TEM AS INVALIDADOS DE LA LEY 16986 81
de 1994. Más que una asignatura pendiente del legislador civil, es una
deslealtad a las instituciones y a la representatividad debida al pueblo,
ya que su omisión hace perdurar lo legislado con grandes limitaciones
por los gobiernos militares, que, como lo saben todos, carecieron de
legitimidad de origen. En consecuencia, la ley 16.986, es un símbolo de
la deslealtad a las instituciones democráticas y una clara lesión a la
naturaleza normativa vinculante que tiene la Constitución para los po
deres constituidos y los habitantes9.
Como lo sostiene Gelli10, cualquier disposición reglamentaria que li
mite la garantía del amparo y su ejercicio eficaz, tal como ha sido
recepcionado en el art. 43 de la C.N., configura una “inconstitucionalidad
sobreviviente”. Por su parte, Ekmekdjian11 afirma que los únicos requisi
tos que mantendrían su vigencia -y con ciertas reservas-, son los dispues
tos en los arts. 1 y 2, incisos “b” (acto del Poder Judicial), “c” (cuando se
comprometa la prestación de un servicio público o actividades esenciales
del Estado) y “e” (vencimiento del plazo para demandar”. A su vez,
Gozaíni12, entiende que subsisten también los incisos “a” y “d” (tachados
de inconstitucionales por la Dra. Gelli).
La variedad de posiciones doctrinarias y jurisprudenciales -a veces
contrapuestas-, crea incertidumbre jurídica, tanto para jueces como para
abogados y potenciales titulares de la acción. Ello es lo que me lleva a
formular la presente ponencia, con el solo fin de aportar alguna idea o
decir algo útil al respecto.
Entiendo que, las normas procesales que sanciona el legislador no
constituyen una mera técnica de organización formal de los distintos
tipos de procesos sino que, en concreto, sólo tienen un valor instrumen
9 D w o r k in , Ronald, Los derechos enserio, Ariel, España, 1999, p. 289; F e r ra j o l i,
Luigi, Los fundam entos de los derechos fundamentales, Trotta, España, 2001, p. 36;
Z a g r e b e s l k y , Gustavo, El derecho dúctil,Trotta, España, 1999, p. 109; y R a vvls, John,
La justicia como equidad, Paidós, España, 2003, p. 196.
10 G e l li, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina - comentada y
concordada, 3;l ed. actualizada, La Ley, Bs. As., 2006, p. 499.
11 E k m e k d jia n , Miguel Angel, Tratado de Derecho Constitucional, Depahna, Bs.
As., 2001, t. IV, ps. 63/64.
12 G o z a ín i, Osvaldo, El amparo, Depalma, Bs. As., 1995, p. 35.