
N.° 4
Boletín Ambiental N.° 4 - agosto / septiembre - 2024

Directora: Dra. Marta Juliá
Coordinadoras de publicación: Ab. Carla de Lourdes Barbero,
Ab. Lorena Eva Dasenchich y Mgtr. M. Cecilia Tello Roldán
El Boletín Ambiental es una publicación mensual, de acceso gratuito, en formato electrónico, elaborada por el Instituto de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales de la Facultad de Derecho y Cs. Sociales de la Universidad Católica de Córdoba.
Tiene por objetivo la divulgación periódica de información relevante sobre la temática ambiental. Reúne las principales novedades jurisprudenciales y normativas a nivel nacional, provincial y local, noticias nacionales e internacionales destacadas en la materia, como así también, actividades académicas tales como cursos, talleres, jornadas y seminarios, que aborden temáticas vinculadas a lo ambiental.
El Boletín Ambiental está dirigido a profesionales, investigadores, docentes, estudiantes de grado y de posgrado y a la comunidad en general.
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ISSN: 2618-3749 DOI: 10.22529/bidarn
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Lucía Hipatía Parodi [1]
Niños en el Epicentro del Cambio Climático: Una Crisis de Derechos
Introducción
El cambio climático es una realidad innegable que está transformando el planeta y afectando profundamente a los seres que lo habitan, no solo por sus devastadores efectos ambientales, sino también por las graves implicaciones que tiene sobre los derechos humanos. Ahora bien, las consecuencias de este fenómeno global no son equitativamente soportadas; paradójicamente los sectores más vulnerables de la población son quienes reciben el mayor peso de sus impactos. Entre estos grupos, las infancias suelen ser las más afectadas, aunque su sufrimiento pase muchas veces desapercibido. Niños, niñas y adolescentes enfrentan riesgos que amenazan su bienestar, salud y desarrollo de formas que apenas estamos empezando a comprender.
A pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) consagra una amplia gama de derechos para proteger a las infancias, la Academia y la praxis jurídica han prestado una débil atención a la grave amenaza que la crisis climática representa para su pleno ejercicio. El impacto del cambio climático en el derecho a la vida, a la salud, al desarrollo cultural y, en particular, en el principio del interés superior del niño, es aún un terreno que requiere mayor exploración y acción.
En los últimos años, sin embargo, ha surgido el germen un cambio: los niños han comenzado a alzar su propia voz en la defensa del ambiente. Movimientos juveniles como Fridays for Future [2], impulsados por activistas
[1] Abogada (UNC). Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Magíster en relaciones internacionales (CEA-UNC). Profesora de derecho internacional público (UNC – UBP). Becaria posdoctoral del CONICET. Miembro del Instituto de Derecho Internacional Público y Derecho de la Integración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional.
[2] Fridays ForFuture es un movimiento liderado y organizado por jóvenes que comenzó en agosto de 2018, después de que Greta Thunberg y otros jóvenes activistas se sentaran frente al parlamento sueco todos los días escolares durante tres semanas, para protestar contra la falta de acción en la crisis climática. Véase: https://fridaysforfuture.org/
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como Greta Thunberg, han demostrado que los más jóvenes no solo son víctimas del cambio climático, sino también actores decisivos en la lucha contra sus efectos. Estos movimientos han transcendido las protestas públicas y han ingresado en el ámbito jurídico, con niños, niñas y adolescentes presentando litigios y peticiones internacionales para responsabilizar a los Estados y exigir el cumplimiento de sus obligaciones climáticas.
Las nuevas generaciones están utilizando el derecho internacional para reclamar acciones concretas contra el cambio climático, y sus esfuerzos están sentando precedentes en la jurisprudencia internacional. Ejemplos como el caso Sacchi et al. vs. Argentina et al., presentado ante el Comité de los Derechos del Niño, destacan cómo estos actores han recurrido a mecanismos internacionales para proteger sus derechos frente a la crisis climática.
A través del examen del caso mencionado se abordarán desde una perspectiva jurídica las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y su intersección con el derecho ambiental. Además, se pondrá de manifiesto el papel crucial de los niños como protagonistas en la demanda por justicia intergeneracional, destacando cómo el reconocimiento de sus derechos y su participación en la defensa ambiental no solo es un imperativo moral, sino también un derecho legalmente protegido.
El Contexto de la Demanda: Derechos del Niño y Cambio Climático
En el contexto de los derechos humanos y del medio ambiente, la presentación de una queja de 16 niños que incluyen a activistas como Greta Thunberg ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas marcó un hito sin precedentes. El caso, conocido como Sacchi y otros contra Argentina y otros [3], plantea una cuestión jurídica fundamental: la relación entre los derechos de los niños y las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática.[4]
La CDN, tratado internacional que establece una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales específicos para los menores de 18 años brinda el
[3]Chiara Sacchi, et al v Argentina, Brazil, France, Germany and Turkey (CRC 104/2019-108/2019)
[4]En septiembre de 2019, 16 niños y jóvenes presentaron cinco peticiones ante el Comité de Derechos del Niño (CRC) alegando que Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía (estados demandados) violaron sus derechos bajo la CDN al no abordar adecuadamente la crisis climática. En octubre de 2021, el Comité rechazó las peticiones por falta de agotamiento de los recursos internos; sin embargo, las conclusiones y el razonamiento legal del Comité representan avances significativos en la litigación internacional sobre el clima.
