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Boletín Ambiental N° 1 - enero/febrero/marzo/abril - 2025


Directora: Dra. Marta Juliá

Coordinadoras de publicación: Ab. Carla de Lourdes Barbero,

Ab. Lorena Eva Dasenchich y Mgtr. M. Cecilia Tello Roldán

El Boletín Ambiental es una publicación mensual, de acceso gratuito, en formato electrónico, elaborada por el Instituto de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales de la Facultad de Derecho y Cs. Sociales de la Universidad Católica de Córdoba.

Tiene por objetivo la divulgación periódica de información relevante sobre la temática ambiental. Reúne las principales novedades jurisprudenciales y normativas a nivel nacional, provincial y local, noticias nacionales e internacionales destacadas en la materia, como así también, actividades académicas tales como cursos, talleres, jornadas y seminarios, que aborden temáticas vinculadas a lo ambiental.

El Boletín Ambiental está dirigido a profesionales, investigadores, docentes, estudiantes de grado y de posgrado y a la comunidad en general.

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ISSN: 2618-3749 DOI: 10.22529/bidarn

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Leonor Selena Gimelfarb [1]

CÓMO LA INEFICACIA DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO VULNERA EL DERECHO AL AMBIENTE SANO [2]

Resumen

La Ley General del Ambiente (Ley 25.675 de 2002) reglamentó el derecho al ambiente sano (art. 41 de la Constitución Nacional). Establece los objetivos, principios e instrumentos de la política ambiental, entre los cuales se destaca el ordenamiento ambiental del territorio (OAT). Como presupuesto mínimo de protección ambiental y por su compleja implementación, el OAT requiere ser desarrollado a través de una ley especial. La legislación provincial referida a OAT es escueta -a excepción de la Ley 10.208 de 2014 en Córdoba- y el Consejo Federal de Medio Ambiente no lo impulsa. Su escueto desarrollo normativo y su limitada implementación contrastan con su importancia en cuanto herramienta clave para lograr un desarrollo territorial sostenible. El incumplimiento del OAT tiene consecuencias prácticas, como el incremento del riesgo de desastre. El presente trabajo muestra la vinculación del OAT con otras políticas ambientales como la lucha contra la desertificación, la conservación de la biodiversidad, y la mitigación y adaptación al cambio climático; y señala avances recientes, que quedaron truncos. A treinta años de la constitucionalización del derecho al ambiente sano, el incumplimiento de las normas de OAT perjudica a la actual generación y a las generaciones futuras.

Palabras claves: Derecho Ambiental. Instrumentos de la política ambiental. Derecho al ambiente sano. Eficacia de las normas jurídicas

[1] Abogada y Magíster en Ecología Humana (UNIL), Doctora en Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (UNCuyo). Profesora Adjunta en el Departamento de Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas de la Universidad Nacional de Chilecito. Correo: lgimelfarb@undec.edu.ar

[2] El presente trabajo está inspirado en la ponencia titulada “El ordenamiento ambiental del territorio: veinte años de estancamiento”, presentada en el X Congreso Argentino de Derecho Ambiental, organizado por la Fundación Expoterra en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los días 21 y 22 de noviembre de 2024.

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La Ley General del Ambiente (Ley 25.675 de 2002, en adelante, LGA) vino a reglamentar el derecho al ambiente sano, reconocido por la Constitución Nacional reformada en 1994. Establece los objetivos, principios e instrumentos de la política y la gestión ambiental, entre los cuales se destaca el ordenamiento ambiental del territorio (en adelante, OAT, art 9 y 10 LGA). Un caso famoso de aplicación del OAT es el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, de origen judicial. [3]

El OAT constituye un presupuesto mínimo de protección ambiental de carácter instrumental de compleja implementación, por lo que requiere ser desarrollado a través de una ley especial, complementada luego por normas provinciales (Esain, 2008). La LGA es operativa, pero sus ejes temáticos son abordados de manera sucinta, anticipando un posterior desarrollo, que mejorará su operatividad (Esain, 2022). El Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (Ley 26.331 de 2007) protege las áreas cubiertas por ecosistemas boscosos; en cambio el OAT tiene vocación de organizar el uso, la ocupación y la transformación de todo el territorio. A veintidós años de vigencia de la LGA, la sanción de una ley de presupuestos mínimos de OAT es una asignatura pendiente.

La legislación provincial referida a OAT es escueta. El OAT aparece brevemente esbozado en algunas leyes ambientales provinciales, como la ley 7801 de 2004 en la provincia de La Rioja. Constituye una destacable excepción la ley de política ambiental de la provincia de Córdoba (Ley 10.208 de 2014), la que, sin embargo, enfrenta desafíos en su implementación (Juliá, 2016). Hasta 2016 al menos, no se verificaban actuaciones que dieran cuenta de la implementación del OAT en el país (Erbiti, 2016). En la actualidad está en curso el programa Planificar Santa Fe, que busca impulsar la generación y gestión de planes de OAT a nivel local.[4]

La LGA establece que el OAT se debe generar mediante una doble coordinación interjurisdiccional (art. 9 LGA): primero, entre los municipios y las provincias; luego, de las provincias y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (en adelante, COFEMA). [5] Entendemos que el COFEMA debería impul-

[3] Este plan se elaboró a partir de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2006 en el marco de la causa Mendoza (Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo). M. 1569. XL. ORIGINARIO). Se pueden apreciar los avances de su implementación en el portal web de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo. (s.f.). Monitor PISA. https://monitorpisa.acumar.gob.ar/ .

[4] “El programa Planificar Santa Fe tiene como objetivo desarrollar y fortalecer las capacidades de comunas y municipios por medio del asesoramiento, formación y de la provisión de herramientas específicas, para la generación y gestión de Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) sistémicos, holísticos, prospectivos y multiescalares”, según informa la provincia de Santa Fe en su portal web (ver este link ).

