TIPOS Y SUBTIPOS DE HABEAS
DATA EN AMÉRICA LATINA
O sc ar R aú l P uc cinelli*
Sumario* 1. Marco Conceptual. 2. Tipos y subtipos de beas data en el derecho
latinoamericano. 2.1. Hábeas data propio. 2.1.1. beas data informativo: subtipos
localizador, finalista, exhibitorio y autoral. 2.1.2. Hábeas data aditivo: subtipos
actualizador, aclaratorio e inclusorio. 2.1.3. beas data rectificador o correctivo.
2.1.4. Hábeas data exclutorio o cancelatorio. 2.1.5. Hábeas data reservador. 2.1.2.6.
Hábeas data disociador. 2.1.7. Hábeas data encriptador. 2.1.8. Hábeas data bloqueador.
2.1.9. Hábeas data asegurador. 2.1.10. Hábeas data impugnativo. 2.1.11. Hábeas
data resarcitorio. 2.2. Hábeas data impropio. 2.2.1. Hábeas data de acceso a informa
ción pública (hábeas data público). 2.2.2. Hábeas data replicador. 3. Conclusiones.
1. Marco conceptual
Los primeros avances tecnológicos en materia de telecomunica
ciones -verificados apenas antes de que la humanidad entrase de lleno
en la era informática-, trajeron, entre muchas cuestiones anexas, la
honda preocupación por los efectos perniciosos que podrían resultar del
cóctel conformado a partir de la conjunción de totalitarismos y nuevas
tecnologías1.
Abogado. Doctoren Derecho Constitucional (UBA). Profesor de Derecho Cons
titucional y Derecho Procesal Constitucional y Transnacional - Universidad Nacional de
Rosario (Argentina).
1 Al respecto resulta altamente ilustrativa la ya clásica obra de Orwell, “1984 ",
que escribiera el autor en 1948 a modo de advertencia por la vía de una suerte de exorcismo
literario respecto de una sociedad antiutópica que quería desalentar.
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
La aparición y vertiginosa evolución del fenómeno informático lle
a la configuración de una nueva forma de poder: el poder informático,
respecto del cual el derecho deb adoptar una postura conciliadora, esto
es, legitimándolo por un lado, en virtud de los innumerables beneficios que
la telemática proporciona, y conteniéndolo por el otro, debido a la
exponencial potenciación de los antiguos peligros generados por los rudi
mentarios sistemas de registro de datos.
En esa labor de contención, en el plano jurídico se generaron nuevas
herramientas a disposición de las personas, tendientes a su protección
frente a los abusos de este nuevo poder, entre las cuales, a fin de garan
tizar judicialmente el “derecho a la protección de datos, se creó la acción
procesal constitucional de hábeas data (originada en el art. 5, numeral
LXXII de la Constitución brasileña), que en la Argentina se insertó en el
art. 43 constitucional, en la reforma de 1994.
2. Tipos y subtipos de hábeas data en el derecho latinoamericano
En tren de aportar a la mejor comprensión de las reales potencialida
des del hábeas data como instrumento procesal constitucional, en espe
cial respecto de su radio de acción -esto es, de las diversas pretensiones
que pueden articularse por su intermedio- nos ocuparemos a continuación
de evaluar las diversas especies, subespecies, tipos y subtipos de hábeas
data vigentes en el derecho latinoamericano, siguiendo troncalmente la
propuesta clasificatoria de Sagüés2.
