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Boletín Ambiental N° 6 - Febrero 2026


Directora: Dra. Marta Juliá

Coordinadora de publicación: Ab. Milagros Kekutt

El Boletín Ambiental es una publicación mensual, de acceso gratuito, en formato electrónico, elaborada por el Instituto de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales de la Facultad de Derecho y Cs. Sociales de la Universidad Católica de Córdoba.

Tiene por objetivo la divulgación periódica de información relevante sobre la temática ambiental. Reúne las principales novedades jurisprudenciales y normativas a nivel nacional, provincial y local, noticias nacionales e internacionales destacadas en la materia, como así también, actividades académicas tales como cursos, talleres, jornadas y seminarios, que aborden temáticas vinculadas a lo ambiental.

El Boletín Ambiental está dirigido a profesionales, investigadores, docentes, estudiantes de grado y de posgrado y a la comunidad en general.

De acuerdo con su declaración de objetivo, esta publicación mensual sigue una política de acceso abierto, de modo que es posible consultar gratuitamente su contenido y suscribirse al mismo.

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Publicación incluida en:

ISSN: 2618-3749 DOI: 10.22529/bidarn

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Santiago Maria Reyna

[2] [3]

Marta S. Juliá Agustina Bonini

Glaciares y ambiente periglacial: el riesgo de una regresión ambiental institucionaliz ada

I ntroducción:

Argentina atraviesa un momento de particular sensibilidad institucional en materia de política ambiental. La reciente media sanción en el Senado a las modificaciones de la Ley Nº 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial ha generado una reacción significativa tanto en la comunidad científica como en el ámbito jurídico y en amplios sectores de la ciudadanía. La histórica cantidad de inscriptos en la audiencia pública convocada para los días 25 y 26 de marzo constituye un indicador claro del interés social ante esta reforma.

El debate se presenta públicamente bajo el argumento de “desbloquear” el desarrollo productivo en el sector minero. Sin embargo, es posible advertir que las modificaciones propuestas implican una redefinición sustancial del alcance de la protección ambiental vigente. En la práctica, estas reformas podrían reducir el umbral de protección de los reservorios sólidos de agua dulce del país, en un contexto global marcado por la creciente crisis hídrica y el retroceso acelerado de los glaciares debido al cambio climático.

En este escenario, la reforma plantea interrogantes relevantes desde el punto de vista constitucional y del derecho ambiental contemporáneo. La cuestión central radica en determinar si las modificaciones propuestas constituyen una actualización normativa legítima o si, por el contrario, implican una regresión en los estándares de protección ambiental establecidos por el ordenamiento jurídico argentino e internacional.

[1] Nació en Córdoba, Argentina, 1960. Casado, cuatro hijos. Ingeniero Civil, Premio Universidad de la Universidad Nacional de Córdoba. Dos Maestrías y Doctorado (PhD) en Purdue University, Estados Unidos. Profesor Titular Plenario de Ingeniería Ambiental II (Clima y Energías Renovables) y Obras Hidráulicas, Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Universidad Nacional de Córdoba. Coordinador Carrera Ingeniería Ambiental y Director de las Maestrías en Generación de Energías Renovables y en Ciencias de la Ingeniería, Mención Ambiente, también de la FCEFyN en la UNC. Profesor de la Diplomatura en Doctrina Social de la Iglesia, Universidad Católica de Córdoba. Categoría I como Docente Investigador. Expositor, disertante invitado, en congresos, seminarios y reuniones. Producción en publicaciones técnicas y científicas. Miembro Academia Panamericana de Ingeniería. Diplomate, Water Resources Engineer (DWRE), American Society of Civil Engineers. Evaluador Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), Comisión Nacional de Acreditación de Chile (CNA) y ARCU-SUR (Sistema de Acreditación Regional de Carreras Universitarias). Representó a Latinoamérica y Caribe en el Fondo de Adaptación para el Cambio Climático Global. Representó a Argentina en la Reunión Plenaria del PNUMA (Programa Naciones Unidas Medio Ambiente) Nairobi. Participó como autor del GEO – 5 del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Montañista. Coreuta. santiago.reyna@unc.edu.ar

[2] Juliá, M. S. Doctora en Derecho y Cs. Ss. de la Universidad Católica de Córdoba. Profesora de grado y posgrado en Derecho Ambiental. Profesora titular por concurso de Derecho Ambiental y de Recursos Naturales. Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales (UNSL). Investigadora CIJS.UNC. E- mail: dramartajulia@gmail.com.

