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Boletín Ambiental N° 8 - Abril 2026


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El Boletín Ambiental es una publicación mensual, de acceso gratuito, en formato electrónico, elaborada por el Instituto de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales de la Facultad de Derecho y Cs. Sociales de la Universidad Católica de Córdoba.

Tiene por objetivo la divulgación periódica de información relevante sobre la temática ambiental. Reúne las principales novedades jurisprudenciales y normativas a nivel nacional, provincial y local, noticias nacionales e internacionales destacadas en la materia, como así también, actividades académicas tales como cursos, talleres, jornadas y seminarios, que aborden temáticas vinculadas a lo ambiental.

El Boletín Ambiental está dirigido a profesionales, investigadores, docentes, estudiantes de grado y de posgrado y a la comunidad en general.

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ISSN: 2618-3749 DOI: 10.22529/bidarn

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autores

Causalidad de daños climáticos: desafíos y nuevas herramientas para su acreditación

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Por Alejandro Orlando Vera

La vinculación causal es uno de los grandes desafíos del régimen de responsabilidad. Afirmar que un hecho es la causa de un daño es una tarea probatoriamente exigente. Detrás de cada postulado causal hay un entramado de presupuestos conceptuales, epistemológicos y valorativos que dan forma a los sistemas de imputación que usamos.

Si la causalidad es un recaudo difícil y en el ámbito ambiental es más desafiante, sumamos un gran escalón de complejidad al analizarla en los daños climáticos. Pensemos: ¿cómo hacer responsable a un individuo, una empresa o un Estado de un fenómeno al cual todos estamos contribuyendo? Se trata de determinar esa cuota de responsabilidad, evaluando desde cuándo debemos medirla y si debe recaer en quien produce o en quien consume. El reto consiste en saber cuál es hoy la mejor ciencia disponible para responder a estas preguntas.

En verdad, el problema de la causalidad jurídica forma parte de un área de estudio mayor denominada atribución climática. Para Burguer, Wentz y Horton, del “Sabin Center for Climate Change" de la Universidad de Columbia, se trata de un proceso de dos pasos. Primero, la detección, la cual comprende la demostración de que una variable particular ha tenido un cambio estadísticamente significativo. Luego, la atribución, como segundo paso, significa examinar una variedad de posibles factores causales para determinar el papel de uno o más impulsores con respecto al cambio detectado2 .

Para estos autores, la atribución climática puede dividirse en tres grandes niveles o problemáticas: en primer lugar, la atribución del cambio climático a

1 Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Profesor de derecho ambiental en la carrera Abogacía (FD) y en la Maestría en Manejo de Vida Silvestre (FCEFyN). Funcionario letrado del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (alejandro.vera@unc.edu.ar).

2 Burguer, M y otros, “The law and science of climate change attribution”, Columbia Journal of Environmental Law, 2020, 45 (1): 57-240. También en

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la acción de la humanidad, es decir, si estos cambios son o no antropogénicos, descartándose así aquellos derivados de otros procesos geológicos inevitables. En segundo lugar, la atribución del impacto en los sistemas naturales y humanos al cambio climático, es decir en qué medida fenómenos3 como el incremento del nivel del mar, olas de calor o sequías tiene como causa al calentamiento global. En tercer lugar, la atribución de las fuentes al cambio climático, es decir en qué medida cada emisor de gases de efecto invernadero ha contribuido al calentamiento global.

Cada nivel posee particularidades en cuanto a los datos que deben usarse, modos de medirlos e incluso manera de comunicar sus hallazgos. Mientras más particularizado es el enfoque, más difícil arribar a postulados causales precisos, con altos niveles de confianza. Por ejemplo, es mucho más simple afirmar que las actividades humanas han causado un incremento de 1,1° de la

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temperatura superficial global por encima de los niveles de 1850-1900 (primer nivel); que sostener que la ola de calor que azotó nuestro país a principios de 2026 fue producto del cambio climático (segundo nivel); o que afirmar que Estados Unidos o China son responsables de los daños producidos por los incendios forestales en la Patagonia durante el 2025 (tercer nivel).

