EL HÁBEAS DATA COLECTIVO
-UNA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL POSIBLE-
Jua n F erna n do B rügge *
Sumario: 1. Los derechos colectivos e intereses difusos y la protección de datos
personales. 2. El habeas data colectivo en el arculo 43 de la constitucn nacional
y los derechos colectivos. 2.1 Recepcn y Alcance. 2.1.1. Voluntad del constitu
yente -interpretaciones. 2.1.2. La doctrina. 2.2. Legitimación activa colectiva
2.2.1. Defensor del Pueblo. 2.2.2. Las asociaciones que propendan. 3. Supuestos y
alcance del habeas data colectivo. 4. A modo de colofón.
1. Los derechos colectivos e intereses difusos y la protección de
datos personales
El estudio sobre la protección de los datos de los ciudadanos es uno
de los grandes temas judicos que desvela a los estudiosos en los últimos
tiempos.
Ello por el avance de los sistemas técnicos de manejo, difusión y
transmisión de datos que un mundo cada vez más interconectado, por
efecto del fenómeno de la globalización, nos presenta.
En ese contexto, el ciudadano común, el habitante del mundo, y el ser
individual, se encuentra claramente en un estado de indefensión frente al
* Profesor de Derecho Constitucional Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional de Córdoba. Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de
Derecho de la Universidad Católica de Córdoba. Profesor de Derecho Procesal Constitucio
nal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE D ERECHO PÚBLICO.
avance de las grandes corporaciones económicas, que desean saber como,
cuando y que desean consumir, como del poder del Estado que desea
saber que piensa sobre los asuntos de gobierno.
Aquello, de que lainformación es poder, hoy lo vemos reflejado a
diario, en donde el individuo es constantemente acosado por los diferen
tes medios de comunicación con encuestas y consultas sobre diferentes
aspectos de su vida.
En este marco de situación, los denominados Derechos de tercera
generación, surgen como una concepción novedosa sobre los derechos
de los ciudadanos, y en especial permite la creación de mecanismos de
protección de derechos particulares que antes eran impensados en el es
quema constitucional y legal existente.
Así, el fenómeno de las Sociedades de masas provoca situaciones
donde, en razón de una causa, puede llegar a producirse una amenaza o
lesn a una multiplicidad de derechos individuales, pero homogéneos, como
nos tiene dicho el destacado estudioso Morello.1
El genero esta dado aquí por lo grupal, siendo sus posibles manifesta
ciones tanto el interés general, por naturaleza difuso, como el denomi
nadoDerecho Colectivo” en donde, se verifica la lesión individual, pero
en tanto y en cuanto, la situacn reúna los mencionados caracteres de
homogeneidad y origen común del perjuicio.
Cuello y Larosa nos recuerdan que en el Derecho Brasileño se los
denomina intereses individuales homogéneos.2
Los intereses individuales homogéneos (intereses difusos y derechos
colectivos) tienen su reconocimiento a nivel de la Constitución Nacional
en los artículos 41° y 42°, pero debemos entender, que la enumeración que
formulan las referidas cláusulas constitucionales no agotan la lista de
materias y temáticas que pueden ser objeto de los mismos.
Siendo su protección, reconocida en el articulo 43° de la Constitución
Nacional, en donde se reconoce una acción en protección de estos intere
ses o derechos cuya característica es reconocer la existencia de un per
juicio en común.
1 M o re ll o Augusto M ., Códigos Procesales, t.X-A, p. 529 y ss.
- C u e l l o y L a r o s a , Revista La Ley - Código de Defensa del Consumidor de
Brasil, año 1990, ley 8078.
EL HÁBEAS DATA COLECTIVO
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En lo atinente, al manejo de información de las personas, efectuado
en forma masiva, pueden verificarse situaciones, circunstancias y hechos
que tienen la potencialidad de afectar a un grupo de personas.
De ahí, que la tutela de estos intereses requiere la existencia de una
acción colectiva, que sin llegar a ser las denominadas acciones de clase
permita al grupo o sociedad implicada en la lesión acceder a la Justicia en
protección de esos intereses. De ahí el avance significativo que constitu
ye la inclusión de este tipo de protección en el articulo 43° de la Constitu
ción Nacional.