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marco jurídico a la acción. Los 16 jóvenes presentaron sus quejas bajo el Protocolo Facultativo de 2011 de la CDN que establece un derecho individual de petición ante el Comité. Sus peticiones alegaban que cinco Estados -Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía- habían incumplido sus obligaciones bajo la CDN para: “(i) prevenir violaciones de derechos humanos previsibles, tanto nacionales como extraterritoriales, derivadas del cambio climático mediante la reducción de sus emisiones; (ii) cooperar internacionalmente para combatir la crisis climática; (iii) aplicar el principio de precaución para proteger la vida en caso de incertidumbre; y (iv) asegurar justicia intergeneracional para los niños”.[5]
La petición subraya que el cambio climático vulnera derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y que “al causar y perpetuar imprudentemente un cambio climático que amenaza la vida, los demandados no han tomado las medidas preventivas y precautorias necesarias para respetar, proteger y cumplir con los derechos de los peticionarios a la vida (Artículo 6) [6], la salud (Artículo 24) [7] y la cultura (Artículo 30) [8], violando así la Convención”.[9] Así, la petición destaca que el cambio climático representa una de las mayores amenazas para la salud infantil y que los Estados deben centrar la protección de la salud de los niños en sus estrategias climáticas. También enfatiza la vulnerabilidad de los niños
[5] Communication to the Committee on the Rights of the Child, in the case of Sacchi v. Argentina, 23 de septiembre de 2019, párr. 14.
[6] “Derecho a la vida: Los actos y omisiones de los demandados, que perpetúan la crisis climática, ya han expuesto a los peticionarios, durante su infancia, a riesgos previsibles que amenazan su vida, como el calor, inundaciones, tormentas, sequías, enfermedades o aire contaminado. El consenso científico demuestra que estos riesgos aumentarán a medida que la temperatura mundial siga aumentando a 1.5°C y más. Si los demandados continúan con sus actuales niveles de emisiones, el calentamiento global amenazará la vida de miles de millones de niños en todo el mundo, violando así el derecho a la vida de los peticionarios bajo el Artículo 6(1)”. Ibídem, párr. 25. – traducción propia-
[7] “Derecho a la salud: Los actos y omisiones de los demandados han causado daños a la salud física y mental de los peticionarios, desde el asma hasta el trauma emocional, lo que viola su derecho a la salud bajo el Artículo 24. Estos daños se agravarán a medida que el planeta siga calentándose”. Ibídem, párr. 26. – traducción propia-
[8] “Derecho a la cultura: Las contribuciones de los demandados a la crisis climática ya han puesto en peligro las prácticas de subsistencia milenarias de los peticionarios indígenas de Alaska, las Islas Marshall y Sapmi (la región cultural de los pueblos Sami en el Ártico europeo), que no solo son su principal fuente de sustento, sino que están intrínsecamente ligadas a su identidad cultural. Si el aumento del nivel del mar obliga a los habitantes de las Islas Marshall a reubicarse en otros países, perderían prácticas culturales de miles de años. Si los demandados continúan con sus actuales niveles de emisiones, el calentamiento global destruirá culturas indígenas, incluidas las de los peticionarios, violando así el Artículo 30 de la Convención”. Ibídem, párr. 26. – traducción propia-
[9] Ibídem, párr. 23-24.
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indígenas, cuyo derecho a disfrutar de su cultura está en peligro debido a la degradación ambiental que afecta sus formas de vida tradicionales, como la pesca y la caza.
Finalmente, los peticionarios afirman que, bajo el principio del interés superior del niño[10] los Estados están obligados a priorizar los intereses de los niños en decisiones gubernamentales. Según ellos, los objetivos climáticos actuales de los Estados son insuficientemente ambiciosos, incumpliendo tanto la CDN como los compromisos del Acuerdo de París. Enfatizando en este principio elemental que atraviesa toda la CDN afirman que los Estados están transfiriendo la enorme carga y los costos del cambio climático a los niños y a las generaciones futuras, menospreciando su deber de asegurar el disfrute de los derechos de los niños para la posteridad y no actuando conforme al principio de equidad intergeneracional.
El aspecto central de la demanda es la afirmación de que los Estados demandados han incumplido con sus obligaciones positivas de proteger los derechos de los niños frente al cambio climático. En términos jurídicos, estas obligaciones implican que los Estados no solo deben abstenerse de violar derechos, sino que también deben adoptar medidas concretas para garantizar su protección. De acuerdo con los firmantes, los Estados han fallado en cumplir sus obligaciones internacionales al no tomar las medidas necesarias para mitigar el cambio climático, contribuyendo así a la violación de sus derechos. Esta omisión incumple las obligaciones positivas de los Estados Parte de la CDN, que incluyen la protección frente a amenazas razonablemente previsibles, como los efectos devastadores del cambio climático.
En este orden de ideas, citando jurisprudencia de tribunales internacionales y Órganos de Tratados de la ONU, los peticionarios argumentan que los Estados tienen un deber positivo de proteger contra situaciones que amenacen la vida, lo que incluye tomar medidas para preservar el medio ambiente frente a daños causados tanto por actores públicos como privados. Así, alegan que el fracaso de los Estados miembros a la hora de abordar la crisis climática constituye una violación de los derechos de la infancia e instan al Comité a ordenar a los países que tomen medidas para proteger a los niños frente a los efectos devastadores del cambio climático.
[10] Artículo 3 de la CDN.
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En el ámbito ambiental, esto se traduce en la necesidad de tomar medidas preventivas para evitar que las actividades dentro de su jurisdicción (o control) contribuyan al daño ambiental transnacional que afecta a los niños. Así, la petición busca expandir este principio al contexto de los derechos del niño, afirmando que el cambio climático constituye un daño sistémico que requiere una respuesta estatal inmediata. “Si los demandados no toman medidas inmediatas para detener la crisis climática, los efectos devastadores del cambio climático anularán la capacidad de la Convención para proteger los derechos de cualquier niño en cualquier lugar”. [11]
Este argumento busca abrir una nueva vía de interpretación jurídica que conecta los derechos de los niños con la protección del medio ambiente, subrayando el deber de los Estados de actuar con diligencia debida en el contexto de la emergencia climática. De esta manera se aborda un concepto clave en el derecho ambiental internacional es el principio de “responsabilidad común pero diferenciada”, reconocido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París. Este principio establece que, si bien todos los Estados tienen la responsabilidad de combatir el cambio climático, las obligaciones específicas varían según las capacidades y las contribuciones históricas de cada país al problema.
