REMEDIO CONTRA EL ABUSO DEL PODER
INFORMÁTICO: EL HÁBEAS DATA EN LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA. SU REPERCUSIÓN EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
D omin g o S esin *
Sumario: 1. Conflicto de derechos: privacidad versus informacn. 2. Avanzados
antecedentes extranjeros del hábeas data. 3. Constitución de la Provincia de Cór
doba. 4. Hábeas data. Noción conceptual. Objeto. Presupuesto fáctico. 5. Límites
del hábeas data: las razones de intes público y el secreto de las fuentes de infor
macn periodística. 6. Legitimación. 7. Procedimiento o trámite. 8. Unilaterali-
dad o bilateralidad. 9. Tribunal competente. 10. Principal casuística en la adminis
tración blica. Las sanciones implícitas 11. Derecho al acceso al conocimiento de
los actos del estado. 12. Recomendaciones a los registros y bancos de datos públi
cos y privados. 13. Conclusn.
1. Conflicto de derechos: privacidad versus informacn
La creciente importancia de la informática y su indudable repercu
sn social, ha generado diversas corrientes del pensamiento no siempre
concordantes con la supervivencia de la nueva tecnología y su relación
con determinados derechos del hombre. Posturas enfrentadas, de nítidas
connotaciones neoludistas, hasta posiciones claramente apologéticas,
proclamadoras de que del dilema originado por la tecnología sólo se pue-
Profesor de Derecho Administrativo y de Derecho Procesal Administrativo de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Vocal
del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
de salir con más tecnoloa, ponen en evidencia la presencia de una in
quietante problemática que incentiva la squeda de originales respuestas1.
Esta nueva realidad contemponea es sometida a un proceso analí
tico de las distintas concepciones a fin de lograr el necesario equilibrio
entre las mismas: “Ni apocapticos ni integrados, parafraseando el co
nocido libro de Umberto Eco2, superando tanto el optimismo científico
actico como el pesimismo construccionista, de connotaciones reaccio
narias. En este marco, uno de los aspectos que más preocupa de la infor
mática, es el referido a la tutela de los derechos del individuo en el siste
ma de protección de datos, que comprende la dialéctica protección de la
privacidad por una parte, y el derecho de ser informado de los datos
registrados acerca de las personas, por la otra.
Este conflicto de derechos “privacidad vs. información” obliga a bus
car respuestas adecuadas que postulen una armónica convivencia. Es
cierto que el uso de la informacn almacenada, procesada o distribuida a
través de cualquier medio físico o electrónico se encuentra suficiente
mente tutelada por las normas constitucionales, como el derecho a traba
jar y ejercer el comercio, de propiedad intelectual, de inviolabilidad de la
correspondencia, entre otros.
Pero también es cierto que el productor, gestor y distribuidor de
información, debe respetar el honor, la privacidad, y el goce completo
de los derechos. Como ha señalado autorizada doctrina, deben impedirse
las intromisiones perturbadoras y la inadecuada difusn de datos pro
cesados mediante los modernos adelantos tecnológicos cuando se afec
ta la esfera íntima tanto familiar como personal, haciendo ilusorias las
garantías constitucionales3.
1 C a stell s A r techa , J. M ., La Limitación Informática, Homenaje a Eduardo
García de Enterria, t. II, p. 908 y ss.; M a r t in , James, La Sociedad Interconectada,
Madrid, 1980, p. 2.
2 Eco, Humberto, Apocalittici e fntegrati, 3a ed., Milano, 1982.
3 A n d o r n o , Luis, “La informática y el derecho a la intimidad, L.L., 1985-A-
1108; S a g ü é s , Néstor, Amparo, hábeas data y hábeas corpus en la reforma constitucio
nal”, L.L., 7-X-1994; G entile , Jorge Horacio, Un remedio para la persecucn ideológi
ca. Hábeas data, La Capital, del 20-VII-1993; C o r r e a , Carlos y otros, Derecho
Informático, Depalma, Bs. As.; P o m e d S á n c h e z , L. A., El Derecho de Acceso de los
2. Avanzados antecedentes extranjeros del hábeas data
Tanto Francia como los países escandinavos se han esforzado en la
búsqueda de nuevas soluciones en esta problemática. El primero de ellos
ha formado una importante comisión gubernamental de acceso a los do
cumentos administrativos4, denominada C.A.D.A., de funciones consulti
vas, que vigila la libertad de acceso a tales documentos; y en cuanto a los
efectos de la informática, creó por ley de 1977 la Comisión Nacional de
Informática y Libertades, que tiene contundentes facultades reglamenta
rias y fiscalizadoras.
En Suecia, el artículo Io de la Constitución dispone que en las rela
ciones con la cosa pública se reconoce a todo ciudadano el derecho a la
información, es decir, el derecho a preguntar y obtener respuesta. Este
dispositivo normativo sigue la señera ley de prensa sueca de 1766.