Advertimos que cada clasificación que se esbozará pretende cumplir
fines meramente didácticos, y de ningún modo implica que los tipos y
subtipos aquí mencionados constituyan los únicos posibles, ni que sean
compartimentos estancos y en consecuencia deban ser utilizados aislada
mente, ya que, por el contrario, pueden ser incoados dos o más de manera
conjunta o sucesiva en cualquier proceso de hábeas data (v.gr., preten
diendo acceder formalmente a una información de la que ya se tomó
conocimiento indirecto y, para el caso de coincidencia con lo aobtenido,
2 S a g ü é s , Néstor P., Subtipos de hábeas data, J.A. 20/12/95, p. 31 y ss.
TIPOS Y SUBTIPOS DE HÁBEAS DATA EN AMÉRICA LATINA
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formulando su cuestionamiento simultáneo -p. ej., exigiendo la rectifica
cn de los datos, su confidencialización por tratarse de datos sensibles, y
para el caso que esto último no fuera factible, su exclusión del registro-).
En una primera aproximación, los hábeas data pueden ser clasifica
dos paralelamente en:
a) Propios (ejercidos en estricta conexión con el tratamiento de da
tos de carácter personal) e impropios (utilizados para resolver problemá
ticas conexas, pero bien diferenciables, como el acceso a la información
pública o el ejercicio del derecho de réplica).
b) Individuales y colectivos (según si es ejercido a título personal o en
representación de un número determinado o indeterminado de personas)3.
3 La mayoría de los hábeas data revistados son sólo ejercibles por las personas
físicas o jurídicas a las que se refieren los datos respectivos (y en los ordenamientos que
así lo reconocen, como el argentino, también por los sucesores universales de las perso
nas físicas).
De allí que se aluda al hábeas data individual, por contraposición al hábeas data
colectivo, ejercible no ya en tutela de un mero interés individual, sino en representación
colectiva, esto es, en la intención de tutelar no ya a un solo sujeto sino tambn a un grupo
determinado o indeterminado de personas afectadas por un tratamiento ilegal de datos de
carácter personal.
Sin embargo, el hábeas data es tambn ejercible en representación colectiva, esto
es, con el objetivo específico, del sujeto demandante, de tutelar los datos de carácter
personal de un grupo determinado o indeterminado de personas afectadas (entre las que
puede o no encontrarse) frente a un tratamiento indebido de datos.
En concreto, puede ser incoado tanto por la persona registrada (cuando considera
que además de ella existen otras personas afectadas igualmente por un tratamiento ilegal),
como por ciertas asociaciones (vulgarmente conocidas bajo las siglas ONG) constituidas
en pro de determinados fines de bien común (v.gr., de defensa del consumidor, de lucha
contra la discriminación, etc.) y por el defensor del pueblo (en virtud de su usual legitima
ción procesal a fin de tutelar judicialmente los derechos de las personas). Así, en este
hábeas data no se tutela ya un mero interés individual, sino el de muchas individualidades
y a la vez uno general, y por ello se acude a la representación colectiva.
Su origen fue doctrinario, en concreto a propuesta nuestra y de Palazzi, frente a
la inserción del hábeas data como subtipo de amparo en la reforma constitucional argen
tina de 1994 (se entendió que el Constituyente, al remitir a la acción de amparo en el
mismo artículo regulada -en concreto, tratada en sus especies individual y colectivo-
tambn habilitaba ambas posibilidades del hábeas data, en especial por funcionar, al igual
que el amparo colectivo, frente a supuestos de discriminación).
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
c) Preventivos (persiguen evitar daños no consumados) y reparado
res (cuyo objetivo es el de subsanar daños ya proferidos o que se están
ocasionando).
d) Ortodoxos (los estrictamente relacionados con las facultades or
dinariamente conferidas a los titulares de los de datos para operar sobre
éstos) y heterodoxos (los que exceden dicha tipología y que generalmente
son inferidos de los principios básicos de la protección de datos, como
aquellos que pudieran ser articulados por el defensor del pueblo, en tutela
de derechos de incidencia colectiva, o por los responsables o usuarios de
bancos de datos, articulados respecto de otros responsables o usuarios a
quienes le cedieron la información y la esn tratando ilegítimamente, allí
estarían tutelando derechos propios y de los registrados, ya que el incum
plimiento de las pautas contractuales fijadas en desmedro de éstos le
significaría extender solidariamente, a tenor de ciertas disposiciones, como
el art. 11, ap. 4, de la ley argentina de protección de datos personales, la
responsabilidad civil y administrativa del cesionario de los datos).