[5] El COFEMA es el organismo creado para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados federados que lo conforman, como lo establece el art. 1 de su Acta Constitutiva.

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sar el OAT, aunque no se verifiquen actuaciones en este sentido[6]. A diferencia de la Política y Estrategia Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, que tuvo un notable desarrollo entre 2004 y 2018[7], el OAT nunca se desplegó.[8]

Se vislumbra así un incumplimiento casi cabal del mandato que establece la LGA; el escaso desarrollo normativo y la incipiente implementación del OAT constituyen una asignatura pendiente para el Derecho Ambiental. Esta situación puede atribuirse a la complejidad y superposición de las normas ambientales (Erbiti, 2011) y al requisito de concertación entre los tres niveles de gobierno que impone la organización federal del Estado argentino (Esain, 2008). Además, la metodología del OAT requiere contar mucha información territorial, que no siempre está disponible y cuya generación es costosa.

Estas consideraciones no pueden hacernos perder de vista que, para que un derecho consagrado constitucionalmente sea garantizado, debe traducirse en una legislación más detallada y efectiva, la que debe a su vez ser implementada y cumplida (Gutiérrez, 2015). El incumplimiento del OAT tiene consecuencias prácticas que atentan contra el derecho al ambiente sano: en los veinte años de vigencia de la LGA, avanzó la frontera agropecuaria sobre ambientes naturales y bosques nativos, y se urbanizaron sin control tierras fértiles. Estos cambios en los usos del suelo acarrearon en distintos puntos del país la destrucción de valiosos ecosistemas con la consecuente pérdida de biodiversidad y de valores paisajísticos. Se perdieron importantes funciones ecosistémicas, se incrementó el riesgo de desastre y se intensificó el cambio climático.

El presente trabajo se propone, repasar algunos antecedentes del OAT; señalar su vinculación con otras políticas ambientales como la conservación de la biodiversidad, la lucha contra la desertificación y la mitigación y adaptación al cambio climático; y señalar avances recientes. El trabajo concluye con un estado de situación y esbozo de la perspectiva a mediano plazo.

[6] Hasta la fecha, solo tres resoluciones del COFEMA se refieren al OAT y no constituyen avances sustantivos hacia la generación de un OAT nacional: la Resolución 340/2016, que crea la Comisión de Ordenamiento Ambiental del Territorio; la Resolución 521/2023, que declara de Interés Federal Ambiental el Programa Planificar Santa Fe; y la Resolución 540/23, que declara de Interés Federal Ambiental la Estrategia Federal de OAT.

[7] En este marco se elaboró el Plan Estratégico Territorial, disponible en la página web del Programa de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía. https://www.argentina.gob.ar/habitat/secretaria-desarrollo-territorial/dnpet/plan-

estrategico-territorial

[8] El OAT no está mencionado en la Política y Estrategia Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 2004) y no figura en el Anteproyecto de Ley Nacional de Planificación y Ordenamiento Territorial (Erbiti, 2016). En las Bases para el Desarrollo Territorial, se menciona apenas “la necesidad de debatir un ordenamiento ambiental del territorio” (Secretaría de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública, 2019, p. 252 y 268). La coexistencia sin articulación de dos políticas territoriales se origina en que diferentes organismos administrativos de carácter sectorial han tenido competencias superpuestas sobre un mismo territorio (Erbiti, 2016).

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El OAT como instrumento para un desarrollo territorial sostenible

El escueto desarrollo normativo del OAT y su limitada implementación contrastan con su potencial como instrumento para un desarrollo territorial sostenible. Se lo considera una herramienta clave para la elaboración de las políticas de desarrollo económico en el espacio físico (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, 2004), para la toma de decisiones orientada a una gestión integrada, que permite equilibrar las distintas dimensiones del desarrollo (Cayssials, 2005; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, 2016) y para la prevención de los impactos ecosistémicos de las actividades antrópicas (Pastorino, 2009). La relevancia del OAT se debe al carácter finito del espacio (Pastorino, 2009; Walsh, 2009) y a la irreversibilidad de las decisiones respecto de su uso (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, 2004). El suelo debe distribuirse entre distintas actividades, que compiten entre sí por su uso, y ser administrado teniendo en cuenta la variable ambiental, es decir, en función de un relevamiento exhaustivo de sus características físico-naturales (Pastorino, 2009). Además, la falta de OAT perjudica la implementación de los otros instrumentos la política y la gestión ambiental, que están íntimamente relacionados entre sí (Cafferatta, 2012)[9] y de otras políticas ambientales con las que se vincula.

El OAT en relación con otras políticas ambientales

El OAT tiene vinculación con las políticas de conservación de la biodiversidad, lucha contra la desertificación [10], y de mitigación y adaptación al cambio climático:

La Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, 2016), “promueve la incorporación de la conservación de la biodiversidad y su uso racional en todas las políticas públicas, para avanzar en el ordenamiento ambiental del territorio y lograr un desarrollo humano sustentable” (p. 3). Plantea que el desarrollo sustentable debe estar basado en el OAT[11] ya este que permite desarrollar una planificación territorial de la conservación de la biodiversidad del país a escala regional, en equilibrio con sistemas productivos sustentables.[12]

[9] El OAT guarda relación estrecha con la evaluación ambiental estratégica, la participación ciudadana y la evaluación de impacto ambiental La evaluación ambiental estratégica permitiría tomar decisiones acertadas en el proceso de planificación y ordenamiento territorial al incorporar aspectos ambientales, sociales, económicos y políticos, y al generar espacios para la participación ciudadana (Rinaldi, 2012 citado en Colombo, 2018). Por otra parte, contar con un OAT agilizaría los procesos de evaluación de impacto ambiental (Doroni, 2014).

