TIPOS Y SUBTIPOS DE HÁBEAS DATA EN AMÉRICA LATINA
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formulando su cuestionamiento simultáneo -p. ej., exigiendo la rectifica
ción de los datos, su confidencialización por tratarse de datos sensibles, y
para el caso que esto último no fuera factible, su exclusión del registro-).
En una primera aproximación, los hábeas data pueden ser clasifica
dos paralelamente en:
a) Propios (ejercidos en estricta conexión con el tratamiento de da
tos de carácter personal) e impropios (utilizados para resolver problemá
ticas conexas, pero bien diferenciables, como el acceso a la información
pública o el ejercicio del derecho de réplica).
b) Individuales y colectivos (según si es ejercido a título personal o en
representación de un número determinado o indeterminado de personas)3.
3 La mayoría de los hábeas data revistados son sólo ejercibles por las personas
físicas o jurídicas a las que se refieren los datos respectivos (y en los ordenamientos que
así lo reconocen, como el argentino, también por los sucesores universales de las perso
nas físicas).
De allí que se aluda al hábeas data individual, por contraposición al hábeas data
colectivo, ejercible no ya en tutela de un mero interés individual, sino en representación
colectiva, esto es, en la intención de tutelar no ya a un solo sujeto sino también a un grupo
determinado o indeterminado de personas afectadas por un tratamiento ilegal de datos de
carácter personal.
Sin embargo, el hábeas data es también ejercible en representación colectiva, esto
es, con el objetivo específico, del sujeto demandante, de tutelar los datos de carácter
personal de un grupo determinado o indeterminado de personas afectadas (entre las que
puede o no encontrarse) frente a un tratamiento indebido de datos.
En concreto, puede ser incoado tanto por la persona registrada (cuando considera
que además de ella existen otras personas afectadas igualmente por un tratamiento ilegal),
como por ciertas asociaciones (vulgarmente conocidas bajo las siglas ONG) constituidas
en pro de determinados fines de bien común (v.gr., de defensa del consumidor, de lucha
contra la discriminación, etc.) y por el defensor del pueblo (en virtud de su usual legitima
ción procesal a fin de tutelar judicialmente los derechos de las personas). Así, en este
hábeas data no se tutela ya un mero interés individual, sino el de muchas individualidades
y a la vez uno general, y por ello se acude a la representación colectiva.
Su origen fue doctrinario, en concreto a propuesta nuestra y de Palazzi, frente a
la inserción del hábeas data como subtipo de amparo en la reforma constitucional argen
tina de 1994 (se entendió que el Constituyente, al remitir a la acción de amparo en el
mismo artículo regulada -en concreto, tratada en sus especies individual y colectivo-
también habilitaba ambas posibilidades del hábeas data, en especial por funcionar, al igual
que el amparo colectivo, frente a supuestos de discriminación).