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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
Por su parte, Morello señala que «toda persona puede interponer
acción expedita y rápida de amparo... siempre que no exista otro medio
judicial más idóneo. Esta exigencia es clave, crucial, al optar por el ampa
ro (en las condiciones y contando con los presupuestos habilitantes que
prescribe la misma norma). En modo alguno esa pretensión, solicitud,
requerimiento del amparo debe invocar que las otras vías ordinarias no
aseguran la protección del derecho afectado con eficiencia suficiente para
impedir un daño grave e irreparable. La Constitución habla cualitativamente
de algo muy diferente; que se vale del amparo porque no dispone de otra
vía más idónea, lo que no es igual que fundamentar que las existentes no
lo son. La Constitución abre únicamente dos alternativas (dada la grave
dad de la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta con que se restringen o
amenazan derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un trata
do o una ley y la necesidad proclamada de disponer de la vía rápida y
expedita del amparo): 1) contar siempre con el amparo; 2) o disponer de
una vía mejor; sólo de existir esta otra, el amparo no se admite; 3) se ha
subido un escalón; no se ha bajado otro... El amparo -en el cielo constitu
cional- es una vía principal, directa; la mejor y común de las alternativas
para comunicarse con los jueces...»6.
b) El amparo es una vía excepcional explica Bidart Campos porque
«si acaso el amparo fuera una vía procesal sustitutiva, de las demás ha
bría que decir que cada persona estaría en condición de elegir la vía de su
preferencia, lo que sin duda arrasaría con todos los demás procesos, que
quedarían transferidos en acumulación exhorbitada al juicio de amparo».
«No creemos que éste sea el alcance de la norma cuando hace pro
cedente el amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idó
neo». En verdad, si este otro medio judicial más idóneo existe en las leyes
procesales, no es viable acudir al amparo.
«Pero tampoco la cláusula recién citada admite interpretarse en el
sentido riguroso de que el amparo queda descartado por el hecho de que
haya cualesquiera otras varias vías disponibles. Lo que la norma quiere
decir es que si una o todas no son más idóneas, entonces debe admitirse
el amparo en reemplazo de cualquier otra menos idónea.
6 M o r e l l o , Augusto Mario, “El derrumbe del amparo”, E.D. 18/4/96.