ANÁLISIS DE LA ACORDADA 4/07 DENTRO
DEL MARCO DEL ACTIVISMO ACTUAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA*
M aría S ofía S ag ü é s '*
Sum ario: 1. Una primera lectura de la Acordada 4/07. 2. Escenario de génesis y
aplicacn de la norma. 3. Escenarios coadyuvantes. 4. El potenciamiento de la
jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia. 4.1. Dictado de sentencias aditivas.
4.1. Dictado de sentencias exhortativas. 5. La distribución eficiente de los recursos
del Tribunal. 6. El ejercicio de las potestades reglamentarias de la Corte. 7. Una
relectura de la Acordada 4/07.
1. Una primera lectura de la Acordada N° 4/07
La Acordada 4/07 relativa a la reglamentación de los aspectos for
males del Recurso Extraordinario Federal y del Recurso de Queja por
extraordinario denegado contribuye con un perfil diverso de la Corte Su
prema de Justicia de la Nación. El tribunal, además de máximo órgano de
un departamento del estado, asume pedagogía. Mediante la misma, la
Corte ha unificado y clarificado consolidadas corrientes jurisprudenciales,
y ha catalogado de manera transparente y concisa los diversos requisitos
El presente artículo tiene su base en la exposición dictada por la autora en las
VIII Jomadas Nacionales de Derecho Constitucional, realizadas en la ciudad de Paraná,
Entre Ríos, Septiembre de 2007.
** LL.M. 03 Georgetown University Law Center, Profesora de Derecho Proce
sal Constitucional y Derecho Constitucional, Universidad Católica Argentina.
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que, como ella misma ha señalado con arreglo a reiterados y conocidos
precedentes, hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los
cuales se interponen el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la
ley 48 y, ante su denegacn, la presentación directa que contempla el
artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin
duda estas escuetas páginas de las reglas para la interposición de los
remedios citados tienen la virtud de aportar luz a, en algunas oportunida
des, tortuosos e intrincados escritos donde, fagocitados por una prosa
profusa llegaban a agonizar, e incluso desaparecer, los requisitos propios
y específicos de estos recursos.
Evidentemente un primer acercamiento nos demuestra que las líneas
jurisprudenciales clásicas y las pautas básicas aportadas por el art. 14 y
ss. de la ley 48 y restante normativa reciben su correlativa traslación en
las reglas de mención. Es por ello, incluso, que las disidencias que se
volcaron en su oportunidad con respecto a las potestades reglamentarias
del Tribunal, y que serán analizadas más adelante, no se presentaron en el
caso en estudio. Este aspecto no ha sido cuestionado en el caso de la
Acordada 04/07. El argumento al respecto, en palabras del Ministro Dr.
Carlos S. Fayt ha sido queel ordenamiento aprobado en el citado acuer
do constituye un fiel catálogo de los diversos requisitos que conocidos y
reiterados precedentes del Tribunal vienen exigiendo con respecto a los
escritos de interposición del recurso extraordinario, y de la presentación
directa ante la denegación de aquél, por lo que no hay divergencias acer
ca de que la sistematización de los recaudos de que se trata sólo poner en
ejercicio las atribuciones estrictamente reglamentarias con que cuenta
esta Corte en los precisos y concordes términos contemplados por los
arts. 18 de la ley 48, 10 de la ley 4055, 21 del decreto ley 1285/58 y 4o de
la ley 25.488.
Así, no sorprenden la exigencia, con respecto al recurso extraordina
rio federal, de la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas
como de índole federal; la demostración de que la decisión apelada pro
viene del superior tribunal de la causa, y de que es definitiva o equiparable
según la jurisprudencia de la Corte; del relato claro y preciso de todas las
circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cues
tiones que se invocan como de índole federal, con indicacn del momento
en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y
cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo, y, en su caso, de cómo
lo mantuvo con posterioridad; de que el pronunciamiento le ocasiona al
ANÁLISIS DE LA ACO RDADA N° 4/07 DENTRO DEL MARCO.
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recurrente un gravamen personal, concreto, actual, y no derivado de su
propia actuación, de que media una relación directa e inmediata entre las
normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que
la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante
con fundamento en aquellas, así como la refutación de todos y cada uno
de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada
en relación con las cuestiones federales planteadas, y la fundamentación
autónoma. En el caso de la queja, se suman la especificación de las co
pias a acompañar, la refutación, en forma concreta y razonada, de todos
y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la reso
lucn denegatoria. Un repaso por años de jurisprudencia corroboran cada
uno de los puntos exigidos, debiendo reiterarse la claridad y pedagogía de
la sistematización efectuada por el Tribunal.1
Ahora bien, el reglamento dictado por la Corte fue un poco más allá.
Aspectos formales y extrínsecos de presentación tales como la exigencia
de una carátula/formulario, previsto por el mismo Tribunal, exigencias
relativas a una extensión no mayor a cuarenta páginas, de veintiséis ren
glones, con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12) en el
caso del Recurso extraordinario, reducidas a diez páginas, en el caso de
la queja, a las que se suman exigencias relativas a la modalidad de la cita
de normativa y jurisprudencia, plantean algunas incógnitas, en particular
relativas al criterio a la hora de ponderarlas. M ás allá de los
cuestionamientos relativos a si evidentemente constituye una sistematiza
ción de criterios jurisprudenciales precedentes, o si innova en aspectos
que cuestionarían la constitucionalidad de dichas potestades reglamenta
rias, o de la conveniencia y oportunidad de las exigencias numéricas de
páginas, renglones, etc., es conveniente comprender las pautas de aplica
cn de la norma dentro del escenario en que fue dictada. Sin duda, para
1 La Dra. María Angélica Gelli efectúa un pormenorizado análisis de dichos
requisitos en su artículo Las reglas creadas para la interposición del Recurso extraor
dinario, La Ley, Sup. Esp. Técnica Jurídica de los recursos extraordinarios y de queja
2007, p. 1. Ver, asimismo, S o l a , Juan Vicente, La Acordada 4/2007 y el control de
constitucionalidad, Sup. citado, p. 39.; G oza ín i, Osvaldo Alfredo, De la técnica de
fundamentación del recurso extraordinario al abandono de la argumentación, L.L.,
Sup. citado, p. 12 y P ala cio de C aeiro , Silvia B., El recurso de queja en la acordada 4/
2007 de la C S J N ”, Sup. citado, p. 19.