Por ello, los individuos, tanto personas físicas como jurídicas, se han
convertido en portadores de muestras, datos, imágenes, sentimientos, y
todo tipo de información a descodificar, lo que provoca la masificación,
tanto, del acopio y almacenamiento de datos personales como de su trans
misión en especial con el fenómeno global delinternet, exponiendo a un
alto grado de vulnerabilidad al individuo, que en forma aislada no tiene la
más mínima chance de resguardar sus derechos constitucionales frente
al ambicioso y desmedido interés de grupos de poder y económicos, que
ven en el manejo de la información un elemento de lucro por un lado, y de
manejo del poder por el otro.
Este fenómeno mundial, no hace diferencia entre regímenes políticos
más o menos abiertos, más o menos democráticos, todos son permeables
a esta situación y manipulación.
Frente a ello, sin dudas, que la intervención aislada de un individuo se
convierte en una tarea quijotesca, de ahí, que surge la necesidad de esta
blecer mecanismo, instrumentos, medios o procedimientos para proteger
al grupo de individuos, aislados entre si, afectados por el manejo de infor
mación inexacta, errónea, falsa, o sensible, que provoca discriminación.
Es cierto, que con la sanción de la ley 25.326, se crea un organismo
de control la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, no
obstante, el mismo tiene básicamente por función controlar el funciona
miento de los registros, esencialmente privados destinados a brindar in
formación, pero, no surge de la normativa de su creación, legitimación
activa para recurrir al Poder Judicial en protección de los intereses difu
sos o derechos colectivos de los individuos titulares de datos.
De ahí, que surge necesario efectuar el estudio sobre la posibilidad y
viabilidad constitucional y procesal de la defensa de los derechos de los
individuos afectados en sus datos, por registros, bancos de datos o archi
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vos tanto públicos como privados destinados a brindar información, me
diante la interposición de una acción colectiva, que denominamos habeas
data colectivo, por su semejanza con el amparo y el habeas corpus colec
tivos, atento la multiplicidad de individuos con derechos particulares afec
tados en forma homogénea que alcanza la lesión, siguiendo la opinión de
estudiosos que con anterioridad a este trabajo, han venido reflexionando
sobre el particular.
2. El habeas data colectivo en el artículo 43 de la Constitución
Nacional y los derechos colectivos
2.1. Recepción y alcance
El tercer párrafo del articulo 43° de la Constitución Nacional reza:
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de
los datos a ella referidos y de su finalidad, que conste en registros o ban
cos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en
caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad, o actualización de aquellos. No podrá afectarse el se
creto de las fuentes de información periodística.
Sin ingresar a la discusión doctrinaria sobre, si la acción de habeas
data es una especie de amparo, o una acción autónoma, efectuaremos un
análisis de los alcances del articulo 43° de la Carta Magna Nacional, para
poder desentrañar el sentido, sobre la posibilidad constitucionalidad de la
existencia de una vía judicial rápida y expedita para proteger los datos de
las personas ante una afectación masiva de sus derechos.
Al decir, de Marcela Basterra, “el habeas data es una garantía
que constituye una novedad en nuestro derecho interno y en el dere
cho en general, es plasmada en nuestra Carta Magna como una nece
sidad sociológica...3.
3 B a s t e r r a Marcela, Habeas Data y otras Garantías Constitucionales, Némesis,
Bs. As., 1999, p. 103.
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
derechos y garantías que protegemos con este mecanismo.»4 Esta ulti
ma, afirmación del convencional Cafíero, nos da la pauta, del alcance que
se le ha querido otorgar a los párrafos con contenidos generales del arti
culo 4de la Constitución Nacional, como lo son: “la declaración de
inconstitucionalidad y la protección de los derechos de incidencia colecti
va, que son comprensivos de los tres institutos-garantías reconocidos
expresamente en la misma cláusula constitucional, con lo cual, el habeas
data colectivo tiene su sustento constitucional.
Por su parte, Sagüés nos tiene dicho con relación a la ubicación,
integración e interpretación del habeas data en el articulo 43° de la C.N.
que: la interpretación literal cobra un valor especial, y justifica admitir el
hábeas data que comentamos, ya que si el texto constitucional no formuló
distinciones entre qué registros estatales eran eventualmente cuestionables
por el hábeas data, y cuáles no, el arculo comprende en principio a todos:
ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.5
Pero lo cierto, es que debe primar una interpretación dinámica de la
referida cláusula constitucional, así, Arturo Hoyos citado por Augusto M.
