EL HÁBEAS DATA COLECTIVO
-UNA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL POSIBLE-
Jua n F erna n do B rügge *
Sumario: 1. Los derechos colectivos e intereses difusos y la protección de datos
personales. 2. El habeas data colectivo en el arculo 43 de la constitucn nacional
y los derechos colectivos. 2.1 Recepcn y Alcance. 2.1.1. Voluntad del constitu
yente -interpretaciones. 2.1.2. La doctrina. 2.2. Legitimación activa colectiva
2.2.1. Defensor del Pueblo. 2.2.2. Las asociaciones que propendan. 3. Supuestos y
alcance del habeas data colectivo. 4. A modo de colofón.
1. Los derechos colectivos e intereses difusos y la protección de
datos personales
El estudio sobre la protección de los datos de los ciudadanos es uno
de los grandes temas judicos que desvela a los estudiosos en los últimos
tiempos.
Ello por el avance de los sistemas técnicos de manejo, difusión y
transmisión de datos que un mundo cada vez más interconectado, por
efecto del fenómeno de la globalización, nos presenta.
En ese contexto, el ciudadano común, el habitante del mundo, y el ser
individual, se encuentra claramente en un estado de indefensión frente al
* Profesor de Derecho Constitucional Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional de Córdoba. Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de
Derecho de la Universidad Católica de Córdoba. Profesor de Derecho Procesal Constitucio
nal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
126
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE D ERECHO PÚBLICO.
avance de las grandes corporaciones económicas, que desean saber como,
cuando y que desean consumir, como del poder del Estado que desea
saber que piensa sobre los asuntos de gobierno.
Aquello, de que lainformación es poder, hoy lo vemos reflejado a
diario, en donde el individuo es constantemente acosado por los diferen
tes medios de comunicación con encuestas y consultas sobre diferentes
aspectos de su vida.
En este marco de situación, los denominados Derechos de tercera
generación, surgen como una concepción novedosa sobre los derechos
de los ciudadanos, y en especial permite la creación de mecanismos de
protección de derechos particulares que antes eran impensados en el es
quema constitucional y legal existente.
Así, el fenómeno de las Sociedades de masas provoca situaciones
donde, en razón de una causa, puede llegar a producirse una amenaza o
lesn a una multiplicidad de derechos individuales, pero homogéneos, como
nos tiene dicho el destacado estudioso Morello.1
El genero esta dado aquí por lo grupal, siendo sus posibles manifesta
ciones tanto el interés general, por naturaleza difuso, como el denomi
nadoDerecho Colectivo” en donde, se verifica la lesión individual, pero
en tanto y en cuanto, la situacn reúna los mencionados caracteres de
homogeneidad y origen común del perjuicio.
Cuello y Larosa nos recuerdan que en el Derecho Brasileño se los
denomina intereses individuales homogéneos.2
Los intereses individuales homogéneos (intereses difusos y derechos
colectivos) tienen su reconocimiento a nivel de la Constitución Nacional
en los artículos 41° y 42°, pero debemos entender, que la enumeración que
formulan las referidas cláusulas constitucionales no agotan la lista de
materias y temáticas que pueden ser objeto de los mismos.
Siendo su protección, reconocida en el articulo 43° de la Constitución
Nacional, en donde se reconoce una acción en protección de estos intere
ses o derechos cuya característica es reconocer la existencia de un per
juicio en común.
1 M o re ll o Augusto M ., Códigos Procesales, t.X-A, p. 529 y ss.
- C u e l l o y L a r o s a , Revista La Ley - Código de Defensa del Consumidor de
Brasil, año 1990, ley 8078.
EL HÁBEAS DATA COLECTIVO
127
En lo atinente, al manejo de información de las personas, efectuado
en forma masiva, pueden verificarse situaciones, circunstancias y hechos
que tienen la potencialidad de afectar a un grupo de personas.
De ahí, que la tutela de estos intereses requiere la existencia de una
acción colectiva, que sin llegar a ser las denominadas acciones de clase
permita al grupo o sociedad implicada en la lesión acceder a la Justicia en
protección de esos intereses. De ahí el avance significativo que constitu
ye la inclusión de este tipo de protección en el articulo 43° de la Constitu
ción Nacional.
Por ello, los individuos, tanto personas físicas como jurídicas, se han
convertido en portadores de muestras, datos, imágenes, sentimientos, y
todo tipo de información a descodificar, lo que provoca la masificación,
tanto, del acopio y almacenamiento de datos personales como de su trans
misión en especial con el fenómeno global delinternet, exponiendo a un
alto grado de vulnerabilidad al individuo, que en forma aislada no tiene la
más mínima chance de resguardar sus derechos constitucionales frente
al ambicioso y desmedido interés de grupos de poder y económicos, que
ven en el manejo de la información un elemento de lucro por un lado, y de
manejo del poder por el otro.
Este fenómeno mundial, no hace diferencia entre regímenes políticos
más o menos abiertos, más o menos democráticos, todos son permeables
a esta situación y manipulación.
Frente a ello, sin dudas, que la intervención aislada de un individuo se
convierte en una tarea quijotesca, de ahí, que surge la necesidad de esta
blecer mecanismo, instrumentos, medios o procedimientos para proteger
al grupo de individuos, aislados entre si, afectados por el manejo de infor
mación inexacta, errónea, falsa, o sensible, que provoca discriminación.