A continuación nos referiremos exclusivamente a los hábeas data
propios e impropios, revistan el carácter de ortodoxos o heterodoxos, pre
ventivos o reparadores, individuales o colectivos.
2.1. Hábeas data propio
2.1.1. Hábeas data informativo: subtipos localizador, finalista,
exhibitorio y autoral
El hábeas data informativo, como se anticipó, es aquél que no está
destinado a operar sobre los datos registrados, sino que solamente procu
ra recabar la información necesaria para permitir a su promotor decidir a
Luego fue reconocido normativamente de manera expresa en la Constitución
venezolana de 1999, al disponer, en su art. 281, inc. 3o, que entre las atribuciones del
Defensor del Pueblo se encuentra la de inteiponer las acciones de inconstitucionalidad,
amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para
ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de
conformidad con la ley.
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partir de ésta -si es que la información no la obtuvo antes por vía
extrajudicial- si los datos y el sistema de información está funcionando
legalmente o si, por el contrario no lo está y por lo tanto solicitará opera
ciones sobre los asientos registrados o sobre el sistema de información en
sí mismo. Se subdivide en tres subtipos:
a) localizador, destinado a indagar sobre la existencia y ubicación
de bancos y bases de datos, y encuentra su razón lógica en que, para
poder ejercer los derechos reconocidos por las normas protectoras de
datos de carácter personal, resulta necesario previamente localizar las
fuentes potencialmente generadoras de información lesiva. Varios países
-v.gr., España, a través de su Ley Orgánica sobre el Régimen del Trata
miento Automatizado de Datos, de 1999, y Argentina, en su ley 25.326-,
con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de aquellos que se
encuentren potencialmente afectados, establecen la obligatoriedad de ins
cribir a las bases y bancos de datos ante el órgano de aplicación de la ley.
b) finalista, reconocido con el objeto de determinar para qué se creó
el registro, lo que permitirá luego a su promotor establecer si las catego
rías de los datos almacenados se corresponden con la finalidad declarada
en el acto de su creación.
c) exhibitorio, dirigido a conocer qué datos de carácter personal se
encuentran almacenados en determinado sistema de información y verifi
car el cumplimiento de los demás requisitos que le exige la ley para pro
ceder a la registración de aquéllos (v.gr., consentimiento informado del
interesado).
d) autoral, cuyo propósito es inquirir acerca de quién proporcionó
los datos con que cuenta la base o banco de datos.
Desde luego, tal legitim ación colectiva nunca podrá servir para acceder directa
mente a los datos de personas distintas del impetrante (en especial, en los casos en que es
incoado por una persona física o de existencia ideal), sino para reparar lesiones de orden
colectivo (cuando, v.gr., se solicita la elim inación de una determ inada categoría de datos
que son incom patibles con la finalidad del registro y pueden causar discrim inación), en
cuyo caso sólo el juez del hábeas data y en todo caso el funcionario legalmente legitimado
para ello (v.gr., el defensor del pueblo, o el titular del órgano de control) podrán tener
contacto con ellos (en el caso mencionado, a fin de verificar su eliminación).
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
De estos subtipos, el primero es ordinariamente de fuente legal, mien
tras que los tres restantes se encuentran regulados expresamente en las
constituciones de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Pa
raguay, Perú y Venezuela. También lo prevén expresamente la Constitu
cn de Portugal, y en el plano de nuestras autonomías locales, se encuen
tra regulado por las constituciones de Buenos Aires (Ciudad Autónoma y
provincia), Córdoba, Chaco, Chubut, Jujuy, Río Negro, San Juan, San Luis
y Tierra del Fuego.
