
Martín Rodríguez Brizuela 15
En el punto que nos ocupa la Convención adoptó los términos del acuer
do quedando dispuesto que el Congreso:
Art. Secc. 9 -cl. 5: “No se impondrá contribución o derecho aduanero
sobre los artículos exportados de un Estado”. Esto era, eliminación de las
Adunas interestatales juzgadas en el acuerdo como nocivas para el comercio, y
la denegación al Congreso de gravar los artículos exportados.
Art.1 Secc 10 cl.2: “Ningún Estado podrá, sin el consentimiento del Con
greso, aplicar impuestos a las importaciones o exportaciones, excepto los que
ser absolutamente necesarios para el cumplimiento de sus leyes de inspección;
el producido neto de todos los derechos e impuestos establecidos por cualquier
Estado a las importaciones y exportaciones se entregará a la Tesorería de los
Estado Unidos, quedando todas las leyes sujetas a la revisión y control del
Congreso”.
Art. 1, Secc. 8: “El Congreso tendrá poder: cl.1 Para establecer y recau
dar contribuciones...pero todos los derechos, impuestos y sisas serán unifor
mas dentro de los Estados Unidos”.
Art. 1, Secc. 9: “No se impondrá contribución o derecho aduanero sobre
los artículo exportados de un Estado”.
Esta cláusula cierra el sistema federal de impuestos: no puede tratarse
igual a los que son diferentes. Va de suyo que la producción de bienes, en
nuestro caso agrícola-ganadero, difiere en sus costos, rindes y fletes según la
zona de producción, de modo que no se puede aplicar un gravamen uniforme.
No puede tratarse igual a quienes son diferentes, por lo que la prohibición de
hacerlo debe regir para el Congreso como para los Estados.
Cabe agregar a las cláusulas transcriptas la inteligencia que de las mismas
ha efectuado la Corte Suprema en casos que estimo suficientemente claros e
ilustrativos al respecto4:
4 “Esta cláusula (se refiere al art. 1, Secc 9, ver supra 4.4.) es la única prohibición
positiva contra la imposición por el Congreso; — las cláusulas que exigen uniformidad y prorrateo
no son estrictamente limitaciones al poder, sino que simplemente prescriben modos de ejercicio.
La palabra “exportar” se aplica solamente a los artículos exportados a un país extranjero. Ver
también in re: Hylton vs. United States, 3 Dall. 171 [1796]; Licence Tax Cases, 5 Wall. 462,,471
[1867]; Lane County vs. Oregon, 7 Wall. 71, 77 [1869]; Veazio Bank vs. Fenno, 8 Wall. 533, 540
[1869]; Pollock vs. Farmers’ Loan & Trust Co., 157 U.S. 429, 557 [1895].”. Dooley vs. United
States, 183 U. 8. 151, 154 [1901].
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