En el contexto de la queja presentada ante el Comité, surge una cuestión jurídica interesante: ¿cómo se aplica este principio en el ámbito de los derechos del niño? Los peticionarios sostienen que los Estados demandados tienen una responsabilidad mayor por su contribución histórica a las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, dado que los niños son un grupo particularmente vulnerable a las consecuencias del cambio climático, los Estados deberían adoptar medidas más estrictas para proteger sus derechos. Esta combinación de responsabilidad diferenciada y protección especial para los niños refuerza la urgencia de adoptar medidas concretas a nivel internacional.
En resumen, según lo peticionarios cada uno de los Estados demandados ha contribuido a la degradación climática que está perjudicando directamente a los niños y amenazando sus vidas. A través de sus actos y omisiones, han causado y están perpetuando el cambio climático, violando así sus derechos.
[11] Ibídem, párr. 29. –traducción propia-
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En su respuesta, los Estados demandados, en observaciones individuales enviadas entre enero y julio de 2020, argumentaron que los peticionarios deberían haber recurrido a los tribunales nacionales para buscar remedios locales. Además, afirmaron que no se podía responsabilizar a un Estado de manera individual debido a la naturaleza colectiva de la contribución a la crisis climática. Por su parte, los peticionarios justificaron la excepción a la norma general de agotamiento de los recursos internos[12], argumentando que el proceso sería demasiado prolongado y poco probable de ofrecer un alivio efectivo. También indicaron que cada Estado involucrado habría utilizado la inmunidad estatal extranjera para evitar las demandas nacionales contra otros Estados responsables, por lo que solo el Comité de los Derechos del Niño podría garantizar medidas preventivas en el tiempo limitado disponible para evitar puntos de inflexión irreversibles del calentamiento global.[13]
Las decisiones del Comité de los Derechos del Niño
Hacia finales de 2021 el Comité emitió una decisión para cada Estado demandado [14]. En cada una de ellas dio cuenta que los peticionarios “no han intentado iniciar ningún procedimiento interno en el Estado parte”. [15] Y, en ausencia justificadas razones sobre por qué no intentaron utilizar estos recursos,
[12] “(…) Los obstáculos de justiciabilidad, como la restricción en la capacidad de alegar y la separación de poderes, harían muy improbable que los Peticionarios puedan obtener una reparación efectiva en los tribunales de Brasil, Francia o Alemania. los remedios nacionales propuestos por los Demandados no tienen perspectivas de éxito, debido a que la inmunidad de los estados extranjeros impediría reclamaciones contra múltiples estados, las doctrinas de no justiciabilidad harían que la reparación sea inaccesible o ineficaz, y el hecho de emprender cinco casos simultáneos sería excesivamente prolongado dadas las circunstancias urgentes. Por estas razones, intentar agotar estos recursos sería fútil, y la Comunicación es admisible bajo el artículo 7(e)”. Committee on the Rights of the Child, Communications 105/2019 (Brasil), 106/2019, (Francia), 107/2019 (Alemania), Saachi v. Argentina, Petitioners' Reply to the Admissibility Objections of Brazil, France, and Germany (May 4 , 2020), párr. 110 y 117.
[13] Véase: Committee on the Rights of the Child, Communications 105/2019 (Brasil), 106/2019, (Francia), 107/2019 (Alemania), Saachi v. Argentina, Petitioners' Reply to the Admissibility Objections of Brazil, France, and Germany (May 4 , 2020),
[14] Committee on the Rights of the Child Decision adopted by the Committee on the Rights of the Child under the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on a communications procedure in respect of Communication No. 104/2019; No. 105/2019, No. 106/2019, n No. 107/2019; No. 108/2019
[15] Committee on the Rights of the Child Decision adopted by the Committee on the Rights of the Child under the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on a communications procedure in respect of Communication No. 104/2019, párr. 10.18.
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más allá de expresar dudas en general sobre las posibilidades de éxito de cualquier recurso, el Comité consideró que los peticionarios no habían agotado todos los recursos internos que eran razonablemente efectivos y estaban disponibles para ellos para impugnar la presunta violación de sus derechos bajo la Convención.[16]
Con respecto al argumento de que la inmunidad soberana extranjera les impediría agotar los recursos internos en el Estado parte, el Comité observó que el problema jurisdiccional podía surgir solo en relación con el remedio particular que los autores intentarían obtener al presentar un caso contra otros Estados partes demandados junto con el Estado parte en su tribunal nacional. En este caso, el Comité consideró que los peticionarios no han fundamentado suficientemente sus argumentos en cuanto a la excepción bajo el artículo 7 (e) del Protocolo Facultativo de que la aplicación de los recursos es poco probable que proporcione un alivio efectivo.[17]
A pesar de que el Comité desestimó el caso por no haberse agotado los recursos internos, la decisión ofrece una orientación valiosa sobre cómo proteger los derechos de los niños en el contexto del cambio climático y abre la posibilidad para futuros casos climáticos centrados en los niños. Estos avances se apoyan en las conclusiones específicas sobre la jurisdicción y la responsabilidad extraterritorial. En particular, el Comité adoptó la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)[18], que clarificó el alcance de la jurisdicción extraterritorial en materia de protección ambiental. En dicha opinión, la Corte IDH estableció que “a efectos de la Convención Americana, cuando ocurre un daño transfronterizo que afecte derechos convencionales, se entiende que las personas cuyos derechos han sido vulnerados se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de origen si existe una relación de causalidad entre el hecho que se originó en su territorio y la afectación de los derechos humanos de personas fuera de su territorio”. [19]
[16] Idem.
[17] Ibídem, párr. 10.19.
[18] Committee on the Rights of the Child Decision adopted by the Committee on the Rights of the Child under the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on a communications procedure in respect of Communication No. 104/2019, párr. 10.5.
[19] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-23/17 del 15 de noviembre de 2017 solicitada por la República De Colombia. Medio Ambiente Y Derechos Humanos.