[10] El OAT es considerado uno de los pilares de la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad y se alinea con el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación (Subsecretaría de Ambiente, s.f.).

[11] “El desarrollo sustentable debe estar basado en el Ordenamiento Ambiental del Territorio, de forma tal que coexistan grandes zonas de desarrollo intensivo, actual o potencial, alternadas por una matriz de territorios de baja intensidad de ocupación, donde se realicen actividades de uso y producción sustentable, que alojen e interconecten áreas protegidas y demás áreas prioritarias para la protección. En esta matriz se aseguran condiciones de viabilidad, amortiguación y conectividad para la conservación de la biodiversidad a largo plazo, que son medio de vida y sustento fundamental de las comunidades locales.” (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, 2016, p. 11)

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En 2019 se reconoció que correspondía a la Dirección Nacional de Planificación y OAT “asistir en la formulación e implementación de una política nacional de promoción del ordenamiento ambiental del territorio y de conservación y manejo sostenible del suelo”. Luego, en la “Guía Herramientas para la lucha contra la desertificación, degradación de tierras y sequías Orientación para la formulación de programas de acción provinciales” (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y COFEMA, 2023), se señala que el diseño de planes de lucha contra la desertificación está muy ligado al OAT. [13]

La Ley 27.520, que define los presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global, establece que, entre las medidas y acciones mínimas de adaptación, se encuentra la de planificar un ordenamiento territorial que contemple el uso del suelo de manera ambientalmente sostenible (art. 22, inc. h). El Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático al 2030 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2022) incluye un análisis de riesgos asociados al cambio climático en las distintas regiones del país, que vincula a deficiencias en el OAT[14], de modo que lo establece como una de las medidas a tomar.

La deficiente implementación del OAT en nuestro país no debe verse como una intrascendente debilidad de la política ambiental; al contrario, dificulta la implementación de otras, importantes políticas ambientales, con trágicas consecuencias para el patrimonio natural. Con un “efecto dominó”, la ineficacia del OAT (por incumplimiento, según la terminología de Hierro, 2003) compromete el derecho al ambiente sano de la actual generación y de las generaciones futuras. En este panorama poco alentador, han aparecido algunas luces.

[12] En la primera meta nacional prioritaria de la Estrategia se señala que: “Para llevar a cabo el OAT se establecerán tres categorías principales: 1) áreas silvestres de protección estricta, 2) áreas con un uso sustentable de los recursos naturales y 3) áreas intervenidas (o a intervenir); se mantendrán las proporciones adecuadas para cumplir las funciones de viabilidad de la conservación a largo plazo, amortiguamiento y conectividad entre áreas protegidas de acuerdo a las características de cada ecorregión y los objetivos de conservación”(p. 39).

[13] Resolución RESOL-2019-70-APN-SGAYDS#SGP, que aprueba el Programa de Acción Nacional (PAN) de Lucha contra la Desertificación, Degradación de Tierras y Mitigación de la Sequía Actualizado a la Meta 2030, p. 123.

[14] En las regiones Centro, Cuyo y NOA, se asocia el riesgo de inundación con deficiencias en el OAT y en la planificación y gestión urbana y del hábitat. En la caracterización del riesgo climático, se advierte que en todas las regiones del país se debe mejorar la situación institucional para el ordenamiento ambiental territorial, tanto a nivel municipal como provincial, a través de la incorporación del enfoque de adaptación al cambio climático y de la gestión integral de recursos hídricos. En consecuencia, el OAT es una de las medidas a tomar frente al cambio climático, y constituye una línea de acción dentro de la línea estratégica Conservación de la biodiversidad y bienes comunes, ya que “permite integrar los diferentes usos de la tierra y la conservación de la inmensa diversidad biogeográfica del territorio nacional” (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2022, p. 238).

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Avances recientes

En los últimos años se observaron tres avances en materia de OAT: la aprobación del Programa Nacional de OAT, la elaboración de la Estrategia Federal de OAT y la implementación de un proyecto de OAT del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD):

El Programa Nacional de OAT (aprobado por la Resolución 199/23 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) tiene como objetivo general “promover, desarrollar y consolidar el Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT), como política de Estado con perspectiva federal, respetando las competencias provinciales”. Está conformado por tres líneas de acción: 1. Una Estrategia Federal de OAT y la formulación e implementación de Estrategias Provinciales de OAT. 2. El fortalecimiento institucional e implementación del OAT a través de iniciativas, proyectos y acciones dirigidas a la asistencia técnica para el desarrollo de las estrategias provinciales e interjurisdiccionales de OAT. 3. La Educación Ambiental para la Planificación y el OAT. El Programa tiene su fundamento en la adaptación al cambio climático -que hace necesaria “una revisión de las modalidades e intensidades con que las actividades humanas se llevan a cabo actualmente, así como también, una transición hacia modos más limpios y de menor impacto negativo” (Resolución 199/23, considerandos)- y en la dispersión y descentralización legislativas que caracterizan el OAT (ibid.).