Es cierto, que con la sanción de la ley 25.326, se crea un organismo
de control la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, no
obstante, el mismo tiene básicamente por función controlar el funciona
miento de los registros, esencialmente privados destinados a brindar in
formación, pero, no surge de la normativa de su creación, legitimación
activa para recurrir al Poder Judicial en protección de los intereses difu
sos o derechos colectivos de los individuos titulares de datos.
De ahí, que surge necesario efectuar el estudio sobre la posibilidad y
viabilidad constitucional y procesal de la defensa de los derechos de los
individuos afectados en sus datos, por registros, bancos de datos o archi
128 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
vos tanto públicos como privados destinados a brindar información, me
diante la interposición de una acción colectiva, que denominamos habeas
data colectivo, por su semejanza con el amparo y el habeas corpus colec
tivos, atento la multiplicidad de individuos con derechos particulares afec
tados en forma homogénea que alcanza la lesión, siguiendo la opinión de
estudiosos que con anterioridad a este trabajo, han venido reflexionando
sobre el particular.
2. El habeas data colectivo en el artículo 43 de la Constitución
Nacional y los derechos colectivos
2.1. Recepción y alcance
El tercer párrafo del articulo 43° de la Constitución Nacional reza:
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de
los datos a ella referidos y de su finalidad, que conste en registros o ban
cos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en
caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad, o actualización de aquellos. No podrá afectarse el se
creto de las fuentes de información periodística.
Sin ingresar a la discusión doctrinaria sobre, si la acción de habeas
data es una especie de amparo, o una acción autónoma, efectuaremos un
análisis de los alcances del articulo 43° de la Carta Magna Nacional, para
poder desentrañar el sentido, sobre la posibilidad constitucionalidad de la
existencia de una vía judicial rápida y expedita para proteger los datos de
las personas ante una afectación masiva de sus derechos.
Al decir, de Marcela Basterra, “el habeas data es una garantía
que constituye una novedad en nuestro derecho interno y en el dere
cho en general, es plasmada en nuestra Carta Magna como una nece
sidad sociológica...3.
3 B a s t e r r a Marcela, Habeas Data y otras Garantías Constitucionales, Némesis,
Bs. As., 1999, p. 103.
130
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
derechos y garantías que protegemos con este mecanismo.»4 Esta ulti
ma, afirmación del convencional Cafíero, nos da la pauta, del alcance que
se le ha querido otorgar a los párrafos con contenidos generales del arti
culo 4de la Constitución Nacional, como lo son: “la declaración de
inconstitucionalidad y la protección de los derechos de incidencia colecti
va, que son comprensivos de los tres institutos-garantías reconocidos
expresamente en la misma cláusula constitucional, con lo cual, el habeas
data colectivo tiene su sustento constitucional.
Por su parte, Sagüés nos tiene dicho con relación a la ubicación,
integración e interpretación del habeas data en el articulo 43° de la C.N.
que: la interpretación literal cobra un valor especial, y justifica admitir el
hábeas data que comentamos, ya que si el texto constitucional no formuló
distinciones entre qué registros estatales eran eventualmente cuestionables
por el hábeas data, y cuáles no, el arculo comprende en principio a todos:
ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.5
Pero lo cierto, es que debe primar una interpretación dinámica de la
referida cláusula constitucional, así, Arturo Hoyos citado por Augusto M.
Morello, señala que: existe, evidentemente, una serie de garantías de los
derechos humanos que han sido desarrolladas en Europa Occidental y en
Estados Unidos de América originariamente y que se han ido adoptando
progresivamente en la América Latina y en nuestro país en particular. La
mayoría de esos instrumentos (habeas corpus, amparo , habeas data e
injuction en la Constitución de Brasil de 1988, etc.), tienden a proteger
derechos consagrados en las constituciones, de forma tal que estas ga
rantías (que refuerzan la operancia del proceso justo), se mueven, preci
samente, en el plano de la constitucionalidad, porque -citando a Cappelletti-
como lo demuestra el aumento de convenios y declaraciones internacio
nales sobre derechos humanos, los mismos se toman crecientemente exi
gibles, y que, al enfatizar valores generales, agudizan el poder creador de
los jueces al aplicarlos a casos concretos.6
4 Diario de Sesiones de la Honorable Convención Nacional Constituyente 30a
Reunión - 3a Sesión Ordinaria -Continuación- de fecha 12 de agosto de 1994.