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El ejercicio de la jurisdicción surge cuando el Estado de origen tiene un control efectivo sobre las actividades que causaron el daño y la consecuente violación de derechos humanos. En casos de daño transfronterizo, la jurisdicción del Estado de origen se basa en que dicho Estado es el que tiene control efectivo sobre las actividades que se llevaron a cabo en su territorio o bajo su jurisdicción, y que está en posición de prevenir que dichas actividades causen daños transfronterizos que afecten el disfrute de los derechos humanos de personas fuera de su territorio. Las posibles víctimas de las consecuencias negativas de estas actividades están bajo la jurisdicción del Estado de origen en lo que respecta a la responsabilidad de este Estado por no haber cumplido con su obligación de prevenir el daño transfronterizo. Asimismo, la Corte señaló que, en consecuencia, se puede concluir que la obligación de prevenir el daño o perjuicio ambiental transfronterizo es una obligación reconocida por el derecho ambiental internacional, bajo la cual los Estados pueden ser responsables por cualquier daño significativo causado a personas fuera de sus fronteras por actividades originadas en su territorio o bajo su control o autoridad efectivos. [20] Finalmente, en relación con el elemento de previsibilidad, el Comité consideró que el daño potencial causado por los actos u omisiones del Estado parte en relación con las emisiones de carbono originadas en su territorio era razonablemente previsible para dicho Estado. Y, en cuanto a la existencia de un vínculo causal suficiente entre el daño alegado por los peticionarios y las acciones u omisiones de los estados, el Comité concluyó que los autores han justificado suficientemente, para efectos de establecer la jurisdicción, que la afectación de sus derechos bajo la Convención como resultado de los actos u omisiones del Estado parte en relación con las emisiones de carbono originadas en su territorio era razonablemente previsible. Además, el Comité concluye que los autores han demostrado de manera prima facie que han sufrido un daño real y significativo, lo que justifica su estatus de víctimas. En consecuencia, el Comité considera que no está impedido por el artículo 5 (1) del Protocolo Facultativo para examinar la presente comunicación.[21]
[20] Committee on the Rights of the Child Decision adopted by the Committee on the Rights of the Child under the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on a communications procedure in respect of Communication No. 104/2019, párr. 10.5.
[21] Committee on the Rights of the Child Decision adopted by the Committee on the Rights of the Child under the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on a communications procedure in respect of Communication No. 104/2019, párr. 10.14.
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Conclusión
Sin lugar a dudas, el caso Sacchi y otros contra Argentina y otros representa un avance significativo en la intersección del derecho ambiental y los derechos del niño. A través de esta demanda, se cuestionó la responsabilidad de los Estados en la protección de los derechos fundamentales frente a la crisis climática, subrayando la urgencia de adoptar medidas concretas.
Resalta, así, el concepto de “justicia climática”, que busca vincular los derechos humanos con las políticas climáticas. En este sentido, el caso presentado ante el Comité de los Derechos del Niño no es solo una cuestión de derechos individuales, sino también de equidad intergeneracional. El cambio climático impone cargas desproporcionadas sobre las generaciones futuras, especialmente sobre los niños, que enfrentarán las peores consecuencias de las inacciones actuales.
Desde un punto de vista jurídico, el concepto de justicia climática implica que los Estados deben adoptar una perspectiva de largo plazo en sus políticas ambientales, considerando no solo las generaciones actuales, sino también las futuras. Los demandantes invocan el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la CDN, como un criterio para evaluar las acciones estatales. Según este principio, los Estados tienen la obligación de priorizar el bienestar de los niños en todas las decisiones que los afecten, incluidas las relativas al medio ambiente.
A su vez, la decisión del CDN establece un precedente crucial para futuros casos de daño transfronterizo. Si bien no ofrece una respuesta definitiva a las reclamaciones de los jóvenes peticionarios, contribuye a una caja de herramientas más amplia de respuestas a nivel local, nacional, regional e internacional ante la emergencia climática. En general, el CDN destacó que el cambio climático es, de hecho, una crisis de derechos del niño y que los Estados son responsables de sus emisiones.
Como la primera petición relacionada con el clima presentada ante el CDN, los peticionarios han logrado, sin duda, aumentar la conciencia sobre la crisis climática como un problema político global de gran alcance. Aunque persisten desafíos procesales y sustantivos, este caso establece un precedente importante que podría transformar la forma en que se interpretan las obligaciones estatales en materia de derechos humanos y medio ambiente. En última instancia, el caso refleja la creciente presión por lograr una justicia climática que no solo respete, sino que también garantice los derechos de las generaciones más jóvenes frente a una crisis global que amenaza su futuro.
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Nación: Función Ejecutiva
Por medio del Decreto n.º 592/2024 se promulgó la Ley 27742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Entre sus modificaciones se destaca en lo pertinente el denominado “silencio positivo” y la facultad otorgada al Poder Ejecutivo de elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada a los fines del cumplimiento del artículo 23 de la ley 27.007, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente
Nación: Función Ejecutiva
Por Resolución n.º 80 de la Vicejefatura de Gabinete del Interior se designa a la Subsecretaría de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en un futuro la reemplace, Autoridad de Aplicación del Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego.
Nación: Función Ejecutiva
Por Resolución n.º 8 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo se prohíbe la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común a partir del 31 de agosto de 2024.
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Nación: Función Ejecutiva
A través de la Resolución n.º 40/24 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se aprueba la creación del Consejo Federal de Políticas Indígenas. Se integra por representantes de los organismos de Gobiernos Provinciales con competencia en materia indígena, constituyendo un espacio de diálogo, encuentro y colaboración, entre las Provincias y el Gobierno Nacional, en la formulación e implementación de manera coordinada de las políticas públicas destinadas para los pueblos indígenas.
Nación: Función Ejecutiva
Mediante la Resolución n.º 1066/24 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se modifica la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano, que pasa en función del contexto actual de reestructuración y simplificación a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico.