La Estrategia Federal de OAT -que fue elaborada por la Dirección Nacional de Planificación y OAT (2023) en colaboración con el COFEMA, organismos públicos como el CONICET y el INTA, Universidades, movimientos sociales y comunidades originarias- “propone un marco de referencia (…) orientador para el desarrollo de procesos de OAT en distintas escalas y en diferentes instancias institucionales” (p. 5). Pretende generar esquemas operativos que faciliten la implementación del OAT y constituirse en insumo para futuros acuerdos sobre normativas. Señala aspectos importantes a considerar en la elaboración de una estrategia de OAT (Dirección Nacional de Planificación y OAT, 2023). [15]

El proyecto “Incorporación de la conservación de la biodiversidad y el manejo sostenible de las tierras en la planificación del desarrollo: operacionalizar el Ordenamiento Ambiental del Territorio en la Argentina”, de implementación conjunta entre el PNUD, la entonces Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales y carteras ambientales

[15] Estos aspectos importantes incluyen: la participación ciudadana en los procesos de OAT; los territorios pertenecientes a comunidades de pueblos indígenas y campesinas; la perspectiva de género; las unidades territoriales/ambientales de planificación; la localización de actividades; las definiciones y regulaciones sobre los usos del suelo rural; la integración del OAT con las metas de neutralidad de la degradación de la tierra y el manejo sostenible de tierras; la dimensión ambiental de los asentamientos humanos; la infraestructura y circulación en el territorio; riesgo ambiental, vulnerabilidad social y planes de gestión del riesgo; el OAT en la escala local, el acceso a la información geográfica y territorial; y la valoración económica de servicios ambientales (Dirección Nacional de Planificación y OAT, 2023).

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provinciales, tiene por objetivo generar “beneficios para la biodiversidad mediante el desarrollo de políticas, mecanismos de gobernanza e instrumentos técnicos, económicos y financieros” para el OAT (Subsecretaría de Ambiente, s.f.). Su implementación está prevista en tres provincias piloto: Buenos Aires, Jujuy y Mendoza, con una duración de 72 meses. En 2021 y 2022 se entregaron fondos a las provincias participantes para operacionalizar el OAT (Subsecretaría de Ambiente, 2022).

El actual gobierno nacional ha manifestado en reiteradas ocasiones una postura opuesta a la Agenda 2030, negadora del cambio climático y despectiva de la política ambiental. Es probable que el Programa y la Estrategia Federal de OAT no registren avances en los próximos años; en cuanto al proyecto, su suerte dependerá de la voluntad de las provincias involucradas y del impulso que reciban desde el PNUD.

Estancamiento y avances truncados

A pesar de su carácter de presupuesto mínimo de protección ambiental, así como de su reconocimiento como herramienta para un desarrollo territorial sostenible y como instrumento de distintas políticas ambientales, a más de veinte años de vigencia de la LGA, el OAT no ha tenido el desarrollo normativo que necesita, ni evidencia mucha implementación.

Los avances logrados en el gobierno de Alberto Fernández (2019-2023) -la implementación de un proyecto de OAT, la aprobación del Programa Nacional de OAT y la elaboración de la Estrategia Federal de OAT- quedaron truncos a partir de la asunción del gobierno de Javier Milei.

A treinta años de la constitucionalización del Derecho Ambiental en Argentina, el incumplimiento de la LGA en relación con el OAT afecta el derecho al ambiente sano de la actual generación y de las generaciones futuras.

Los desafíos incluyen:

Lograr en los distintos niveles del Estado el consenso político en torno a la necesidad de una ley de presupuestos mínimos de OAT con su respectiva legislación complementaria provincial y municipal.

Generar la voluntad política necesaria para implementar la Estrategia Federal de OAT y los componentes del Programa Nacional que quedaron inconclusos, en particular: la formulación e implementación de Estrategias Provinciales de OAT.

El fortalecimiento institucional y la implementación del OAT a través de iniciativas, proyectos y acciones dirigidas a la asistencia técnica para el desarrollo de las estrategias provinciales e interjurisdiccionales de OAT.

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La tarea parece tamaña y requerirá mucha educación ambiental. A su vez, es posible que la ocurrencia de desastres aparentemente naturales, pero productos de una inadecuada planificación territorial y urbana -como las recientes inundaciones en Bahía Blanca- generen un interés renovado por el OAT.

Referencias bibliográficas

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Nación: Función Ejecutiva

Por medio del Decreto n.º 107 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se designa a partir del 14 de febrero de 2025, en el cargo de Subsecretario de Ambiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros al licenciado Fernando Jorge Brom.

Nación: Función Legislativa

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n.º 223, se modifica la Ley de Ministerios. Se adecuan las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, a las competencias establecidas por la Ley al Ministerio de Seguridad Nacional, en relación a la coordinación de acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, como así también el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Nación: Función Ejecutiva

Por Decreto n.º 225 se crea la Agencia Federal de Emergencias para dar respuesta ante situaciones de desastres naturales. Su objeto será dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.

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Nación: Función Ejecutiva

Por Resolución n.º 62 de la Administración de Parques Nacionales, se aprueba el “Reglamento de Permisos Turísticos”. Los permisos contemplados en el Reglamento tendrán carácter precario, transitorio y revocable, sin que en ningún caso generen derechos resarcitorios a favor de los permisionarios.

Nación: Función Ejecutiva

Por Resolución n.º 61 de la Administración de Parques Nacionales, se aprueba el nuevo Reglamento de Guías de Áreas Protegidas Nacionales.

Nación: Función Ejecutiva

A través de la Resolución n.º 74 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se delegan facultades en la Subsecretaría de Ambiente, vinculadas con el Convenio de Estocolmo y con el Convenio de Rotterdam.

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Jujuy: Función Ejecutiva

Por Decreto n.º 2.781 se declara el estado de emergencia hídrica, en todo el territorio provincial, desde la fecha del presente hasta el 31 de marzo de 2026.

Mendoza: Función Ejecutiva

Mediante la Resolución n.º 304 del Ministerio de Economía se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de diciembre de 2024 y hasta el 31 de marzo del 2026, a explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y granizo en diversos departamentos y distritos.

