EL HABEAS CORPUS ANTE LOS CORTES DE RUTA*
A ndrés R ossetti"
El tema que se me ha adjudicado en este panel es complejo y difícil,
ya que es novedoso y con aristas difusas para su análisis.
Cuando me puse a reflexionar sobre el argumento me surgieron
una serie de dudas y cuestionamientos. ¿A qué tipos de habeas corpus
se refiere el título? ¿A qué tipos de cortes de ruta1? ¿Habeas corpus
contra actos del Estado2 o más bien, como seguramente muchos pensa
ron al leer el título, contra actos de particulares3, en este caso los parti
El texto reproduce la disertación realizada el día 1 de Noviembre de 2007 en el
Panel Habeas Corpus en el marco de las X Jornadas Nacionales de Derecho Procesal
Constitucional. Esto explica el tono coloquial del escrito y la utilización de notas al pié
limitada a lo indispensable.
** Doctor en Diritti umani, Universidad de Palermo, Italia. Profesor Adjunto
Ordinario de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Constitucional de la Facul
tad de Derecho y Cs. Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Investigador del
Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la misma Facultad.
1 Utilizo en algunas ocasiones también el término piquete para referirme a los
cortes de rutaya que, aún cuando no sea exactamente lo mismo (el segundo es más
amplio que el primero), en el vocabulario vulgar se suelen usar en forma similar.
J Cuesta imaginarlos, pero pueden pensarse, por ejemplo, cortes de ruta por la
realización de trabajos, arreglos o bien por autorizaciones irrazonablescorno puede
ser, en algunos casos, conceder el uso de la ruta para ciertas manifestaciones artísticas,
deportivas, de protesta o la que fuere.
Lo que, creo, que sin dudas -junto con Bidart Campos- es perfectamente viable
y procede, más allá de que no esté regulado explícitamente en la ley y en la Constitución.
I 12 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
culares que tomano cortan la ruta por decisión propia, aspecto que,
en principio, está penado por nuestro Código penal? ¿Habeas corpus a
presentar por el que quiere transitar y circular o bien habeas corpus del
que quiere cortar y no quiere que lo repriman (preventivo) cuando sabe
que existen amenazas ciertas de que ello suceda? Las dudas superaban
las certezas frente al tema.
Lo primero que me vino a la cabeza, como quizás les haya sucedido
a uds. cuando vieron el título del tema, es -precisamente- el habeas cor
pus del que quiere pasar/circular/transitar frente al impedimento del corte
de ruta total o parcial, pero no bien empecé a interiorizarme de la cuestión
comprobé que también se han interpuesto, con nulo éxito dia, algunos
habeas corpus preventivos de parte de los mismos manifestantes o cor
tadores de rutafrente a los riesgos o amenazas de represn de los actos
de corte que estaban por realizar4.
Frente a esta situacn, y a medida que me iba interiorizando sobre el
tema, me quedaron en claro fundamentalmente dos aspectos que me in
teresa destacar.
1. El habeas corpus es una garantía que busca proteger la lesión de
derechos constitucionales, en particular el de la libertad física o de loco
moción, pero es, precisamente, un instrumento procesal y jurídico más
que se tiene, como herramienta, para buscar mejorar la situación de las
personas según los intereses de cada uno. En este sentido, se relaciona
mucho con cl es el rol y los fines del derecho, susfunciones(mejorar
la convivencia, facilitar y evitar conflictos, mantener el status quo o la
situacn de represión, dominación, etc.), su aspecto ideológico y lo mis
mo vale en relación con el uso que se hace de los derechos y sus garan
En realidad, la ley 23.298 en su artículo 2 lo hace en formatangencialya que lo deriva
a lo que determine la leyrespectiva. Ver Germán B ida r t C a m p o s , Manual de la Cons
titución Reformada (Ediar, B s. A s ., 2001, tomo 1).
