exigibilidad), e
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
2.1.4. Hábeas data exclutorio o cancelatorio
Este subtipo está diseñado a fin de eliminar total o parcialmente los
datos almacenados respecto de determinada persona, cuando por algún
motivo no deben mantenerse incluidos en el sistema de información de
que se trate. Ello puede ocurrir en múltiples supuestos, como en el caso
de la registración de cualquier tipo de datos que no se correspondan con
la finalidad del banco o base de datos, de datos falsos que el registrador
se niega a rectificar o actualizar, del tratamiento ilegal de los denomina
dos datos sensibles 5 (que en algunos casos no pueden ser objeto de
tratamiento, y en otroslo pueden ser tratados por escasos registros
expresamente autorizados legalmente para ello, como los datos de afilia
ción política, por los partidos poticos), etc.
La figura se encuentra regulada expresamente en las constituciones
de Argentina, Ecuador, Paraguay y Venezuela. Tambn lo prevén las
cartas de Portugal, Ciudad Autónoma y provincia de Buenos Aires, Cha
co y Chubut.
Refieren a este subtipo la ley argentina de protección de datos de
carácter personal (art. 16) y la ley chilena sobre protección de la vida
privada (n° 19.628), art. 6.
2.1.5. Hábeas data reservador
Este subtipo tiende a asegurar que un dato correcta y legítima
mente almacenado sea mantenido en confidencialidad y en consecuen
cia sólo se comunique a quienes se encuentran legalmente autorizados
5 Según la Declaración sobre la regulación de datos personales automatizados,
adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su 45a
sesión ordinaria bajo el nombre de Directrices para la regulación de ficheros automá
ticos de datos personales” los datos sensibles son ciertos tipos de datos personales
cuya utilización puede dar lugar a discriminaciones ilegales o arbitrarias. Entre los
datos que no deben ser recogidos se menciona explícitamente los que hacen referencia
a raza, origen étnico, color, vida sexual, opinión política, religión, filosofía y otras
creencias, así como el ser miembro de asociaciones o uniones sindicales (parágr. 5). Para
un análisis más particularizado ver el trabajo de Miguel A. E k m e k d j i a n y Calogero
P i z z o l o , Hábeas data. E l derecho a la intimidad frente a la revolución inform ática,
Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 43.
TIPOS Y SUBTIPOS DE HÁBEAS DATA EN AM ÉRICA LATINA
171
y exclusivamente en los supuestos en que tales sujetos han sido habilita
dos para ello.
En general -pero no exclusivamente- se vincula a los casos de datos
sensibles” (v.gr., si el Registro Nacional de Reincidencia evacuara
indiscriminadamente vía Internet los informes sobre los antecedentes pe
nales de quienes se encuentran registrados en ellos, con lo cual vulneraría
las limitaciones que la ley de su creación le impone respecto de la acota
ción de los legitimados para acceder a ellos y las situaciones en que pue
den hacerlo).
Fue incorporado por primera vez de manera expresa en el plano
constitucional en la reforma constitucional federal argentina de 1994 y ha
sido objeto de ciertas críticas, no por su indudable utilidad, sino por la
forma de su inclusión.6
También pueden encontrarse previsiones que permiten configurarlo
en las constituciones de Perú y Portugal y -ya en el ámbito interno argen
tino-, en las Cartas de la Ciudad Autónoma y provincia de Buenos Aires,
Córdoba, Chaco, Chubut, Jujuy y Tierra del Fuego.
En el plano subconstitucional está regulado por la ley argentina 25.326
(arts. 8 y 10) y la ley chilena sobre protección de la vida privada (N°
19.628), art. 7.
6 Bergel entiende que la confidencialidad no es meta propia de esta garantía
(Salvador Darío B e r g el , El hábeas data: instrumento protector de la privacidad, en
Revista de Derecho Privado y Comunitario, n° 7, Derecho privado en la reforma
constitucional, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1994, p. 216). Esta posición sólo se entiende
si se parte de una interpretación literalista del art. 43 de la Constitución, y se limita al
hábeas data sólo cuando exista falsedad o discriminación, y se entiende que en tales casos
no corresponde sino la cancelación del dato y no su confidencialización (de todas formas,
nos parece que puede ser suficiente con la reserva del dato para eliminar la potencial
discriminación). Palazzi, advirtiendo las deficiencias de la formulación constitucional,
también indica que en el caso de falsedad tendrá sentido pedir supresión, rectificación o
actualización, pero no la confidencialidad de los datos, y que cuando éstos fueron recaba
dos con el propósito de discriminar, el paso más lógico parece el de pedir la supresión del
dato (Pablo A. P a l a z z i, El hábeas data en la Constitución nacional. (Laprotección de la
privacidad en la "era de la información "), L.L., 20/12/94, p. 14).