San Luis: Función Ejecutiva

Por medio del Decreto n.º 2.293 se crea el Ente San Luis Agua. Tiene por objeto la administración, regulación y fiscalización del recurso hídrico provincial, de la cual es la Autoridad de Aplicación; como asimismo lo atinente a planeamiento, conservación y desarrollo de la infraestructura hídrica provincial y áreas de influencia, y la recaudación de las cargas financieras o retribuciones por el derecho y el uso del agua.

Boletín Ambiental N° 1 - enero/febrero/marzo/abril - 2025 14


Córdoba: Función Ejecutiva

La Legislatura provincial aprobó la Ley n.º 11.027 que tiene por objeto el ordenamiento de las disposiciones sancionatorias de la normativa provincial en materia hídrica, ambiental y de los recursos naturales; de la actuación de las autoridades con competencia en procedimientos administrativos sancionatorios y la creación del Tribunal Administrativo Ambiental para la determinación y sanción de infracciones ambientales.

Boletín Ambiental N° 1 - enero/febrero/marzo/abril - 2025 15


Buenos Aires: “V.D.F.P.S.A s/ Recurso de Apelación”

El Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó revisó la multa impuesta por el Juzgado Municipal de Faltas N° 1 a una mujer propietaria de una empresa, quien fue sancionada por la infracción a los artículos 38 y 130 de la Ordenanza Municipal N° 11.159/90. La multa se debió a la presencia de pastizales, malezas y basura en el terreno de su propiedad, lo cual fue considerado como un incumplimiento de las normas que afectan al medio ambiente y la estética urbana.

La imputada presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, argumentando que las circunstancias que generaron la infracción ya habían sido subsanadas, y solicitó la reducción de la multa, que consideraba “sumamente elevada”. Además, destacó que no tenía antecedentes contravencionales y que su empresa atravesaba una situación económica complicada.

Para decidir así, el juzgado señaló que, si bien la infracción había sido resuelta, las pruebas presentadas no confirmaban cuándo se había realizado la reparación del daño, ya que las fotografías de la remediación se incorporaron meses después de la actuación administrativa. El juez también aclaró que, aunque la reparación había sido efectuada, no se podía suprimir la multa, ya que esto podría generar una situación inequitativa.

Finalmente, el magistrado estimó que la sanción original era excesiva en relación con los hechos del caso, ya que no existían agravantes relevantes y concurrían atenuantes como la falta de antecedentes y la mínima afectación al medio ambiente que incluso fue reparada y neutralizada; en orden a ello decidió reducir la multa cerca del mínimo establecido por la normativa local.

Boletín Ambiental N° 5 - octubre / noviembre - 2024

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BCABA: “R.R.F. s/ Ley de Protección al Animal, malos tratos o actos de crueldad”

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.º 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró a siete canarios como sujetos de derecho en su calidad de seres sintientes, y ordenó su entrega en custodia definitiva a una organización dedicada al rescate de aves. La decisión se adoptó en el marco de una causa por maltrato animal iniciada tras un allanamiento donde se constató que los animales se encontraban en condiciones de hacinamiento, con falta de higiene, ventilación y movilidad, lo cual afectaba su bienestar.

Para decidir así, el juzgado argumentó que la protección de los animales no humanos puede derivarse de normas nacionales e internacionales, como el artículo 41 de la Constitución Nacional, la ley 14.346, la Constitución de la CABA, y declaraciones y tratados internacionales vinculados al reconocimiento de los animales como seres capaces de sentir y sufrir.

El fallo consideró que los canarios no deben ser tratados como cosas, y que su protección exige una tutela judicial efectiva. También valoró el informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, que señalaba la vulneración de las “cinco libertades” del bienestar animal. En consecuencia, denegó la devolución solicitada por la imputada y autorizó a la ONG a decidir sobre la adopción o reinserción en el hábitat natural de los ejemplares, según las condiciones de cada ave.

Boletín Ambiental N° 1 - enero/febrero/marzo/abril - 2025

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Chaco: "Asociación Civil <<Conciencia Solidaria al cuidado del Medio Ambiente, el equilibrio ecológico y los Derechos Humanos.>> c/ Secretaría General de Gobierno y Coordinación de la Provincia del Chaco s/ Acción de Inconstitucionalidad"

El Tribunal Superior de Justicia de Chaco admitió la participación de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales como "Amicus Curiae" en la causa que cuestiona la constitucionalidad de la Ley 4005-R, que actualiza el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos. La norma es objeto de un amparo colectivo por considerarse regresiva y contraria a la legislación ambiental vigente.

En septiembre de 2024, cuando una Asociación Civil presentó el amparo colectivo, argumentando que la nueva ley no consultó a las comunidades indígenas y carecía de detalles claros en la categorización de zonas de conservación. Además, se consideró que la ley amplía aspectos prohibidos por la Ley Nacional 26.331 y no establece porcentajes de conservación adecuados, lo que podría resultar en un retroceso en la protección de los bosques nativos. El Tribunal Superior de Justicia, aplicando el artículo 7 de su reglamentación, permitió la intervención de "Amicus Curiae" con el fin de enriquecer la deliberación sobre un tema de trascendencia colectiva. Los magistrados explicaron que este tipo de participación está permitido cuando se debaten cuestiones de interés general y se considera valioso aportar argumentos jurídicos, técnicos o científicos.

Boletín Ambiental N° 1 - enero/febrero/marzo/abril - 2025

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Córdoba: “Ahumada, José Abel p.s.a Peligro De Incendio (Art. 91 Ley N° 10.326 CCC)”

El Juzgado de Control y Faltas de Villa Cura Brochero impuso una pena de 25 días de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre de la localidad de Nono, en el Valle de Traslasierra, por causar peligro de incendio durante la emergencia ambiental. El imputado fue sorprendido quemando restos secos de poda en su propiedad, en un lote rural del paraje La Quinta, sin tomar las precauciones necesarias para evitar la propagación del fuego, lo que contraviene las normas ambientales vigentes en el período de emergencia.

