EL HABEAS CORPUS ANTE LOS CORTES DE RUTA
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Mis elecciones, entre estas posiciones se movían -al igual que hoy-
entre las que admiten el conflicto y luego, entre ellas, reflexionaba sobre
la “flexibilidad” de los derechos de acuerdo a las circunstancias. No vuel
vo sobre la cuestión, pero creo que los jueces al resolver las causas,
habeas corpus incluidos por cierto, deben tener esto presente. Es decir, se
debe tener presente el contexto en el cuál la elección (el balanceo) se
formula y en un contexto como el argentino, con una situación de fuerte
desigualdad social, a lo que se une un amplio margen de pobreza e indi
gencia, parece difícil acallar la única voz que hace visibles seres
“alienados”, si éste es el caso por el cuál se produce el corte de ruta.
Por tanto, no sólo no podría prohibirse la protesta social sino que menos
aún se pueden “criminalizar” las únicas formas de reclamo -en base al
ejercicio de derechos constitucionales- que tiene el sector más poster
gado y olvidado -aunque muy numeroso- de la población. Sin embargo,
no creo que esta postura sea válida en otros contextos culturales, eco
nómicos, políticos y sociales distintos o, incluso en nuestro país, cuando
quienes protestan tengan otras características que las “imaginadas” en
mi planteo precedente. La suerte de la procedencia de los eventuales
habeas corpus presentados se merituará (o debería merituar), entonces,
en base a lo dicho aquí.
Esto es así porque el derecho y los derechos no son instrumentos
estáticos, como suelen ser a veces presentados, sino que son herramien
tas que se relacionan con la lucha política y social en la vida de la comu
nidad. No son, por cierto, herramientas perfectas que permitan solucio
nes perfectas. Pero sí me parece que es interesante tener presente que
para resolver los conflictos de derechos en casos concretos, y valiéndose
de este factor “móvil” de lo jurídico, puede pensarse en la influencia y la
importancia del contexto social y personal para su resolución. Ellos sirven
para potenciar o dism inuir el ejercicio y goce de derechos que
normativamente todos, en principio, tenemos en igual forma.
Es decir, normalmente se piensa que un derecho se tiene o no se
tiene y punto, de acuerdo con lo que establezca un determinado ordena
miento y, eventualmente, según como sea aplicado el mismo. Parece, de
todos modos, que no hay “categorías intermedias”, que no puede distin
guirse y diferenciarse según los casos: todos tienen libertad de expresión,
de circulación, derecho a no ser torturados, etc. ¿Es realmente así? Sí,
pero me parece que las circunstancias personales y el contexto social
Jlexibilizan (o deben flexibilizar) los derechos constitucionales en reía-