172 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
2.1.6. Hábeas data disociador
Ordinariamente, las normas sobre protección de datos de carácter
personal (y también otras, como las que regulan el secreto estadístico),
prevén la posibilidad de que uno o más datos referidos a una persona
determinada pueda ser valorado dentro de determinados parámetros (v.gr.,
pertenencia grupal, ubicación social, sexo, edad, estado de salud, etc.),
pero sin que quien opera sobre los mismos tenga acceso a conocer la
identidad de la persona a la cual se refieren esos datos. Esto se hace a
partir de un proceso de desvinculación del dato mediante técnicas de
disociación, que como regla no deben permitir la identificación de quien
fue registrado. La falta de cumplimiento de estas normas habilita al perju
dicado a plantear un hábeas data disociador, precisamente para que ese
dato sea sometido a las técnicas correctas que aseguren el cumplimiento
de la finalidad legal.
Este subtipo tiene similitud con los hábeas datas reservador y
exclutorio, por cuanto en definitiva apunta a que los datos en cuestión
puedan ser valorados dentro de determinados parámetros -aunque sin
conocer la identidad del registrado- y a que se eliminen las referencias de
esos datos respecto del promoviente, pero difiere de ellos en cuanto a que
no necesariamente implica la eliminación de un dato del registro ni su
confidencialización, sino su transformación en otro respecto del cual no
puede predicarse la identidad de su titular.
Entre sus diversas utilidades puede ser eficaz para, por ejemplo, con
trarrestar violaciones a las normas que autorizan a recoger datos anóni
mos con fines epidemiológicos (v.gr., comunicación de enfermos de sida
en losrminos que impone la ley 23.798, es decir, codificados de manera
que no pueda predicarse precisamente el titular de los datos).
Se refiere a la disociacn de datos la ley argentina 25.326 (arts. 11 y 28),
y tambn la ley chilena sobre protección de la vida privada (n° 19.628), art.3.
2.1.7. Hábeas data encriptador
Más al del derecho a que determinados datos sean reservados o
disociados, en algunos supuestos, y a fin de brindar mayor seguridad y
agilidad a la operación sobre determinados datos, puede ser necesario
acudir a cnicas de encriptacn, lo que implica en definitiva otra pers-
TIPOS Y SUBTIPOS DE HABEAS DATA EN AMÉRICA LATINA
173
pectiva, donde el dato está de algún modo oculto, y sólo puede ser cono
cido por quienes cuenten con la clave para descifrarlos7.
Este subtipo entonces está dirigido a que se lleve a cabo tal tarea de
encriptacn, y no cuenta hasta el momento con reconocimiento legal ex
preso en el ámbito latinoamericano.
2.1.8. Hábeas data bloqueador
Muy emparentado al hábeas data reservador y al exclutorio se pre
senta un subtipo ligeramente distinto, que pretende trabar el tratamien
to -generalmente en lo relativo a la transmisión o cesión a terceros- de los
datos asentados en un registro.
Ese impedimento de comunicación de los datos puede o no ser tem
poralmente limitado, según las circunstancias. El bloqueo transitorio co
múnmente se peticiona y ordena judicialmente como medida cautelar dentro
del marco de una pretensión de fondo que, para que no se frustre, requie
re de esa traba (v.gr., por la que se pretende la eliminación de un dato
discriminatorio), mientras que el bloqueo definitivo ordinariamente surgirá
de una decisión de fondo por la que no pueda solicitarse la eliminación del
dato, pero sí su bloqueo por haber expirado el tiempo legal para su comu
nicación generalizada a terceros.
La ley argentina de protección de datos personales prevé el primero
de estos supuestos (art. 38), y se refiere a éste la ley chilena sobre pro
tección de la vida privada (n° 19.628), en el art. 6.