La atribución climática tiene aplicaciones en el desarrollo de políticas públicas, en la planificación estratégica de cualquier empresa y, por supuesto, en el ámbito del derecho de la responsabilidad civil. En la causalidad jurídica se combinan aspectos fácticos y valorativos. El derecho imputa consecuencias dañosas mirando la realidad y los datos, pero también extendiendo o recortando las cadenas causales en miras a la realización de otros objetivos normativos. Por tanto, cualquier análisis causal necesita partir de un ordenamiento jurídico puntual y de un sistema específico de imputación.

Desde este escenario desafiante, me gustaría comentar dos novedades jurisprudenciales que hicieron un destacado aporte al abordaje de la causalidad de daños climáticos. En primer lugar, la doctrina específica en materia causal de la Opinión Consultiva Nro. 32/2025 de la Corte

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Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en segundo lugar, lo resuelto

3 Los autores distinguen también a los eventos extremos como una sub-categoría independiente, debido a que poseen características especiales que no permiten asimilarlos con las otras.

4 IPCC, Synthesis Report. Contribution of Working Groups I, II and III to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate

Change, Geneva, Switzerland, 2023

5 CIDH, en “Opinión Consultiva Oc-32/25 solicitada por la República de Chile y la República de Colombia“

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por el Tribunal Regional Superior de Hamm (Alemania), en el caso del agricultor peruano Saúl Luciano Lliuya contra la empresa energética RWE AG6 .

En la opinión consultiva, la CIDH remarcó: “este Tribunal llama la atención sobre la posibilidad de presumir el nexo causal entre las emisiones de GEI y la degradación del sistema climático, así como aquel existente entre dicha degradación y los riesgos que esta genera sobre los sistemas naturales y las personas7 ”. La afirmación es importante porque resalta el rol de las presunciones de causalidad, es decir, hechos a partir de los cuales el sistema imputa consecuencias, habilitando o no la posibilidad de generar prueba en contrario. Es una ayuda valiosa en la difícil empresa de acreditar este elemento.

En esta opinión, la CIDH consideró posible dar por acreditada la conexión entre el calentamiento global con el riesgo8que esto conlleva sobre los sistemas naturales. Es decir, no haría falta, en principio, acreditar un daño efectivo (pasado o futuro) sino la mera creación del riesgo. Del mismo modo, es posible presumir la conexión entre las emisiones de GEIs con la degradación del sistema climático. Habilitadas así ambas presunciones, quedarían por probar los hechos indiciarios en sí, es decir, que hubo efectivamente emisiones, que no se tomaron las medidas correctas y que se puso en un riesgo concreto a las víctimas. Si bien se trata de una meta aún desafiante, la tarea se aliviana un poco.

En el segundo caso mencionado, Saúl Lliuya, habitante de Huaraz (Perú), presentó una demanda por daños y perjuicios ante un tribunal alemán en contra de RWE, la mayor productora de energía eléctrica de Alemania. Sostuvo que dicha empresa, al haber emitido volúmenes sustanciales de GEI (aprox. 0,5% de las emisiones globales), tenía responsabilidad por el derretimiento de los glaciares de montaña cercanos a su pueblo. Tal deshielo amenaza con incrementar el volumen del lago Palcacocha y generar importantes inundaciones, como ya lo hizo en el pasado. Por lo tanto, el actor reclamó que la empresa afronte el gasto de las medidas necesarias para prevenir dicho desastre, en el mismo porcentaje que sus emisiones.

6 Higher Regional Court of Hamm (Alemania), 28/5/2025, en “Luciano Lliuya v. RWE AG”

7 Párrafo 553

8 Del mismo modo que lo había hecho en el caso contencioso de “La Oroya” en el cual condenó a Perú por el accionar de ese complejo metalúrgico.

Ver: 27/11/2023 en autos “Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú”

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El 28/5/2025, el tribunal rechazó la apelación del actor, debido a que no pudo probar, en la medida requerida por el tribunal, el riesgo de inundación referido. Sin embargo, dejó importantes afirmaciones hechas de paso (obiter dicta). En materia causal, el tribunal consideró que la empresa podría o debió haber tenido conocimiento de las consecuencias de sus emisiones desde, al menos, mediados de la década del 60’. A su vez, señaló que aun siendo pequeño el porcentaje de emisiones atribuido, en contribuciones multi-causales no es la cantidad absoluta lo determinante, sino su importancia en comparación con los otros contribuyentes. Es decir que, siendo una gota en el océano, la gota no debe evaluarse en función del océano sino en función de las otras gotas9 .

