LAS X JORNADAS DE DERECHO
PROCESAL CONSTITUCIONAL
C ar lo s H ugo V aldez*
Sumario: 1. Introducción. 2. Panorama del Derecho Procesal Constitucional. 3. Los
Contenidos. 4. El Control de Constitucionalidad. 5. La Supremacía Constitucional.
1. Introducción
Las X Jomadas Nacionales de Derecho Procesal Constitucional se
realizaron en Córdoba (Argentina) los días 1,2 y 3 de noviembre del año
2007. Fueron organizadas por el Centro Argentino de Derecho Procesal
Constitucional, las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales de las uni
versidades Nacional de Córdoba y Católica de Córdoba, respectivamen
te, la cátedra de Derecho Procesal Constitucional (UNC) y el Colegio de
Abogados de Córdoba.
Se contó con el auspicio de las siguientes entidades: Instituto Ibero
americano de Derecho Procesal Constitucional, Asociación de Magistra
dos y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Gobier
no de la Provincia de Córdoba, y las siguientes empresas: Editorial
Advocatus, Editorial Alveroni y Soluciones Gráficas.
El programa se concretó a través de los siguientes paneles y partici
pantes:
' Doctor en Derecho y Ciencias. Sociales. Profesor de Derecho Constitucional y
Derecho Procesal Constitucional en las Universidades Nacional y Católica de Córdoba -
Argentina.
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
1) Problemática actual de la acción de amparo - Temario: Nuevo
proyecto de ley; Amparo colectivo; Amparo ambiental; la subsidiariedad
hoy, intervención de terceros; temas invalidados por la Ley 16986.
Panelistas: Lorenzo Barone y Andrés Gil Domínguez. Moderador: Carlos
Hugo Valdez.
2) Hábeas Corpus - Temario: Hábeas corpus colectivo, Hábeas cor
pus correctivo; Hábeas corpus ante los cortes de ruta; Perspectivas del
Hábeas corpus. Panelistas: José Ignacio Cafferata Ñores, Andrés Rossetti
y Félix López Amaya. Moderador: Hugo Rizo.
3) Hábeas Data - Temario: Medidas cautelares; radio de conoci
miento del juez del Hábeas data; jurisdicción y competencia; intervención
del tercero. Panelistas: Raúl Fernández, Oscar Puccinelli, Domingo Sesín,
Juan Femando Bgge. Moderador: Femando Machado.
4) Recurso extraordinario - Temario: Nuevas hipótesis de arbitrarie
dad; recurso extraordinario en forma in pauperis; efectos suspensivos
de su interposición; otras novedades procesales. Panelistas: Sofía Sagües,
Silvia B. Palacio de Caeiro, José Daniel Godoy y Guillermo Barrera Buteler.
Moderador: Martha Elena Vidal.
5) Debido Proceso: Temario: Novedades y conflictos; activismo y
garantismo. Panelistas: Oscar Hugo Venica, Jorge Horacio Gentile, Víctor
Bazán y Víctor Rostagno. Moderador: Magdalena Alvarez.
6) Control de constitucionalidad en el Derecho comparado - Panelistas:
Martín Risso Ferrand (República Oriental del Uruguay), Rodrigo V£lin de
Oliveira (República Federativa de Brasil) y Marisol Peña Torres (Repú
blica de Chile). Moderador: Rodolfo Fabián Ferreyra.
Profesor Dr. Pedro Néstor Sagüés: El sábado 3 se cumplió un acto
de re conocimiento a la trayectoria académica y docente del Dr. Sagüés,
director académico de las Jomadas, y entre otros con los siguientes ante
cedentes: Catedrático de Derecho Constitucional (Universidades Nacio
nal de Buenos Aires y Pontificia Universidad Católica Argentina), Presi
dente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y
de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional; autor Elementos
de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Constitucional, junto a
otras obras y ensayos.
El homenaje fue ofrecido por el Dr. Luis Maximiliano Zarazaga,
Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UCC). Luego de
sus palabras de agradecimiento el profesor Sagüés pronunció una confe
LAS X JORNADAS DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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rencia sobre “Desafíos y límites al control de constitucionalidad en la
República Argentina.
En el acto de clausura de las Jomadas los conceptos pertinentes
estuvieron a cargo del Dr. Carlos Schickendancz, vice rector académico
de la Universidad Católica de Córdoba.
2. Panorama del Derecho Procesal Constitucional
Me propongo simplemente, aquí, trazar las líneas principales que,
respecto al Derecho Procesal Constitucional tienden a conferir madurez
a su entidad formal y material acorde a su evolución. Ello surge de las
numerosas jomadas que, como ésta de Córdoba (décima), y otras del país
y del extranjero, junto a las publicaciones que tienen al tema por objeto,
vienen confiriendo un “plus de autenticidad y de consolidación a un cam
po del Derecho Público que, pese a no ser una novedad en la historia del
Derecho, logró ya abrir una ruta ambiciosa con la virtud de obligamos a
intensificar los estudios y los debates sobre los tópicos fundamentales del
Derecho Constitucional y, por eso mismo, provocar una importante faena
actualizadora de los mismos.