2.1.9. Hábeas data asegurador
Uno de los más importantes principios relativos al tratamiento de
datos es el que indica que, para que un tratamiento sea legal, debe garan
7 Según Villalobos, encriptación es el proceso de convertir un mensaje en texto
cifrado, utilizando Una clave. De esta manera, el mensaje se hace ilegible por los símbolos
y grafías aparentemente sin sentido que contiene. Sin embargo, el destinatario, que Se
supone tiene otra clave similar, puede descifrarlo.( V il la l o b o s A., Edgardo A., Diccionario
de Derecho Informático, Panamá, 2002, p.71).
174
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
tizarse la seguridad de los datos, pues de nada sirve que se reconozcan
los derechos a operar sobre los bancos de datos si los procedimientos
técnicos utilizados para dicho tratamiento permiten fugas o alteraciones
ilegales de la información almacenada.
Por tal motivo, cabe la utilización de este subtipo para lograr la cons
tatación judicial de las condiciones en que opera el sistema de informa
ción que contiene los datos y -en su caso- la imposición de condiciones
técnicas mínimas de seguridad para que se pueda proseguir con el trata
miento de datos de carácter personal, bajo apercibimientos de cancela
ción del registro o bien de exclusión de los datos en él registrados.
El hábeas data asegurador se asimila al reservador por cuanto am
bos persiguen la efectiva vigencia de la confidencialidad y permiten el
control técnico de la actividad del registrador, pero es de otro lado más
amplio en el sentido de que no opera sólo respecto de datos confidencia
les, sino de cualquier tipo de datos.
La ley argentina de protección de datos personales prevé este su
puesto (art. 9), y la ley chilena sobre protección de la vida privada (n°
19.628), lo trata en su art. 11.
2.1.10. Hábeas data impugnativo
Las normas sobre protección de datos suelen prever el derecho del
registrado a impugnar las valoraciones que de sus datos realice el regis
trador, como asimismo a que se adopten decisiones judiciales o adminis
trativas con único fundamento en el resultado del tratamiento informatizado
de datos de carácter personal que suministren una definición del perfil o
personalidad del interesado.
Este subtipo presenta cierta similitud con el hábeas data rectificador
o correctivo, si por vía de esa impugnación se pretende establecer una
conclusión distinta a la que aparece en el registro, y con el exclutorio,
cuando a través de esa impugnación se persigue la eliminación total de
dicha valoración o decisn.
La ley argentina de protección de datos personales prevé el derecho
de impugnación de las valoraciones personales en su art. 20.
TIPOS Y SUBTIPOS DE HÁBEAS DATA EN AM ÉRICA LATINA 175
2.1.11. Hábeas data resarcitorio
Este subtipo, al que rotulamos resarcitorio aunque preferiríamos de
nominarloreparador” -pues se vincula con lo que los iusprivatistas deno
minan actualmente derecho a la reparación8, pero no recurrimos a tal
rótulo a fin no confundirlo con la clasificación entre hábeas datas preven
tivos y reparadores-, tiende precisamente a lograr la satisfacción de
indemnizaciones, y en los países que ello es factible -en la mayoría de los
ordenamientos que regulan el hábeas data o las acciones procesales cons
titucionales por las que se vehiculiza el derecho a la protección de datos
no pueden articularse pretenciones resarcitorias-, suele utilizarse conjun
tamente con otras pretensiones conexas, como la rectificación o exclu
sn de los datos.
La Constitución del Ecuador lo prevé de manera expresa al regular
el hábeas data, y en Colombia se han admitido regularmente acciones de
tutela frente a la violación del derecho de hábeas datadonde se preten
dían indemnizaciones por los perjuicios sufridos por el accionante.