4 Por ejemplo uno interpuesto por CORREPI el 4 de junio del 2004 que puede
verse en la página web http://correpi.lahaine.org/articulo.php?p=430&more=l&c=l y
otro interpuesto por los abogados Roberto José Boico y Eduardo Barcesat que puede
visualizarse en http://vvvvw.abogarte.com.ar/habeas%20piqueteros.html, páginas visita
das el día 31 de octubre del 2007.
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tías. Todo ello, por tanto, se relaciona precisamente con aspectos ideoló
gicos que hacen que puedan sostenerse y plantearse, desde distintas po
siciones, muy variadas posturas con respecto a éste instrumento proce
sal, a ésta herramienta jurídica(que por cierto, habrá que distinguir de
otras herramientas también válidas, como por ejemplo el amparo).
2. Los tiposclásicos de habeas corpus que generalmente se en
san (csico, preventivo, correctivo y restringido) y que se encuentran
en los distintos textos que tratan la cuestión no son más que una clasifica
cn (y como todas ellas, arbitrariassegún el criterio del clasificador,
más allá de su utilidad) sobre una figura que tiene textura abierta, es
decir, y tal como ha ido sucediendo a lo largo de la historia (pnsese, por
ejemplo, en el habeas corpus por desaparición forzada de personas, el
documental, el de pronto despacho, el colectivo, el de oficio, el por mora
en el traslado del detenido, entre otros, que surgieron con posterioridad),
siempre pueden aparecer nuevas situaciones que configuren la utilización
de esta garantía y que deba ser, por tanto, reclasificada lavieja clasifi
cación. Por ejemplo, puedo fantasear -y me gustaría que la fantasía se
transformase en realidad- en que se empiecen a plantearhabeas corpus
existencialesreclamando lo que podría llamarlibertad en la existencia
de las personas(o sea libertad para poder, mínimamente, formular sus
respectivos planes de vida) que se encuentran impedidas realmente de
ejercer -además- su libertad de locomocn o física por serios impedi
mentos económicos que les imposibilita moverse de sus lugares de ori
gen. Esto, además, podría decirse, que comporta un agravamiento ilegí
timo de su existencia vital. Hoy a más de uno puede parecerle ridículo lo
que digo, pero creo que si evolucionamos ética y jurídicamente como
sociedad puede ser bien razonable que puedan plantearse -en un futuro
no tan lejano- reclamos como éste y -más difícil- que los jueces empiecen
a darle cabida.
En definitiva, lo que quiero decir, es que las formas de habeas corpus
son abiertas y quedan a criterio -dentro de marcos jurídicos razonables-
de la creatividad e inventiva de los legisladores, abogados y jueces, la
evolución de las mismas.
Habiendo dejado estos dos aspectos en claro, me pregunto cómo
resolver los eventuales habeas corpus que se presenten en relación con
el supuesto planteado (cortes de ruta, que asimilo a cortes de calles en
1 14 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
las ciudades y planteos similares, pero que referiré tal como está pre
sentado en eltulo). Sin embargo, acabo de decir que estos son -o
pueden ser- muy variados (los habeas corpus, pero también los cortes
de ruta y los diferentes actores involucrados) por lo que habrá que -
para resolver la cuestión- visualizar algunas de las características de
ellos y ver en qué contexto son planteados y cuáles son los aspectos,
cuestiones o derechos enjuego.
Antes de ello, cabe advertir que cuando se presenta un habeas cor
pus se está reclamando frente a una situación (acto, amenaza e incluso
omisión) que se considera arbitraria, ilegítima, irrazonable, entre otros
aspectos. La cuestión, por cierto, se complica cuando esa situación pro
viene no tanto de actos del Estado sino de actos de particulares que esn
ejerciendo legítimos derechos consagrados en la Constitución Nacional,
tratados y otras normas, tal como suele suceder frente a los cortes de
rutas que se ven cotidianamente.