La causa se inició tras un llamado anónimo que alertó a la policía sobre el foco de incendio, el cual ya estaba siendo alimentado por el imputado. Al lugar llegaron bomberos que sofocaron el incendio. El juez destacó que, a pesar de que la ley prevé una pena mínima de 50 días de arresto no redimible por multa, el reconocimiento del hecho por parte del imputado permitió reducir la pena a la mitad, quedando en 25 días de prisión.

Para decidir así, el juzgado argumentó que la propagación del fuego, además de los efectos devastadores para la biodiversidad, implica un grave daño al medio ambiente, la fauna y la flora, y que las sanciones deben ser ejemplificadoras, enviando un mensaje claro a la sociedad sobre la necesidad de respetar las normas ambientales. El magistrado subrayó la importancia de la salud del planeta como un factor crucial para la supervivencia humana y la prevención de un punto de no retorno global irreversible.

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Córdoba: “FUNDEPS c/ Provincia de Córdoba y otros s/ Amparo ambiental”

La Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación de Córdoba hizo lugar a un amparo ambiental promovido por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) por la grave contaminación de la cuenca del Lago San Roque, recurso hídrico fundamental para la provincia; y ordenó medidas urgentes para sanear el Lago San Roque, responsabilizando al Estado por la contaminación de la cuenca

El tribunal reconoció la existencia de un daño ambiental significativo y atribuyó responsabilidad al Estado provincial y a las autoridades locales por acción y omisión. En consecuencia, ordenó la ejecución inmediata del “Plan de Saneamiento del Lago San Roque y de Desarrollo Sostenible”, bajo la supervisión de la Autoridad de Cuencas, que asumirá la responsabilidad judicial ante eventuales incumplimientos, más allá del organismo ejecutor. Entre las medidas ordenadas se destacan: el cese inmediato de vertidos contaminantes, fiscalización intensiva con aplicación de sanciones, y una meta obligatoria de cobertura cloacal del 85% de la población de la cuenca en un plazo de 8 años, reduciendo sustancialmente los plazos previstos por el plan original.

El fallo también exhorta a la provincia a implementar contenidos de educación ambiental desde la enseñanza inicial hasta la superior, en cumplimiento de la Ley 27.621, con el objetivo de generar conciencia sobre la preservación del medio ambiente.

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Corrientes: “C.M. A. y H.D.M. p/ Infracción al art. 24 en función del art. 16 de la Ley n° 22421 de Protección y Conservación de Fauna Silvestre, Portación de Arma de Guerra de uso prohibido”

El Tribunal Superior de Justicia de Corrientes condenó a dos hombres a tres años de prisión por intentar cazar en un establecimiento privado sin la debida autorización. Los acusados fueron interceptados en una chacra ubicada en el Departamento Sauce, donde portaban armas de guerra, incluyendo una con supresor (silenciador).

El tribunal destacó que los imputados cometieron un delito doloso, al realizar la práctica de la caza en un campo ajeno sin el permiso del propietario. El fallo señaló que la acción de cazar, acompañada de la falta de autorización, constituye un delito de peligro abstracto, es decir, el delito se consuma con la simple acción de cazar, sin necesidad de que se produzcan daños materiales al animal o al medio ambiente.

Para decidir así, los jueces se basaron en las pruebas aportadas durante el juicio, que demostraron la autoría de los imputados y la ilicitud de sus acciones. Además, subrayaron la importancia de las leyes de protección de la fauna silvestre y explicaron que la caza sin autorización está claramente tipificada como delito en el artículo 15 de la Ley de Fauna, que define la caza como la acción de perseguir o apresar animales silvestres con el fin de someterlos bajo dominio, capturarlos o matarlos.

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La Pampa: “Sarasola, José Hernán c/ Secretaria General de la Gobernación s/ Amparo”

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) de La Pampa rechazó un recurso extraordinario presentado en una causa que tenía como objetivo suspender la obra de reemplazo de una línea de media tensión trifásica. El recurso solicitaba la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para evitar la electrocución de aves protegidas, especialmente el águila coronada, especie en peligro de extinción que habita en la provincia.

El STJ consideró que los agravios presentados no cuestionaban adecuadamente la decisión tomada en instancias anteriores y no demostraban un error en el proceso. A lo largo del juicio, se adoptaron medidas para mitigar el impacto ambiental, aunque inicialmente la Declaración Jurada Ambiental (DJA) fue considerada insuficiente. Sin embargo, dicha declaración fue complementada con medidas de mitigación y monitoreo, y una mesa de trabajo interdisciplinaria fue conformada para garantizar el cumplimiento de las normas.

Para decidir así, el STJ argumentó que los principios de política ambiental de prevención y precaución contenidos en la Ley General de Ambiente (Ley 25.675) y la Ley Ambiental Provincial (Ley 3195) fueron respetados, ya que las medidas adoptadas buscaban mitigar los posibles daños. El tribunal resaltó que la crítica presentada no aportaba argumentos suficientes para cuestionar la resolución anterior, destacando que no se había cumplido con los requisitos legales establecidos para la admisibilidad del recurso extraordinario.