En Finlandia, es sumamente interesante la divisn de los documen
tos en tres secciones diferentes: a) los de comunicacn obligatoria a los
administrados; b) los de comunicacn prohibida; y c) los de posible co
municación5.
El Consejo de Europa también se ha preocupado de los temores de la
informática. En los arculos 8o y 10 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos, garantiza la vida privada y familiar, como tambn la libertad de
informacn.
Judicamente se le asigna gran trascendencia al Convenio del 28 de
enero de 1981, sobre proteccn de las personas con respecto al trata
miento automatizado de datos de carácter personal. Este ordenamiento
tiene por finalidad «garantizar en el territorio de cada parte a cualquier
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Ciudadanos a los Archivos y Registros Administrativos, M.A.P., INAP, Madrid, 1989,
p. 44 y ss.; C u l l e n , I., Conv. Nac. Const., DS., inserción, 16-VIII-1994; D r o m i, R. -
M e n e m , E., La Constitucn Reformada, Ciudad Argentina, Bs. As., 1994, p. 168; L e m o n ,
A., Hábeas data: aproximaciones, Semanario Jurídico de Córdoba, N° 1036 del 11-V-
1995, p. 567 y ss.
4 A u b y - P ea n o , Informatique, Secret Administratif Controle Social et Libers,
Leviatán, 1983.
5 C ast ell s A r t e c h e , Manuel, Cuestiones Finiseculares de las Administraciones
Públicas, pz. 186.
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
persona física, sea cual fuere su nacionalidad o a su residencia, el respeto
por sus derechos o libertades fundamentales, concretamente de su dere
cho a la vida privada. Su alcance no sólo se limita al ámbito privado sino
también al de la organización estatal.
Como lo ha subrayado el Tribunal Europeo de los Derechos Huma
nos lo característico del Estado-policía, el poder de controlar en secreto
a los ciudadanos, no es tolerable según la Convención de Derechos Hu
manos, sino en la medida estrictamente necesaria para la salvaguardia de
las instituciones democráticas.
Las nuevas normas que rigen en Italia y España en materia de pro
cedimiento administrativo y derecho de acceso a los documentos admi
nistrativos, también regulan expresamente la temática que nos ocupa. En
Italia la ley 241 del 7-VIII-19906 garantiza en el capítulo V el acceso a los
documentos administrativos a cualquiera que tenga interés en tutela de
las situaciones jurídicamente protegidas.
Es más avanzada aún la ley española 30/92 del 26 de noviembre de
1992 nominadaRégimen Judico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común. El arculo 37 consagra el dere
cho de acceso a archivos y registros. Dispone en su apartado 2, que el
acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad
de las personas esta reservado a éstas, pudiendo exigir su rectificación
en el caso que sean inexactos, o completados cuando figuren incomple
tos. Esta normativa procura reglamentar así el artículo 18 inciso 4o de la
Constitución española que dispone: “La ley limita el uso de la informá
tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciu
dadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Los preceptos referidos fortalecen la tendencia que preclaramente
estableciera el artículo 12 de la Declaracn Universal de los Derechos
Humanos, del 10 de diciembre de 1948: Nadie pod ser objeto de
injerencias arbitraas en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honor o su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
6 Gaceta Oficial de la República Italiana, Serie General N° 192 del 18-ííí-1990.
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La Constitucn portuguesa otorga en su artículo 35 el derecho de los
ciudadanos a tomar conocimiento de lo que conste en los registros acerca
de ellos y de la finalidad a que se destinan las informaciones, pudiendo
exigir su rectificación o actualización.
En definitiva, los avances de Europa en general garantizan: Io el de
recho de acceso a los datos personales registrados o archivados; el
derecho de solicitar la rectificacn, o que se completen o borren los datos
incompletos o inexactos; 3o derecho a una instancia de control adminis
trativo y judicial de estos derechos, mediante una comisn especializada
o en definitiva del Poder Judicial.
La Constitución que expresamente mencionó el «hábeas data» fue la
de Brasil de 1988. Su objetivo es garantizar a las personas el conocimien
to de informaciones referidas a ellas que obren en registros o bancos de
datos de entidades gubernamentales o de cacter público y para rectifi
car tales datos. Esta tendencia fue seguida por las Constituciones de
Colombia (1991), Paraguay (1992) y Perú (1993).
En Argentina, el ciclo constituyente provincial incorporó este nuevo
remedio en las Constituciones de Río Negro, Tierra del Fuego, La Rioja,
San Juan, Salta, Jujuy y Córdoba, entre otras.
