LA CONSTRUCCN DEL ROL INSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACN*
po r G u ad al up e V a lc ar ce ü j e d a **
I. Introducción
Es sabido que la expansn del constitucionalismo se debió, en gran parte,
al fenómeno derivado de las transiciones políticas hacia la democracia, tanto
en pses de Europa del Este y Central, como en América Latina y Sudáfrica.
Las cartas constitucionales que surgieron de dichos procesos, principalmente
a través del ejercicio del poder constituyente reformador, consagrando nuevos
derechos y garanas, ampliando su protección y promoviendo la defensa de
los principios democráticos1, encontraron en la justicia constitucional su gran
aliada. Puede sostenerse que, en gran medida, así como las constituciones se
convirtieron en el cauce efectivo de transición hacia la democracia, la justicia
*Este trabajo es una versión revisada de la ponencia presentada en el XI Congreso
Iberoamericano de Derecho Constitucional Jorge Carpizo, celebrado en la ciudad de Tucumán,
los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2013.
**Abogada (UNC), Magíster en Derecho y Argumentacn (UNC), docente de De
recho Constitucional (FDyCS, UNC), correo electrónico: guadalupe.valcarce@gmail.com
1 En este sentido, Restrepo sostiene que estas transiciones poticas...se han ca
racterizado por la expedición de nuevas cartas políticas que constituyen el hito fundamental del
proceso de transición y marcan el paso de regímenes autoritarios, caracterizados por la falta de
garantía de los derechos humanos y de principios democráticos mínimos, a regímenes donde la de
fensa, protección y promoción del principio de dignidad humana y de los derechos fundamentales
constituyen la piedra de toque del nuevo sistema político. RESTREPO, Esteban. “Reforma cons
titucional y progreso social: ‘La constitucionalización de la vida cotidiana en Colombia, Yale
Law School Legal Scholarship Repository, SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Consti
tucional y Potica, Papers, 2002, disponible en http://digitalcommons. law.yale.edu/yls_sela/14.,
p.1, última consulta 18/02/2014.
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constitucional se transformó, a la vista de todos, en la garana de la consoli
dación democrática2.
De este modo, el rol de la justicia constitucional se vio fortalecido por
cortes y tribunales que rápidamente buscaron distanciar su rumbo de sus ante
cesores y que respondieron con una ola activista a constituciones generosas en
aspiraciones y objetivos, características de los períodos de transicn, tratando
de concretar las promesas constitucionales para que no quedaran plasmadas
sólo en el papel, procurando así que las constituciones formales no distaran
tanto de las constituciones materiales.
El análisis del lenguaje constitucional empleado en sus sentencias mues
tra claramente que entre los objetivos perseguidos por las cortes y tribunales
se encuentra el de reposicionarse dentro del esquema de gobierno democrático
como un órgano del poder que funciona respondiendo a los cambios sociales
así como la imperiosa necesidad de restablecer la autoridad de los poderes ju
diciales desde sus máximos representantes procurando alcanzar el más alto ni
vel posible de legitimidad institucional. Ya no estamos ante una justicia cons
titucional pasiva, inerte, que se limita a acompañar y refrendar las decisiones
de los órganos ejecutivos y legislativos, sino ante una justicia constitucional
que adquiere un rol protagónico y cobra relevancia como actor potico con
virtndose en un jugador de veto institucional dentro del sistema político. El
discurso de la justicia constitucional se construye ahora a partir de la noción de
independencia judicial como estrategia de legitimación3.
La Corte Suprema argentina no ha sido ajena a esta realidad. Desde su
primera conformación posterior al retorno a la democracia, pasando por la
denominada Corte menemista hasta su actual integración, ha dado muestras
de una particular toma de posición frente a las circunstancias sociales. Con
esa toma de posición la Corte ha ido construyendo su identidad constitucional,
moldeando su propio rol institucional dentro del sistema de gobierno argenti
2A decir de Nohlen ...el posible aporte de la jurisdiccn constitucional a la con
solidación de la democracia puede resultar como efecto inherente del desempeño de su función
principal: de cuidar el cumplimiento de las normas de la Constitución por parte de los órganos
públicos.” NOHLEN, Dieter. Jurisdicción constitucional y consolidación de la democracia, dis
ponible en http://www.iidpc.org/ revistas/9/pdf/131_155.pdf., p. 126, última consulta 20/02/2014.
3 Pensamos que tanto la cuestión de la independencia judicial como la cuestión
de la imparcialidad e insularidad son medulares en el análisis del rol institucional de la justicia
constitucional. Con gran acierto, Larkins señala un problema como caractestico de los regímenes
democráticos nuevos, este problema consistiría en cómo pueden llegar las cortes a actuar en base
a su independencia estructural para asegurar para sí mismas un amplio rango de autoridad. LAR
KINS, Christopher.Judicial Independence and Democratization: A Theoretical and Conceptual
Analysis, The American Journal of Comparative Law, XLIV, 1996, p. 620.