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Misiones: “Fundación Ambiente y Recursos Naturales y otro c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo Ambiental”

El Juzgado Federal de Eldorado se declaró competente para entender en una acción de amparo ambiental promovida por una fundación ambientalista contra el Estado Nacional, organismos nacionales y la provincia de Misiones, a fin de que se adopten medidas de control del tránsito vehicular en la Ruta Nacional N.º 12, en el tramo que atraviesa el Parque Provincial Puerto Península y la Reserva Nacional Iguazú, con el objeto de proteger a la fauna silvestre del lugar, especialmente al yaguareté (panthera onca), especie declarada Monumento Natural Nacional y en peligro crítico de extinción en la Argentina. La mayoría de los demandados cuestionó la competencia del juzgado, sosteniendo que el caso debía ser resuelto por la Corte Suprema en instancia originaria. Para decidir así, el juzgado argumentó que si bien la causa involucra organismos nacionales y una provincia, la competencia originaria solo se configura cuando la cuestión federal resulta predominante de modo directo y exclusivo, lo cual no ocurría en este caso, donde también se encontraban comprometidas facultades locales en materia ambiental.

Asimismo, el juzgado destacó que la protección del ambiente es una responsabilidad concurrente entre la Nación y las provincias, y que la migración de los yaguaretés entre el parque nacional y el provincial demuestra la naturaleza interjurisdiccional del bien afectado, justificando la intervención de la justicia federal ordinaria.

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Jujuy: “Solaroz S.A. c/ Dirección Provincial de Recursos Hídricos – Estado Provincial s/ Acción Preventiva de Daños”

El Juzgado Ambiental Civil de San Salvador de Jujuy hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción preventiva de daños y ordenó la suspensión de una resolución administrativa que autorizaba la perforación de pozos para exploración de agua subterránea por parte de una empresa minera. La decisión suspende la autorización hasta tanto se aporte la información técnica y ambiental necesaria para evaluar adecuadamente los posibles impactos.

Para decidir así, el juzgado argumentó que el expediente carecía de la evaluación de impacto ambiental y del plan técnico de exploración, lo que generaba una “orfandad informativa” que impedía emitir un juicio fundado sobre los riesgos ambientales de la actividad autorizada.

Se dispuso la medida de suspensión con base en el principio precautorio, ante la falta de elementos técnicos suficientes en el proceso administrativo. La resolución exige que se remita el expediente completo de evaluación ambiental y se incorpore el detalle del plan de exploración, aplicando un estándar preventivo incluso respecto de actividades en etapa exploratoria vinculadas al uso de recursos hídricos.

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Jujuy: “Acción preventiva de daños: Unidad Fiscal Especializada en lo Ambiental c/ Municipalidad de Perico”

El Juzgado Ambiental Civil de Jujuy admitió una medida cautelar interpuesta por la Unidad Fiscal Especializada en lo Ambiental y ordenó a la Municipalidad de Perico evitar la quema a cielo abierto de residuos. La resolución se basó en la verificación de un basural prolongado en el tiempo, mediante el uso de imágenes satelitales de Google Earth y geolocalización en Google Maps.

La acción preventiva se originó por la existencia de un microbasural sobre las vías del tren y próximo a una ruta provincial, donde se constató la presencia de residuos sólidos urbanos de diversa índole, generando olores nauseabundos y riesgo para la salud y el ambiente. La inspección técnica confirmó un foco de basura reciente, incluyendo restos de animales y desechos orgánicos.

El juzgado consideró acreditado el peligro en la demora por la persistencia del problema durante más de una década, y resaltó la verosimilitud del derecho ante la omisión municipal de cumplir con su deber de garantizar una disposición adecuada de los residuos. Se aplicó el principio precautorio de la Ley General del Ambiente, al advertir que las conductas imputadas podían agravar el daño ambiental y afectar intereses colectivos vinculados al ambiente, la salud, la fauna y la flora.

Entre Ríos: “Torrilla Ricardo Ismael S/ infracción a la Ley Nº 14.346”

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a un jinete a dos meses de prisión condicional por golpear con un rebenque a un caballo que se encontraba tirado en el suelo, resistiéndose a participar en la competencia, en el Club Yaguarí de Gualeguay. El hombre fue considerado responsable de actos de crueldad contra los animales, en infracción a la Ley 14.346 (infracción al artículo 3 inciso 7)

Para decidir así, el juez destacó la condición de ser vivo y sintiente del animal, además de subrayar la presencia de niños en el evento, considerando la doma como un espectáculo familiar tradicional. El hombre deberá cumplir con reglas de conducta, incluyendo la realización de un curso de concientización sobre el trato digno a los animales y adoptar prácticas responsables, como cuidar la salud y los espacios naturales de los animales.

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Nación: Se presentó una nueva edición del Informe del Estado del Ambiente

La Subsecretaría de Ambiente, elaboró el Informe del Estado del Ambiente, compilación que reúne datos estadísticos del estado de la situación ambiental correspondientes al año 2023, impulsado por la Ley 25675, y que constituye un instrumento de relevamiento y análisis a escala nacional. La publicación está estructurada en tres secciones y aborda una amplia gama de temas, que incluyen áreas protegidas, suelo, bosques, residuos sólidos urbanos, sustancias y productos químicos, minería y otras actividades productivas, control y monitoreo de emisiones vehiculares, reconversión ambiental y fiscalización entre otros. Y, por primera vez, contiene un capítulo sobre regiones montañosas en Argentina.

Nación: Argentina presentó su Primer Informe Bienal de Transparencia (IBT1)

En el reporte, presentado el día 19 de diciembre, se identifican las acciones de mitigación y adaptación y el apoyo provisto, recibido y requerido, como también se provee información sobre el seguimiento del avance del país en relación al objetivo de reducción de emisiones global, de acuerdo con el artículo 14 del Acuerdo de París. El IBT1 se organiza en seis capítulos: 1. Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI). 2. Seguimiento de los progresos en la aplicación de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). 3. Adaptación. 4. Apoyo requerido y recibido. 5. Flexibilidades y mejoras. 6. Pérdidas y daños.

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Nación: Argentina suma un nuevo sitio Ramsar en Tierra del Fuego.