Hace dos años me tocó disertar aquí en Córdoba sobre el derecho
frente a la protesta social donde analicé los vínculos entre los diferentes
derechos que sostienen la protesta y su oposición o conflicto con otros
derechos. No voy a repetirme aquí5 pero reiteraré algunos de los análisis
formulados en aquella ocasn. Afirmaba allí que nuestra jurisprudencia y
doctrina permitía sostener, principalmente, tres posiciones en la hipótesis
de conflicto constitucionalde los dos derechos presentados en forma
simplificada para visualizar el análisis (que eran el derechoa la protesta
como derivado de un número importante de derechos: libertad de expre
sión, de manifestar, de peticionar ante las autoridades, etc. frente al dere
cho a la libre circulación).
Las posiciones doctrinarias representativas (que también se refieren
a las posiciones jurisprudenciales) que señalaba esquemáticamente sobre
5 Me remito a lo ya dicho al. La conferencia fue el día 1 de octubre del 2005 en
el 2do. Congreso Nacional de Derecho (organizado por el Centro de Estudiantes de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba) y se
encuentra publicada en Andrés R o s s e t t i, El derecho frente a la protesta social en
Anuario IX (2006) del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de
Derecho y Cs. Sociales, Universidad Nacional de Córdoba (La Ley, Buenos Aires,
2007, páginas 199-215). El texto también puede obtenerse en internet en la página de la
mencionada Facultad destinada al CíJS.
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1 1 5
el tema eran frente a éste conflicto de derechos (valores, principios, etc.),
las siguientes:
1) Una primera postura que calificaba como conservadora (no
se quiere que se cambie el modelo ni la situacn existente): Ella sostiene
que, en principio, no hay conflicto de derechos simplemente porque los
piquetes o cortes de ruta no se pueden hacer porque son ilegalesy
como comportan la violación de otros derechos no deben ser permitidos
o, eventualmente, deben ser castigados (Badeni, Cassagne eran los re
presentantes, pero ahora agrego también a Sagüés6). El pueblo se pro
nuncia a través del voto y no de otra forma. Esto no comporta, por cierto,
en la práctica eliminarel derecho de protesta (o silenciarlo), ya que -
siempre según esta posición- éste se debe hacer lo de acuerdo a la
ley” y no fomentando el libertinaje7. Es decir, si bien quien sostiene esta
postura no admite claramente que no acepta la protesta (o sea, en este
caso el corte de rutaque la origina)8, al limitarla completamente hace
que en la práctica carezca de sentido realizarla9. Se me podrían ocurrir
miles de ejemplos, cito sólo uno: los sostenedores de esta posición sólo
podrían aceptar que los piqueterosse reúnan a protestar en la Puna de
Atacama a las 3 de la mañana, o soluciones de ese tipo ....
6 B a d e n i, Gregorio, Formas de libertinaje (Clarín, 17-5-1999) yLa conviven
cia democrática, L.L. tomo 2001 -E-1281. También C a s s a g n e , Juan Carlos, “Reflexiones
sobre los cacerolazos, L.L. tomo 2002-C, Sec. Doctrina, página 1398. Néstor P. S a g ü és
se pronuncia sobre la cuestión enDerechos y contraderecho. A propósito de la violencia
urbana, El Derecho, tomo 186-827 (2000) luego actualizado y publicado en distintas
publicaciones.
7 Ver B a d e n i, ibidem.
8 Afirmar esto sería, claramente, una postura inconstitucional.
9 G eneralm ente los sostenedores de esta posición se apelan al nivel
infraconstitucional (código penal, por ejemplo) que avala, mediante la reglamentación de
la Constitución, sus posturas represivas de la protesta. De lo que se trata es de ver si
dichas reglamentaciones son o no acordes con lo dispuesto en la Constitución. Seria
interesante visualizar los argumentos de los mismos autores frente a una modificacn del
Código Penal mas permisivaen lo que a la protesta social se refiere. Nótese que las
pocas referencias al nivel constitucional del problema que se hacen, a veces, se vinculan
con la idea de que los derechos no son absolutos, lo que por cierto, en concreto, dice
muy poco y que, en el caso puntual, parecejugarles” incluso en contra ya que el margen
que se deja para el derecho a la protesta es muy restringido.