5 S ag ú es, Néstor Pedro,El Hábeas Data contra Organismos Estatales, comentario
del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) - 1999/09/16 - Ganora, Mario
F. y otra, seguridad (La Ley 2000-A, 352).
6 Augusto M . M o r e ll o trabajo titulado: La Política, La Justicia y la Corte
Supremaen obra Estudios en Honor de Pedro J. Frías, tomo II, p. 493, publicación de
132
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
2.1.2. La doctrina
Parte de la doctrina argentina, ya se ha pronunciado a favor de la
recepción constitucional del Habeas Data Colectivo, entre los que pode
mos citar a Oscar Puccinelli y Palazzi Pablo, entre otros.9
Otra parte duda sobre su procedencia, como es el caso de la postura
de Victor Bazan al señalar que: Al solo efecto ilustrativo mencionamos
que algunos autores han llegado inclusive a plantear la posibilidad de exis
tencia de una especie de habeas data colectivo (enlazando los párrafos 3o
y 4o del art. 43), en los supuestos de discriminación; hipótesis que, confor
me con nuestro criterio, exigirá un análisis más profundo respecto a su
viabilidad pues -como señalábamos- la propia norma especifica regulatoria
del habeas data parecería concederlo exclusivamente al afectado y para
resguardar sus propios intereses...” I0.
Nuestro parecer, se inclina, inexorablemente hacia la existencia y
recepción constitucional del habeas data colectivo, conforme los argu
mentos que explicitamos en el presente trabajo.
Así, el constitucionalista rosarino Dr. Oscar Puccinelli, al efectuar un
estudio sobre el Derecho Constitucional Iberoamericano, resalta, que la
reforma Constitucional de la Carta Magna de Venezuela, hoy República
Bolivariana de Venezuela, llevada a cabo en el año 1999, le otorga al
Defensor del Pueblo la atribución de interponer las acciones de
inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus y habeas data. (art. 281
inc.3), siendo al decir de Puccinelli unacierto” dicha previsión, porque
la facultad del defensor del pueblo de interponer la acción de habeas data,
lo que en definitiva puede considerarse la partida de nacimiento normati
va del habeas data colectivo , para concluir el autor citado, que esto se
viene pregonando desde hace varios años, ya que tal acción permitiría
evitar la consumación de perjuicios generalizados, como puede ocurrir,
v.gr. por la incorporación masiva de datos sensibles, donde un escaso
porcentaje de los afectados estaría en condiciones (por varios motivos,
El Habeas Data en la Constitución Nacional - la protección de la privacidad en
la era de la información, Jurisprudencia Argentina, 20/12/95, Ds. As., p. 13.
'“ B a z a n , Víctor, Habeas Data: Presentación de la Figura Conciliación de Intereses
Públicos y Privados” Separata del 1 ibro Temas de Derecho Administrativo II, Foro de Abogados
de San Juan, Instituto de Derecho Administrativo, San Juan, Argentina, p. 23.
EL HÁBEAS DATA COLECTIVO 133
incluidos económicos) de accionar individualmente para lograr su supre
sión, y la intervención del defensor del pueblo sería crucial para evitar
tales violaciones generalizadas."
2.2. Legitimación activa colectiva
Lo cierto, es que, podemos afirmar, a esta altura del análisis, que
tanto la intervención del defensor del pueblo como de las asociaciones
que propendan a la protección de los intereses difusos o derechos colec
tivos, encuentra el cauce procesal y constitucional adecuado para estar
legitimados para la interposición de un habeas data colectivo en protec
ción del grupo de afectados por informaciones o datos inexactos,
discriminatorios, incorrectos o falsos. Para llegar a esta conclusión, ade
más de lo reflexionado con anterioridad en el presente trabajo, debemos
echar una mirada a la legislación Nacional reglamentaria de cláusulas
constitucionales, como es el caso de la ley 25.326, reglamentaria de la
Protección de los Datos Personales, que en el artículo 34, bajo el titulo
L
egitimación activa, establece que: «La acción de protección de los datos
personales o de habeas data podrá ser ejercida por el afectado, sus tuto
res o curadores y los sucesores de las personassicas, sean en línea
directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de
apoderado. Cuando la acción sea ejercida por personas de existencia
ideal, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados
que éstas designen al efecto. En el proceso podrá intervenir en forma
coadyuvante el Defensor del Pueblo». Pero, la referida norma, guarda
silencio sobre la figura de las asociaciones civilesque propendan a la
defensa se los intereses difusos; ubicando al Defensor del Pueblo en una
suerte deamicus curiae. Por ello, resulta esclarecedor efectuar un aná
lisis de la temática a la luz de la literalidad, sentido y sistemática del artí
culo 43 de la Constitución Nacional.
No obstante ello, no debemos olvidar que la propia ley 25.326 esta
blece como legislación supletoria a la legislación que regula la acción de
11 P u c c in e ll i , Oscar, Tipos y Subtipos de habeas data en America Latina, Astrea,
Bs. As., ps. 10-11.
134
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
amparo (ley 16.986), con lo cual, el propio legislador nos esta marcando el
parentesco o en su caso el nexo en lo que hace a la naturaleza jurídica
entre ambas acciones, que permite la aplicación de criterios y principios
constitucionales y legales de una en la otra.
Con la convicción de que a través del habeas data se puede propen
der a la defensa de intereses difusos o derechos colectivos, pasaremos a
analizar el alcance de la legitimación activa en tal sentido.