Nación: Función Ejecutiva
El decreto n.º 753/24 del Poder Ejecutivo aprueba los Modelos de Contrato de Garantía a suscribirse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF), y de Contrato de Contragarantía con la provincia de Misiones. El objetivo general del Programa es contribuir a mejorar la gestión y la conservación en los bosques nativos y áreas naturales protegidas de la Selva Misionera. En su estructura comprende tres (3) componentes: (i) Gestión mejorada de los bosques nativos y áreas naturales protegidas, (ii) Construcción de infraestructura resiliente y de bajo impacto para el turismo basado en naturaleza y (iii) Administración, monitoreo y evaluación y auditoría del Programa.
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Jujuy: Función Legislativa
Mediante la ley n.º 6.411 se aprueba el Acuerdo Interprovincial para la Gestión Integral de la Cuenca Hídrica de Salinas Grandes. El Acuerdo fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de Jujuy y el Gobierno de la provincia de Salta.
La Rioja: Función Ejecutiva
Mediante Edicto de Cateo ordenado en Expte. Nº 143 - Letra “K” - año 2023, denominado: “Z2-K08”, de la Dirección General de Minería, se registra en el protocolo la solicitud de permiso de explotación y cateo de sustancias de primera y segunda categoría, ubicada en el departamento Vinchina con una superficie libre de 9998 ha 78703 m2. El Cateo se ubica dentro de la Reserva Laguna Brava.
Mendoza: Función Legislativa
Por medio de la Ley n.º 9566 se ratifica el decreto que autoriza a Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. la generación de energía eléctrica, a partir del uso del recurso hídrico.
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Nación: October S.A. C/ Petrobras Argentina S.A. s/ Ordinario
En el marco de una demanda por contaminación del suelo, la Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial condenó a Petrobras Argentina S.A. a remediar el daño causado por la pérdida de combustible en los depósitos de una estación de servicio.
El Tribunal examinó las pruebas ofrecidas y determinó que resultaba acreditado que el suelo y las napas freáticas del inmueble en el que se emplazara la estación de servicio, se encuentran contaminados con LLFNA (Líquidos Livianos en Fase No Acuosa), superando incluso los límites del predio y afectado el espacio público; lo cual justificaba la asunción de medidas urgentes de solución y reparación, en orden a lo dispuesto por la Ley General del Ambiente.
Asimismo, ordenó la implementación de una investigación correctiva que implica un examen en profundidad de la naturaleza y extensión de cada una de las fases, y que tiene como tarea final la remediación del ambiente dañado.
Chaco: Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el equilibro ecológico y los derechos humanos – Asociación Civil s/ Medida Cautelar
El Tribunal Superior de Justicia de Chaco (STJ) admitió el trámite de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la asociación civil “Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos” contra la Ley 4005-R, que actualizó el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la provincia. La asociación argumentó que la ley no cumplimentaba con las instancias técnicas, participativas y de consulta previa a las comunidades indígenas, lo que la convierte en regresiva y contraria a la normativa ambiental vigente, incluyendo la Ley de Bosques (Ley 26.331) y la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), así como a la Constitución Nacional y provincial, y diversas resoluciones del COFEMA. Asimismo, según la asociación, la norma amplía aspectos prohibidos por la Ley 26.331 y no delimita adecuadamente las áreas de conservación establecidas en el OTBN, lo que podría facilitar la expansión de actividades de desmonte.
El STJ consideró que la acción de inconstitucionalidad cumplía con los requisitos de legitimidad y procedencia, por lo que debía ser admitida. No obstante, desestimó la medida cautelar solicitada para suspender la aplicación de la ley, alegando la presunción de legitimidad de los actos administrativos, aunque destacó que ello no implica prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.
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CSJN: Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Iriarte, Luis y otra c/ Provincia de Tucumán s/ inconstitucionalidad
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la nulidad de varios artículos incorporados en la reforma constitucional del año 2006 de la provincia de Tucumán, entre ellos, el que habilitaba la introducción de residuos peligrosos en su territorio. La demanda iniciada en contra de la Provincia, persiguió la declaración de inconstitucionalidad de diversas cláusulas, al considerar que la Convención Constituyente actuó fuera de su competencia, al incluir cláusulas que excedían los temas habilitados por la ley de necesidad de reforma. Asimismo entendió que las modificaciones eran contrarias a la Constitución Nacional, al regular la potestad provincial de celebrar acuerdos internacionales para la introducción de residuos peligrosos en la provincia, lo cual resultaba incompatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos peligrosos y radiactivos.
Al fundamentar su decisión, la Corte se pronunció sobre la prohibición de ingreso de residuos peligrosos establecida en el artículo 41 de la Constitución Nacional, destacando su redacción clara y contundente, que no deja lugar a interpretaciones que permitan morigerar la restricción. En consecuencia, ratificó que cualquier normativa local que contradiga dicha prohibición es inválida. De igual modo el Alto Tribunal de la Nación también declaró nulos otros artículos de la Constitución tucumana, como aquellos que establecían requisitos diferenciados para la acusación y destitución del Gobernador y Vicegobernador, el que otorgaba facultades al Vicegobernador para fijar las dietas de los legisladores, y aquel que atribuía un efecto convalidatorio al silencio legislativo respecto de los decretos de necesidad y urgencia. Todos estos artículos fueron considerados incompatibles con el orden constitucional y los principios de organización de los poderes provinciales.
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Buenos Aires: Foro Amigos de Cariló c/ Municipalidad de Pinamar s/ Inconstitucionalidad de la Ordenanza 6087/21
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires admitió la medida cautelar solicitada por el Foro de Amigos de Cariló, ordenando la suspensión de los efectos de la ordenanza 6.087/21 junto con la paralización de cualquier trabajo o actividad que suponga la ejecución de la obra allí prevista, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. De esta manera suspendió la construcción de un hotel de lujo en el golf de Cariló, debido a los posibles daños ambientales que podría causar en un área declarada como paisaje protegido. El tribunal resaltó que toda obra que pueda generar impactos ambientales negativos en zonas protegidas debe ser precedida por un Estudio de Impacto Ambiental aprobado tanto por las autoridades municipales, según lo establece la Ley Provincial N. ° 11723.