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Mis elecciones, entre estas posiciones se movían -al igual que hoy-
entre las que admiten el conflicto y luego, entre ellas, reflexionaba sobre
la “flexibilidad” de los derechos de acuerdo a las circunstancias. No vuel
vo sobre la cuestn, pero creo que los jueces al resolver las causas,
habeas corpus incluidos por cierto, deben tener esto presente. Es decir, se
debe tener presente el contexto en el cuál la elección (el balanceo) se
formula y en un contexto como el argentino, con una situación de fuerte
desigualdad social, a lo que se une un amplio margen de pobreza e indi
gencia, parece difícil acallar la única voz que hace visibles seres
alienados, si éste es el caso por el cuál se produce el corte de ruta.
Por tanto, no sólo no podría prohibirse la protesta social sino que menos
aún se pueden criminalizarlas únicas formas de reclamo -en base al
ejercicio de derechos constitucionales- que tiene el sector más poster
gado y olvidado -aunque muy numeroso- de la población. Sin embargo,
no creo que esta postura sea válida en otros contextos culturales, eco
nómicos, políticos y sociales distintos o, incluso en nuestro país, cuando
quienes protestan tengan otras características que las imaginadasen
mi planteo precedente. La suerte de la procedencia de los eventuales
habeas corpus presentados se merituará (o debería merituar), entonces,
en base a lo dicho aquí.
Esto es así porque el derecho y los derechos no son instrumentos
esticos, como suelen ser a veces presentados, sino que son herramien
tas que se relacionan con la lucha política y social en la vida de la comu
nidad. No son, por cierto, herramientas perfectas que permitan solucio
nes perfectas. Pero me parece que es interesante tener presente que
para resolver los conflictos de derechos en casos concretos, y valiéndose
de este factormóvilde lo jurídico, puede pensarse en la influencia y la
importancia del contexto social y personal para su resolución. Ellos sirven
para potenciar o dism inuir el ejercicio y goce de derechos que
normativamente todos, en principio, tenemos en igual forma.
Es decir, normalmente se piensa que un derecho se tiene o no se
tiene y punto, de acuerdo con lo que establezca un determinado ordena
miento y, eventualmente, según como sea aplicado el mismo. Parece, de
todos modos, que no hay categorías intermedias, que no puede distin
guirse y diferenciarse según los casos: todos tienen libertad de expresn,
de circulacn, derecho a no ser torturados, etc. ¿Es realmente a? Sí,
pero me parece que las circunstancias personales y el contexto social
Jlexibilizan (o deben flexibilizar) los derechos constitucionales en ra-
1 18 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
ción con aquellos aspectos, en particular en los comunes casos en los que
se presentan conflictos entre diferentes derechos12.
O sea, el hecho de tener un derecho no me garantiza plenamente su
total y completo cumplimiento, ya que los márgenes de cumplimiento que
dan supeditados a una serie de otros factores que también cuentan en la
delimitación del derecho, entre ellos, por cierto, los conflictos de dere
chos. A esto se suma que los derechos, siguiendo a Bin, no se tienen
como quién los encuentra colocados dentro de una caja13 (está o no es,
y si lo es me garantiza plenamente mi pretensión) sino que tener un
derecho se parece más a poseer un paraguas y que la protección que
este me garantiza es relativa y gradual, por ejemplo a la cantidad de lluvia
que caiga, a que haya viento y sus diferentes grados de intensidad, etc.
