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Boletín Ambiental N° 5 - Diciembre 2025 / Enero 2026

Directora: Dra. Marta Juliá
Coordinadora de publicación: Ab. Milagros Kekutt
El Boletín Ambiental es una publicación mensual, de acceso gratuito, en formato electrónico, elaborada por el Instituto de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales de la Facultad de Derecho y Cs. Sociales de la Universidad Católica de Córdoba.
Tiene por objetivo la divulgación periódica de información relevante sobre la temática ambiental. Reúne las principales novedades jurisprudenciales y normativas a nivel nacional, provincial y local, noticias nacionales e internacionales destacadas en la materia, como así también, actividades académicas tales como cursos, talleres, jornadas y seminarios, que aborden temáticas vinculadas a lo ambiental.
El Boletín Ambiental está dirigido a profesionales, investigadores, docentes, estudiantes de grado y de posgrado y a la comunidad en general.
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Publicación incluida en:
ISSN: 2618-3749 DOI: 10.22529/bidarn
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SANTIAGO J. RUIZ FREITES [1]
Escazú en la encrucij ada
El Acuerdo Regional de Escazú, sobre el Acceso a la Información, la Participación y la Justicia en asuntos ambientales, suscripto en 2018, es el primer tratado obligatorio vinculante en materia ambiental en Latinoamérica y el Caribe, con todas las implicancias jurídicas de un instrumento multilateral de derecho internacional. Firmado por veinticuatro países, y ratificado hasta el momento por dieciocho. Vigente desde 2021, Argentina lo ratifica por Ley N° 27.566.
El Acuerdo incluye también aspectos como la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, el fortalecimiento de capacidades, y la cooperación e intercambio. Los órganos del Acuerdo, el “Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento”, y la Conferencia de las Partes (COP), se encuentran hoy en pleno funcionamiento y desarrollo.
En 2023, Argentina presentó su propuesta oficial de implementación (Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo de Escazú en la República
[2]
Argentina), incluyendo recomendaciones y acciones.
Presentado en la COP2, se elaboró en el marco de un proceso de consulta y
[3]
participación de diversos actores, incluido el público en general.
A diferencia de otros países de la región, podemos afirmar que Argentina tiene hoy el marco jurídico básico para la protección de los derechos de acceso, si bien a partir de Escazú hay aspectos que debe incorporar, completar y desarrollar.
[1] SANTIAGO J. RUIZ FREITES. Abogado. PROFESOR Derecho Ambiental y de Aguas. UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT. Mendoza. PROFESOR Derecho Ambiental. MAESTRÍA INGENIERÍA AMBIENTAL, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO. SUBGERENCIA CENTRO REGIONAL ANDINO. INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA. DIPLOMA DE ESTUDIOS AVANZADOS. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. Propiedades públicas y medio ambiente.
ruizsantia@gmail.com
[2] Entre otras sugerencias, se mencionan: Incorporar en la normativa el principio de “máxima publicidad”, implementar el ejercicio de la “transparencia activa”; facilitar el acceso a la información ambiental de las personas o grupos vulnerables; implementar un registro de emisiones y transferencias de contaminantes; asegurar la participación de las personas y comunidades directamente afectadas; ampliar los procedimientos de participación; incorporar el concepto de participación temprana, en etapas iniciales de un proyecto; impulsar una norma de presupuestos mínimos de evaluación ambiental; implementar tribunales ambientales o especializados en materia ambiental; actualización de conocimiento y fortalecimiento de los equipos en el ámbito del poder judicial; promover mecanismos alternativos de solución de controversias en cuestiones ambientales; relevamiento de las personas defensoras de derechos humanos en materia ambiental.
[3] Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo de Escazú Lineamientos para una efectiva implementación en la República Argentina. Octubre de 2023. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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En efecto, a partir de la incorporación de la cláusula ambiental en el artículo 41° de la Constitución Nacional, no sólo se consagra el derecho a un ambiente sano, sino que se incluye la obligación de garantizar la información y educación ambientales. Asimismo, por el artículo 43° CN, se amplía la legitimación activa y se consagra el amparo ambiental como medio de acceso a la justicia.