También se refieren a ellos la ley argentina 25.326 (arts. 6, 13, 14 y
15) y la ley chilena sobre protección de la vida privada (N° 19.628),
arts. 9 y 12.
2.1.2. Hábeas data aditivo: subtipos actualizador, aclaratorio e
inclusorio
El hábeas data aditivo tiene por finalidad agregar al sistema de infor
mación datos de carácter personal no asentados en éste. En este subtipo
confluyen tres subtipos distintos, los dos primeros, destinados a actuar
sobre los datos del interesado que ya se encuentran asentados en un
banco o base de datos, y el tercero, dirigido a que los datos de aquél sean
ingresados a registro en el que fueron omitidos. Así, puede aludirse al
hábeas data:
a) actualizador, que es el diseñado para actualizar datos vetustos
pero ciertos (v.gr., si alguien figura como abogado, pero ha sido designado
juez, aunque el tulo profesional lo sigue teniendo, su perfil de ejercicio
-y de identidad- es sustancialmente diferente),
b) aclaratorio, que es el destinado a aclarar situaciones ciertas pero
que pueden ser incorrectamente interpretadas por quien acceda a los
datos contenidos en el registro (v.gr., si bien un banco de datos puede
colectar y proporcionar a terceros datos sobre las personas que han obte
nido créditos comerciales y registraron atrasos en el pago, quien figure
como deudor podría pretender que el banco de datos a coloque que su
carácter no era de deudor principal sino de garante de la obligación con
traída, o que la misma se encuentra controvertida por el deudor principal
y se encuentra inhibido de cancelarla hasta tanto sea determinada su
exigibilidad), e
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
2.1.4. Hábeas data exclutorio o cancelatorio
Este subtipo está diseñado a fin de eliminar total o parcialmente los
datos almacenados respecto de determinada persona, cuando por algún
motivo no deben mantenerse incluidos en el sistema de información de
que se trate. Ello puede ocurrir en múltiples supuestos, como en el caso
de la registración de cualquier tipo de datos que no se correspondan con
la finalidad del banco o base de datos, de datos falsos que el registrador
se niega a rectificar o actualizar, del tratamiento ilegal de los denomina
dos datos sensibles 5 (que en algunos casos no pueden ser objeto de
tratamiento, y en otroslo pueden ser tratados por escasos registros
expresamente autorizados legalmente para ello, como los datos de afilia
ción política, por los partidos poticos), etc.
La figura se encuentra regulada expresamente en las constituciones
de Argentina, Ecuador, Paraguay y Venezuela. Tambn lo prevén las
cartas de Portugal, Ciudad Autónoma y provincia de Buenos Aires, Cha
co y Chubut.
Refieren a este subtipo la ley argentina de protección de datos de
carácter personal (art. 16) y la ley chilena sobre protección de la vida
privada (n° 19.628), art. 6.
2.1.5. Hábeas data reservador
Este subtipo tiende a asegurar que un dato correcta y legítima
mente almacenado sea mantenido en confidencialidad y en consecuen
cia sólo se comunique a quienes se encuentran legalmente autorizados
5 Según la Declaración sobre la regulación de datos personales automatizados,
adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su 45a
sesión ordinaria bajo el nombre de Directrices para la regulación de ficheros automá
ticos de datos personales” los datos sensibles son ciertos tipos de datos personales
cuya utilización puede dar lugar a discriminaciones ilegales o arbitrarias. Entre los
datos que no deben ser recogidos se menciona explícitamente los que hacen referencia
a raza, origen étnico, color, vida sexual, opinión política, religión, filosofía y otras
creencias, así como el ser miembro de asociaciones o uniones sindicales (parágr. 5). Para
un análisis más particularizado ver el trabajo de Miguel A. E k m e k d j i a n y Calogero
P i z z o l o , Hábeas data. E l derecho a la intimidad frente a la revolución inform ática,
Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 43.