[3] Ingeniera Ambiental, Premio Universidad, y Magíster en Generación de Energías Renovables por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Actualmente cursa el Doctorado en Ciencias de la Ingeniería enfocado en el monitoreo y modelación de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Adscripta a la cátedra de Atmósfera y Energías Renovables de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNC.

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El ambiente periglacial y la trampa de la redefinición normativa

Uno de los aspectos más sensibles de la reforma se encuentra en el tratamiento del ambiente periglacial. La legislación vigente protege no solo a los glaciares propiamente dichos, sino también a su entorno periglacial, entendido como el conjunto de geoformas y suelos congelados que cumplen una función clave como reguladores del sistema hídrico de alta montaña.

Las modificaciones propuestas buscan restringir esta protección automática, limitándola únicamente a aquellas geoformas que la autoridad competente determine de manera discrecional como “reservas hídricas estratégicas”. Esta redefinición introduce un cambio conceptual de gran relevancia.

El ambiente periglacial constituye el soporte físico que garantiza la estabilidad de los glaciares y el funcionamiento de los sistemas hidrológicos asociados. La degradación de estas áreas puede generar alteraciones irreversibles en el equilibrio de los cuerpos de hielo. Su exclusión del esquema de protección implica un debilitamiento significativo del enfoque ecosistémico que inspiró la ley original.

Desde el punto de vista jurídico, la introducción de categorías indeterminadas — como la noción de “alteración relevante”— amplía el margen de discrecionalidad administrativa y abre la posibilidad de habilitar actividades impactantes en áreas que actualmente se encuentran bajo prohibición expresa. Este cambio transforma un sistema preventivo de protección ambiental en un esquema potencialmente permisivo sujeto a decisiones administrativas contingentes.

La falacia del “bloqueo” al desarrollo minero

Uno de los argumentos más reiterados por los promotores de la reforma sostiene que la Ley de Glaciares habría obstaculizado durante más de una década el desarrollo de proyectos mineros estratégicos. Sin embargo, un análisis de la evolución histórica de la minería metalífera en Argentina permite relativizar esta afirmación y mostrar su anacronismo.

Gran parte de los principales yacimientos de cobre del país fueron descubiertos varias décadas antes de la sanción de la ley. Entre ellos pueden mencionarse, a título de ejemplo, proyectos como El Pachón (1964), Taca Taca (1967) o Bajo de la Alumbrera (década del 70). Los dos primeros nunca se desarrollaron, el tercero, sí. Estos proyectos atravesaron largos períodos de vigencia normativa en los cuales no existía legislación específica que restringiera las actividades en zonas glaciares.

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Asimismo, durante el denominado “superciclo de las commodities” —entre 2003 y 2011—, cuando los precios internacionales de los metales alcanzaron niveles históricamente elevados, la mayoría de los proyectos que se mencionan como “obstaculizados” tampoco lograron consolidarse como explotaciones productivas. Las causas de esta situación respondieron más bien a factores estructurales tales como la falta de infraestructura en zonas de alta montaña, la inestabilidad macroeconómica, los elevados costos logísticos y la ausencia de marcos de inversión suficientemente estables.

Atribuir la falta de desarrollo minero exclusivamente a la existencia de la Ley de Glaciares constituye, por lo tanto, una simplificación que omite variables económicas, geográficas e institucionales mucho más complejas.

La transversalidad del derecho ambiental argentino

Otro aspecto central del debate radica en la estructura normativa del derecho ambiental argentino. Aun en el hipotético caso de que la reforma redujera el alcance de la protección del ambiente periglacial, ello no implicaría automáticamente la habilitación irrestricta de actividades extractivas en estas zonas.

El sistema jurídico ambiental argentino se caracteriza por una marcada transversalidad normativa. La Ley General del Ambiente Nº 25.675, y su reglamentación, establece un conjunto de instrumentos de gestión ambiental que resultan aplicables a cualquier proyecto con potencial impacto significativo sobre el ambiente, independientemente de su ubicación geográfica.

Entre estos instrumentos se destacan la Evaluación de Impacto Ambiental, los Planes de Gestión Ambiental, los sistemas de monitoreo permanente de la línea de base ambiental y los mecanismos de participación ciudadana obligatoria, entre ellos, las audiencias públicas. Asimismo, otras normas de alcance nacional, como la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, continúan siendo plenamente aplicables.

Estos instrumentos no deben interpretarse como obstáculos administrativos al desarrollo productivo, sino como mecanismos destinados a garantizar la seguridad jurídica, la previsibilidad regulatoria y la sostenibilidad de las inversiones a largo plazo.