Asimismo, algunas leyes sobre protección de datos también se ocu
pan de destacar la pertinencia de la reparación de los daños causados por
la violación de las normas del derecho a la protección de datos (v.gr., el
art. 19 de la ley española 15/99 de protección de datos de carácter perso
8 Desde el ángulo lexicológico, preferimos utilizar el término reparación, pese a
que suele aludirse a underecho de daños y también existen otros términos que ordina
riamente suelen ser utilizado como sinónimos del que proponemos (v.gr., indemnización
o resarcimiento). En esta inteligencia, la voz reparaciónnos parece conceptualmente
más apropiada, especialm ente porque el rmino indemnización, a pesar de que
lexicológicamente pareciera cubrir todos los daños ocasionados (indemne: sin daño), ello
no siempre es así (v.gr., en el caso de las expropiaciones si bien se exige la indemnización
previa y justa, la extensión del resarcimiento es más limitado). El término reparación nos
da la idea de que su objetivo esencial es el de llevar las cosas al estado lo más similar
posible al anterior al momento en que se produjo el daño, aunque, por cierto, no en todos
los casos borra la totalidad de los aspectos que fueron modificados por efecto del hecho,
acto u omisión generadora del daño. De otro lado, la indemnización suele ser asociada más
a la compensación pecuniaria, que a las otras formas de reparación y la voz reparación
tiene tres acepciones, que incluye a esta última: arreglo de os o averías; satisfacción tras
ofensa o agravio; indemnización ( O s s o r i o , Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas,
políticas y sociales, Heliasta, 1986, p. 663).
176
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
nal; el art. 31 de la ley argentina de protección de datos personales, y la
ley chilena sobre protección de la vida privada, art. 11).
2.2. Hábeas data impropio
El hábeas data impropio, como se adelantó, no está dirigido a la pro
tección de datos de carácter personal asentados en bases o bancos de
datos, sino a obtener información pública que le es indebidamente negada
al legitimado activo, o replicar información de carácter personal difundida
a través de los medios de difusión tradicionales.
Puede estar regulado de manera conjunta con reglas sobre protec
ción de datos de carácter personal, como ocurre en las Constituciones de
Perú y Venezuela, o bien independientemente de ellas.
2.2.1. Hábeas data de acceso a información pública (hábeas
data público)
Como ya fuera expresado inicialmente, algunas constituciones (como
las de España y -en el plano interno argentino-, las de las provincias de
Chaco, Formosa, Río Negro, San Luis y San Juan), contienen reglas que
garantizan el libre acceso a la información pública (que en algunos casos
incluso declaran restringibles si hubiera enjuego asuntos vitales para la
seguridad del Estado, como en las constituciones de San Juan y Pe).
Adicionalmente, algunas constituciones establecen acciones procesales
constitucionales específicas para su tutela, dentro de las cuales la del
Perú adjudica al hábeas data tal naturaleza protectoria.
Algunos autores rotulan a este tipo de hábeas data impropio como
hábeas data público, pero tal denominación nos parece que puede lle
var a confusión por no ser claramente definitoria de sus alcances.
2.2.2. Hábeas data replicador
La única constitución que previo al hábeas data como medio de ejer
cicio del derecho de réplica fue la carta peruana de 1993, que en su art.
TIPOS Y SUBTIPOS DE HÁBEAS DATA EN AM ÉRICA LATINA 177
200 inc. 3 dispuso que la acción de hábeas data procedía, entre otros
supuestos, contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos “Al honor y a
la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y
a la imagen propias. Toda persona afectada por informaciones o agravia
da en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho que éste se
rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
3. Conclusiones
En el derecho latinoamericano coexisten actualmente múltiples e in
teresantes variantes de un instituto que (ya sea reconocido como derecho
o como acción procesal constitucional), pese al escaso tiempo transcurri
do desde su aparicn, se ha desplegado vertiginosamente, emergiendo
como un instrumento altamente garantizador de los derechos amenaza
dos por el indebido tratamiento de los datos de carácter personal.
Tal vez las diferencias regulatorias aquí revistadas sean precisamen
te las que, en ese rápido despliegue, han provocado confusiones concep
tuales, y en ocasiones han llevado a amputaciones inaceptables del dere
cho a la protección de datos (y en especial, del hábeas data), pero el saldo
es positivo y esperanzador.
Obvio es que resta mucho por hacer, pero las experiencias relatadas
han servido y sirven de formidable plataforma para las regulaciones por
venir, que deben rápidamente superar las todavía tímidas regulaciones
nacionales -no sólo del derecho a la protección de datos de carácter per
sonal, sino también de los derechos de acceso a la información pública y
de réplica- existentes en América Latina.
Desde luego, en ese tránsito no debe perderse la perspectiva de la
necesidad urgente de adoptar una convención regional relativa a la pro
teccn de datos de carácter personal, que ayudará a la homogeneización
de criterios y a brindar mayor seguridad al tratamiento de éstos en nues
tras sociedades.