Seguramente hay un núcleo duro (abajo del centro del paraguas) que se
encuentra siempre protegido, pero de al hacia los bordes la protección se
atenúa o se potencia de acuerdo con las circunstancias climáticas y de
más14. Por cierto, los derechos que confluyenforman parte, tambn, de
esas circunstancias...15. Esto vale tanto intersistemicamente (no es lo
12 Se debe tener presente que el argumento aquí sostenido se refiere al conflicto de
derechos constitucionales pero no al muy cercano de la reglamentación de los mismos por
parte del Poder Legislativo u otros operadores jurídicos. Es decir, aún cuando la regla
mentación de los derechos juega un papel importante en la determinación prácticade
los conflictos entre ellos, por tratarse de cuestiones constitucionales, en sistemas como el
argentino, ella tiene que tener poca influencia al dirimirse judicialmente por el control de
constitucionalidad jurisdiccional difuso y el principio de supremacía constitucional que
lo caracteriza.
L1 En el original se habla deholla(pentola).
14 B in, Roberto, Diritti e fraintendimenti: il nodo della rappresentanza artículo
presentado en la IX Settimana di studi sui diritti umani organizada por el Dottorato di
ricerca su Diritti Umani: evoluzione, tutela e limiti (Palermo, 6 al 9 de junio del 2005). En
este texto (hay una versn previa publicada en Ragion Pratica del año 2000/14, páginas
15-25) el autor trata este tema y puntualmente dice Ilfatto è che la definizione del diritto
no è come una pentola, rispetto alla quale un determinato fenomeno sta dentro o fuori,
tertium non datur. Si comporta piuttosto come un ombrello durante un forte acquazzone: vi
è un punto in cui la protezione è massima, e poi, via via che ci si allontana da esso, la tenuta
diviene sempre meno efficiente: è persino diffìcile dire in che punto si è totalmente fuori
dall 'ombrello, anche perchè in buona parte dipende dal vento ” (páginas 6/7).
15 O sea, deben existir los derechos que confluyen, caso contrario no se da la
circunstancia” del conflicto.
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mismo juzgar una problemática en sistemas jurídicos y realidades distintas)
como intrasistemicamente (no es lo mismo juzgar a actores completamen
te diversos dentro de un mismo sistema, por que no son “iguales...).
La tesis que sostenía, en definitiva, era que mientras más el contexto
socio-económico cultural o personal es desventajoso para los titulares de
derechos, más estos últimos se potencian (o se deben potenciar) en rela
ción con la protección de fondo y las garantías para su ejercicio por parte
de los titulares, y viceversa, en particular frente a situaciones de conflic
tos de derechos.
En base a lo afirmado, lo que quiero dejar en claro ahora, en relación
con nuestro tema puntual, es que no puede hablarse en abstracto de si un
habeas corpus procede o no frente a un corte de ruta si no se tiene en
claro una serie de aspectos y circunstancias que son necesarios precisar
y conocer. Es decir, para poder opinar sobre la procedencia o no de un
habeas corpus se deben conocer los derechos y los conflictos -con sus
circunstancias - que se encuentran enjuego (para usar un ejemplo burdo,
puede afirmarse, en cambio, que siempre procede -o debiera proceder-
un habeas corpus frente a la tortura reiterada que le procura mediante
una picana ectrica un guardia cárcel a un detenido).
Para ejemplificar más claramente lo dicho, se me ocurre preguntar
les como verían ustedes, como operadores jurídicos que son, los siguien
tes casos y cuales deberían ser, a vuestro criterio, las soluciones:
1. El Señor Fortunato Rico presenta un habeas corpus (clásico o
preventivo puede ser) por un piquete ambientalistaen Gualeguaychu
que no le permite pasar con su Ferrari último modelo por un determinado
puente para dirigirse a Punta del Este para disfrutar de sus vacaciones en
su palacio en San Rafael. No hay, en ese momento, otro medio alternativo
de circulacn abierto y el corte obedece a protestas por la inminente
puesta en funcionamiento de la papelera Botnia. ¿Y cómo resolverían si
hubiese otro medio para pasar?
