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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
conflictos futuros, solucionando integralmente el que tiene para resolver,
haciendo jugar el principio de continencia de la causa. De cualquier ma
nera la participación de pluralidad de sujetos en la etapa constitutiva del
proceso tiene límites estrechos desde que se impone solamente por la
existencia de pretensiones conexas (art. 88 CPCCN, art.181 CPCC Cór
doba) y la intervención de terceros, aparte de presentar fronteras preci
sas (arts. 90 y 91 CPCCN y art. 432 CPCC Córdoba) se considera de
carácter restrictivo5.
La presencia de pluralidad de litigantes, sea en el campo actor, lo sea en
el demandado o en ambos, hará que el proceso simple subjetivamente (Primus
contra Secundus) se transforme en proceso subjetivamente complejo.
La intervención voluntaria está prevista, sin retrogradar el pleito, para
operar con las mismas posibilidades de quienes ya estaban en él, a condi
ción de estar legitimado para demandar o ser demandados (intervención
adhesiva litisconsorcial); también para coadyuvar, subordinadamente, con
un sujeto originario sin poder alegar ni probar aquello para lo que éste no se
encuentre habilitado (intervención para coadyuvación o adhesiva simple).
De manera coactiva, es decir por imperativo de la ley ante la convo
catoria judicial, la pluralidad subjetiva debe rpor iniciativa de parte o de
oficio- provocarse en el proceso en el supuesto de litisconsorcio necesa
rio (art. 89 CPCCN) es decir cuando la sentencia, según el tipo de pre
tensión deducida, no resultare útil al haberse prescindido de la participa
ción enjuicio de todos aquéllos integrantes de una relación jurídica sus
tancial. El litisconsorcio se conformará según la actitud que asuma el
convocado que podrá allanarse colocándose a su lado u oponerse al de
mandante aliándose así con quien estuviera enfrentándolo.
También en el caso de intervención excluyente, es decir cuando un
tercero demanda haciendo operar su pretensión sobre la que ya se está
y de la garantía que impone el art .8.1 de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos de San José de Costa Rica).
5 F a s s i, Santiago C. y Y á n e z , César D.,Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación. Comentado, anotado y concordado, t. 1, p. 511. F e n o c h ie tt o , Carlos E. y A k a z i,
Roland, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado, t. 1,
p. 377; D e G r eg o rio L av ié , Julio, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Comentado, Doctrina, Jurisprudencia, Edíar, Bs. As., 1985, t. I, p. 262.