De este modo, descartó aquella postura que habilita la eximición de responsabilidad climática en función del bajo porcentaje de incidencia en el total de emisiones globales. Y es que, si todos invocamos la existencia de un

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mayor emisor como defensa, nunca habrá responsables . El precedente abre la puerta, a su vez, a la posibilidad de demandar a grandes compañías emisoras desde otras jurisdicciones y a la utilización de criterios probabilísticos proporcionales en la determinación del nivel de incidencia causal, en este caso, a partir del porcentaje histórico de emisiones.

Los casos analizados se insertan en una nueva corriente jurisprudencial de litigio climático, fortalecida por un enfoque de derechos humanos y una creciente atención a las pérdidas y daños (loss & damages), enfoque que se suma a los clásicos mitigación y adaptación. La causalidad de daños climáticos afronta, no obstante, grandes desafíos.

La doctrina judicial que emerge de esta nueva corriente debe ayudar a consolidar un sistema de imputación que permita hacer efectivos los deberes que todos tenemos frente a la emergencia ambiental. Bajo esa premisa, la atribución climática se consolida también como un área de estudio donde distintos saberes están confluyendo para brindar a gobiernos y tribunales la mejor ciencia disponible.

9 Bönnemann, M. y Tigre, M. A. “What Lliuya v. RWE Means for Climate Change Loss and Damage Claims” Publicado en Climate Law A Sabin Center Blog, Columbia Law School, 19/6/2025, disponible en: https://blogs.law.columbia.edu/climatechange/2025/06/19/what-lliuya-v-rwe-means-for-climate-

change-loss-and-damage-claims/

10 La misma línea siguió la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva Nro. 36/2025 del 23/7/2025 sobre obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático: “The Court acknowledges that the fact that multiple States have contributed to climate change may indeed increase the

difficulty determining whether and to what extent an individual State’s breach of an obligation identified in question (a) has caused significant

harm climate system. However, the Court considers that, in principle, the rules on State responsibility under customary international law are

capable addressing a situation in which there exists a plurality of injured or responsible States” (Párr. 430).

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Nación: La Cámara de Diputados convirtió en Ley la modificación de la ley de glaciares

En una sesión especial, la Cámara de Diputados de la Nación dio sanción definitiva a la norma que modifica la Ley 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Fue respaldada con 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones. La iniciativa, que cuenta con media sanción del Senado, fue aprobada en las Comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y Asuntos Constitucionales. También fue arduamente debatida en audiencias públicas, con la participación de organizaciones, asociaciones y ciudadanos de todo el país.

Nación: Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano donde se dictaminó el proyecto sobre el acuerdo Marco de Basilea

A través de expediente:101-S-2018. Se presentó en Comisiones el proyecto de ley en revisión por el cual se aprueba el acuerdo Marco, entre la República Argentina y la Secretaria de Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, suscripto el 2 de noviembre de 2016 en la ciudad de Ginebra-Confederación Suiza.

Fuente clic aquí

Sesión de comisiones

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Catamarca: Se crean clústeres semilleros en la Provincia de Catamarca

La nueva Ley N° 5934 de la provincia de Catamarca establece un marco regulatorio para el fomento de clústeres semilleros, destacándose por su fuerte impronta en la gestión sostenible de recursos. La norma exige a los proyectos planes de manejo hídrico y mitigación de impacto ambiental, vinculando los incentivos fiscales al cumplimiento de estándares de calidad y sostenibilidad, alineados con las exigencias actuales de la gobernanza ambiental

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Misiones: "ASOCIACION OREMBAE DEMANDADO: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES - ESTADO NACIONAL s/INC APELACION"

La Cámara Federal de Posadas revocó una resolución de primera instancia y ordenó la suspensión de actividades autorizadas por la Administración de Parques Nacionales en el Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú, al considerar configurados los presupuestos para el dictado de una medida cautelar ambiental. El caso se originó a partir de la acción promovida por la Asociación Orembae contra el Estado Nacional, en la que se cuestionó la validez de la resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales que habilitaba la realización de “microeventos” bajo un régimen calificado como “experimental”, sin someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Link a la Resolución 460/2025 APN

Río Negro: "SANDOVAL, JOSÉ ADRIÁN C/ CACERES, MANUEL Y OTRA S/ MENOR CUANTÍA"

El Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción de Ingeniero Huergo de Rio Negro hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios promovida por un vecino contra sus colindantes, a raíz de ruidos molestos y demás inmisiones causadas por los animales de estos.