Esto se completa luego con las leyes nacionales de presupuestos mínimos. Ley 25.675; Ley N° 25.831, de información pública ambiental, ampliada luego por Ley N° 27.275, sólo para mencionar las de importancia y relacionadas con los accesos. En la nueva distribución competencial, numerosas provincias argentinas han sancionado normas complementarias referidas a la instrumentación de los accesos.
Sin embargo, a pesar de este marco favorable para la implementación de Escazú en la Argentina, existe actualmente una corriente de cambios normativos e institucionales, que arrojan sombras y dudas al respecto. Hay voces críticas que alertan sobre el posible incumplimiento de los principios e instituciones acordados en materia ambiental.
El denominado “Observatorio Ambiental y Climático para la Implementación del Acuerdo de Escazú”, que en 2025 elaboró su Primer Informe “Coordenadas para una democracia ambiental en Argentina”, describe el sombrío escenario actual: “En un contexto de negacionismo climático, de desregulaciones y retrocesos normativos e institucionales en materia ambiental y social, de afectaciones de derechos humanos y ambientales en los territorios y de incumplimientos a los deberes estatales de preservar la biodiversidad, el clima y
el patrimonio natural y cultural…” [4]
A nivel internacional, ya desde hace algunos años viene desarrollándose una marcada tendencia a considerar al derecho a un ambiente sano como un derecho humano autónomo, y enmarcado en las Convenciones de Derechos Humanos, considerando también a los “instrumentales” o “procedimentales”, como son los accesos en materia ambiental.
Hay algunos hitos recientes de importancia que merecen ser señalados:
. Resolución de la Asamblea General de la ONU del 28/7/2022 (N° 76/300), donde se reconoce “… el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano”. Se refiere también a los accesos.
[3] El Documento señala entre otros el DNU 8/2023, DNU 70/2023, Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida, con modificaciones de organismos, competencias, derogaciones y modificaciones de leyes, cuyo detalle describe el Observatorio. Algunas de estas normas han tenido revisión del Congreso, y otras se encuentran impugnadas, con medidas cautelares.
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. Opinión Consultiva de la CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC 23/17 sobre Ambiente y Derechos Humanos, donde claramente se considera al ambiente sano como un derecho humano autónomo, pero derivado del derecho a la vida y la integridad personal.
. Más cercana, la OC 32/25 de la CIDH “Emergencia climática y Derechos humanos”, sobre las obligaciones de los Estados en ese contexto. Se afirma que el ambiente es un derecho humano, y los derechos instrumentales su garantía. El documento ya destaca la importancia de Escazú.
. Jurisprudencia de la CIDH, particularmente los casos de “Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”. (CIDH 6/2/2020); y también el “Caso de la Población de La Oroya vs Perú” (CIDH 27/11/2023), entre otros. Concluyen en considerar al ambiente como un derecho humano y también a los accesos, e incluidos en el artículo 26 de la Convención Americana.
. El 23/7/2025, la Corte Internacional de Justicia de la ONU emite Opinión Consultiva a partir de una solicitud de la Asamblea General sobre responsabilidad de los Estados frente al cambio climático, Resolución N° 77/276. La CIJ identifica estas obligaciones, enmarcando también el derecho a un ambiente sano como derecho humano, y cuya protección involucra los accesos.
. Sentencia del TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Causa “ Verein Klima Seniorinnen Schweiz contra Suiza”, del 9/4/2024. Suiza ha violado los derechos humanos por no adoptar las medidas contra el cambio climático progresivo.
Argentina se encuentra comprendida dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, e incorpora las Convenciones suscriptas en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, dándoles jerarquía constitucional.
En consecuencia, en Argentina sus jueces deben ejercer no sólo el control de constitucionalidad, sino el de convencionalidad en base al derecho de los
[5]
Tratados . Y ocasionalmente, dentro de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de lo acordado en Escazú.