La Corte provincial, subrayó la importancia de la prevención en materia ambiental, indicando que los daños ambientales, una vez consumados, suelen ser irreversibles. En consecuencia, permitir la ejecución de una obra sin los estudios y autorizaciones correspondientes podría generar un deterioro permanente del entorno y sus recursos.
CSJN: Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Di Scala, Crescencio Jorge y otros s/ incidente de recurso extraordinario
En el marco de una causa iniciada en el 2016, tras la constatación de un derrame de líquidos contaminantes a través de desagües que desembocaban directamente en la playa de Mar del Plata, donde se imputó a directivos de la empresa contaminante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por los acusados y confirmó la infracción a los artículos 55 y 57 de la Ley 24.051, que regula los Residuos Peligrosos.
Para decidir así, el Alto Tribunal tuvo en cuenta las pruebas que señalaban la habitualidad en la actividad contaminante de la empresa, y estudios realizados por especialistas, que demostraban la presencia de altos niveles de sustancias infecciosas, como coliformes fecales, así como otros contaminantes en el efluente industrial proveniente de la fábrica de harina de pescado, que fueron vertidos en la pluvial roja, que en Mar del Plata desemboca en el mar.
Boletín Ambiental N.° 4 - agosto / septiembre - 2024
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Chaco: Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas s/ Incidente de Medida Cautelar
La Justicia Federal en Chaco admitió una medida cautelar que busca frenar el avance de la deforestación descontrolada en la provincia, tras una investigación que incluyó hechos de corrupción entre funcionarios públicos, personas del sector privado y entidades jurídicas, que habrían facilitado la tala indiscriminada de bosques nativos en toda la provincia. Los delitos investigados incluyen “abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público”, “tráfico de influencias”, “negociaciones incompatibles con la función pública”, “malversación de caudales públicos” y “asociación ilícita”.
La medida cautelar ordena al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco (Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible) suspender los desmontes, tanto los autorizados que aún no se han ejecutado como la concesión de nuevos permisos. Además, se requiere que se implementen medidas para supervisar de manera inmediata y permanente el cumplimiento de esta orden.
Para decidir la procedencia de la cautelar, el Tribunal argumentó sobre el daño irreversible que podría ocasionarse si se continúan los desmontes, y fundamentó su decisión en principios ambientales que exigen una acción inmediata ante el peligro de demora. Insistió en que la deforestación causa graves daños al ecosistema, afectando la flora, fauna, ciclos hidrológicos, erosiones y desertificación del suelo, todos relacionados con el cambio climático. Asimismo, explicó que la modificación realizada por la Provincia respecto al mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), terminó por reducir la protección de los bosques y permitiendo el avance de la tala en territorios campesinos e indígenas, lo que pone en peligro a especies autóctonas como el yaguareté.
Esta decisión tuvo como base, la normativa que establece que, una vez alcanzado cierto estándar de protección, este no puede ser revertido; y la aplicación del principio precautorio y el principio “in dubio pro natura”, destacando la verosimilitud del derecho suficiente y el peligro en la demora, lo que justifica la medida cautelar para prevenir un daño ambiental de incidencia colectiva o su agravación.
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La Pampa: Sarasola José Hernán c/ Secretaría General de la Gobernación S/ Amparo
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó el rechazo de la acción de amparo iniciada en contra de una obra de recambio de línea de media tensión trifásica, que buscaba evitar la electrocución de aves, en particular del águila coronada, especie en peligro de extinción.
La acción colectiva perseguía la suspensión inmediata de la obra titulada "Proyecto de Recambio de Línea de Media Tensión Trifásica 13.2 Kv Padre Buodo- Perú" y la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que incorpore modificaciones para prevenir la electrocución de aves.
En este contexto, la Cámara destacó la creación de una Mesa de Trabajo interdisciplinaria que incluye representantes de varias secretarías y de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de La Pampa, y que tiene como objetivo abordar de manera integrada y coordinada la interacción de las infraestructuras eléctricas con la avifauna, buscando minimizar el riesgo de colisiones y electrocuciones de aves en toda la provincia. El Tribunal consideró que las medidas implementadas están produciendo resultados preliminares satisfactorios, lo que contribuye a la conservación de la biodiversidad y el ecosistema regional, reduciendo significativamente las medidas del riesgo de electrocución de aves. Asimismo, destacaron que las acciones adoptadas por la Provincia son ejemplos de buenas prácticas en Sudamérica, como la publicidad del expediente judicial mediante edictos y el monitoreo de la siniestralidad en la línea Padre Buodo-Perú. Así, concluyeron que está trabajando bajo los principios de prevención y precaución, con el fin de comprender y dimensionar el problema para tomar decisiones estratégicas y colaborativas que mitiguen la mortalidad de aves, lo que motiva el rechazo del amparo.
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Salta: Solicitud de Cateo; Pogrebnaia, Daria Alexandrovna. Por solicitud de cateo de 1º y 2º categoría
El Juzgado de Minas de Salta rechazó “in límine” una solicitud de permiso para la exploración minera en un área protegida de la provincia. En este caso, se requería autorización para explorar sustancias de primera y segunda categoría en el Departamento de Los Andes, el cual está completamente clasificado como “Zona de Uso Restringido”.
El Tribunal explicó que, según la Ley 7107, que establece el Sistema Provincial de Áreas Protegidas, estas áreas son definidas como “territorios públicos o privados en estado natural o con diferentes grados de intervención, comprendidos dentro de límites bien definidos, que están bajo protección legal” y tienen el objetivo de preservar y conservar los ecosistemas. Dentro de esta ley, cada área protegida es contemplada en alguna de estas tres categorías: zonas núcleo o intangibles, zonas de uso restringido y zonas de uso intensivo. Asimismo, de la lectura de esta ley se desprende que se establecen prohibiciones claras para actividades económicas, extractivas y recreativas, así como para la instalación de industrias y cualquier tipo de aprovechamiento extractivo o intensivo de los recursos naturales.
Fundó su rechazo destacando que el área en cuestión, se encuentra completamente dentro de la zona de uso restringido de la Reserva Natural de Uso Múltiple Los Andes, por lo que corresponde desestimar la solicitud de exploración minera con base en el artículo 14 del Código de Procedimientos Mineros.