Morello, señala que: existe, evidentemente, una serie de garantías de los
derechos humanos que han sido desarrolladas en Europa Occidental y en
Estados Unidos de América originariamente y que se han ido adoptando
progresivamente en la América Latina y en nuestro país en particular. La
mayoría de esos instrumentos (habeas corpus, amparo , habeas data e
injuction en la Constitución de Brasil de 1988, etc.), tienden a proteger
derechos consagrados en las constituciones, de forma tal que estas ga
rantías (que refuerzan la operancia del proceso justo), se mueven, preci
samente, en el plano de la constitucionalidad, porque -citando a Cappelletti-
como lo demuestra el aumento de convenios y declaraciones internacio
nales sobre derechos humanos, los mismos se toman crecientemente exi
gibles, y que, al enfatizar valores generales, agudizan el poder creador de
los jueces al aplicarlos a casos concretos.6
4 Diario de Sesiones de la Honorable Convención Nacional Constituyente 30a
Reunión - 3a Sesión Ordinaria -Continuación- de fecha 12 de agosto de 1994.
5 S ag ú es, Néstor Pedro,El Hábeas Data contra Organismos Estatales, comentario
del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) - 1999/09/16 - Ganora, Mario
F. y otra, seguridad (La Ley 2000-A, 352).
6 Augusto M . M o r e ll o trabajo titulado: La Política, La Justicia y la Corte
Supremaen obra Estudios en Honor de Pedro J. Frías, tomo II, p. 493, publicación de
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
2.1.2. La doctrina
Parte de la doctrina argentina, ya se ha pronunciado a favor de la
recepción constitucional del Habeas Data Colectivo, entre los que pode
mos citar a Oscar Puccinelli y Palazzi Pablo, entre otros.9
Otra parte duda sobre su procedencia, como es el caso de la postura
de Victor Bazan al señalar que: Al solo efecto ilustrativo mencionamos
que algunos autores han llegado inclusive a plantear la posibilidad de exis
tencia de una especie de habeas data colectivo (enlazando los párrafos 3o
y 4o del art. 43), en los supuestos de discriminación; hipótesis que, confor
me con nuestro criterio, exigirá un análisis más profundo respecto a su
viabilidad pues -como señalábamos- la propia norma especifica regulatoria
del habeas data parecería concederlo exclusivamente al afectado y para
resguardar sus propios intereses...” I0.
Nuestro parecer, se inclina, inexorablemente hacia la existencia y
recepción constitucional del habeas data colectivo, conforme los argu
mentos que explicitamos en el presente trabajo.
Así, el constitucionalista rosarino Dr. Oscar Puccinelli, al efectuar un
estudio sobre el Derecho Constitucional Iberoamericano, resalta, que la
reforma Constitucional de la Carta Magna de Venezuela, hoy República
Bolivariana de Venezuela, llevada a cabo en el año 1999, le otorga al
Defensor del Pueblo la atribución de interponer las acciones de
inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus y habeas data. (art. 281
inc.3), siendo al decir de Puccinelli unacierto” dicha previsión, porque
la facultad del defensor del pueblo de interponer la acción de habeas data,
lo que en definitiva puede considerarse la partida de nacimiento normati
va del habeas data colectivo , para concluir el autor citado, que esto se
viene pregonando desde hace varios años, ya que tal acción permitiría
evitar la consumación de perjuicios generalizados, como puede ocurrir,
v.gr. por la incorporación masiva de datos sensibles, donde un escaso
porcentaje de los afectados estaría en condiciones (por varios motivos,
El Habeas Data en la Constitución Nacional - la protección de la privacidad en
la era de la información, Jurisprudencia Argentina, 20/12/95, Ds. As., p. 13.
'“ B a z a n , Víctor, Habeas Data: Presentación de la Figura Conciliación de Intereses
Públicos y Privados” Separata del 1 ibro Temas de Derecho Administrativo II, Foro de Abogados
de San Juan, Instituto de Derecho Administrativo, San Juan, Argentina, p. 23.