Los antecedentes históricos, sin mengua de su importancia, no co
rresponden a este lugar. Nos planteamos sólo algunas referencias. ¿Dón
de buscar el origen de los institutos procesales vinculados con los dere
chos humanos y otros contenidos del constitucionalismo...? ¿En la activi
dad del Pretor en la lejana Roma, en los Fueros Españoles del Medioe
vo...? ¿En la curia regis, instancia judicial al que se atribuye la fuente
del régimen parlamentario...? Se nos ocurre mencionar algunos hitos sig
nificativos:
1215: Carta Magna (el rey Juan Sin Tierra en Inglaterra); 1628: Pe
tición de derechos;
1647: Acuerdo del pueblo; 1653: Instrumento de gobierno; 167.9: Acta
de hábeas corpus; 1688: Carta de Derechos; 1700: Ley de establecimien
to; 1776 (12 de junio): Constitución de Virginia (USA); 1776 (4 de julio):
Declaración de la Independencia USA;
1787: Constitución de USA; 1789: Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano (Francia); 1803: Fallo de la Corte Suprema (USA)
en Marbury vs.Madison.
26 CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
1853: Constitución de Argentina y Reforma de 1994, 1920: Constitu
ción de Austria;
Constitucionalismo Social: 1917: Constitución de México; 1919: Cons
titución de Weimar (Alemania); 1931: Constitución de España (2da.
República y 1978); 1946: Constitución de Francia (IV República) y V
República (1958); 1947: Constitución de Italia; 1949: Constitución de
Alemania Occidental; 1988: Constitución de Brasil.
Derecho Internacional: 1948: Declaración Universal de los Der. del
Hombre (ONU: París); 1948: Carta de la OEA (Bogotá); 1948: Declara
ción Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá); 1966:
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) y Pacto
Internacional de Derechos civiles y políticos. (Nueva York, 19 dic. 1966);
Convención Americana de Derechos Humanos (Costa Rica 1969).
En todos estos documentos es factible reconocer elementos que ha
cen a los derechos constitucionales ligados a las instituciones procesales.
Y esto porque sin los principios y reglas que gobiernan el proceso (inteli
gencia y aplicación) no sería posible el aterrizaje de los valores y normas
que, desde las Constituciones o estatutos similares (incluyendo las cos
tumbres y tradiciones), otorgan (y/o reconocen) las libertades de las per
sonas y les confieren recursos instrumentales para su defensa y protec
cn. El proceso vuelve operativas las declaraciones de derechos (sin
excluir las obligaciones) que, de otro modo, sean respetables buenos
deseos y cuya vigencia dependería de que alguna autoridad las tomara,
voluntariamente, a su cargo para justificar una decisión, Pero eso las con
vertiría en merastolerancias, retrocediendo al Ancien Régime; basta
pensar en lo que ocurriría con los valores jurídicos que, pensando en los
ciudadanos, fueron consagrados por los constituyentes, si, de pronto, des
aparecieran del texto constitucional artículos de trascendencia como son
el 17 (garantías a la propiedad) y el 18 (garantías a las personas).
No hay, nunca lo hubo, al contrario, un abismo o un divorcio entre las
normas específicamente constitucionales y las de orden procesal; al apa
recer en la práctica la necesidad de ser cumplimentadas ambas remiten a
la función jurisdiccional del Estado, con todo lo que eso supone. Bien se
ha dicho que el Derecho Procesal se integra por el sistema de normas
que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, o sea que se refieren a
la experiencia del proceso. Y esto porque el proceso no es simple y sola
mente un área formal y adjetiva; con ser eso, es además la herramienta
LA SUBSIDIARIEDAD HOY
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jurídica necesaria y esencial para que tenga lugar la aplicación del
derecho sustantivo o actividad jurisdiccional1.
En la autorizada opinión de Néstor P. Sagüés cuando se habla del
Derecho Procesal Constitucional surge la estrecha alianza entre una y
otra rama del Derecho:
“Esta disciplina se ocupa de la magistratura constitucional, integrada
por los órganos cuya misión es tutelar la supremacía de la Constitución,
y de los procesos y recursos constitucionales, que son los procedimien
tos programados para instrumentar tal supremacía. Las dos piezas indica
das son indispensables para asegurar la superioridad de la Constitución.
De nada sirve ésta si no hay trámites adecuados para reprimir la violación
de su jerarquía, y si no existen órganos capacitados y con voluntad para
efectivizar esa supremacía”’.
