
60 La construcción del rol institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Son harto conocidos los antecedentes del modelo adoptado por nuestros
constituyentes históricos para la organización del Poder Judicial de la Nación,
adscripto al paradigma instaurado por la Constitución de Estados Unidos de
1787, aunque con particulares apartamientos de este modelo, con la Corte Su
prema en el vértice de un verdadero y propio poder de Estado. Paralelismo
que se concretó con el seguimiento sustancial del esquema de la Judiciary
Act de 1789 y que derivó en la sanción de las leyes 27 de 1862 y 48 de 1863,
especialmente ésta última encargada de regular el recurso extraordinario fe
deral, reglamentando así la previsión constitucional (actual artículo 116 de la
Constitución Nacional).
Así las cosas, el sistema de control de constitucionalidad en nuestro país,
jurisdiccional y difuso, se construyó a partir del respeto irrestricto por el prin
cipio de la supremacía constitucional; en la necesaria prevalencia de la Consti
tución frente a las leyes inferiores en caso de conflicto u oposición entre estas
normas y aquélla. Es por ello que, como la Constitución es Derecho, y, con
cretamente, la norma jurídica más importante del ordenamiento y superior en
jerarquía a todas las demás, todos los jueces deben considerarla y aplicarla en
el momento de resolver los pleitos sometidos a su jurisdicción.
Sin embargo, las características de este modelo inicial deben ser revisadas
a la luz de un fenómeno actual que obliga a redefinir sus notas tipificantes y
que está dado por el crecimiento que han experimentado en las últimas déca
das los mecanismos de justicia constitucional6, crecimiento que trajo como
consecuencia inevitable una redefinición del papel del juez constitucional en
el Estado de derecho y la consiguiente ampliación de su campo de actuación.
Diversos son los factores que han coadyuvado a esta expansión, entre ellos se
pueden señalar los siguientes:
1) Los procesos de integración, tanto a nivel endonacional como a ni
vel supranational, procesos que han ampliado los sistemas normativos loca
les alterando incluso la noción misma de supremacía constitucional.
2) El paulatino desplazamiento de la doctrina de las political ques
tions, lo que ha posibilitado a la judicatura constitucional penetrar la otrora
zona de reserva de los poderes políticos, llegando inclusive los tribunales
constitucionales a invalidar decisiones gubernamentales cuestionando, sin
más, su oportunidad, mérito o conveniencia, lo que ha llevado a Zúñiga Ur
bina a sostener que se ha operado el paso del Estado de derecho al Estado
judicial7.
6 Entiendo por justicia constitucional el conjunto de instrumentos y mecanismos ju
risdiccionales que tiene por finalidad la defensa y salvaguarda de las previsiones constitucionales,
ya sea preservando la supremacía constitucional y previniendo las violaciones a la Constitución,
ya sea reprimiendo el desconocimiento de dicha normatividad.
7 ÚÑIGA URBINA, Francisco. “Control judicial de los actos políticos. Recurso
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