34
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
No está de más recordar que con la incorporación del art. 43 (nuevo)
en la Constitución Argentina (reforma de 1994) el lenguaje jurídico de la
misma incluyó el término “acción” para calificar institutos procesales ahora
insertos en la normativa constitucional y que enriquecen la buena trayec
toria del Derecho Público argentino. Ante todo la “acción expedita y rápi
da de amparo”, y seguidamente las correspondientes o derivadas: protec
ción al ambiente, a los consumidores; los de incidencia colectiva (difu
sos); de hábeas data; y finalmente de hábeas Corpus. De modo menos
directo pero igualmente establecidas: art. 42: protección de la salud, de
fensa de la competencia, control de monopolios, etc. que se unen o agre
gan a los que son tradicionales (arts. 17, 18 y otros CN)13.
En Chile el denominado “recurso de protección” corresponde a la
acción constitucional (v. Constitución Política): “El R.P. -afirma Lautaro
Ríos Alvarez- se inscribe entre las escasas acciones procesales institui
das directamente por la CP; y, por ello, está dotado de la supremacía
normativa, de la estabilidad y de la aplicación preferente, que son cualida
des propias de la Carta Fundamental”14.
b) La jurisdicción: Importa la potestad que la Constitución asigna a
un órgano determinado del Estado y cuyo ejercicio se regula por el dere
cho procesal. Se trata de un poder-deber que manifiesta un Poder del
Estado (judicatura) a fin de que con un criterio imparcial proceda a dirimir
los conflictos de intereses que se produzcan entre los particulares (sin
excluir otros órganos estatales) y entre éstos y el Estado13.
Para el constitucionalista Ricardo Haro la jurisdicción comprende: a)
necesidad de resolver un conflicto de partes; b) el objetivo del Estado de
obtener la actuación de la ley; c) el interés de parte que procura mediante
la actuación del Estado la solución del conflicto- se refiere al interés par
ticular y al interés público de mantener la paz social16.
13 V a l d e z , Callos H., Elementos de Derecho Procesal Constitucional, Advocatus,
Cba., 2004, p. 139
14 Ríos A lva r ez , Lautaro, “La Acción Constitucional de Protección en el ordena
miento jurídico chileno - Rev. de Estudios Constitucionales”, Librotecnia, Univ. de
Tacna, Santiago de Chile, 2006, p. 113.
15 F e r r e y r a de de l a R ú a , A., "La Jurisdicción, Atenea, Cba., 1996, p. 63.
16 H a r o , Ricardo, La Competencia Federal, Depalma, Bs. As., 1989, p. 9.