2.2.1. Defensor del Pueblo
El hecho de que expresamente no se le reconozca al defensor del
pueblo en la Constitución Nacional la atribución de interponer una acción
de habeas data, no es óbice para su procedencia, pues, según surge del
articulo 86° al Defensor del Pueblo se le reconoce una legitimación activa
de tipo amplia, con las limitaciones de cada tipo de acción procesal que
intente, y porque, además, el articulo 4C.N., lo legitima expresamente
para interpone laacción, en caso dediscriminación. En razón de ello,
y teniendo en mira la función principal del Defensor del Pueblo, que es la
defensa de los derechos humanos, la incorporación de datos inexactos,
sensibles, erróneos y desactualizados en forma masiva en un registro o
banco de datos, constituye un acto de discriminación que afecta la digni
dad de la persona, base ontològica de los derechos humanos.-
. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha delineado los aspectos
de su legitimación con fallos que no han estado exentos de criticas por la
doctrina. Así, ha señalado que : Admitir la posibilidad de que el Defensor
del Pueblo peticione sin bases objetivas que permitan afirmar un perjuicio
inminente, importaría conferirle el privilegio de accionar sin que concu
rran los presupuestos básicos de la acción de amparo, ejerciendo, de ese
modo, una función exorbitante y abusiva, fuera del estado de derecho que
a él mismo incumbe.12
Como ya hemos señalado, la ley 25326, le otorga al Defensor del
Pueblo la legitimación para actuar en forma coadyuvante (art.34) en todo
12 CSJN, fallo del 7 de mayo de 1996, Consumidores Libres Coop Ltda. de
Provisión de Servicios de Acción Comunitaria (Rev. L.L. del 5/11/98, fallo N° 98.061).
EL HÁBEAS DATA COLECTIVO
135
proceso de habeas data, en razón de que se pueden encontrar compro
metidos intereses generales y en especial los derechos humanos, pero,
estamos en condiciones de afirmar , que el Defensor del Pueblo puede
accionar, también, en forma principal (no solo coadyuvante), sin necesi
dad de tener que esperar, a que, un individuo o grupos de individuos pre
senten un habeas data en particular, para el caso de procesos colectivos,
con los alcances determinados por la doctrina jurisprudencial de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, mencionada.-Utilizando argumentos
similares a los expuestos, el Dr. Mario Masciotra concluye que el defen
sor del pueblo se encuentra legitimado para interponer una acción de
habeas data colectivo.13
Este esquema de actuación del Defensor del Pueblo, se condice con
los criterios jurídicos, políticos e institucionales fijados por la Unión Euro
pea, con la creación de un Defensor del Pueblo especializado en la Pro
tección de Datos Personales, quien ostenta legitimación activa, con base
en el articulo 107 D del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
En América, podemos citar el caso del Defensor del Pueblo del Perú
quien por ley 26.520 se encuentra expresamente facultado para interpo
ner la acción de habeas data en tutela de los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y la comunidad, conforme nos recuerda Oscar
Puccinelli14. En ambos, supuestos, se verifica una base convencional,
constitucional y legal que habilitaría a accionar por la via del Habeas Data
en protección de la comunidad o de un grupo, con lo cual, se configuraría
un supuesto de defensa colectiva.
2.2.2. Las asociaciones que propendan
La intervención de grupos de personas bajo la forma de asociacio
nes, en los procesos constitucionales de protección de intereses difusos
o derechos de incidencia colectiva, surge como una premisa de los nue
vos tiempos.
13 M a s c i o t r a , Mario, El Habeas Data - la garantía polifuncional, Librería Editora
Platense - LEP, La Plata, Argentina, 2003, ps. 558/559.
14 P u c c i n e ll i , Oscar, Habeas Data en Indoiberoamerica,Temis, Santa Fe de
Bogotá, Colombia, 1999, p. 590.
EL HABEAS DATA COLECTIVO 137
caso de desistimiento o abandono de la referida acción por estas aso
ciaciones la acción es continuada por el Ministerio Publico16; así,
Masciotra nos recuerda que el articulo 3 Io inc. ade la ley 23.551 le
reconoce a las asociaciones sindicales con personería gremial el dere
cho exclusivo de defender y representar ante el Estado y los
empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajado
res, por lo que , se hallan legitimados para interponer un habeas data
en tal sentido y señala como un caso concreto el por ejemplo requerir
la información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones
tecnológicas y organizaciones y toda otra que tenga relación con la
planificación de acciones de formación y capacitación profesional 17.
En este contexto, debemos señalar, no obstante, que si bien, el articu
lo 30° de la ley 25.326 reconoce a las asociaciones o entidades represen
tativas de responsables o usuarios de bancos de datos de titularidad priva
dade elaborar códigos de conducta de práctica profesional, que esta
blezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a
asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de infor
mación en función de los principios establecidos en la ley. Ello no signifi
ca, necesariamente, que se le otorgue o reconozca en forma expresa
legitimación activa para poder incoar un habeas data colectivo.
Pero, ha sido la reciente jurisprudencia de los tribunales nacionales la
que ha dado un importante y significativo salto hacia el reconocimiento de
la legitimación activa de las asociaciones para interponer una acción de
habeas data colectiva.
En efecto, con fecha 12 de mayo del año 2006 la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Comercial sala E, en autos: Unión de Usuarios y
Consumidores c. Citibank NA18 ante el rechazo formulado por el Juez
de Primera Instancia, entiende en un recurso de apelación incoado por la
accionante, toda vez que el magistrado de primera instancia había consi
derado que la Unión de Usuarios y Consumidores -asociación civil-, care
cía de legitimación activa para promover un habeas data colectivo, en
virtud de lo dispuesto por el articulo 34° de la ley 25.326.