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antecedente del proyecto binacional con Chile Pascua-Lama (con oposición que se comienza a gestar alrededor del 2000) constituye un ejemplo paradigmático. El intento de avanzar sobre áreas glaciares sin respetar plenamente los estándares ambientales vigentes en esa época derivó en una paralización judicial del proyecto, generando pérdidas económicas significativas y un conflicto legal prolongado. Lejos de favorecer el desarrollo de la industria minera, la flexibilización de las normas ambientales puede terminar incrementando los riesgos regulatorios y la conflictividad social.

Federalismo, presupuestos mínimos y delegación de facultades

La reforma también plantea interrogantes en relación con el equilibrio de competencias entre la Nación y las provincias. La Constitución Nacional reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, pero al mismo tiempo establece que la Nación debe dictar leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental. Estos presupuestos mínimos constituyen un piso uniforme de protección aplicable a todo el territorio nacional. Las provincias pueden dictar normas más estrictas, pero no pueden reducir los estándares establecidos por la legislación nacional.

En este contexto, la delegación a las provincias de la facultad de determinar qué constituye una “alteración relevante” del ambiente periglacial podría generar una fragmentación del sistema de protección ambiental. Si cada jurisdicción adopta criterios distintos, se corre el riesgo de erosionar la coherencia del Inventario Nacional de Glaciares y de debilitar el principio de igualdad en el acceso a un ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Además, la reforma podría afectar el rol técnico del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), organismo del CONICET responsable del Inventario Nacional de Glaciares y reconocido internacionalmente por su independencia científica.

Regresividad ambiental y estándares internacionales

Desde una perspectiva jurídica más amplia, el debate se vincula con el principio de no regresión ambiental. Este principio, cada vez más reconocido en el derecho ambiental internacional y regional, establece que los estándares de protección ambiental alcanzados por una sociedad no deben ser reducidos salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

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El artículo 41 de la Constitución Nacional, así como los compromisos internacionales asumidos por Argentina —entre ellos el Acuerdo de Escazú y el Acuerdo de París— refuerzan la obligación estatal de avanzar progresivamente en la protección del ambiente y no retroceder en los niveles ya alcanzados.

La posible reducción del área protegida mediante modificaciones conceptuales podría interpretarse como una forma indirecta de regresividad normativa. Esta situación resulta particularmente relevante en un contexto global donde organismos internacionales advierten sobre el agravamiento de la crisis hídrica y el retroceso acelerado de los glaciares de montaña.

En Argentina, aproximadamente siete millones de personas dependen de cuencas hidrográficas alimentadas total o parcialmente por sistemas glaciares y periglaciares. Durante períodos de sequía extrema, el aporte de estos sistemas puede representar una proporción significativa del caudal de los ríos andinos.

Consideraciones finales

Modificar una legislación ambiental desarrollada con el objetivo de facilitar inversiones de corto o mediano plazo plantea riesgos significativos tanto desde el punto de vista jurídico como institucional. Lejos de generar mayor previsibilidad para las actividades productivas, la reducción de los estándares de protección puede incrementar la conflictividad social, la litigiosidad judicial y la incertidumbre regulatoria.

La experiencia comparada demuestra que los proyectos extractivos que logran consolidarse en el tiempo son aquellos que operan bajo marcos regulatorios claros, estables y ambientalmente acordes al paradigma presente. La seguridad jurídica no se construye debilitando las normas ambientales, sino garantizando su aplicación consistente y transparente.

La protección de los glaciares y del ambiente periglacial no constituye un obstáculo al desarrollo económico. Por el contrario, representa una condición esencial para la seguridad hídrica, la estabilidad de los ecosistemas de montaña y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Superar la falsa dicotomía entre desarrollo y ambiente es uno de los desafíos centrales de la política pública contemporánea. En un contexto de creciente estrés hídrico global, avanzar hacia estándares cada vez más altos de protección ambiental no solo es una exigencia jurídica, sino también una necesidad estratégica para el desarrollo sostenible del país.

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Nación: El Senado aprobó la modificación de la Ley de Glaciares y el Acuerdo MERCOSUR-UE

En sesión extraordinaria, la Cámara alta avaló la modificación de la Ley de Glaciares, el Acuerdo MERCOSUR - UE y designó embajador en Bélgica y la Unión Europea.

El Senado de la Nación Argentina celebró el 26 de febrero del 2026, una sesión extraordinaria dónde aconteció lo previamente nombrado, para conocer en detalle lo tratado en esa sesión invitamos a hacer click en el link.

