¿LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE
REINVENTA, PRESENTÁNDOSE COMO
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? *
V íctor B az á n "
Sum ario: 1. Consideraciones introductorias y plan del trabajo. 2. Apreciaciones
contextúales para comprender algunas facetas del escenario juridico-político ac
tual en argentina: 2.1. Impronta de la reforma constitucional de 1994. 2.2. En
torno al neoconstitucionalismo(s). 2.3. Otros rasgos que tipifican el escenarito
jurídico argentino. 2.4. El rol de la magistratura judicial. 2.5. La Corte Suprema,
los cambios en su composición y algunos intentos pormarcar su territorio. 3. El
proceso de rediseño de su identidad institucional: 3.1. Liminar. 3.2. Jurisprudencia
relativa a decisiones de fondo y a otros pronunciamientos en el niarco de la
configuración de la competencia originaria de la Corte. 3.3. Algunos importantes
acuerdos del Tribunal. 4. Un intento por decodificar y relacionar determinados
mensajes y señales que emite el tribunal: 4.1 Insumos conceptuales. 4.2. Nuestra
lectura decodificadora de la cuestn. 5. De ciertos desaos y temas pendientes que
la Corte Suprema tiene por delante. 6. Apreciaciones finales y de conjunto.
* Sobre la base de la exposición del autor en el panelDebido proceso: Novedades
y conflictos. Activismo y garantismo” de las Xas Jornadas Nacionales de Derecho
Procesal Constitucional, Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Calica de
Córdoba y Centro Argentino de Derecho Procesal Constitucional, Córdoba, 1, 2 y 3 de
noviembre de 2007.
Naturalmente, se han realizado adaptaciones, agregados y actualizaciones para
dar cuerpo a la presente versión escrita con miras a su publicación.
** Profesor Titular Efectivo de las asignaturas Derecho Constitucional y Derecho
Internacional Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Católica de Cuyo, San Juan. Fundador y actual Director del Instituto de Derecho Cons
titucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la misma Facultad. Miembro
del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Director de
la Sección Derechos Humanos” de la Asociación Argentina de Derecho Internacional e
302 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
1. Consideraciones introductorias y plan del trabajo
Para absolver el interrogante lanzado en el rótulo de este trabajo,
cuya respuesta afirmativa llevaría a imaginar una metamorfosis del Tri
bunal, comenzaremos presentando diversos ingredientes de peso que
tipifican el escenario jurídico en el que debe moverse la Corte Suprema
de Justicia de la Nacn (en adelante, la Corte o la Corte Suprema) e
interactuar con los otros poderes y órganos del Estado, con los operado
res del derecho y con el pueblo como consumidor judico.
Así, relevaremos sucesivamente la impronta que en algunos temas
trascendentes imprim -al menos desde el plano normativo- la innova
ción constitucional de 1994; las señales que transm ite/n el/los
“neoconstitucionalismo/s; la disonancia que se genera entre el proceso
de “constitucionalizacn” que de una lectura exclusivamente normológica
de aquella reforma constitucional pareciera que ésta profundizó en el siste
ma jurídico argentino, y la suerte de contrafenómeno de desvirtuación o
distorsión constitucionales” que se vivencia en el planoctico; el rol de la
magistratura judicial en el Estado Constitucional de Derecho y el creci
miento incesante de demanda de justicia por parte del pueblo, ámbito
donde aflora la paradoja que puede sintetizarse afirmando que a mayor
desconfianza y percepcn de devaluacn del Poder Judicial, mayor (cuan
titativa y cualitativamente) requerimiento de justicia se le dirige; y, final
mente, los cambios en la composicn de la Corte Suprema argentina y
algunas urgencias” que ello trajo consigo.
Delineada la multifatica fisonomía del paisaje jurídico-potico en el
que debe operar el Máximo Tribunal y las nutridas exigencias que la hora
actual le impone, recorreremos las líneas jurisprudenciales que viene tra
zando recientemente en distintos aspectos significativos del control de
constitucionalidad y al trasuntar en otras cuestiones una firme posicn
institucional como cabeza de uno de los poderes del Estado; actitud que
no se agota en los fallos judiciales sino que también se hace perceptible
en ciertos importantes acuerdos que ha emitido.
integrante del Consejo Directivo de esta Asociacn. Miembro del Instituto Iberoameri
cano de Derecho Constitucional. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Pro
cesal Constitucional. Juez y actual Presidente de la Cámara de Apelaciones de Paz
Letrada de San Juan.
¿LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE REINVENTA, PRESENTÁNDOSE... 303
Seguidamente, procuraremos decodificar algunos signos que ema
nan de tal conjunto de pronunciamientos y acordadas para verificar si es
judicamente sustentable pronosticar que la reconfíguracn de su silueta
institucional es lo suficientemente potente para convertirla en un tribunal
constitucional, al menos desde un ángulo material.