16 M a s c io t ra , Mario, ob. cit., p. 560.
17 M a s c io t ra , Mario, ob. cit., ps. 562/563.
18 La Ley, 2006-225.
138
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
El objeto de la demanda de habeas data colectivo se circunscribe a la
pretensión de la asociación civil denominada Unión de Usuarios y Con
sumidores de lograr que el Banco Citibank N.A. cesará en su operatoria
de utilizar los datos personales de sus clientes sean para difundirlos o para
cederlos a terceros, sin otorgarle la oportunidad a los clientes de oponerse
a ello, violando el requisito legal del consentimiento expreso de sus clien
tes para dicha operatoria.
La accionante -asociación civil- recalcó, en su demanda, que por
medio de una circular dirigida a sus clientes, el Citibank N. A., les informa
que de no oponerse en forma expresa a la cesión o transferencia de sus
datos personales a terceras personas, los mismos serán difundidos a dis
creción del Citibank o eventualmente por cualquiera de los miembros del
conjunto que constituye el denominado «Citigroup». Agregó que, según
los términos de la mencionada circular, quien no llene y envíe a su sucur
sal del Citibank o a su administradora de tarjeta de crédito una «solicitud
de exclusión» habrá dado su consentimiento para que Citigroup realice
dos operaciones con los datos del consumidor: los administre con fines
publicitarios para su propio grupo, y los ceda a terceros.
Alegando la asociación mencionada que dicha actitud es violatoria
de las disposiciones de los arts. 27, 5 y 11 de ley 25.326 respectivamente.
Para fundar su legitimación, la asociación invoco los artículos 52°, 55° y
concordantes de la ley 24.240 y decreto 1.798/94 y en el art. 4 y segun
do párrafo del art. 4 de la Constitución Nacional, toda vez que, en el
caso, se estarían vulnerando derechos constitucionalmente protegidos de
usuarios y consumidores del mercado financiero. Encuadró la presente
acción como medida autosatisfactiva y, en subsidio, como «habeas data
colectivo», fundando su legitimación en este último supuesto, en las nor
mas ya citada y en el art. 34 de la ley 25.326 cuya enumeración consideró
no taxativa, así como en él decreto 1558/01 reglamentario del art. 3 Io del
mismo cuerpo normativo.
La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar al recurso de alzada,
aceptando la legitimación activa de la asociación de usuarios y consumi
dores para interponer una acción de habeas data colectivo, en base a los
siguientes argumentos centrales:
1) la Corte Suprema de Justicia ha resuelto, frente a una acción de
hábeas corpus colectiva, que, en sustancia tampoco estaría prima facie
alcanzada por el segundo rrafo del art. 43 CN, que, es lógico suponer
140
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
También alcanza su tutela a derechos individuales divisibles y mensurables,
en relación con el objeto materia de su prestación, cuando resultan equi
valentes entre y la afectación que han sufrido ha sido producida por un
acto único aplicable de un sector o grupo indeterminado de personas.
(Quiroga Lavié, «El amparo colectivo», p. 131-2,'Rubinzal Culzoni, 1998).
Siguiendo esos lineamientos, esta Sala ha decidido que la Dirección Ge
neral de Defensa y Protección al Consumidor, en tanto tenía legitimación
para accionar en defensa de los intereses de los consumidores de la Ciu
dad de Buenos Aires, podía concretar una pretensión tendiente a resguar
dar intereses patrimoniales individuales (v. «Dirección General de Defen
sa del Consumidor G.C.B.A. c/ Banca Nazionale del Lavoro s/ Sumarísi-
mo», del 10/5/2005 y sus citas de jurisprudencia y doctrina).
4) “No se aprecia cuestionada en el caso la facultad de la Unión de
Usuarios y Consumidores para asumir la calidad de defensor de los inte
reses generales de los clientes de Citibank N.A., por lo que cabe acordar
a esta legitimación procesal para actuar en pos del derecho de ese grupo
a la confidencialidad de sus datos, presuntamente vulnerado a partir de un
acto único que los afectaría a todos en su conjunto y en forma equipara
ble, citando este mismo caso, la doctrina ha considerado que, dada la
entidad, magnitud y similitud del agravio, se justifica que una asociación
de consumidores obtenga legitimación representando al titular de los da
tos que a la vez es consumidor bancario. Por otra parte, dicha legitima
ción encuentra su razón de ser en que son muy pocas las personas que se
tomarán el esfuerzo de realizar el pedido de remoción, por los costos y
molestias que ello acarrea. Por eso, para que esta violación a la ley no
quede consentida, resulta razonable acordar legitimación en esos casos a
asociaciones de defensa del consumidor.
