HÁBEAS DATA: MEDIDAS CAUTELARES Y LA POSIBLE
SATISFACCIÓN ANTICIPADA DE LA PRETENSIÓN
Lucas L. M oroni Romero*
Sumario: 1. Introduccn. 2. Medidas cautelares en la acción de hábeas data. 2.1.
Medidas cautelares en la Ley 25.326. 2.2. Medidas Cautelares de la Ley
16.986. 2.3. Medidas Cautelares sen el Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación. 3. Medidas cautelares y satisfaccn de la pretensn. 3.1. Posición con
traria. 3.2. Satisfaccn de la pretensión. 4. Conclusión.
1. Introducción
Los procesos judiciales, aun los que se denominan sumarios, han
demandado por siempre, tiempo. Es por ello, que para lograr que los mis
mos tengan eficacia en la persona del justiciable se ha hecho necesario la
existencia de ciertos institutos procesales que de alguna manera asegu
ren la utilidad de la sentencia al tiempo de su dictado. En este contexto se
presentan las medidas cautelares.
Éstas tienen un objetivo asegurativo, pero dependientes del resultado
de la pretensión principal, es decir, se encuentran ineludiblemente
preordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva y al
resultado práctico que aseguran preventivamente.
* Profesor de Derecho Constitucional (UCC) y de Derecho Procesal Constitucio
nal (UNC). Autor de artículos de Derecho Procesal, Derecho Constitucional y Derecho
Procesal Constitucional.
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
Sin embargo, se pueden advertir dos posiciones en este sentido.
Por una parte, existe una predominante corriente doctrinaria y
jurisprudencial que sostiene que tales medidas no pueden consistir en
soluciones que satisfagan la pretensión principal, en tanto que, por la
otra, están los que sostienen que, según las características del conflicto,
las cautelares introducidas pueden producir soluciones que saldan la
pretensión de manera irreversible.
En este sentido, ya Calamandrei destacaba la bifurcacn de los sen
deros que pueden recorrer las medidas cautelares: a) el tradicional, como
anticipo jurisdiccional suficiente para -eventualmente y a lo lejos- garan
tizar el efectivo resultado del proceso principal y del cual aquéllas depen
den, es decir, se trata de una cautela servicial al éxito del litigio al que, de
entrada, como buenos escuderos, vienen a proteger, b) Pero, además, la
cautela, por sí misma, tiene o puede tener, y ello es una cualidad cada vez
más destacada y utilizada con notable utilidad frente a las notorias remo
ras y carencias del servicio de justicia, el objetivo de dar satisfacción a lo
que se demanda; precisamente esa característica no es otra que la de
autoabastecer, en el inicio de la controversia, la prestación que debería
reconocerse como exigible recién al recaer la sentencia de mérito. Hay
un adelanto pleno y un enroque en los resultados, porque sin esperar las
alongaderas del proceso de conocimiento, el legitimado activo recibe ca
balmente la tutela del interés que legitima su pretensión1.
Nuestra intención en el presente, es ubicamos en esta última posi
cn, pero en la órbita de la accn de Hábeas Data, pues, conforme se
verá, consideramos que el instituto del derecho procesal constitucional
propuesto, ofrece distintas alternativas en las cuales la deducción de una
medida cautelar puede satisfacer definitivamente el fin perseguido, po
niendo, en consecuencia, coto al proceso principal articulado. Por otra
parte, no podemos olvidar que la garantía bajo análisis procura reestablecer,
con el carácter de expeditivo, un derecho vulnerado2 y que por su natura
leza no puede esperar las dilaciones de un proceso judicial, que por más
' M o r e l l o , Augusto M., citando a Calamandrei en La cautela satistactiva, en
J.A. 1995-IV-414.
2 Derecho a la intimidad, a la privacidad, a la autodeterminación informativa,
según la posición que se adopte.
sumario que parezca, puede tomar en inoperante cualquier decisn juris
diccional posterior.
