
LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES, COMO NUEVA.
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El párrafo transcripto supra, demuestra la existencia de una desca
lificación de sentencia por ser arbitraria, pero no nos define qué es la
arbitrariedad. Es por ello que a partir de ese caso y examinando los de
más, llego a compartir el pensamiento del Dr. Genaro Carrió en el sentido
de que no solo es imposible, sino que es inútil alcanzar una definición lo
suficientemente global, abarcativa, completa y autosuficiente que agrupe
todas las características multidimensionales del fenómeno jurídico conocido
como de “sentencia arbitraria”, aunque difiero en orden a los fundamentos
que conllevan a tamaña conclusión. Esto lo sostengo, debido a lo siguiente:
En la génesis de las dificultades con que se ha visto la doctrina para
lograr alcanzar una definición de sentencia arbitraria, se encuentran coin
cidencias absolutas con las dificultades que tuvieron que enfrentar los
filósofos del derecho para lograr una definición de la palabra “derecho”.
En éste tópico, seguiré las enseñanzas del filósofo del derecho H. L. A.
Hart4, que cuando intentaba explicar las dificultades de encomendarse a
la tarea de definir el término derecho, manifestaba que la raíz del proble
ma se debe a que la palabra derecho adolece de tres problemas, o dificul
tades, que son propias de las palabras del lenguaje natural, y estos son:
vaguedad, ambigüedad y carga emotiva. Dichos inconvenientes se
constituían en verdaderos obstáculos a la hora de encontrar una posible
definición de la palabra derecho, y nos enseñaba que más que esperar
lograr encontrar una definición lo más completa posible del término dere
cho, lo que debemos hacer es descubrir los criterios de uso de dicha
palabra. Y advierta el lector lo siguiente: con la palabra arbitrariedad,
sucede exactamente lo mismo, y esta es la raíz de las dificultades que
habitualmente encontramos cuando procuramos elucidar una definición
de arbitrariedad, con el agravante de que en éste caso, quizás la palabra
en cuestión, tiene un mayor grado de carga emotiva que lo que sucede
con la palabra derecho. Es más y siguiendo las enseñanzas del Dr. Carrió,
la actividad del máximo tribunal de nuestro país, cuando declara proce
dente un REF por sentencia arbitraria, lo que hace es esgrimir una fun
ción “descalificadora” de la sentencia, por contener arbitrariedades
cometidas por el Juzgador, que no son derivación razonada de las circuns
tancias objetivas de la causa, ni del derecho vigente. Entonces, lo que se
debe intentar en este punto, siguiendo a Hart, es descubrir los criterios de
4 H a rt, H.L . A., El Concepto de Derecho, Abeledo-Perrot, Bs. As., Cap. 1