2. Virtudes del Campo, que participa en el piquete ambientalista
recientemente mencionado, presenta un habeas corpus preventivo por
que tiene pruebas fehacientes que el Gobierno ha dado instrucciones a la
policía para que reprima el piquete y termine con el corte de ruta y por
tanto se siente amenazada.
120 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
3. Juan Mediano que se dirige de su casa al trabajo en moto todos
los días presenta un habeas corpus porque debe alargar unos cuantos
kilómetros de trayecto o bien demora una hora más (para ir y una más
para volver) si quiere pasar por la media calzada que han dejado libre
frente a una fábrica de la que han sido despedidos un alto número de
empleados que cortan parcialmente la ruta frente al establecimiento soli
citando su reincorporación o algún tipo de ayuda estatal.
4. Dolores Esperanza, desempleada, indigente, sin ayuda estatal de
ningún tipo y sin compañero fijo, que es radicada debajo de un puente
de la autopista que se encuentra a metros de la mencionada fabrica y por
tanto participa de ese piquete pero para protestar por su situación, pre
senta un habeas corpus (y no un amparo) para que se le otorgue una
ayuda para poder sobrevivir, tener libertad de movimiento, vivienda y po
der alimentar a sus hijos.
Cuatro casos hipotéticos, pero podrían ser miles, en los que los
peticionantes tienen -siempre- razones y derechos válidos para argumen
tar y reclamar por medio del habeas corpus (sin entrar a analizar aspec
tos puntualmente procesales), pero que obviamente no son todosequipa
rables” axiológicamente (¿la axiología de quién?, se podría preguntar. Al
menos la mía) y, además, como puede verse, se enfrentan los pedidos
entre (el 1 con el 2 por una parte, y el 3 con el 4 por la otra). ¿Cómo
resolver? Lo dejo a vuestro parecer, porque discutir cada caso nos lleva
ría demasiado tiempo y quizás luego pueda hacerse cuando se abran las
preguntas y el debate.
Lo que me parece claro manifestar, para empezar a cerrar esta
charla, es -como ya dije- que cuando hablamos de habeas corpus ante
los cortes de ruta no puede tratarse el tema en abstracto: ¿Qué ha
beas corpus ante cuál corte de ruta interpuesto por quién qué día contra
quién y bajo qué circunstancias? Me parece que recién con esta infor
mación podemos estar en mejores condiciones de encontrar una res
puesta más o menos acabada, jurídicamente, a la cuestión. Y la solución
o respuesta tiene una complejidad que va mucho más allá de los meros
aspectos procesales y se vincula, como dije al iniciar, con el derecho de
fondo, con su rol y sus funciones.
Seguramente todos (o una gran mayoría) deseamos que se terminen
los piquetes. La discusión es si los cortes de rutase terminan con re-
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121
presión, con trabajo o con igualdad real de oportunidades.... Por citar tres
opciones distintas de principio de solucn. Lo que si me parece claro
es que seguramente no se terminan con habeas corpus... y estos, mal
planteados o mal resueltos, pueden ser incluso contraproducentes.
La solución para evitar la protesta social y los cortes de ruta -
y retomo ahora textualmente en parte de nuevo mi charla de hace dos
años- pasa, creo, por la eliminación de la pobreza, de la desocupa
ción, de la falta de educación, de la falta de protección para la
salud, entre otros aspectos. Pero fundamentalmente lo que hace fa l
ta es que se logre una sociedad más igualitaria donde todos puedan
ejercer, si así lo desean, sus derechos plenamente, es decir en forma
libre. Una sociedad decente, una sociedad que no hum ille" a
sus miembros siguiendo la terminología de M argalit”16.