La OC 32/25 y algunas de las sentencias mencionadas llegan incluso a fundamentar las obligaciones de los Estados en esta materia como derivadas directamente del “ius cogens” del derecho internacional. Existe un reconocimiento generalizado de los accesos en materia ambiental, proceso que es irreversible.
[5] “Pero básicamente al ser derechos humanos se les debe aplicar el sistema de interpretación de los DDHH, todo ello de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”. (Rodriguez, Carlos Aníbal, “El Derecho Humano al Ambiente Sano”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012, pág. 157.
materia de hidrocarburos”, en Agenda Ambiental Legislativa 2025. Círculo de Políticas Ambientales, pp. 84-92.
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Ahora bien, finalmente las señales en la Argentina no parecen tan alentadoras,
como lo señalara el “Observatorio”. Un ejemplo actual en desarrollo es la propuesta de modificación de la Ley de Protección de Glaciares. [6]
Esta situación puede configurar un menoscabo de los principios de no regresión y de progresividad, entre otros reconocidos por Escazú y por el sistema interamericano de Derechos Humanos. Lo cual seguramente ocasionará causas judiciales, tanto en tribunales nacionales como internacionales. El ejercicio pleno y firme del control de convencionalidad es crucial. Esta es la encrucijada de Escazú hoy.
[6] Ley N° 26.639. En efecto, la propuesta del Poder Ejecutivo implica la redefinición del llamado ambiente periglacial a partir de la decisión de las Provincias, lo que implicaría una reducción de las áreas de protección.
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Nación: El Poder Ejecutivo oficializa la Emergencia Ígnea y declara zona de desastre en la Patagonia Argentina
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 73/2026, publicado en el Boletín Oficial el 30 de enero de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional declaró la Emergencia Ígnea por el plazo de un año en las provincias de Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa. La norma, declara asimismo como zona de desastre a los territorios afectados, activando los mecanismos de asistencia previstos en las Leyes de Manejo del Fuego y Gestión Integral del Riesgo. El decreto faculta a la Agencia Federal de Emergencias (AFE) para centralizar y coordinar las acciones de prevención, presupresión y combate de incendios, así como la posterior restauración de los ecosistemas degradados, disponiendo la transferencia de fondos extraordinarios para reforzar a los cuerpos de bomberos y brigadistas en el frente de combate.
El decreto ya fue remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su control de constitucionalidad.
Entre Ríos: Paraná establece un régimen jurídico para la gestión ambiental de actividades económicas
La provincia de Entre Ríos promulgó la Ley 11.250, que establece un nuevo Régimen Jurídico para la Gestión Ambiental de las Actividades Económicas en todo su territorio. Esta normativa busca regular de manera integral el impacto ambiental derivado de los procesos productivos, comerciales y de servicios, integrando requisitos de sostenibilidad y mecanismos de control estatal para armonizar el desarrollo económico regional con la preservación efectiva de los recursos naturales y ecosistemas locales.
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CSJN: “ASSUPA y otros c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ daño ambiental”
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente una medida cautelar que pretendía la recomposición progresiva de pasivos ambientales en la Cuenca Neuquina dentro del caso "ASSUPA c/ YPF S.A. y otros". El Tribunal fundamentó el rechazo en que la pretensión de la parte actora resultaba excesivamente indeterminada, al no localizar con claridad los hechos contaminantes específicos ni conectarlos fehacientemente con la actividad de las empresas demandadas
Chaco: “Sotelo c/ Municipalidad de La Verde’’
El Juzgado Civil y Comercial 21 de Resistencia, a cargo del Dr. Julián Flores dictó una sentencia trascendental al declarar al Río Negro como sujeto de derechos merecedor de protección, tutela y conservación integral. El fallo, surgido de un amparo presentado por el Foro de Concejales del Chaco, ordena la clausura definitiva de un basural a cielo abierto que operaba en las márgenes del río.
Entre Ríos: "ACAPS C/ ROSSIER FRANCISCO Y OTROS S/ ACCION DE
AMPARO"
La Jueza Civil y Comercial N°1 de Colón, dictó sentencia el 29 de diciembre de 2025 haciendo lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por la Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje (ACAPS) contra particulares y el Gobierno Provincial. El fallo ordena el cese inmediato de movimientos de suelo y desmontes en un predio del Barrio Perucho Verne, territorio resguardado por la Ley Provincial N° 11.011 como Reserva de Usos Múltiples.
