ROL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN
EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ
por Christian G. Sommer*
I. Introducción
La búsqueda de mecanismos para la solucn de los conflictos que se
producen entre los Estados Miembros de las organizaciones Internacionales
y que pudieran menoscabar la paz y seguridad regional e internacionales, son
algunos de los principales propósitos de estas Organizaciones. Una de las or
ganizaciones internacionales que más ha participado en dar respuesta a estos
propósitos ha sido la Organizacn de Naciones Unidas (ONU). A lo largo de
su historia, las Naciones Unidas han tenido que enfrentarse a nuevas y siempre
cambiantes amenazas a la paz y la seguridad internacionales. A pesar de sus
esfuerzos, los fundadores de las Naciones Unidas no pudieron prever toda la
magnitud y la complejidad de los problemas que surgieron con la evolucn
del sistema internacional a lo largo de más de 60 os de funcionamiento de la
Organización. En la actualidad, los mandatos que dimanan de los principales
órganos competentes van desde la facilitacn de buenos oficios a la preven
ción operativa y el mantenimiento, la consolidación y la imposición de la paz
en todas las regiones del planeta.
Mantener la paz y seguridad internacionales es uno de los propósitos a
que alude el art. 1.1 de la Carta. A su vez, en su art. 33 de la misma, se estipula
que los Estados Miembros deberán resolver sus controversias por medios pa-
ficos.1 Pero cuando estas controversias no puedan ser resueltas por acuerdos
*Abogado y Doctor en Derecho (UNC). Profesor titular de Derecho Internacio
nal Público y Director de la Sala de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho y
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entre los sujetos involucrados, se activan diversos mecanismos institucionales
en el marco de la Carta. Estos mecanismos se encuentran regulados principal
mente en los Catulos VI y VII de la Carta, dedicando a los medios pacíficos
de solucn de controversias y la aplicación de medidas por parte de la Or
ganización.
II. El sistema de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales
Buena parte de las decisiones de la ONU sobre el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales tienen como marco de aplicacn diversas
resoluciones de la Asamblea General de la ONU, tales como la célebre Res.
2625 de 1970 sobre Declaracn relativa a los principios de Derecho Interna
cional referentes a las relaciones de amistad y la cooperacn de los Estados
de conformidad con la Carta, la Res. 43/51 de 1988 sobre prevención y
eliminacn de controversias y situaciones que pueden amenazar la paz y la
seguridad internacionales, o la Res. 46/59 de 1991 sobre determinacn de
los hechos por la ONU en la esfera del mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales.
En lo que respecta al Catulo VI, la Carta prevé la actuacn de diversos
órganos del sistema de la Organización, por los cuales se procura garantizar la
paz y seguridad internacionales.
En un marco más representativo, la Carta en su artículo 11, autoriza a la
Asamblea General a considerar los principios generales de la cooperación y
el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, pudiendo hacer reco
mendaciones al Consejo de Seguridad sobre las situaciones que se determinen
como una amenaza o quebrantamiento de esos principios. En forma excepcio
nal, ante la palisis en la actuación del Consejo de Seguridad (principalmente
por razones poticas), la Asamblea General pod intervenir para decidir sobre
situaciones que ponen en riesgo la paz y seguridad internacionales. Por me
dio de la Res. 377 A (V) de 1950, denominada también como la resolucn
“Unión pro Paz, la Asamblea General dispuso que, si el Consejo de Seguridad
no podía cumplir con su responsabilidad primordial, por desacuerdo entre sus
Miembros (permanentes), la Asamblea General analizaría el asunto en forma
Ciencias Sociales de la Universidad Calica de Córdoba. Miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Internacional.
1 Cf. DIEZ DE VELASCO, Manuel. Las Organizaciones Internacionales. Decimo
cuarta Edición. Edit. Tecnos. Madrid. 2007. pág. 223
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inmediata, efectuando la adopcn de medidas que considere prudentes para
paliar la situacn de peligro o quebrantamiento de la paz y seguridad interna
cionales. Esta “potestad de la Asamblea General, se ha usado escasamente,
principalmente en los conflictos de la Guerra de Corea (1950), la crisis de
Afganisn (1979) o en Libia (1986).
Con funciones concurrentes con la Asamblea General, el Catulo VI de
la Carta, estipula que el Consejo de Seguridad desempeña un rol primordial en
lasqueda de la solucn de controversias internacionales que alteren la paz
y seguridad internacionales, a tenor de los arculos 33 y 34 de la Carta. El art.
33 de la Carta, insta a los sujetos intervinientes en un conflicto que ponga en
riesgo la paz y seguridad internacionales a lasqueda de la solucn de los
conflictos por medios pacíficos (mediación, conciliación, arbitraje, litigio ante
la CIJ entre otros), ya sea que se encuentren establecidos en el ámbito de la
Organización o de otros organismos internacionales.