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Guadalupe Valcarce Ojeda 59
no4. Tanto desde su jurisprudencia como desde sus estrategias comunicaciona-
les, pasando por la seleccn de los temas sometidos a su decisn y el estricto
escrutinio de su oportunidad a como por el cuidadoso armado de su agenda
blica, la Corte ha buscado perfilar su función política como cabeza de uno
de los poderes del Estado en un escenario que reclama su intervencn efectiva
como órgano del régimen democrático5.
En este trabajo buscaremos analizar el discurso sostenido por la Corte
Suprema, con su actual conformacn, para evaluar críticamente los caminos
que ha elegido en la búsqueda de sus objetivos. Para ello no podemos pasar por
alto un hecho fundamental: nuestro ximo órgano judicial no pudo escapar
de la crisis política, social y económica que afectó a la Argentina durante los
os 2001 y 2002 que tuvo un profundo impacto en las instituciones. La reno
vación de la Corte, reemplazando a una claramente alineada con el Gobierno
y sus decisiones, supuso entonces la necesidad de recuperar el lugar simbólico
que había perdido.
II. El rol institucional de la Corte Suprema en el sistema argentino y la
hibridación de modelos de control de constitucionalidad
La Constitución de 1853 consagra en su texto hisrico una serie de meca
nismos institucionales de balanceo destinados a limitar tanto la concentración
del poder en el Ejecutivo como la imposición absoluta de mayorías legislati
vas. En este diseño republicano el Poder Judicial es concebido como una de las
tres agencias del Estado con atribuciones gubernativas propias, y con la Corte
Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de este poder.
4 Consideramos que el rol institucional de la Corte Suprema debe analizarse te
niendo en cuenta dos aspectos que se relacionan necesariamente e interactúan mutuamente pero
que pueden identificarse de modo claro: su rol como tribunal de garanas y su rol como órgano de
control político. De este modo, en este trabajo analizaremos si, prima facie, predomina alguno de
estos aspectos por sobre el otro.
5 La Corte Suprema de Justicia de la Nación cumple una doble función: por un
lado, una función eminentemente jurídica, como tribunal de justicia, y, por el otro, una función
potica, como poder del Estado. Para un análisis pormenorizado de la cuestión puede consultarse
la obra de Alfonso Santiago (h). SANTIAGO, Alfonso (h). La Corte Suprema y el control potico.
Función política y posibles modelos institucionales, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos
Aires, 1999.
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60 La construcción del rol institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Son harto conocidos los antecedentes del modelo adoptado por nuestros
constituyentes hisricos para la organización del Poder Judicial de la Nación,
adscripto al paradigma instaurado por la Constitución de Estados Unidos de
1787, aunque con particulares apartamientos de este modelo, con la Corte Su
prema en el vértice de un verdadero y propio poder de Estado. Paralelismo
que se concretó con el seguimiento sustancial del esquema de la Judiciary
Act de 1789 y que derivó en la sancn de las leyes 27 de 1862 y 48 de 1863,
especialmente ésta última encargada de regular el recurso extraordinario fe
deral, reglamentando así la previsión constitucional (actual artículo 116 de la
Constitucn Nacional).
A las cosas, el sistema de control de constitucionalidad en nuestro país,
jurisdiccional y difuso, se constru a partir del respeto irrestricto por el prin
cipio de la supremacía constitucional; en la necesaria prevalencia de la Consti
tución frente a las leyes inferiores en caso de conflicto u oposición entre estas
normas y aquélla. Es por ello que, como la Constitución es Derecho, y, con
cretamente, la norma jurídica más importante del ordenamiento y superior en
jerarquía a todas las demás, todos los jueces deben considerarla y aplicarla en
el momento de resolver los pleitos sometidos a su jurisdicción.
Sin embargo, las caractesticas de este modelo inicial deben ser revisadas
a la luz de un fenómeno actual que obliga a redefinir sus notas tipificantes y
que está dado por el crecimiento que han experimentado en las últimas déca
das los mecanismos de justicia constitucional6, crecimiento que trajo como
consecuencia inevitable una redefinición del papel del juez constitucional en
el Estado de derecho y la consiguiente ampliacn de su campo de actuación.
Diversos son los factores que han coadyuvado a esta expansn, entre ellos se
pueden señalar los siguientes:
1) Los procesos de integracn, tanto a nivel endonacional como a ni
vel supranational, procesos que han ampliado los sistemas normativos loca
les alterando incluso la noción misma de supremaa constitucional.
2) El paulatino desplazamiento de la doctrina de las political ques
tions, lo que ha posibilitado a la judicatura constitucional penetrar la otrora
zona de reserva de los poderes políticos, llegando inclusive los tribunales
constitucionales a invalidar decisiones gubernamentales cuestionando, sin
más, su oportunidad, mérito o conveniencia, lo que ha llevado a Zúñiga Ur
bina a sostener que se ha operado el paso del Estado de derecho al Estado
judicial7.
6 Entiendo por justicia constitucional el conjunto de instrumentos y mecanismos ju
risdiccionales que tiene por finalidad la defensa y salvaguarda de las previsiones constitucionales,
ya sea preservando la supremacía constitucional y previniendo las violaciones a la Constitución,
ya sea reprimiendo el desconocimiento de dicha normatividad.
7 ÚÑIGA URBINA, Francisco. Control judicial de los actos políticos. Recurso
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