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Entre Ríos: Barsanti, Liliana Beatriz y Otros c/ Municipalidad de Paraná y Otro S/ Acción de Amparo (Colectivo)
En el marco de un amparo ambiental, la Cámara Segunda de Apelaciones Civil y Comercial de Paraná, ordenó el cese total de las actividades de una chatarrería que depositaba residuos peligrosos, por considerar acreditado que su funcionamiento afectaba el derecho a un medio ambiente sano, así como su salud, vida, integridad física y propiedad de los vecinos colindantes.
Se tuvo en cuenta que tal depósito almacenaba residuos peligrosos en una zona no habilitada por la Municipalidad, lo que había generado contaminación visual, auditiva, del agua, aire, suelo, subsuelo, microbiológica y química.
Asimismo, el Tribunal ordenó que, en un plazo de 30 días, la empresa o cualquier futuro sucesor elabore un plan de relocalización del predio, el cual deberá incluir un cronograma de acciones a seguir y medidas para la protección y recomposición del ambiente afectado, siendo supervisado por las autoridades ambientales de la Municipalidad de Paraná y de la provincia de Entre Ríos. De no resultar posible la relocalización del establecimiento, la empresa deberá transferir los residuos existentes a una planta de tratamiento habilitada o gestionar su disposición final en sitios autorizados.
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Nación: COFEMA realizó su Asamblea Extraordinaria n.° 50 de Bosques Nativos
El encuentro, contó con la presencia de representantes por la Provincia de Córdoba, y llevó adelante una agenda de trabajo que comprendió diversas instancias de concertación vinculadas a la conservación y cuidado de los ecosistemas, en el marco de la ley de bosques, así como otros temas relacionados con la ley de educación ambiental y la gestión climática. En particular, se consensuó la ampliación de dos comisiones: “Cambio Climático” pasó a llamarse “Cambio Climático y Aire”, y “Cuencas Hídricas” será “Cuencas Hídricas y Ecosistemas Acuáticos”; además se creó una nueva comisión sobre suelo y desertificación. Asimismo se discutió la implementación del Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal (SACVEFOR) y el estado de situación de las provincias con respecto a la ley de bosques, sus experiencias y realidades provinciales. Por último se elevó una propuesta de análisis y planificación estratégica de la ley de educación ambiental integral.
Nación: Se convocó una mesa de trabajo para avanzar en la gestión ambiental en el ecosistema del Atlántico Sur
El proyecto tripartito Argentina, Brasil, Uruguay Grandes denominado “Ecosistemas Acuáticos del Atlántico Sur Occidental”, está enmarcado en el eje de aguas internacionales del Global Environment Facility (GEF, por su sigla en inglés). Entre los puntos destacados, se analizaron estrategias para el monitoreo y el conocimiento de la diversidad biológica, en especial de especies protegidas como la ballena azul (Balaenoptera musculus) y el delfín franciscana (Pontoporia blainvillei), la fauna bentónica y se resaltó la importancia de abordar una evaluación ambiental estratégica de actividades energéticas en el mar. Durante la reunión coincidieron en la importancia de consolidar una política oceánica relacionada con la agenda ambiental, con el fin de fortalecer actividades productivas, desarrollo científico y nuevas oportunidades de generación de desarrollo y empleo en actividades vinculadas al Mar Argentino
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Nación: Ambiente y el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo se preparan para coordinar acciones de prevención
La subsecretaria Ana Lamas fue invitada por las autoridades del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR) a las instalaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para profundizar alternativas que robustezcan la cooperación entre el Servicio Nacional de Manejo de Fuego (SNMF) y el organismo mencionado. El encuentro buscó actualizar y modernizar el sistema de defensa civil con la incorporación de las directivas del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 adaptado en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada en Sendai, Japón, el 18 de marzo de 2015. En particular, discutieron sobre el Sistema Nacional de Alerta y Monitoreo de Emergencias (SINAME) que es una herramienta para la gestión de riesgo que hace posible el mapeo y monitoreo de amenazas hidrometeorológicas y el intercambio de información para el seguimiento de potenciales situaciones adversas en el país.
Córdoba: Saneamiento de cuencas: Ambiente presentó los Mapas de Riesgo de los diques San Roque, Los Molinos y Embalse
Los Mapas de Riesgo para las cuencas de San Roque, Los Molinos y Embalse, son una herramienta clave para planificar acciones y políticas de gestión ambiental, que contribuyan a la preservación y la sostenibilidad de estos cuerpos de agua. La elaboración de los mismos está a cargo de la Policía Ambiental y permite detectar, entre otros factores, los sitios más vulnerables en cuanto a niveles de contaminación e impacto, las principales causas de intervención, las localidades más afectadas y la eficacia de los controles realizados.
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Córdoba: Educación Ambiental: la Provincia firmó un convenio con la empresa Apex
La Provincia de Córdoba firmó un convenio de cooperación con la empresa Apex, con el objetivo de promover la educación ambiental mediante diversos procesos de formación y aprendizaje. A partir de este acuerdo, la cartera ambiental pondrá a disposición material de estudio y capacitaciones de distintas temáticas ambientales, a los cuales se podrá acceder desde la plataforma e-learning de la empresa. Las formaciones estarán destinadas a la comunidad de estudiantes, empleados y profesionales interesados en el tema, y su elaboración estará a cargo de la Dirección de Educación Ambiental del Ministerio de Ambiente y Economía Circular.