En consecuencia, conscientes en que la justicia para ser tal, debe ser
rápida, máxime cuando esn enjuego derechos y garantías de raigambre
constitucional, es que proponemos abordar el tópico de las medidas
cautelares en la acción de Hábeas Data y la posibilidad de una solución
anticipada de la pretensión requerida.
HÁBEAS DATA: MEDIDAS CAUTELARES Y LA POSIBLE SATISFACCIÓN... 151
2. Medidas cautelares en la accn de hábeas data
En breve reseña, destacamos que las medidas« cautelares que pue
den acompañar la promoción de la acción de hábeas data se encuentran
reguladas en tres plexos normativos distintos.
Así, en primer término destacamos aquéllas que se encuentran plas
madas por la Ley Nacional 25.326, conocida como ley de Proteccn
de Datos Personales o lisa y llanamente de Hábeas Data, es decir, la ley
madre de la garantía que analizamos.
Por otra parte, el dispositivo legal citado hace referencia que el pro
cedimiento del Hábeas Data se hará ajustado al procedimiento que co
rresponde a la acción de amparo común (art.37), es decir, conforme lo
establece la Ley N° 16.986, en consecuencia, también debemos ubicar
las medidas cautelares que prevé este cuerpo normativo.
Asimismo, la Ley N° 25.326, dispone, que en forma supletoria se
aplicarán las normas del juicio sumarísimo del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, con lo cual, también debemos evaluar las que se
encuentran previstas al y que compatibilizan con el procedimiento del
Hábeas Data.
2.1. Medidas cautelares en la Ley N° 25.326
Como expresáramos, la ley que rige el procedimiento del Hábeas
Data por excelencia es la ley de Protección de Datos Personales, sin
perjuicio de la aplicacn supletoria de otros cuerpos legales, sen el caso.
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De acuerdo con lo prescripto por el art. 38 las medidas cautelares
que se pueden introducir conjuntamente con la demanda son:
a) Anotación preventiva: que consiste en la posibilidad del actor de
solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de datos
asiente que la informacn cuestionada es sometida a un proceso judi
cial, es decir, se trata de una medida cautelar que tiene por objeto la
publicidad de los litigios, es equiparable a la que comúnmente se conoce
en el ámbito de los derechos reales y regístrales como anotación de litis.
Se trata, en definitiva, de una medida precautoria, cuyo objeto radica
en poner en conocimiento de terceros, mediante la publicidad del registro,
el estado jurídico del dato o información sobre el que versa el proceso.
Por su parte, observamos que el único requisito para su procedencia
lo constituye la verosimilitud del derecho, y éste debe surgir exclusiva
mente de los términos de la accn y de la prueba acompañada en tal
oportunidad. Además, el marco del proceso constitucional, rápido y expe
dito, elimina la necesidad de prestar contracautela, salvo en caso de que
se requiera un embargo o inhibición general de bienes sobre el archivo o
sus responsables y usuarios por demandar una indemnizacn restitutiva3.
'b) Bloqueo Provisional: Se trata de una medida cautelar innovativa,
pues, mediante ella se procura que el juez disponga el bloqueo provisional
del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio, eso si, para
su procedencia se requiere, además de la verosimilitud en el derecho, el
carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información que se trate.
2.2. Medidas cautelares de la ley N° 16.986
La ley Nacional de Amparo refiere a las medidas cautelares aplica
bles, por inferencia, ya que sólo las tiene en cuenta en su art. 15, cuando
incluye entre las resoluciones apelables .. .a las que dispongan medidas
de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado”4, es
3 G oz a íni, Osvaldo A., El Proceso de Hábeas Data en la Nueva Ley de Proteccn
de Datos Personales, 2:l Parte.
^ R ivas, Adolfo, El Amparo, La Rocca, Bs. As., 2003, p. 637.