A continuación, enunciaremos -sin intencn alguna de exhaustividad-
determinadas cuestiones pendientes que se erigen en desafíos para el
Tribunal, ya vinculados a temas conflictivos que deberá definir a través
del examen de constitucionalidad en un futuro no muy lejano, ya conecta
dos con otras facetas, tambn relevantes, que hacen a su más adecuado
funcionamiento como máximo órgano jurisdiccional nacional.
A su tiempo, el epílogo vendrá de la mano de las apreciaciones
recapitulativas que se añadirán a las consideraciones conclusivas interca
ladas en el nudo del trabajo.
2. Apreciaciones contextúales para comprender algunas facetas
del escenario jurídico-político actual en Argentina
2.1. Impronta de la reforma constitucional de 1994
Entre otros aspectos importantes de los que se ha ocupado la innova
cn constitucional de 1994, y sin propósito de taxatividad, pueden conta
bilizarse los siguientes elementos que deben ser tomados en considera
cn: la entronización de un postulado trascendente de autoafirmacn de
su fuerza normativa (art. 36); la ampliación del plafón de derechos exp
citos (v.gr., arts. 37, 41, 42); la literalización de los procesos constitucio
nales de amparo, hábeas corpus y hábeas data 1 (art. 43); el diseño de un
nuevo paradigma del principio de igualdad, caracterizado por la exigencia
de complementación de la igualdad formal (art. 16) con la igualdad
material (arts. 37 y 75, incs. 19 y 23); y la adjudicacn de jerarquía
constitucional a once instrumentos internacionales en materia de dere
1 Aunque, en este último caso, sin literalizar la denominación hábeas data.
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
chos humanos (art. 75, inc. 22, rr. 2o2) y a los que en el futuro se les
acuerde tal valencia (párr. 3o de dicho inciso3), que hacen que la tradicio
nal figura de la ‘pirámide en la que su vértice superior era ocupado en
solitario por la Constitución, haya devenido en una especie de trapecio
en cuyo plano más elevado comparten espacios en constante retroali-
mentación la Ley Fundamental y los documentos internacionales sobre
derechos humanos con idéntica vaa.
El factor citado en último término (dotacn de alcurnia constitucio
nal a los instrumentos internacionales sobre la materia mencionada) ha
originado significativos efectos directos y secundarios, entre los que pueden
incluirse en nómina no exhaustiva: la ampliacn cuantitativa y cualitativa
del conglomerado de derechos implícitos y explícitos, y la instauración de
los principios pro homine o favor libertatis y pro actione, con el consi
guiente refuerzo de los criterios hermenéuticos que le vienen adosados:
2 La atribución de jerarquía constitucional se hizo en las condiciones de vigencia
de los instrumentos internacionales citados en dicho párr. del inciso analizado, además
de consignar que aquéllos no derogan arculo alguno de la primera parte de la Constitu
ción (es decir, la fracción dogmática) y que deben entenderse complementarios de los
derechos y garanas por ella reconocidos.
Los documentos internacionales recipiendarios de jerarquía constitucional origi
naria son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declara
ción Universal de Derechos Humanos; la Convencn Americana sobre Derechos Huma
nos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Poticos y su Protocolo Facultativo; la Convención
sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional
sobre la Eliminacn de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre
la Eliminacn de todas las Formas de Discriminacn contra la Mujer; la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y la Con
vencn sobre los Derechos del No.
3 En el rr. 3o de ese inciso se ha estatuido el procedimiento para que el Congreso
adjudique tal valencia a otros tratados y convenciones sobre derechos humanos (natural
mente luego de aprobarlos) más allá de los que la Ley Fundam ental nomina
primigeniamente.
Sobre la base de tal atribución congresal se ha deparado cotizacn constitucional
ex post a la Convencn Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por
conducto de la Ley 24.820, publicada el 29 de mayo de 1997; y a la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Cmenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad,
por medio de la Ley 25.778, publicada el 3 de setiembre de 2003.
¿LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE REINVENTA, PRESENTÁNDOSE... 305
interpretacn de buena fe, pacta sunt servando y los atinentes al objeto
y el fin de los tratados; la vigorización de la pauta que determina la impo
sibilidad de alegar la existencia o inexistencia de normas de derecho in
terno para dejar de cumplir compromisos internacionales, premisa que -
de no ser acatada- acarreará la responsabilidad internacional del Estado.
Un paradigma con semejantes características conduce a la exten
sn formal y material del parámetro de control de constitucionalidad,
en función de lo cual la normativa infraconstitucional debe ser examinada
a la luz de la Norma Básica y de los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos con cotización homologa a ésta, para verificar si supe
ra satisfactoriamente el test de constitucionalidad.
Paralelamente a la nombrada atribución de jerarquía constitucional a
un conjunto de documentos internacionales sobre derechos humanos por
parte de la Convención Constituyente de 1994, al que el Congreso ha
adicionado
ex post otro par de instrumentos, la citada innovación consti
tucional también ha introducido, Inter al