En el caso, el actor solicitó el cese de dichas inmisiones y la reparación de los daños sufridos. Relató que desde el año 2023 padecía ruidos generados por gatos que ingresaban a su propiedad, los cuales corrían, saltaban, peleaban y dejaban materia fecal sobre el techo de su vivienda y de un departamento destinado a alquiler.

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Santa Cruz: "HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL CALAFATE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - PRESIDENCIA DE LA NACION s/AMPARO AMBIENTAL"

El Juez Federal de Río Gallegos, Claudio Vazquez, ordenó al Estado Nacional a abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar actos o decisiones que tengan fundamento en la reforma de la denominada "Ley de Glaciares", en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, en tanto pueda implicar la habilitación de actividades susceptibles de afectar glaciares y/o el ambiente periglacial.

Se trata de una medida cautelar que se adopta en el marco de un amparo colectivo ambiental presentado por autoridades de El Calafate (Consejo Deliberante, Poder Ejecutivo, Diputados/as), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esa causa.

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Chubut: Caso Punta Tombo, la Justicia define un fallo clave contra un ganadero por una matanza de pingüinos

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut se prepara para resolver un caso que podría redefinir el abordaje penal de los delitos ambientales en Argentina. La decisión se conocerá el martes 21 de abril, en una audiencia que revisará la condena contra Ricardo La Regina por una matanza de pingüinos.

Córdoba: Fundación Justicia Animal y Ambiental, la iniciativa creada por profesionales de Córdoba para combatir el maltrato animal

En la provincia de Córdoba, una nueva organización busca cambiar la forma en que se abordan los delitos contra los animales. La Fundación Justicia Animal y Ambiental surge con el objetivo de fortalecer el tratamiento judicial del maltrato, integrando herramientas legales y digitales.

Creada el 21 de marzo y formalizada el 14 de abril mediante la Resolución N° 085 C/26, la entidad reúne a abogados penalistas y estudiantes de Derecho. De este modo, apunta a profesionalizar las denuncias y garantizar que los casos reciban mayor atención en el sistema judicial.

Corrientes: El regreso del yaguareté al Iberá tras 70 años de ausencia, restauración ecológica y turismo de naturaleza en Corrientes

Después de siete décadas de ausencia, el yaguareté (Panthera onca) volvió a recorrer los Esteros del Iberá. El proyecto de reintroducción, iniciado en 2012 con la construcción del Centro de Reintroducción del Yaguareté en la isla San Alonso, logró consolidar una población silvestre que hoy alcanza los 50 individuos libres en Corrientes.

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La Pampa: Denuncia colectiva por la reforma de la Ley de Glaciares, un debate sobre agua, minería y derechos constitucionales

El juez federal Juan José Baric, de Santa Rosa, se declaró competente para intervenir en el amparo colectivo ambiental presentado por la provincia de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos contra la reforma de la Ley de Glaciares aprobada en abril de 2026.

Misiones: Argentina será sede del Congreso Mundial de Guardaparques y refuerza su compromiso con la conservación global

Por primera vez, Argentina será anfitriona del Congreso Mundial de Guardaparques, un encuentro internacional que destaca la labor de quienes resguardan los ecosistemas. La cita tendrá lugar del 19 al 23 de abril de 2027 en Puerto Iguazú.

Patagonia: Macá Tobiano: el ave emblema de la Patagonia que enfrenta el cambio climático y las especies invasoras

En los primeros monitoreos, la población parecía estable. Sin embargo, hacia fines de los años 2000, los conteos revelaron un descenso alarmante: de una estimación inicial de 3.000 a 5.000 individuos, se registraban menos de 800 ejemplares en 2009. El ave se ha convertido en especie bandera, símbolo de la lucha contra el cambio climático y las especies invasoras en la Patagonia. Su protección implica también conservar los ecosistemas de altura y las lagunas que sostienen la vida en Santa Cruz.