A nivel nacional, este instituto fue incorporado con la reforma de
1994 en el apartado tercero del artículo 43, el que dispone que: ...toda
persona podrá interponer esta accn para tomar conocimiento de los
datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos
de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso
de falsedad o discriminación, para exigir la supresn, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquellos....
3. Constitucn de la Provincia de Córdoba
La Constitución de la Provincia de Córdoba ha receptado este insti
tuto en el artículo 50 que consagra el derecho de toda personaa conocer
lo que de él conste en forma de registro, la finalidad a que se destina esa
información, y a exigir su rectificación y actualización. Dichos datos no
pueden registrarse con propósitos discriminatorios de ninguna clase ni ser
proporcionados a terceros, excepto cuando tengan interés legítimo....
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
4. Hábeas data. Noción conceptual. Objeto. Presupuestoctico
La accn de hábeas data es una modalidad de amparo que permite
a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que cons
ten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a pro
veer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o
actualizacn de aquellos, en caso de falsedad o discriminación.
Esta información debe referirse a cuestiones relacionadas con su
intimidad, no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo. Por
ello es personasima. En general se trata de informacn relativa a su
actividad laboral, la filiación potica, la religión, entre otros aspectos7.
El presupuesto fáctico que habilita el ejercicio de la acción es cuando
los registros incluyen informacn inexacta, desactualizada, reservada o
discriminante. Es el abuso o exceso del poder informático (datos registra
dos) lo que autoriza el ejercicio de esta acción de amparo, es decir que no
entre dentro de su ámbito cualquier otra afectación de la privacidad o
intimidad personal y familiar, mediante los medios de comunicacn o de
otro tipo. Abuso de informacn no es lo mismo que abuso de informática.
Sus objetivos son: a) acceder a la informacn; b) conocer su finali
dad (a fin de fundamentar con precisión su hipotético agravio); c) exigir la
supresión (cuando consten datos absolutamente privados que puedan le
sionar su intimidad o trasuntar discriminacn sobre la raza, relign, ideas
políticas, moral, etc. Se la llama tambninformación sensible); d) exi
gir la rectificación (corrección de la información: si figura con sanciones
en su legajo personal cuando nunca fue sancionado); e) exigir la actuali
zación (cuando por ejemplo pagó su deuda y sigue figurando como deu
dor) o; f) exigir su confidencialidad (ello quiere decir que la información
suministrada por la persona debe permanecer en reserva: secreto fiscal,
médico, bancario, etc.).
7 Q u ir o g a L av ié, H.,El amparo, el hábeas data y el hábeas corpus, en La
Reforma de la Constitucn, Horacio R o sa tti y otros, Santa Fe, 1994.
REM EDIO CONTRA EL ABUSO DEL PODER INFORM ÁTICO: EL.. 185
5. Límites del hábeas data: las razones de interés público y el
secreto de las fuentes de información periodística
Son entre otros dos los límites de este novel instituto constitucional,
susceptibles de generar la no correspondencia del hábeas data: a) cuando
prevalezcan razones de interés público; y b) cuando se afecten las fuen
tes de informacn periodísticas.
a) El primer supuesto surge de los principios liminares del orden jurí
dico a fin de privilegiar las razones de Estado justificadas (seguridad,
orden público, salud, bienestar social, defensa, relaciones exteriores, etc.).
Es obvio que la negativa de la Administracn a suministrar la informacn
y a dar a conocer su finalidad no puede obedecer a una actitud capricho
sa o arbitraria sino que debe ser suficientemente motivada. Su razonabilidad
debe ser evidente.
El control judicial de esta decisn administrativa debe profundizar
con energía los requisitos que hacen a la juridicidad, y respetar con pru
dencia la libre determinación administrativa (apreciacn de la oportuni
dad, mérito y conveniencia). Cabe recordar que el juez no sólo controla
los límites externos relacionados con las reglas formales (competencia,
forma, procedimiento, etc.) sino tambn fiscaliza algunas fases del deci
sorio interno, como la logicidad, razonabilidad, coherencia, concordancia,
paridad de tratamiento, justicia, buena fe; porque en definitiva integran la
juridicidad. El juez termina su cometido al comprobar que los hechos han
sido apreciados conforme a una pauta «razonablemente tolerable», por lo
que en modo alguno puede sustituir la valoración administrativa efectua
da, por su libre conviccn personal. Llegamos entonces a un justo medio:
el juez controla la juridicidad, pero no sustituye ni valora la oportunidad o
conveniencia ya apreciada y seleccionada por la Administracn8.
El artículo 37 apartado 4o de la ley española 30/92 del 26 de noviem
bre de 1992 sobre Régimen Judico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común prevé expresamente esta cau
8 S e sin , Domingo, Administracn Pública. Actividad Reglada, Discrecional y
Técnica. Nuevos Mecanismos de Control Judicial, Depalma, Bs. As., 1994, p. 343 y ss.