5) Sabido es que resulta engorroso para la mayoría de las personas
completar y presentar un formulario en la sucursal de su banco a efectos
de que no se utilicen sus datos, motivo por el cual, una oferta como la que
efectuó Citibank N.A. implica que podrá utilizar la información relativa a
sus clientes para marketing directo propio o para cederla a terceros a los
mismos fines, excepto que alguno de ellos se tome la «molestia» de efec
tuar el trámite de exclusión impuesto por la entidad. Precisamente por
eso, la regla prevista por la ley es la contraria. El banco no podría utilizar
los datos a menos que expresamente uno o más de sus clientes lo autori
zara a tal fin. El mismo artículo 5o prevé excepciones a esa norma que no
se presentan en la especie. En efecto, la información que podría utilizarse
EL HÁBEAS DATA COLECTIVO 141
de acuerdo a la circular mencionada excede la que podría conformar los
listados previstos en el inc. c) de ese artículo invocado por la accionada,
pues, perfectamente habilitaría a indagar, por ejemplo, en la entidad de los
gastos y consumos del usuario. Por lo demás, la utilización de los datos,
según se anuncia en la misma circular, tendría una finalidad distinta de
la que motivó su obtención, en contradicción con lo dispuesto por el art.
4, inc. 3) y 27 de la ley 25.326. En efecto, la traspolación de la informa
ción para ser utilizada con fines publicitarios propios o de terceros im
portaría exceder la causa que ha dado motivo a que la entidad cuente
con esos datos: el acuerdo celebrado con la entidad en ocasión de con
tratar determinado producto. Frente a ello, sería necesario contar con el
consentimiento previo y expreso para modificar el destino de la infor
mación, lo que, según se ha dicho en párrafos precedentes, no aparece
reunido en la especie.19
La Cámara de Apelaciones hace lugar al recurso de apelación
ordenando a Citibank N.A. a cesar en su operatoria tendiente a supe
ditar la prohibición de utilizar los datos de sus clientes para operacio
nes de marketing directo propio o de terceros a la expresa oposición
de los mismos mediante el llenado y presentación de la «Solicitud de
Exclusión» acompañada con la circular denominada «Promesa de
Privacidad de Citigroup».
Al decir de Mario Masciotra, comentando el fallo referido que: en el
año 2006 la justicia comercial capitalina se pronunció, en lo que según
nuestra modesta opinión, constituye el primer caso de un habeas data
colectivo.20
El referido autor señala con acierto que: en los supuestos de viola
ción de los principios de calidad de los datos personales consagrados por
la ley 25.326 por parte de archivo, registro base o banco de datos, si se
halla afectada una colectividad de personas, corresponde extender la le
gitimación activa a las organizaciones no gubernamentales que tengan
por finalidad la defensa de los derechos de sus asociados.21
19 Texto publicado cu www.ojocmdadano.org. ar-legislación y jurisprudencia y en
www.diariojudicial.com
:i) M a sc io t r a , Mario, La acción de Habeas Data Colectiva, L.L. 28/08/2007.
21 M a sc io t r a , Mario, nota citada, p. 4.
142 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
3. Supuestos y alcance del hábeas data colectivo
Es indudable que frente al lucro, la ambición comercial y el avance
sobre los derechos personales, nos encontremos ante prácticas que pue
den constituirse en medios desleales, fraudulentos o engañosos de acce
der a datos y de la utilización de los mismos con su transmisión. Ello en
franca violación a lo que la ley de protección de datos personales denomi
na la “calidad de los datos, en especial en lo que respecta a su recolec
ción y utilización (art. 4o ley 25.326), exigiéndose la buena fe y lealtad
tanto en la recolección como en el destino de los datos.
En ese contexto, el titular de un registro, banco de datos o archivo, no
tiene la libre disponibilidad de los datos de personas en el almacenados, ya
que, el limite a su acceso y transmisión esta dado por la ley 25.326 y en
especial, por la finalidad por la cual fueron obtenidos los datos y el fin del
registro o banco de datos.
Por lo que, la violación a estos principios en el manejo masivo de
datos, evidentemente afectan un colectivo de personas, con un grado de
afectación generalizado, que requiere y habilita la legitimación activa de
las organizaciones o asociaciones en defensa de los intereses difusos o
derechos colectivos a interponer la correspondiente acción de habeas
data co lectivo.-
Pero lo cierto, es que tambn, se puede afectar a un grupo de perso
nas con la manipulación de datos inexactos, falsos o desactualizados que
sobre ellos se tenga en un Registro, produciéndose una lesión homogénea
a diferentes individuos, que habilita la protección colectiva a través de
una acción en tal sentido.
Sobre la posibilidad de que nuestro sistema constitucional y legal acepte
el habeas data colectivo, debemos señalar que desde antaño la Corte Su
prema de Justicia de la Nacn, tiene desarrollada la doctrina jurisprudencial,
sobre, que es misión y funcn de los jueces propender a establecer los
mecanismos y procedimientos para la vigencia real de los derechos consti
tucionales ante actos u omisiones ilegales y arbitrarias del Estado o de los
particulares (casos Siri Angel, Kot Samuel S.R.L., entre otros).
En este aspecto, el habeas data colectivo podría estar dirigido a con
trolar, ante un hecho concreto de la realidad, el cumplimiento de parte del
titular del Registro de la obligación prevista en el articulo 9 de la ley 25326
EL HÁBEAS DATA COLECTIVO
143
que hace a laseguridad de los datos, para evitaradulteraciones, perdi
das, consultas o tratamiento no autorizado, para determinar desviaciones,
intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la
acción humana o del medio técnico utilizado. Es decir, ante una situación
de este tipo que pone evidentemente en riesgo a todos los datosalma
cenados, la acción colectiva se erige en una herramienta idónea.
