HÁBEAS DATA: MEDIDAS CAUTELARES Y LA POSIBLE SATISFACCIÓN... 155
mente dicha, que, como vimos en el apartado 2.2. del presente, no resul
taría, a priori, eficaz en el proceso de la garantía que estudiamos.
No obstante ello, la otra hipótesis que prescribe la norma apunta a la
posibilidad de que el resultado del proceso principal resulte comprometido
si, desde el comienzo, no se dispone determinada modificación en el esta
do fáctico o jurídico, sea retrotrayéndolo a un estado anterior o bien inclu
so estableciendo uno nuevo9, en consecuencia, no se puede hablar, en
este supuesto, de una medida que prohíba la innovación como reza la
norma, por el contrario, estamos frente a una verdadera medida innovativa
que procura modificar la situación de hecho o de derecho existente al
inicio del juicio y que es, a todas luces, la más adecuada para alcanzar los
fines perseguidos por la acción de Hábeas Data, ya que, lo que se busca,
mediante la articulación de este mecanismo constitucional, es conocer
información que no se conoce o, en su caso, provocar una modificación
en la misma, ya sea a través de la actualización, supresión, corrección e
incluso persiguiendo su confidencialidad.
Respecto de la medida cautelar genérica prevista por el art. 232 del
CPCCN, la misma tiene lugar cuando el caso no se encuentre contempla
do entre las distintas previsiones precautorias específicas y el interesado
justifique sumariamente la causa fundada que lo legitima para temer, en
forma objetiva, que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial
de su derecho pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable. De allí
que se establece que, fuera de los casos expresamente previstos, el órga
no jurisdiccional tiene poderes suficientes para decretar, a pedido de los
interesados y de acuerdo con las circunstancias, la medida más idónea
para asegurar provisoriamente el derecho invocado10.
Ahora bien, mientras un sector de la doctrina y la jurisprudencia con
sidera que esta disposición normativa sólo faculta a conceder medidas
absolutamente diferentes a las reguladas, otros destacan que la norma de
referencia también admite una flexibilidad en el otorgamiento de las pre
vistas, mediante su adaptación a las circunstancias del.caso y en la com
binación de dos o más medidas".
9 P a l a c io , Lino E. - A l va r ad o Velloso, Adolfo, ob. cit., ps. 324 y 325.
10 D e los S a n t o s , Mabel A., “La medida cautelar genérica o innominada”, en
Tratado de las medidas cautelares, coordinado por Jorge W. Peyrano, Ed. Jurídica Pana
mericana SRL, 1997, p. 151.
11 Di Lorio, en L.L., 1978-B-833.