
304
CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
chos humanos (art. 75, inc. 22, párr. 2o2) y a los que en el futuro se les
acuerde tal valencia (párr. 3o de dicho inciso3), que hacen que la tradicio
nal figura de la ‘pirámide’ en la que su vértice superior era ocupado en
solitario por la Constitución, haya devenido en una especie de ‘trapecio’
en cuyo plano más elevado comparten espacios en constante retroali-
mentación la Ley Fundamental y los documentos internacionales sobre
derechos humanos con idéntica valía.
El factor citado en último término (dotación de alcurnia constitucio
nal a los instrumentos internacionales sobre la materia mencionada) ha
originado significativos efectos directos y secundarios, entre los que pueden
incluirse en nómina no exhaustiva: la ampliación cuantitativa y cualitativa
del conglomerado de derechos implícitos y explícitos, y la instauración de
los principios pro homine o favor libertatis y pro actione, con el consi
guiente refuerzo de los criterios hermenéuticos que le vienen adosados:
2 La atribución de jerarquía constitucional se hizo en las condiciones de vigencia
de los instrumentos internacionales citados en dicho párr. 2° del inciso analizado, además
de consignar que aquéllos no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitu
ción (es decir, la fracción dogmática) y que deben entenderse complementarios de los
derechos y garantías por ella reconocidos.
Los documentos internacionales recipiendarios de jerarquía constitucional origi
naria son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declara
ción Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Huma
nos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención
sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y la Con
vención sobre los Derechos del Niño.
3 En el párr. 3o de ese inciso se ha estatuido el procedimiento para que el Congreso
adjudique tal valencia a otros tratados y convenciones sobre derechos humanos (natural
mente luego de aprobarlos) más allá de los que la Ley Fundam ental nomina
primigeniamente.
Sobre la base de tal atribución congresal se ha deparado cotización constitucional
ex post a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por
conducto de la Ley 24.820, publicada el 29 de mayo de 1997; y a la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad,
por medio de la Ley 25.778, publicada el 3 de setiembre de 2003.