Así, Rodolfo Daniel Uicich nos recuerda que: vemos a diario cómo
la difusión de información no destinada a hacerse pública o la difusión de
información errónea incompleta o desactualizada provocan daños, en al
gunos casos de mucha gravedad22, resultando indudable la hipótesis de
datos inexactos o discriminatorios que afecte a varias personas de mu
cha gravedaden palabras del autor recientemente citado.
Dos casos jurisprudenciales, amén del caso testigo desarrollado más
arriba, nos permite arribar, también, a la conclusión de la viabilidad cons
titucional del habeas data colectivo. A, lo sucedido en la Provincia de
Corrientes, en donde la Asociacn Por los Derechos Civiles (ADC), ante
la existencia de un álbum de fotografías con personas que habiendo sido
demoradas por la autoridad policial por averiguación de antecedentes,
luego es exhibida a toda víctima de un delito. Aspecto este que tomo
notoriedad publica, por la existencia de una causa en donde un vendedor
ambulante de Corrientes (identificado como A.T. por las siglas de su nom
bre), a quien en el año 2004 se le tomaron fotografías estando detenido
por averiguación de antecedentes, que luego integraron el álbum referido,
el cual luego fue víctima de una serie de molestias de las autoridades
policiales por la exhibición de su fotografía a un sin número de personas
víctimas de delitos. En tal sentido, el vendedor presentó un recurso de
hábeas data en el que argumentó que el álbum es inconstitucional, hacién
dose lugar a su reclamo. En razón de este caso, la Asociación Civil men
cionada más arriba requiriera la eliminacn de todas las fotografías que
estuvieren en igual situación que A.T.. La Cámara Criminal Primera de la
Ciudad de Corrientes, en tal sentido expreso que la confección del ál
bum fotográfico con personas que aún gozan de estado jurídico de ino
cencia, por el solo hecho de haber ingresado por averiguación de antece
22 U ic i c h , Rodolfo Daniel, Habeas Data - Ley 25.326. Comentada y anotada.
Modelos, Ad-Hoc, Bs. As., 2001, p. 79.
144
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
dentes, constituye un acto lesivo de la igualdad ante la ley y, por lo tanto,
es discriminatorioy agrega el sistema actual de registro fotográficos
afecta tanto la presunción de inocencia como la reputación personal y el
honor, porque figurar en un registro como ése es un acto estigmatizante.” 23
Entendemos nosotros, que este tipo de situaciones, coloca a las per
sonas demoradas por averiguación de antecedentes, en un verdadero es
tado de indefensión, al ser obligados a tomárseles una fotografía de su
rostro para luego ser exhibido ante personas víctimas de delitos, afectán
dose su dignidad como ser humano. Circunstancia esta, que no habilita
necesariamente a que cada uno de los afectados pueda accionar, por los
costos, por las molestias, por los temores que se pueden generar ante la
idea de accionar contra la autoridad policial, es por ello, que el accionar de
las asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, encargadas
de la defensa de los derechos civiles y derechos humanos, se encuentran
ampliamente legitimadas para accionar por la vía del habeas data colectivo.
Otro caso similar se verifico en la Ciudad de La Plata, Provincia de
Buenos Aires, en donde la Asamblea Permanente por los Derechos Hu
manos (APDH) y la Defensoría de Casación Provincial, juntameñte con
otras organizaciones de derechos humanos, tales como el CIAJ (Colecti
vo de Investigación y Acción Judicial) Asociación de Defensores, entre
otros, actuando como amicus curiae, presentaron un habeas data colec
tivo por ante el Juez en lo Contencioso Administrativo de Primera Nomi
nación de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, para quese
prohíba el procedimiento de llevar un archivo o álbum de fotografías con
las personas que eran detenidas o demoradas en sedes policiales para
averiguación de antecedentes, y su utilización como modus operandi en la
exhibición a víctimas de delitos, y consecuentemente se solicita el se
cuestro de todos los álbum referidos de las comisarías de la provincia de
Buenos Aires, en el denominado “Registro de Malechores, por ser
violatoria de elementales garantías y derechos constitucionales, tales como
la dignidad, igualdad, libertad, defensa en juicio, principio de inocencia
entre otros. La acción se interpuso en contra del Estado Provincial y
Ministerio de Seguridad, presentación que motivo el dictado de una me
dida cautelar” por parte del magistrado interviniente, con fecha 8/07/2005,
23 Foro de Habeas Data - 1999-2007 e informe de Adrian Figueroa Díaz para
Página 12, www.paginal2.com.ar
EL HÁBEAS DATA COLECTIVO 145
que a la postre tuvo sus efectos positivos, ya que, provoco la suscripción
de un acuerdo entre las asociaciones de Derecho Humanos y el Gobierno
Provincial, homologado por el Juez actuante, que trajo como consecuen
cia la eliminación de los referidos registros y álbum de fotografías,
lográndose así, el objetivo de protección de un grupo de personas afecta
das, que individualmente se hubiera tomado en tedioso e improbable su
presentación judicial, con lo cual, se le reconoció, en los hechos, legitima
cn activa a las asociaciones respectivas para interponer la acción de ha
beas data colectiva.24
Podemos citar como supuesto fáctico de un posible habeas data co
lectivo, también, el caso de los denominados Registros de Residentes
Provenientes de otras Localidades, que se ha puesto en practica en al
gunos Municipios en la República Argentina, así quienes pretenden acce
der a un certificado de domicilio, trámite sencillo, se le exige, por ser
oriundo de otras localidades, una serie de requisitos extra, tales como la
exhibicn de antecedentes penales, la expresión de los objetivos, fines y
motivos de su radicación en el Municipio, constituyen una flagrante viola
ción a ladignidad humana, ejemplo de ello, podemos citar Ordenanzas
de Ciudades como Pilar y de localidades como la de Concepción del Tío
en la Provincia de Córdoba; en el caso de la Municipalidad de Pilar, por
Ordenanza N°1151 de fecha 27 de abril de 2006, se impone en el articulo
Io la creación de un “ Registro de nuevos habitantes de la Ciudad de Pilar
en donde se le exige a todo nuevo habitante motivo y/o razón del reque
rimiento de domiciliarse en Pilar, lugar y descripción del trabajo y/o tarea
del sostén del hogar, cantidad y edades de los integrantes de la familia,
todo otro dato que sea considerado necesario y se establece que en caso
de negativa a proporcionar los datos requeridos el Encargado del Regis
tro Civil no podrá proceder a registrar el cambio de domicilio solicitado.
