LA SUBSIDIARIEDAD HOY
55
do (Fallos: 263:371) porque se toma abstracta o tardía la efectividad de
las garantías constitucionales (Fallos: 323:2519);
c) el amparo es admisible si aparece manifiesto el daño grave e
irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los
procedimientos judiciales ordinarios (Fallos: 280:228; 294:152;
299:417; 303:811; 307:444; 308:155; 311:208);
d) este análisis debe hacerse en cada caso y conforme a las cir
cunstancias particulares que se presentan (Fallos: 318:1154);
e) los jueces deben extremar la ponderación y la prudencia a fin
de no decidir, por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitu
cional, cuestiones susceptibles de mayor debate (Fallos: 241:291).
Sostiene que la finalidad de esta interpretación ha sido evitar la
desnaturalización de una vía que se ha considerado excepcional
dentro de las acciones procesales ordinarias disponibles para la
protección de los derechos.
Al respecto agrega, que “el estándar de la idoneidad, incorporado
con la reforma del art. 43 de la Constitución Nacional, no tiene por fina
lidad evitar la desnaturalización de una vía procesal, sino de un
derecho tutelado de un modo especial. Cuando se trata de derechos
fundamentales protegidos de tal modo en la constitución o en tratados
internacionales, toda interpretación debe estar guiada por la finali
dad de lograr una tutela efectiva, lo que se presenta como una priori
dad cuando la distancia entre lo declarado y la aplicación efectiva pertur
ba al ciudadano común. Conforme con esta finalidad, la Constitución
Nacional regula el amparo como un instrumento propio de la jurisdicción
que ella crea y como una garantía, confiriéndole autonomía típica a un
proceso de carácter urgente. De tal modo, dentro del derecho procesal
constitucional el amparo es un instrumento que es presuntivamente
el más idóneo toda vez que se trate de la tutela de un derecho fun
damental. Por aplicación de este segundo criterio pueden existir casos
en los que el transcurso del tiempo propio de la vía ordinaria conduce a
una grave e irreversible afectación del derecho, y por ello el amparo es
admisible aun cuando exista otra vía alternativa.”
De tal manera, que en función del estándar de la idoneidad que surge
del art. 43 de la C.N., resulta que el amparo se constituye en la vía proce
sal presuntivamente más idónea, puesto que tiende a la protección de un
derecho fundamental. De allí, que en caso de que el tiempo propio de la