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Seminario “Ciclo de Charlas sobre Actualización en Derecho Ambiental: Desafíos y Nuevas Perspectivas, 3ra. edición”

Organizan: Instituto de derecho Ambiental y los Recursos Naturales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba y Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, UNC

Directora: Marta S. Juliá

Coordinadoras: Maria Eugenia Villalba - Milagros Kekutt Moderadoras: Virginia Torre - Ab. Marina Elba Ardiles Lami Modalidad: Virtual

Próximo encuentro: 28 de mayo de 17:00 a 18:00

Tema del siguiente encuentro: Derechos bioculturales, diálogo entre el derecho ambiental y el derecho indígena | Disertante: Esp. Daniela Velazquez

Más información: institutoderechoambientalucc@gmail.com

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XXIII Congreso Argentino Ingenieria Sanitaria y Ambiental Organizan: AIDIS Argentina

Modalidad: Presencial

Fecha del evento: 18 y 19 de mayo 2026 Lugar: Centro de Convenciones de Córdoba Más información: click aquí

I Jornadas de Derecho Crítico - Cordoba

Organizan: Secretaría de Extensión y Cultura, Facultad de Derecho UNC, IDEJUS - CONICET, INECIP, CLACSO, Feministas Penalistas, Cátedra de Criminología UNC y Seminario Introducción a los Derechos Humanos.

Modalidad: Presencial

Fecha del evento: 28 y 29 de mayo 2026

Lugar: Facultad de Derecho UNC

Más información: jornadasder.critico@gmail.com

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XI Congreso Argentino de Derecho Ambiental

Organizan: Facultad de Derecho UBA

Modalidad: Presencial

Fecha del evento: 22 y 23 de octubre 2026 Lugar: Facultad de Derecho UBA, Buenos Aires. Más información: click aquí

V Jornadas Democracia y Desigualdades Organizan: UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ C. PAZ COORDINACIÓN GENERAL: Dra. Johanna Maldovan Bonelli

COMITÉ ACADÉMICO: Alex Kodric. Atilio Borón, Carolina Mera, Claudio Martyniuk, Dora Barrancos, Ernesto Mattos, Fernando Peirano, Gabriel Kessler, Karina Batthyány, Karina Ramacciotti, Laura Santillán, Mario Pecheny, Marisa Duarte, Marisa Herrera, Mauro Benente, Nora Goren, Osvaldo Battistini, Pilar Cuesta Moler, Valeria Llobet, Vommaro Pablo, Valeria Berros.

Fecha del evento: 17 y 18 de septiembre de 2026

Más información del evento o envío de resúmenes: : click aquí

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8° Congreso Argentino de Ingeniería y 14° Congreso Argentino de Enseñanza de Ingeniería (CADI – CAEDI 2026)

Organizan: Consejo Federal de Decanos y Decanas de Ingeniería de la República Argentina (Confedi) y el Consejo de Decanos de Ingeniería del Noroeste Argentino (CODINOA)

Modalidad: Presencial

Fecha del evento: 23 al 25 de septiembre de 2026 Lugar: San Fernando del Valle de Catamarca, Catamarca Más información: click aquí

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2° Congreso Mundial de Toxicología, Salud Ambiental y Emergencia en Salud

Organizan: Facultad de Ciencias Médicas (UNC), Secretaría Académica de la FCM (UNC), Maestría en Toxicología con Orientación en Salud Ambiental, Departamento de Salud Ambiental (Gobierno de la Provincia de Córdoba), Secretaría de Medicina Preventiva y Vinculación Territorial (Gobierno de la Provincia de Córdoba), Ministerio de Salud (Gobierno de la Provincia de Córdoba).

Co.organizan: Secretaría de Salud (Municipalidad de Córdoba), Municipalidad de Córdoba, Colegio de Farmacéuticos de Córdoba (CFC), Círculo Médico de Córdoba, Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba y Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental (SIBSA)

Modalidad: Presencial

Fecha del evento: 7, 8 y 9 de octubre 2026

Más información y brochure del evento: click aquí

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