Con estos tipos de Registros -discriminatorios- se crear una presunción
de sospecha de algo, decimos de algoque no sabemos que es , por
que la única causa de tal exigencia, es el temor al extraño, violándose
así, expresas prescripciones de los artículos 8o (derechos de ciudadanos
24 Ver comentarios de Juan M . G o n z á le z M o ra s en trabajoEl Contencioso
Administrativo y la tutela judicial efectiva en el marco del principio de igualdad y no
discrim inación, acción colectiva de H ábeas D ata, en w ww .aada.org.ar, y en
www.ciaj.com.ar
146
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
reconocidos en cualquier provincia), 10° (libre circulación entre provin
cias), 14° (derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
nacional) y 16° (igualdad) de la Constitución Nacional. En tal sentido, la
existencia misma de esos registros y bancos de datos municipales, que se
nutren de datos extraídos de los individuos que por necesidad deben infor
mar lo que inconstitucionalmente se le exige, constituyen una violación a
los derechos humanos y por ende tambn, a los derechos colectivos de
todos aquellos que se encuentran en la misma situación, y que, por su
puesto, habilitaría a la interposición de una acción de hábeas data colecti
vo para proceder a la supresión de dichos datos discriminatorios, ya que,
al local, al nacido en el municipio, no se lo exige.
Por último, nos resta determinar cuál sería o podría ser el objeto del
habeas data colectivo, sobre este particular, entendemos, que además, del
pedido concreto de supresión o actualización de datos discriminatorios,
acciones habilitadas en la ley 25.326, se puede solicitar, también, la decla
ración de inconstitucionalidad de las leyes, ordenanzas, decretos o resolu
ciones de creación o reconocimiento, tanto por la existencia de un regis
tro o banco de datos, evidentemente discriminatorio, como por su utiliza
ción ilegal, en razón de que con tal petición, se está protegiendo al colec
tivo de personas potencialmente alcanzadas por la existencia de los regis
tro, bancos de datos o archivos, que en forma aisladas quizás le resulte
imposible actuar.
4. A modo de colofón
La despersonificación del ciudadano en el tratamiento masivo e
informático de los datos personales nos debe alertar sobre el grado de
vulnerabilidad en que nos encontramos en los actuales tiempos, en don
de, la afectación de lo grupal surge como evidente, y la defensa desde
lo individual se erige como una lucha francamente desigual, por ello
somos partidarios de la legitimación amplia para la interposición del ha
beas data colectivo.
En el actual Estado de Derecho, en las denominadas sociedades de
masa, NO debemos perder ni la intimidad ni la libertad, ya que estos son
los últimos bastiones que el lucro de las empresas y el interés de sectores
enquistados en el poder del Estado pretenden penetrar, para saber como
EL HÁBEAS DATA COLECTIVO 147
pensamos, como consumismo, como vivimos y en definitiva como desea
mos vivir y morir.
Por ello, deseamos concluir con las celebres expresiones del Tribu
nal Constitucional de la República Federal de Alemania de Karlsruhe
(Bundesverfassungsgericht), que en sentencia de fecha 15 de diciembre
del año 1983, al tratar el alcance del habeas data y en especial la protec
cn del derecho a la autodeterminación de los datos y la intimidad de las
personas, extractamos lo siguiente: "Seria contrario a la facultad de
autodeterminación , un orden social y un orden jurídico, que hiciese
posible al primero, que el ciudadano ya no pudiera saber quien,
qué, cuando y con que motivo se sabe algo sobre él.25
25 Cita d e l fallo efectuada por el Dr. Oscar P u c c i n e l l i e n su obraHábeas Data en
Indoiberoamerica, Temis, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1999, p. 98.