HÁBEAS DATA: MEDIDAS CAUTELARES Y LA POSIBLE SATISFACCIÓN... 153
decir, se desprende de esta norma dos medidas cautelares aplicables al
amparo y que en virtud de lo dispuesto por el art. 37 de la ley 25.326, son
de aplicacn al Hábeas Data, sin que sea objeto del presente, el debate de
si éstas son sólo para los casos en que la acción se interponga ante banco
de datos públicos o si también sería admisible frente a un registro privado
destinado a proveer informes, pues, como es sabido, la ley 16.986 regla
menta el procedimiento del amparo frente a actos de autoridades públicas.
En este contexto, destacamos que además de las cautelares previs
tas en la ley de protección de datos personales, también son procedente
en la garantía constitucional que analizamos la medida de no innovar y la
suspensión de los efectos del acto impugnado.
Ahora, ¿Cómo adaptamos estas cautelares a la acción de Hábeas
Data?
En primer rmino, la prohibición de innovar parece la medida más
adecuada para mantener el estado actual del pleito, pero tiene la dificul
tad, en el proceso que nos ocupa, de sostener inalterable aquello que,
justamente, debe ser alterado. Es decir, si la pretensión es evitar que se
difunda un determinado dato, lo que se debe lograr es una medida
innovativa, puesto que al registro o archivo debe impedírsele la transfe
rencia informativa que es su función habitual5. Es decir, que si bien se
encuentra prevista en uno de los ordenamientos jurídicos que es de apli
cación a la acción de hábeas data, su utilización en este procedimiento no
aparece como provechosa.
Por su parte, con respecto a la suspensión de los efectos del acto
impugnado, la misma juega exclusivamente ante un acto que, como con
secuencia de su dictado, produce una consecuencia fundamental en el
accionante. Se trata, pues, de suspender la resultante (de lo contrario,
nada habría que suspender) y no de impedir su comienzo; provoca enton
ces un efecto cristalizador, propio y específico6.
En el caso del Hábeas Data, el acto vendría representado por la
publicidad del dato o de la información discutida que, de alguna manera,
provoca un detrimento en la persona del accionante, en consecuencia,
5 G o z a í n i , Osvaldo A., ob. cit.
6 R iv a s , Adolfo, ob. cit., p. 634
HÁBEAS DATA: MEDIDAS CAUTELARES Y LA POSIBLE SATISFACCIÓN... 155
mente dicha, que, como vimos en el apartado 2.2. del presente, no resul
taría, a priori, eficaz en el proceso de la garantía que estudiamos.
No obstante ello, la otra hipótesis que prescribe la norma apunta a la
posibilidad de que el resultado del proceso principal resulte comprometido
si, desde el comienzo, no se dispone determinada modificación en el esta
do fáctico o jurídico, sea retrotrayéndolo a un estado anterior o bien inclu
so estableciendo uno nuevo9, en consecuencia, no se puede hablar, en
este supuesto, de una medida que prohíba la innovación como reza la
norma, por el contrario, estamos frente a una verdadera medida innovativa
que procura modificar la situación de hecho o de derecho existente al
inicio del juicio y que es, a todas luces, la más adecuada para alcanzar los
fines perseguidos por la acción de Hábeas Data, ya que, lo que se busca,
mediante la articulacn de este mecanismo constitucional, es conocer
información que no se conoce o, en su caso, provocar una modificación
en la misma, ya sea a través de la actualización, supresión, corrección e
incluso persiguiendo su confidencialidad.
Respecto de la medida cautelar genérica prevista por el art. 232 del
CPCCN, la misma tiene lugar cuando el caso no se encuentre contempla
do entre las distintas previsiones precautorias específicas y el interesado
justifique sumariamente la causa fundada que lo legitima para temer, en
forma objetiva, que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial
de su derecho pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable. De al
que se establece que, fuera de los casos expresamente previstos, el órga
no jurisdiccional tiene poderes suficientes para decretar, a pedido de los
interesados y de acuerdo con las circunstancias, la medida más idónea
para asegurar provisoriamente el derecho invocado10.
