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inmediata, efectuando la adopción de medidas que considere prudentes para
paliar la situación de peligro o quebrantamiento de la paz y seguridad interna
cionales. Esta “potestad” de la Asamblea General, se ha usado escasamente,
principalmente en los conflictos de la Guerra de Corea (1950), la crisis de
Afganistán (1979) o en Libia (1986).
Con funciones concurrentes con la Asamblea General, el Capítulo VI de
la Carta, estipula que el Consejo de Seguridad desempeña un rol primordial en
la búsqueda de la solución de controversias internacionales que alteren la paz
y seguridad internacionales, a tenor de los artículos 33 y 34 de la Carta. El art.
33 de la Carta, insta a los sujetos intervinientes en un conflicto que ponga en
riesgo la paz y seguridad internacionales a la búsqueda de la solución de los
conflictos por medios pacíficos (mediación, conciliación, arbitraje, litigio ante
la CIJ entre otros), ya sea que se encuentren establecidos en el ámbito de la
Organización o de otros organismos internacionales.
El organismo podrá investigar toda situación o controversia susceptible
de producir un quebrantamiento de la paz (art. 34). También la Asamblea Ge
neral podrá elevar un caso ante el Consejo de Seguridad, a fin que éste se
aboque al estudio del caso (art. 11.3) al igual que idéntica potestad la puede
ejercer el Secretario General de la Organización (art. 99). Además, los Estados
Miembros de la Organización (art. 35.1) e incluso aquellos que no lo fueran
(art. 35.2) pueden llevar el caso ante el Consejo de Seguridad. En caso que el
Consejo de Seguridad no se avocara a la situación llevada ante la Organización
por los Estados Miembros o no, podría elevarse supletoriamente ante la Asam
blea General o el Secretario General para su estudio.2
Las funciones del Consejo de Seguridad en el Capítulo VI, consisten en
efectuar “recomendaciones” a las partes en conflicto, instándolas a que utilicen
los medios pacíficos a su alcance. En caso que la situación en cuestión analiza
da por el Consejo se agrave o no se apliquen aquellas recomendaciones que el
Consejo pudiere dar a las partes, el organismo internacional podrá dar inicio al
procedimiento previsto en el Cap. VII de la Carta.3
Es importante remarcar que en las actuaciones dictadas en el marco de
los Capítulo VI y VII, los Miembros del Consejo de Seguridad que intervengan
en una controversia se encuentre bajo análisis del órgano, se deberán abstener
de votar sobre las decisiones que el pleno resuelva (art. 27.3 de la Carta). Sin
embargo, en la práctica esa disposición ha tenido excepciones, en particular
2 Idem. Pág. 224
3 Distintos casos han dado lugar a esta práctica. Res. 826 (1993) sobre el asunto
del Personal Diplomático en Irán, Res. 1040 (1996) sobre el asunto en Angola, Res. 1226 (1999)
sobre el conflicto entre Etiopía y Eritrea.
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