Se trata de la Península Mitre (área natural protegida, creada por Ley provincial N° 1461), que se convierte en el sitio número 24 y el más austral del país. Con una superficie total de 369.417 hectáreas (350.184 terrestres y 19.233 marino-costeras), este humedal es de vital importancia por su biodiversidad y su rol en la mitigación del clima. Sus turberas actúan como grandes reservorios de carbono, lo que contribuye a la regulación hidrográfica y a la estabilidad del clima a nivel local y global.

Córdoba: Córdoba presentó a Nación el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático.

Durante el mes de diciembre del año 2024, el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Ambiente y Economía Circular, presentó a autoridades nacionales el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, a los fines de su validación, dando un paso fundamental en la implementación de estrategias locales frente a los desafíos climáticos globales. El Plan propone medidas de mitigación, que se destinan a reducir o prevenir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en diferentes sectores como industria, energía y transporte, agricultura, residuos y otras áreas transversales como la economía circular y la educación para el Desarrollo Sostenible. Por otra parte, incluye medidas de adaptación, cuyo objetivo es ajustar los sistemas naturales o humanos para minimizar los impactos negativos y aprovechar las oportunidades que ofrece el cambio climático. Finalmente, el documento también funciona como una hoja de ruta y establece las próximas acciones que se van a implementar, como el lanzamiento del Observatorio Provincial de Acción Climática, que se va a crear con el objetivo de consolidar la información y monitoreo de las acciones climáticas en la provincia.

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Córdoba: La Provincia lanza el Registro de Eventos Sostenibles

Resultado de un trabajo interinstitucional que involucró el esfuerzo articulado del Ministerio de Ambiente y Economía Circular, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y la Agencia Córdoba Cultura, se presentó el «Registro de Eventos Sostenibles», una herramienta clave para la provincia, que se ha convertido en sede de numerosos eventos sociales y culturales, lo cuales se consolidan como importantes atractivos turísticos. La creación del Registro tiene como objetivo principal impulsar la organización de eventos que sean sostenibles, es decir, que implementen acciones concretas que reduzcan la huella de carbono, promuevan la transición y eficiencia energética, gestionen de manera adecuada los residuos y conserven el entorno natural. Los eventos que se inscriban en el Registro recibirán una Certificación de Sostenibilidad y un Sello de Eventos Sostenibles que no solo reconoce el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, sino que, permite identificar a aquellos eventos que implementan prácticas responsables, fomentando una imagen positiva ante asistentes, organizadores y la comunidad en general. El Registro establece distintos niveles de calificaciones, a partir de un documento que estandariza y tabula las acciones de sustentabilidad, con distintos puntajes.

Córdoba: San Roque más limpio: Ambiente lanza un plan piloto de fitorremediación para sanear sus aguas

Con el objetivo de seguir avanzando en el saneamiento de las cuencas hídricas de la provincia de Córdoba, la Autoridad de Cuencas del Ministerio de Ambiente y Economía Circular, puso en marcha un proyecto de fitorremediación en el lago San Roque, que consiste en la utilización de plantas acuáticas. Se implementa a través de un sistema de cultivo controlado, de macrófitas acuáticas, en islas flotantes contenidas en macetones, ubicada específicamente dentro de un sitio contenido en el cauce del Río Los Chorrillos entre un azud (a metros al oeste de la planta potabilizadora de agua) y una barrera de cianobacterias colocada debajo del Puente Peatonal (conocido como Puente Viejo del A° Los Chorrillos).

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Córdoba: La Provincia presentó el Portal de Gestión de Biodiversidad de Córdoba.

Con el objetivo de fortalecer las políticas públicas basadas en evidencia y promover una gestión más transparente y participativa, el Gobierno de Córdoba, presentó el Portal de Gestión de Biodiversidad de Córdoba. Se trata de una plataforma interactiva que ofrece acceso a datos estadísticos para la toma de decisiones del Estado provincial y, a su vez, brinda información, recursos y herramientas esenciales a ciudadanos, investigadores y gestores ambientales. El portal permite acceder a tableros dinámicos de gestión, infografías, gráficos interactivos y formularios internos, que sistematizan la información generada por los distintos programas y subprogramas del Plan Integral de Restauración Ecológica (PIRE).

Ciudad de Córdoba: Passerini anunció la reducción de impuestos para comercios gastronómicos que incluyan la Economía Circular en el tratamiento de sus residuos.

Se trata de una exención del 10% en la contribución sobre la actividad comercial, industrial y de servicios por un año a aquellos comercios (Gran Generador gastronómico) que realicen la separación en origen adecuada de sus Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y contraten a cooperativas, empresas u otras organizaciones que impulsan la Economía Circular para su tratamiento. Estas organizaciones que trabajan a favor del ambiente se encuentran inscriptas en el Registro de Operadores y Trabajadores de la Economía Circular (ROTEC).

Boletín Ambiental N° 1 - enero/febrero/marzo/abril - 2025 29


Ciudad de Córdoba: Agenda ambiental de la ULA abierta a la comunidad: diplomaturas, Empleos Verdes, talleres y cursos.

La Universidad Libre del Ambiente abre el mes de abril con múltiples propuestas: la Diplomatura en Gestión y Política Ambiental, webinares, charlas informativas y distintas propuestas en el marco del Programa Empleos Verdes.

Boletín Ambiental N° 1 - enero/febrero/marzo/abril - 2025 30


“ACTUALIZACIÓN EN DERECHO AMBIENTAL: DESAFÍOS Y NUEVAS PERSPECTIVAS”

Organizan: Universidad Católica de Córdoba - Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales UNC.

Fecha de inicio: 28 de mayo 2025- último miércoles de cada mes 16:30 h

Modalidad: virtual

Inscripciones: https://cursos.derecho.unc.edu.ar/

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