No estamos diciendo que, con esta estimación del Derecho Proce
sal, automáticamente el Derecho Constitucional se haga procesal, una
alternativa que viene siendo objeto de polémica en el campo doctrinario a
que aludiremos enseguida. Debe tenerse presente que el Constitucionalismo
surgió a la manera de una fórmula políticade carácter fundamental y
que, en consecuencia, cabe atribuirle una función ideológica (los fines y
valores del Estado de Derecho) y otra organizativa (la distribución de las
competencias con que la sociedad es sometida a un régimen de unidad,
convivencia y crecimiento en el marco de tal tipo de Estado).
Interesa destacar que la distinta entidad de ambas dimensiones
jurídicas se encuentran en lo que podría llamarse reciprocidad de pers
pectivasy ello sin perjuicio de que a una corresponde al nivel de mayor
jerarquía (la normas constitucionales) y a otra la función, respecto de
aquéllas, de volverlas operativas (reglas procesales).
El Derecho -al menos en un Estado nacional-, es siempre un sistema
y a sus órganos compete resolver los problemas que puedan surgir en la
práctica; y que es el fundamento de esa norma general contenida en los
1 C a r l o s , Eduardo B., Derecho Procesal, Omeba, 1958.
2 S a g ü é s , Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional, Astrea, Bs. As., 1992
, p. 227.
LAS X JORNADAS DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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a) El derecho procesal constitucional forma parte del derecho cons
titucional; en esta nominación (y sin llevar a fondo la discusión pertinente)
se señala la mayor actividad que cumplen los constitucionalistas al res
pecto cuando su gestión profesional o académica les impone componerla
con elementos específicamente procesales;
b) El derecho procesal constitucional es una rama del derecho cons
titucional: sostenido esto por autores de prestigio (Peter Haberle, alemán;
y Alberto A. Spota, argentino); una tesis sin mayor consenso y basada en
convencionalismos;
c) El derecho procesal constitucional es una disciplina mixta, respon
de a la idea de que hay instituciones procesales que están en las constitu
ciones, y al hecho de que son los constitucionalistas quienes muestran
preferencia por dicha circunstancia; la tesis es sostenida por Néstor P.
Sagüés, María Mercedes Serra y otros.
d) Existe un derecho procesal constitucional junto al derecho pro
cesal constitucional, y que surge del estudio de aquellas instituciones
procesales contenidas en la Constitución; la afirmación es propia de
Héctor Fix-Zamudio5.
De nuestra parte, nos inclinamos por designar Derecho Procesal
Constitucional a nuestra materia; y reconocemos la utilidad de las discu
siones en tomo a la cuestión. Cada tesis ha generado la oportunidad de
profundizar las esenciasde cada aspecto (constitucional y procesal) y
sus relaciones y combinaciones. O sea que resultó un debate de aportes y
de profundización.
Pero además nuestra elección responde al hecho de que, al menos a
esta altura de la evolución de las instituciones que configuran al Estado de
Derecho, resulta imposible indagar la sustancia doctrinaria de lo constitu
cional sin remitir a las garantías (y procedimientos) que aseguran su vi
gencia; del mismo modo que no se puede elaborar una solución procesal
de un tema judico sin resolver su inserción en los principios y normas de
la Constitución a fin de identificar su legitimación. Porque se trata de la
unidad normativa y política del Estado de Derecho.
5 G a r c í a B e l a ú n d e , Domingo, Derecho Procesal Constitucional, Temis, Bogotá,
2001, ps. 7 a 9.
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CUADERNOS DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO.
“El Estado de derecho -tiene dicho Gerhard Robbers, profesor de dere
cho público y filosofía constitucional en la Universidad de Treveris- es
una de aquellas instituciones que reúnen en el producto de buenas
tradiciones, amalgamando diversas corrientes, actuando en forma
integradora. Pretender procesar diferentes contenidos en forma separa
da o servirse de uno en detrimento de los otros, significaría desconocer
este contenido funcional. Es precisamente el carácter aglutinador,
integrador pero también abierto, de este principio, el que confiere al
orden jurídico estructura y cohesn .
De ahí que sea necesario reconocer una inexorable tensión entre los
elementos que componen a una y otra formación jurídica. Tal cual se da
entre el Derecho Civil o el Penal, por ejemplo, y, respectivamente, res
pecto al Derecho Procesal Civil y al Derecho Procesal Penal.
Esta correlación entre ambos campos fundamenta, igualmente, el
cacter mixto del derecho procesal constitucional, y no sólo porque de
sus asuntos se ocupan los que no son procesalistas (los constitucionalistas)
recíprocamente, sino por que a lo impone la índole sistèmica del Dere
cho. Baste recordar las reglas e institutos procesales que contiene el Código
Civil y de cuya mixtura con la materia de fondo, se sirve la interpretación
judicial y legislativa.
Vinculado a lo anterior, la cuestión de la autonomíaviene siendo
objeto de argumentaciones y sirve de pasto a una discusión que tiene el
mérito de imponer un esfuerzo especial de penetra