El organismo pod investigar toda situación o controversia susceptible
de producir un quebrantamiento de la paz (art. 34). También la Asamblea Ge
neral pod elevar un caso ante el Consejo de Seguridad, a fin que éste se
aboque al estudio del caso (art. 11.3) al igual que idéntica potestad la puede
ejercer el Secretario General de la Organización (art. 99). Además, los Estados
Miembros de la Organizacn (art. 35.1) e incluso aquellos que no lo fueran
(art. 35.2) pueden llevar el caso ante el Consejo de Seguridad. En caso que el
Consejo de Seguridad no se avocara a la situacn llevada ante la Organización
por los Estados Miembros o no, podría elevarse supletoriamente ante la Asam
blea General o el Secretario General para su estudio.2
Las funciones del Consejo de Seguridad en el Capítulo VI, consisten en
efectuar “recomendaciones a las partes en conflicto, insndolas a que utilicen
los medios pacíficos a su alcance. En caso que la situación en cuestn analiza
da por el Consejo se agrave o no se apliquen aquellas recomendaciones que el
Consejo pudiere dar a las partes, el organismo internacional podrá dar inicio al
procedimiento previsto en el Cap. VII de la Carta.3
Es importante remarcar que en las actuaciones dictadas en el marco de
los Capítulo VI y VII, los Miembros del Consejo de Seguridad que intervengan
en una controversia se encuentre bajo análisis del órgano, se deberán abstener
de votar sobre las decisiones que el pleno resuelva (art. 27.3 de la Carta). Sin
embargo, en la práctica esa disposicn ha tenido excepciones, en particular
2 Idem. Pág. 224
3 Distintos casos han dado lugar a esta práctica. Res. 826 (1993) sobre el asunto
del Personal Diplomático en In, Res. 1040 (1996) sobre el asunto en Angola, Res. 1226 (1999)
sobre el conflicto entre Etiopía y Eritrea.
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por parte de los Miembros Permanentes del Consejo, en donde han intervenido
siendo a su vez parte en la controversia (Res. 731/92).4
Como ya se mencionara, otro de los órganos de la ONU destinado a ga
rantizar la permanencia de la paz y seguridad internacionales, corresponde al
Secretario General de la Organizacn. El Secretario General de la ONU está
autorizado para atender en aquellas cuestiones que puedan poner en peligro o
que amenacen la paz y seguridad internacionales, atribución que dimana del
art. 99 de la Carta, cuando autoriza al Secretario General a elevar al Consejo
de Seguridad, aquellas cuestiones o controversias aludidas.
Estas funciones del Secretario General, a partir de la década de los '90,
tienen como marco la llamada Diplomacia Preventiva ”5 y refieren al rol en
procura llevar soluciones posibles a los Estados Miembros en conflicto (art.
98). Este rol tiene su base en la propuesta de Agendapara la Paz (1992)6
que elaborara el ex Secretario General Boutros Boutros-Ghali.
Entre sus funciones se encuentran actividades espeficas del Secretario
General como las medidas de alerta rápida que permiten establecer y dar
respuestas acordes a situaciones que amenazan la paz y seguridad internacio
nales.
Por último, debemos mencionar a la Corte Internacional de Justicia como
el órgano jurisdiccional al cual las partes en una controversia podrán acudir
para encontrar una solución pacífica sus controversias. También el Consejo de
Seguridad, dentro de sus funciones de recomendacn del Capítulo VI, pod
indicar a las partes, la utilización del Tribunal Internacional como uno de los
mecanismos apropiados para la solucn de sus controversias (art. 36.1).
Según la Carta de la ONU, le corresponde al Consejo de Seguridad la fun
ción primordial de la seguridad colectiva del sistema internacional (Capítulo
VII). El art. 39 de la Carta autoriza al Consejo de Seguridad a tomar, en caso
de amenaza, ruptura de la paz y seguridad internacionales o de actos de agre-
sión7, todas las medidas previstas en el art. 41 y 42 de la Carta, consideradas
4 CS. Res. 731 (1992). Por el atentado terrorista a un avión de la Empresa Pan Am
sobre la ciudad de Lockerbie (Escocia), EE.UU, Gran Bretaña y Francia, participaron probando la
resolución que reclamaba a Libia la extradicn de los ciudadanos libios implicados en el atentado.
5 Como diplomacia preventiva se entiende las medidas destinadas a evitar que sur
jan controversias entre dos o más partes, a evitar que las controversias existentes se transformen
en conflictos y evitar que éstos, si ocurren, se extiendan.
6 Res. 47/120 (1002)
7 La agresn es uno de los delitos con más discrepancia en cuanto a su encuadre
jurídico objetivo. De hecho, al aprobarse el Estatuto de la Corte Penal Internacional que prevé a
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