Córdoba: Ambiente lanzó el Plan Provincial de Fortalecimiento de Áreas Naturales Protegidas - ANP
La Provincia de Córdoba presentó el Plan Provincial de Fortalecimiento de Áreas Naturales Protegidas, una propuesta integral que tiene el objetivo de contribuir a la conservación de los valores naturales y culturales de estos territorios. La iniciativa consiste en un plan de trabajo que permitirá fortalecer las acciones de cuidado en las 30 reservas y áreas naturales que se encuentran bajo categoría de protección ambiental, en diferentes puntos del territorio provincial. Entre otras acciones se destaca una importante inversión en infraestructura y equipamiento de portales de ingreso, destacamentos y Centros de Interpretación Ambiental. También se realizó el relanzamiento del Programa de Federalización de las Áreas Naturales Protegidas, a través del cual, desde el Gobierno de la provincia de Córdoba se entregan fondos y recursos a comunas y municipios cercanos a las reservas, para que puedan intervenir de manera inmediata en las tareas de mantenimiento de las áreas.
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Córdoba: Ley Yolanda: el Poder Judicial de la provincia de Córdoba se capacitará en materia ambiental
El Ministerio de Ambiente y Economía Circular firmó un convenio con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis Eugenio Angulo, para capacitar a empleados del Poder Judicial de la provincia de Córdoba en materia ambiental y desarrollo sostenible. El acuerdo se enmarca en la implementación de la Ley Yolanda, la cual establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías y en los tres poderes del Estado. A partir de este convenio, se capacitará a toda la planta de personal judicial en contenidos relacionados a políticas, instrumentos y derecho ambiental; la protección de la biodiversidad y las áreas naturales protegidas; los recursos hídricos y servicios ecosistémicos; la economía circular, las energías renovables y la eficiencia energética.
Córdoba: Llaryora presentó el Gabinete Provincial de Cambio Climático
Durante la reunión del gabinete provincial, el gobernador Martin Llaryora presentó el Gabinete Provincial de Cambio Climático (GPCC), que será el encargado de diseñar las políticas ambientales que contribuyan a reducir y capturar las emisiones de gases de efecto invernadero, y construir resiliencia climática en el territorio provincial. El órgano estará presidido por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular y estará conformado por representantes de las distintas dependencias del Gobierno provincial. Su función principal será la de avanzar hacia el desarrollo e implementación del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático (PPRCC), un documento elaborado por la Secretaría de Cambio Climático, que incluye líneas de acción estratégicas y medidas específicas para luchar contra esta problemática.
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Ciudad de Córdoba: Cambio Climático: CORMECOR midió la Huella de Carbono del enterramiento sanitario Piedras Blancas y es pionera en Latinoamérica
Con el objetivo de profundizar las acciones contra el Cambio Climático, la Municipalidad de Córdoba y CORMECOR midieron por primera vez la Huella de Carbono en el enterramiento sanitario de Piedras Blancas. El estudio fue realizado por la consultora Geotellus bajo estándares internacionales de la norma ISO 14064-1. Es el primero desarrollado en un vertedero público y no tiene antecedentes publicados y de libre acceso en Argentina ni Latinoamérica. De esta manera fija una línea base para la gestión de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y su impacto ambiental. La medición cubrió el período 2023 e incluyó las emisiones directas e indirectas de GEI tanto del proceso productivo como el administrativo del predio ubicado al sur de la ciudad Capital, sobre la Ruta 36.
Ciudad de Córdoba: Desafío Innovar por el Clima: ocho propuestas seleccionadas para aplicarse en Córdoba
Luego de un exhaustivo proceso de selección, el comité evaluador, compuesto por referentes del sector académico, sector privado y funcionarios públicos, definieron las ocho soluciones innovadoras que recibirán 5.000 dólares cada una en concepto de micro subvenciones, para implementar su solución en el ámbito de la ciudad de Córdoba. El desafío Innovar por el Clima forma parte de la iniciativa global Youth Climate Action Fund gestionada por Bloomberg Philanthropies, en la que Córdoba Capital fue seleccionada junto a otras 99 ciudades de todo el mundo. Se pretende generar un plan de acción pública para combatir los diferentes desafíos originados por el cambio climático en la ciudad capital y fomentar la participación activa de organizaciones, emprendedores y jóvenes en la creación de soluciones innovadoras que generen un impacto directo con las implementaciones de sus propuestas.
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Córdoba: Más de 73000 personas formaron parte de la IV Cumbre Mundial de Economía Circular
Por cuarto año consecutivo, la Municipalidad de Córdoba impulsó una nueva edición de la Cumbre Mundial de Economía Circular. Participaron 60 líderes locales, nacionales e internacionales, 115 disertantes, de los cuales 19 fueron internacionales provenientes de cuatro continentes (África, Asia, Europa y América), 83 intendentes de distintos municipios del interior junto a otros representantes locales, nacionales e internacionales de la esfera pública, privada, del tercer sector, académicos y agencias de financiamiento. La propuesta, organizada por la Municipalidad de Córdoba a través del Ente Municipal BioCórdoba junto a la Secretaría de Ambiente Sustentable y Economía Circular, incluyó desfiles de indumentaria circular de emprendedoras que integran la Mesa Textil de Córdoba. En los paneles se abordaron temas medulares de este paradigma como las Políticas Ambientales para mitigar el cambio climático; acciones urgentes hacia una región más circular; economía comunitaria, empleos verdes, protección del ambiente, desarrollo económico e inclusión social.
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CICLO DE CHARLAS: “La actualidad de la temática jurídica-ambiental”
Organiza: INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CORDOBA
Modalidad: Virtual
Fecha de inicio: TODOS LOS MIÉRCOLES desde el 18 de septiembre al 30 de octubre de 2024
Inscripciones: clic aquí
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Cambio Climático en Argentina ¿Cómo afecta a nuestra biodiversidad?
Organiza: Fundación Vida Silvestre
Modalidad: Virtual
Fecha de inicio: 30 de septiembre 2024 (duración 5 semanas) Inscripciones: clic aquí
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Futuros Posibles: Nuevas Economías y Estrategias de Transición
Organiza: PINE - Plataforma de Introducción a Nuevas
Economías, en alianza con la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba y Global Shapers Córdoba, desde el Nodo de Innovación Económica de Córdoba.
Modalidad: Presencial (Pabellón Argentina, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba Capital)
Fecha de inicio: 31/10 al 2/11 del 2024
Inscripciones: clic aquí
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