Ahora bien, mientras un sector de la doctrina y la jurisprudencia con
sidera que esta disposicn normativa sólo faculta a conceder medidas
absolutamente diferentes a las reguladas, otros destacan que la norma de
referencia también admite una flexibilidad en el otorgamiento de las pre
vistas, mediante su adaptacn a las circunstancias del.caso y en la com
binación de dos o más medidas".
9 P a l a c io , Lino E. - A l va r ad o Velloso, Adolfo, ob. cit., ps. 324 y 325.
10 D e los S a n t o s , Mabel A., La medida cautelar genérica o innominada, en
Tratado de las medidas cautelares, coordinado por Jorge W. Peyrano, Ed. Jurídica Pana
mericana SRL, 1997, p. 151.
11 Di Lorio, en L.L., 1978-B-833.
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
Con este último criterio, el justiciable, impulsor de la acción de Hábeas
Data, puede obtener una ventaja considerable al poder utilizar esta
precautoria genérica como medio para alcanzar mayores resultados con
la promoción de las medidas ya relacionadas, máxime, si aceptamos que
en numerosos precedentes, donde se han desconocidos los alcances del
art. 230 del-CPCCN, se ha invocado al dispositivo legal analizado para
concederse las denominadas medidas cautelares innovativas, que como
se ha visto, resultan de un valor trascendental en los fines perseguidos por
el Hábeas Data.
3. Medidas cautelares y satisfacción de la pretensión
Habiendo destacado cuales son las medidas cautelares que pueden
ser interpuestas en el marco del proceso sub examen, queremos dar paso
a un tema que es de gran significación en la síntesis que proponemos,
hacemos referencia a la posibilidad de que las cautelares analizadas pue
dan poner fin a la pretensión del impetrante de la acción de hábeas data,
según en el caso.
3.1. Posición contraria
La regla general es que estas herramientas procesales no saldan en
forma definitiva el objeto del proceso principal al cual acceden, sino que,
por el contrario, tienen como fin preservar el cumplimiento de la senten
cia cuando sea dictada.
Existe un sector de la doctrina que sostiene que cuando la medida
provisional coincide con el objeto pretendido, la sentencia anticipatoria
puede vulnerar el punto de equilibrio que el juez debe resguardar en todo
momento, aun en el los procesos constitucionales, donde la bilateralidad
no es estricta.12
12 G o z a ín i, Osvaldo A., Hábeas Data - Proteccn de datos personales - doctrina
y jurisprudencia, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, p. 430.
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En este sentido, se ha recordado cierta jurisprudencia que establece
la prohibición de establecer medidas cautelares coincidentes con el objeto
del litigio, en la medida que se busque alcanzar prematuramente el resul
tado buscado mediante el proceso incoado. Así se ha dicho que el dicta
do de la medida innovativa tendiente a que se elimine cautelarmente
de los registros la información tildada de inexacta no haría más que
colocar a la actora en análoga situación a la que resultaría de una
eventual sentencia favorable, obteniéndose así en los hechos una
satisfacción anticipada de la pretensión de fondo, por lo que co
rresponde rechazar la medida cautelar .13
3.2. Satisfacción de la pretensión
Sin embargo, no podemos dejar de advertir que según las circunstan
cias y características del conflicto, resulta posible que la promoción de
una medida cautelar de finiquito a la pretensión demandada.
Es decir, la cautela, por sí misma, puede tener, y ello es una cua
lidad cada vez más destacada y utilizada con notable utilidad frente a
las notorias rémoras y carencias del servicio de justicia el objetivo de
dar satisfacción a lo que se demanda; precisamente esa característica
no es otra que la de autoabastecer, en el inicio de la controversia, la
prestación que debería reconocerse como exigible recién al recaer la
sentencia de mérito. Hay un adelanto pleno y un enroque en los resul
tados, porque sin esperar las dilaciones del proceso principal, el actor
recibe en forma anticipada y cabalmente la tutela del interés que legi
tima su pretensión.14
En este sentido, creemos que la acción de hábeas data no es ajena a
esta hipótesis, basta con recordar el alcance de la misma para demostrar
que las medidas cautelares que proceden pueden poner fin al proceso,
tomando abstracta su continuidad, sin que por ello se vea menoscabado el
13 CNCom., Sala C, 24-4-96, in reYusin SA c/ Organización Veraz SA, J. A. del
26-3-97, p. 53.