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Nación: Se busca debatir la modificación de la Ley de Glaciares en el Congreso de la Nación
El Congreso de la Nación se prepara para una discusión clave en torno a la modificación de la Ley de Glaciares (N° 26.639), impulsada por la intención de armonizar la protección ambiental con el desarrollo de proyectos mineros y energéticos a gran escala. El eje del conflicto radica en la propuesta de redefinir el ambiente periglacial, buscando limitar la protección estricta a aquellas áreas con funciones hídricas probadas y actuales.
Nación: Argentina actualizó la lista roja de mamíferos en peligro: más especies en riesgo y nuevas zonas críticas
En un trabajo conjunto entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos (SAREM), se presentó la actualización de la Lista Roja de Mamíferos de Argentina. Algunas especies agravaron su situación, mientras otras bajaron de categoría.
Nación: Guía de buenas prácticas en el peritaje ambiental, una herramienta que refleja la articulación entre la ciencia y el ámbito judicial
El CONICET, a través de su Programa Nacional de Ciencia y Justicia, pone a disposición la Guía de buenas prácticas para el peritaje ambiental. Se trata de un decálogo de consideraciones básicas que busca orientar tanto el trabajo de los peritos judiciales como la relación entre éstos y los estamentos jurídicos, estableciendo el marco de cooperación necesaria para el buen desempeño de la forensia y, por ende, del quehacer de la fiscalía, la judicatura y los litigantes.
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Chaco: La Justicia ordenó clausurar el basurero municipal de La Verde y declaró al Río Negro como “sujeto de derechos”
El Juzgado Civil y Comercial 21 de Resistencia, a cargo del Dr. Julián Flores dictó una sentencia trascendental al declarar al Río Negro como sujeto de derechos merecedor de protección, tutela y conservación integral. El fallo, surgido de un amparo presentado por el Foro de Concejales del Chaco, ordena la clausura definitiva de un basural a cielo abierto que operaba en las márgenes del río.
Puede verse el fallo en la sección de ‘’Jurisprudencia’’ de este Boletín, página N° 9.
Córdoba: La Justicia clausuró una empresa minera y ordenó que se retire de Traslasierra
La Justicia de Villa Dolores ordenó la clausura y retirada de la empresa Integración Minera SRL, tras múltiples denuncias del Foro Ambiental Traslasierra Línea Fundadora (FATLF), el Cabildo Abierto Traslasierra y vecinos de Las Tapias, Córdoba.
Intervinieron la Secretaría de Ambiente, la Secretaría de Minería y la Unidad Fiscal Especializada en Materia ambiental (UFEMA). La Policía Ambiental realizó una inspección y constató diversas infracciones, determinando la necesidad de una clausura preventiva.
Córdoba: Crearán en Córdoba el primer centro de rescate de tortugas terrestres para la conservación de la especie
Se anunció la creación del primer Centro de Rescate y Rehabilitación de Tortugas Terrestres (Chelonoidis chilensis), una iniciativa pionera destinada a la protección de esta especie categorizada como vulnerable.
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Entre Ríos: Agua contaminada con arsénico, glifosato y efluentes: afecta a miles de personas
El último relevamiento del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) detectó agua con concentraciones altas de arsénico en Gualeguaychú, Gualeguay, Urdinarrain y Cuatro Bocas. En el Departamento Paraná, localidades como María Grande, Colonia Avigdor y Hasenkamp registraron niveles entre 0,05 y 0,08 miligramos por litro.
Formosa: Se registró la presencia de un nuevo yaguareté
La detección del felino, considerado especie indicadora de ambientes bien conservados, destaca la importancia de los corredores naturales en la protección de la diversidad biológica.
El registro se obtuvo durante un relevamiento ambiental en áreas clave para la conectividad ecológica regional.
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Introducción a la Administración de Parques Nacionales
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