Nación: Proyecto de Ley para reformar la Ley de Glaciares y el Ambiente Periglacial ingresa en la Cámara de Diputados

La iniciativa, que busca redefinir técnicamente el ambiente periglacial y los criterios de protección hídrica, se encuentra actualmente bajo análisis en las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y de Minería. En este marco, se ha dispuesto la apertura de audiencias públicas como instancia de participación ciudadana y técnica para debatir el alcance de las modificaciones propuestas, las cuales plantean una revisión de las prohibiciones vigentes en zonas de alta montaña en función de los objetivos de inversión productiva y desarrollo regional.

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SCBA: "Giannuzzi, Leda y otros c/ Municipalidad de Ensenada s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 4234"

La Suprema Corte resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que suspendía los efectos de la Ordenanza 4.234/16 de la Municipalidad de Ensenada, vinculada a la construcción de un tramo de la Autopista Buenos Aires-La Plata. Para así decidir, el Tribunal consideró que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) elaborada por la Universidad Nacional de La Plata permite disipar el escenario de incertidumbre ambiental que había dado fundamento a la tutela preventiva original

Entre Ríos: "N.N. S/ INFRACCIÓN LEY 24.051”

El Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay emitió una resolución clave al admitir la participación de legisladores nacionales bajo la figura de Amicus Curiae en el marco del expediente que investiga el impacto ambiental de la planta de hidrógeno verde de la empresa HIF Global en Paysandú, Uruguay.

Al permitir este aporte técnico-jurídico, el tribunal fortalece el control jurisdiccional sobre proyectos de gran escala que podrían afectar el ecosistema fluvial compartido y la salud de las poblaciones ribereñas de la costa argentina.

Tucuman: Calvo Alfredo Beningno s/ Recurso Directo – Residuos Peligrosos – Ley 24051

Procesan por el delito de contaminación (art. 55 ley 24.051) a la cuenca del río Sali, con líquidos cloacales al ex presidente de la empresa Sociedad Aguas de Tucumán.

El fallo fija una jurisprudencia clara que baja desde la Cámara Federal de Casación de la Nación y abre la posibilidad de que en otras partes se inicien causas penales por estos delitos

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Internacional: El auge de la inteligencia artificial impulsa un debate global por su creciente consumo de energía y recursos

El rápido avance de la inteligencia artificial generativa trasladó el desafío tecnológico desde el desarrollo de software hacia la infraestructura física que sostiene estos sistemas. Los centros de datos, donde se almacenan y procesan grandes volúmenes de información, se convirtieron en el corazón de esta transformación digital.

Nación: Advierten que los cambios propuestos en el proyecto de reforma son contrarias al sistema de derecho ambiental

Desde la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE coinciden en que las reformas previstas en el proyecto del Ejecutivo nacional, van en contra del artículo 41 de la Constitución Nacional, como también de acuerdos internacionales. De cara al tratamiento de la iniciativa, la Cámara de Diputados de la Nación convocó a audiencias públicas el 25 y 26 de marzo.

Nación: Ley de Glaciares: la masiva inscripción para la audiencia pública complica al Gobierno y le da aire al ambientalismo

El debate por la reforma de la Ley de Glaciares en el Congreso sumó un dato que empieza a alterar los planes del Gobierno. Más de 18.000 personas ya se inscribieron para participar de la audiencia pública convocada por la Cámara de Diputados, una cifra inédita para una discusión legislativa ambiental en Argentina.

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Buenos Aires: Inspección judicial en la VII Brigada Aérea de Moreno: amparo ambiental revela basurales y abandono en predio estatal

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno llevó adelante el 5 de diciembre de 2025 una inspección judicial en el predio de la VII Brigada Aérea, en el marco de la acción de amparo ambiental promovida por la Fiscalía Federal de Moreno, a cargo del fiscal Leonardo Filippini.

Mendoza: Guardaparques logran avistar al raro pichiciego menor en Mendoza

La reciente observación de este raro y diminuto armadillo rosado en la Reserva de Biósfera Ñacuñán ha generado un gran entusiasmo entre ecologistas y residentes locales. Este evento ofrece una visión valiosa sobre la salud de los ecosistemas áridos de Mendoza.

Río Negro: Rechazo al desarrollo inmobiliario en cerro catedral arquitectos advierten irregularidades y riesgos

El Colegio de Arquitectos de Río Negro expresó fuertes cuestionamientos al proyecto urbanístico previsto en el área del Cerro Catedral. La entidad profesional sostiene que la iniciativa podría ser jurídicamente inválida y generar impactos negativos.