14 M o r e l l o , Augusto M . , La cautela autosatisfactiva, J.A. 1995-IV-414.
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CUA DERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
legítimo ejercicio del derecho de defensa de la contraparte, puesto que, a
esta última le quedaría la posibilidad de articular las vías recursivas que el
ordenamiento procesal dispone a tal fin.
De este modo, advertimos que, de acuerdo a lo prescripto, tanto por
la Constitución Nacional (art. 43, 3er. párr.) como por la ley n° 25.326, las
pretensiones que pueden articularse por intermedio de esta acción proce
sal constitucional son, genéricamente, las siguientes:
a) Para tomar conocimiento y la finalidad de los datos registra
dos a nombre del accionante; abarcando también la posibilidad de co
nocer el autor, es decir, quién proporcionó los datos con que cuenta la
base de datos.
b) Para suprimir, actualizar y rectificar los datos de la persona
accionante; pudiéndose abarcar dentro de esta categoría todo lo que sea
adicionar o incluir, ya sea al dato que se encuentra incompleto como el
dato mismo que no se halla incorporado a determinado registro.
c) Para dar confidencialidad al dato que se halla almacenado, es lo
que se conoce con el nombre de hábeas data reservador o preservador.
En este entendimiento, observando el radio de acción del instituto
bajo análisis y habiendo destacado a lo largo del presente cuales son las
medidas cautelares que proceden en el marco del Hábeas Data, en
prieta síntesis y ejemplificativamente, destacaremos como estas últi
mas, en el caso concreto, pueden saldar en forma anticipada la preten
sn principal.
En consecuencia, en el Hábeas Data, es posible que se consagre
judicialmente una solución anticipatoria irreversible según las circunstan
cias especiales que se encuentren enjuego; piénsese por ejemplo, en una
pretensn destinada simplemente a conocer lo que sobre el peticionante
se encuentra registrado en determinada base de datos, bastaría con arti
cular, conjuntamente con la demanda, una medida cautelar genérica que,
mediante su despacho ordenado por el juez, pennita al solicitante conocer
en forma anticipada lo que sobre él se encuentra registrado, tornando
innecesario la continuación del proceso.
Imaginemos, un caso más complejo, en el cual el titular de un esta
blecimiento hotelero cuyo dato no figura en un banco de datos de la Se
cretaría de Turismo de la Nación destinada a los turistas en los aeropuer
HÁBEAS DATA: MEDIDAS CAUTELARES Y LA POSIBLE SATISFACCIÓN... 159
tos15, solicita al Juez al iniciar el proceso, mediante una medida innovativa,
que se incorpore la información de establecimiento a la mentada base de
dato, creemos que el despacho favorable de tal medida, no encuentra al
menos, apriorísticamente, óbice alguno, con lo cual devendría en innece
sario la continuación del proceso.
Tampoco podemos dejar de advertir, que en casos en los que es
tán en juego son los llamados datos sensibles 16 del accionante, el
despacho favorable de una cautelar destinada a bloquear la informa
ción que se ventila o una medida innovativa destinada a dotar del ca
rácter de confidencialidad a los mismos, sin lugar a dudas pondría fin
a la causa principal.
En definitiva, las premisas analizadas demuestran que en la acción
de hábeas data, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, la
promoción de ciertas medidas cautelares pueden poner fin a la preten
sn principal de manera irreversible, claro que ya no lo harían en su
carácter de cautela propiamente dicho sino que lo harían ya en calidad
de anticipatorias.
