130
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
derechos y garantías que protegemos con este mecanismo.»4 Esta ulti
ma, afirmación del convencional Cafíero, nos da la pauta, del alcance que
se le ha querido otorgar a los párrafos con contenidos generales del arti
culo 43° de la Constitución Nacional, como lo son: “la declaración de
inconstitucionalidad y la protección de los derechos de incidencia colecti
va”, que son comprensivos de los tres institutos-garantías reconocidos
expresamente en la misma cláusula constitucional, con lo cual, el habeas
data colectivo tiene su sustento constitucional.
Por su parte, Sagüés nos tiene dicho con relación a la ubicación,
integración e interpretación del habeas data en el articulo 43° de la C.N.
que: “la interpretación literal cobra un valor especial, y justifica admitir el
hábeas data que comentamos, ya que si el texto constitucional no formuló
distinciones entre qué registros estatales eran eventualmente cuestionables
por el hábeas data, y cuáles no, el artículo comprende en principio a todos:
ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.”5
Pero lo cierto, es que debe primar una interpretación dinámica de la
referida cláusula constitucional, así, Arturo Hoyos citado por Augusto M.
Morello, señala que: “existe, evidentemente, una serie de garantías de los
derechos humanos que han sido desarrolladas en Europa Occidental y en
Estados Unidos de América originariamente y que se han ido adoptando
progresivamente en la América Latina y en nuestro país en particular. La
mayoría de esos instrumentos (habeas corpus, amparo , habeas data e
injuction en la Constitución de Brasil de 1988, etc.), tienden a proteger
derechos consagrados en las constituciones, de forma tal que estas ga
rantías (que refuerzan la operancia del proceso justo), se mueven, preci
samente, en el plano de la constitucionalidad, porque -citando a Cappelletti-
como lo demuestra el aumento de convenios y declaraciones internacio
nales sobre derechos humanos, los mismos se toman crecientemente exi
gibles, y que, al enfatizar valores generales, agudizan el poder creador de
los jueces al aplicarlos a casos concretos.”6
4 Diario de Sesiones de la Honorable Convención Nacional Constituyente 30a
Reunión - 3a Sesión Ordinaria -Continuación- de fecha 12 de agosto de 1994.
5 S ag ú es, Néstor Pedro, “El Hábeas Data contra Organismos Estatales”, comentario
del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) - 1999/09/16 - Ganora, Mario
F. y otra, seguridad (La Ley 2000-A, 352).
6 Augusto M . M o r e ll o trabajo titulado: “La Política, La Justicia y la Corte
Suprema” en obra Estudios en Honor de Pedro J. Frías, tomo II, p. 493, publicación de