Ella terminaba de esta forma ... empecemos a darnos cuenta que
el problema central no es mi derecho a circular (sea en un Mercedes
Benz último modelo, en un viejo Fiat 600, en un colectivo o incluso
caminando) y llegar unos minutos o unas horas más tarde a mi des
tino, sino que el problema es que existan situaciones de desigualdad
social tales que quienes me impiden circular tienen que hacerlo para
hacerse visibles y para reclamar derechos básicos de los que, si bien
son titulares normativamente, parece que nadie lo recuerda. Es
hora que .... nos demos cuenta de la anomia que significa vivir,
como vivimos, en una sociedad indecente. Respetemos toda la Cons
titución, redistribuyamos la riqueza, generemos una sociedad más
igual y, por tanto, aunque suene paradójico, más libre y seguramen
te podremos circular mucho más tranquilamente todos por las calles
y rutas argentinas, piqueteros incluidos ...
Lo dicho vale para reafirmar que parece claro que los habeas corpus
no van a terminar con los piquetes ni van a ayudar -necesariamente- a
mejorar la situación de quienes lo necesitan. Eltulo del tema que me fue
asignado, como ya dije, me hacía pensar, incluso, que apuntaba a lo con
trario (es decir, habeas corpus contralos cortes de ruta siempre... . No
16 M a r g a l it , Avishai, La società decente, Guerini, Milán, 1998, traducción al
italiano del original en inglés de 1996 por Andrea Villani. Hay traducción al español
publicada por Paidós en 1997.
122
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
van a terminar, los habeas eorpus, tampoco, con los problemas de quienes
cortan las rutas y, consecuentemente, de quienes ven perturbado su dere
cho a la libre circulación. Creo que para erradicar (o amenguar) los cor
tes de ruta se necesita atacar la causas que los generan. El incumplimien
to de los derechos constitucionales es claramente, e imagino que esto
generará un acuerdo unánime, una de las causas principales, sino la prin
cipal. Pues bien, empecemos a cumplir la Constitución, con su mandato
de respetar el medio ambiente, de dar seguridad social, de asegurar la
igualdad real de oportunidades, entre otros muchos derechos reconocidos
en nuestra Norma Suprema (incluidos, por cierto, los derechos sociales
que algunos insisten en calificar, sin mayor argumento que su ideología o
su conveniencia, como programáticos) y seguramente tendremos menos
conflictos sociales y no nos hará falta inventar o pensar nuevos supuestos
de habeas corpus frente a cortes de ruta porque ellos tenderán a desapa
recer. La solución, aparentemente, no parece tan dicil y sin embargo no
se logra. Parece importante que nos preguntemos el por qué y actuemos
en consecuencia.
Para terminar, el análisis que he realizado sobre el tema persigue
también hacer reflexionar, en un encuentro de derecho procesal constitu
cional, sobre cuál es el contenido de esta novedosa disciplina hoy con
cada vez mayor autonomía científica. A veces me parece que, en Argen
tina en general y en Córdoba en particular, se pone exageradamente el
énfasis en lo procesal, mientras que yo creo que es bien interesante ba
lancear lo procesal -con su debida importancia como instrumento indis
pensable para lograr objetivos en el marco de los procesos- con lo cons
titucional, teniendo presente siempre que en todos los casos los aspectos
éticos e ideológicos - ¡tambn en lo procesal, por cierto! - están presentes.
Las soluciones en algunos casos fácilespueden ser (o parecer) mera
mentecnicas pero en los casos diciles -y el tema que he trabajado hoy
lo es- las soluciones no sontécnicas” sino que se ajustan a la concepción
del derecho, de la justicia, del Estado, de la sociedad que se pretenda y se
ayude a construir. Me parece que el derecho procesal constitucional debe
perseguir, y ese es mi deseo, una sociedad con libertad real y mucho
más igualitaria, un estado social de derecho y una democracia plena con
total respeto de todos (no sólo algunos) los derechos humanos. Aspiro a
qué cuando enseñemos derecho procesal constitucional tengamos pre
sente -y lo dejemos en evidencia- este aspecto.