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Congreso Latinoamericano de Ingeniería y Ciencias Aplicadas - CLICAP 2026

Organizan: Decano de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria Dr. Ing. Angel Augusto Roggiero y Vicedecana Esp. Ing. Mónica Alejandra Morant

Modalidad: Modalidad: Virtual

Fechas del evento: 18, 19 y 20 de marzo de 2026

Más información: hace click aquí

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Diplomatura Universitaria en Agroecología y Soberanía Alimentaria

Organizan: Fundación Ética Climática y Desarrollo con la colaboración de la Secretaría de Extensión Universitaria (UNC) y la Secretaría de Extensión y Cultura de Facultad de Derecho (UNC), y el apoyo The Alliance for Just Deliberation on Solar Geoengineering (DSG) y del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

Modalidad: Presencial

Preinscripciones hasta: Viernes 6 de marzo de 2026

Inicio: Lunes 23 de marzo de 2026

Link de preinscripción: click aquí

Consultas: click aquí

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Diplomatura Universitaria de Formación Continua en "Ética Climática para la Gestión Local y el Desarrollo”

Organizan: Fundación Ética Climática y Desarrollo con la colaboración de la Secretaría de Extensión Universitaria (UNC) y la Secretaría de Extensión y Cultura de Facultad de Derecho (UNC), y el apoyo The Alliance for Just Deliberation on Solar Geoengineering (DSG) y del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

Modalidad: Virtual

Inscripciones hasta: Martes 24 de marzo de 2026

Inicio: Miércoles 25 de marzo de 2026

Link de inscripción: click aquí Más información: click aquí Brochure: click aquí

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Cuarto Encuentro de Investigadores en Problemáticas Ambientales (EIDIPA)

Organizan: Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) y la Secretaría de Ciencia y Tecnología (SECyT) de la Universidad Nacional de Córdoba

Modalidad: Presencial

Fecha del evento: 29 y 30 de abril de 2026

Lugar: Salón de Actos «Francisco Delich», Pabellón Argentina (Haya de la Torre s/n), Ciudad Universitaria

Más información: click aquí

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XXIII Congreso Argentino Ingenieria Sanitaria y Ambiental Organizan: AIDIS Argentina

Modalidad: Presencial

Fecha del evento: 18 y 19 de mayo 2026 Lugar: Centro de Convenciones de Córdoba Más información: click aquí

XI Congreso Argentino de Derecho Ambiental Organizan: Facultad de Derecho UBA

Modalidad: Presencial

Fecha del evento: 22 y 23 de octubre 2026 Lugar: Facultad de Derecho UBA, Buenos Aires. Más información: click aquí

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V Jornadas Democracia y Desigualdades Organizan: UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ C. PAZ COORDINACIÓN GENERAL: Dra. Johanna Maldovan Bonelli COMITÉ ACADÉMICO: Alex Kodric. Atilio Borón, Carolina Mera,

Claudio Martyniuk, Dora Barrancos, Ernesto Mattos, Fernando Peirano, Gabriel Kessler, Karina Batthyány, Karina Ramacciotti, Laura Santillán, Mario Pecheny, Marisa Duarte, Marisa Herrera, Mauro Benente, Nora Goren, Osvaldo Battistini, Pilar Cuesta Moler, Valeria Llobet, Vommaro Pablo, Valeria Berros.

Fecha del evento: 17 y 18 de septiembre de 2026

Más información del evento o envío de resúmenes: : click aquí

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8° Congreso Argentino de Ingeniería y 14° Congreso Argentino de Enseñanza de Ingeniería (CADI – CAEDI 2026)

Organizan: Consejo Federal de Decanos y Decanas de Ingeniería de la República Argentina (Confedi) y el Consejo de Decanos de Ingeniería del Noroeste Argentino (CODINOA)

Modalidad: Presencial

Fecha del evento: 23 al 25 de septiembre de 2026 Lugar: San Fernando del Valle de Catamarca, Catamarca Más información: click aquí

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2° Congreso Mundial de Toxicología, Salud Ambiental y Emergencia en Salud

Organizan: Facultad de Ciencias Médicas (UNC), Secretaría Académica de la FCM (UNC), Maestría en Toxicología con Orientación en Salud Ambiental, Departamento de Salud Ambiental (Gobierno de la Provincia de Córdoba), Secretaría de Medicina Preventiva y Vinculación Territorial (Gobierno de la Provincia de Córdoba), Ministerio de Salud (Gobierno de la Provincia de Córdoba).

Co.organizan: Secretaría de Salud (Municipalidad de Córdoba), Municipalidad de Córdoba, Colegio de Farmacéuticos de Córdoba (CFC), Círculo Médico de Córdoba, Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba y Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental (SIBSA)

Modalidad: Presencial

Fecha del evento: 7, 8 y 9 de octubre 2026

Más información y brochure del evento: click aquí

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