Sin embargo, esta posibilidad no podemos pretender que es pre
sente en todos los procesos de hábeas data, seguramente el pedido de
una anotación preventiva en el desarrollo de la causa no va a dar finiquito
a la misma, ya que, tal medida va a permanecer sólo durante su tramita
cn, puesto que, lo único que va a mantener o cambiar la situación inicial
va a ser la sentencia definitiva que dicte el Juez interviniente.
15 B e r g el , Salvador Darío, “El beas data: instrumento protector de la privacidad,
en Revista de Derecho Privado y Comunitario,7, Derecho privado en la reforma
constitucional, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1994, p. 209.
16 La ley 25.326 entiende que son datos sensibles aquéllos de carácter personal
que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas
o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. Se trata
de datos que se refieren a información vinculada con cuestiones que ingresan en la esfera
de la privacidad e intimidad de las personas.
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CUA DERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
4. Conclusión
Consideramos, en base a lo expuesto, haber destacado en forma
concisa las medidas cautelares que prosperan en la gran herramienta del
derecho procesal constitucional que hemos analizado, ya que, no sólo he
mos hecho referencia a las que su ley especial reconoce sobre el particu
lar, sino que hemos intentado plasmar en un solo texto la amplia gama que
el ordenamiento jurídico en su totalidad provee para tal instituto procesal.
Sin embargo, ello no deja de ser un paso previo -no por ello menos
importante- para pasar al otro tópico que queríamos compartir, que es el
de la posibilidad de que las medidas cautelares estudiadas puedan con
vertirse en verdaderas herramientas anticipatorias que, en forma previa,
pongan fin, de manera irreversible, al proceso principal incoado en el marco
de la acción de hábeas data.
Y hemos querido avanzar sobre esto último por la gran significancia
que tiene para los tiempos que corren, ya que, sin lugar a dudas, la rémora
judicial exige como contrapartida legítima y sensata, en determinadas
ocasiones, una evidente y notoria preocupación por una jurisdicción más
oportuna.
No caben dudas que los procesos constitucionales no pueden ser
ajenos a ello, máxime cuando en éstos el grado de conviccn enmarcado
en la certeza suficiente que se representa el juez lo es en forma sumaria,
ya que, la prueba, como es conocido, se acompaña al inicio del mismo. En
definitiva, si de estos institutos se obtiene una respuesta tardía, que pode
mos esperar de los demás procesos ordinarios.
Seguramente que si el tema planteado es considerado bajo los
parámetros rigurosos de la dogmática procesal tradicional difícilmente la
respuesta que se pueda dar sea la propuesta; y ello en verdad no merece
reproche alguno, puesto que, en definitiva, se busca privilegiar una ten
dencia conservadora del derecho adjetivo y que como tal se anota en una
preferencia al principio de seguridad jurídica.
Sin embargo, en rigor de verdad, sostenemos que las respuestas ju
risdiccionales no son -ni deben ser- meros estereotipos de precedentes o
matrices ya consagradas; en realidad se debe procurar una permanente y
constante búsqueda por resolver adecuadamente lo que es siendo plan
teado por las partes.
HÁBEAS DATA: MEDIDAS CAUTELARES Y LA POSIBLE SATISFACCIÓN... 161
Sin lugar a dudas que, la utilización, en forma equilibrada, de las me
didas cautelares en el sentido propiciado (satisfacción anticipada), contri
buye a una jurisdicción más oportuna y por lo tanto más justa.
En síntesis, a modo de reflexión final, destacamos que no se puede
dejar de atender que la temporalidad de los procesos hace a la misma
justicia de los mismos; y por lo cual la respuesta inoportuna, por
extemporánea, del justo resultado, puede seguramente tomarse inocua en
su mismo objetivo, puesto que, no es suficiente con dar a cada uno lo que
le corresponde, sino otorgarlo a ello también cuando corresponde17.
17 E ug u r e n , C., La Jurisdicción oportuna en Sentencia Anticipada, Rubinzal
Culzoni, Bs. As., 2000, p. 300.