EL INTERROGATORIO LIBRE DE PARTES EN EL PROCESO CIVIL ORAL DE CÓRDOBA (LEY 10555 Y PROTOCOLO DE GESTIÓN DEL PROCESO CIVIL ORAL AR N° 1815 SERIE A DEL 03/08/2023). ASPECTOS PRÁCTICOS: OFRECIMIENTO, DILIGENCIAMIENTO Y VALORACIÓN

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THE FREE EXAMINATION OF PARTIES IN THE ORAL CIVIL PROCEEDINGS OF CÓRDOBA (LAW 10555 AND PROTOCOL FOR THE MANAGEMENT OF ORAL CIVIL PROCEEDINGS AR N° 1815 SERIES A OF 03/08/2023). PRACTICAL ASPECTS: OFFERING, EXECUTION, AND EVALUATION

Por Guillermo C. Bramuzzi *

Resumen: El artículo analiza el impacto de la implementación del “interrogatorio libre” en el proceso civil oral de Córdoba, introducido por las reformas de la ley 10855 y el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral (AR 1815 del 2023). Este medio de prueba reemplaza a la confesional provocada por posiciones, permitiendo un enfoque menos formal que busca declaraciones más espontáneas y útiles para la resolución de conflictos. Este cambio refuerza los principios de oralidad, simplificación y flexibilidad, adaptando el proceso a una dinámica que permite mayor claridad y eficiencia en la presentación y valoración de las pruebas.

Palabras claves: Interrogatorio libre - Proceso civil oral – Prueba confesional - Sana crítica - Audiencia complementaria

Abstract: This article analyzes the impact of the implementation of "free examination" in the oral civil proceedings of Córdoba, introduced by the reforms of Law 10855 and the Protocol for the Management of Oral Civil Proceedings (AR 1815 of 2023). This means of ev idence

* Abogado (UNRC). Especialista en Tributación (FCE- UNR) y en Derecho de Familia (UNR). Profesor en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (UNRC) y Escribano (UES21). Maestrando en Derecho Procesal (UES21). Prosecretario del Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia y Segunda Nominación de Río Cuarto. Docente de Derecho de Familia de la carrera de Abogacía (universidad Siglo 21) y de Privado I y II de la carrera de Contador Público en la Facultad de Ciencias Económicas (UNRC). Autor de publicaciones.

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replaces the confession provoked by positions, allowing for a less formal approach that seeks more spontaneous and useful statements for the resolution of conflicts. This change reinforces the principles of oralism, simplification, and flexibility, adapting the process to a dynamic that allows for greater clarity and efficiency in the presentation and evaluation of evidence.

Keywords: Free examination - Oral civil process - Confessional evidence - Sound criticism - Supplementary hearing


Artículo publicado bajo Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Derivar. © Universidad Católica de Córdoba

DOI: https://doi.org/10.22529/adc. 2024(14)04

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I. Palabras preliminares

El presente desarrollo, además de dar cumplimiento al trabajo final del curso propuesto por esta casa de altos estudios, tiene por objetivo recapitular y actualizar una publicación de mi autoría titulada “La prueba confesional en el proceso civil oral de la Provincia de Córdoba”2 .

El propósito de remozar aquella producción obedece a que tales reflexiones fueron elaboradas con base al anterior Protocolo de Gestión (Acuerdo Reglamentario –en adelante AR - número 1550 Serie “A” del 19/2/2019) que no contenía reglas específicas en torno a la tradicional prueba confesional .

Con posterioridad a ello, el 3 de agosto de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) sancionó el AR número 1815, que constituye el último Protocolo de G estión actualizado conforme la reforma de la ley 10855. Esta normativa, contiene reglas específicas en torno a la absolución de posiciones vigente en el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba -ley 8465- (en adelante, CPCC) y clarifica el régimen del interrogatorio libre a receptarse en el ámbito de la audiencia complementaria.

Sobre la base estos elementos, a continuación, se propone un análisis que intentará recorrer los aspectos prácticos centrales de esta prueba central del proceso civil por audiencias.

II. Aclaraciones conceptuales

Resulta necesario, en primer lugar, formular algunas precisiones conceptuales a fin de esclarecer a qué aludimos con interrogatorio libre y, en este escenario, qué lugar ocupa la tradicional prueba confesional en el elenco de aquellas que pueden ofrecerse en el proceso civil.

II. a. Las pruebas por declaración

La ley 10555 (modificada por la ley 10855) incorpora el “interrogatorio libre” como uno de los medios de prueba que se produce en el ámbito de la audiencia complementaria (artículo 4, ley 10555) y la reforma introducida por la ley 10855, agrega las siguientes especificaciones: “c) Libre interrogatorio a las partes: en el proceso por audiencias regido por

2 BRAMUZZI, Guillermo C. “La prueba confesional en el proceso civil oral de la Provincia de Córdoba” . Jurisprudencia Argentina Córdoba, Año XXXIX, Agosto de 2022 - Nº 4, Cita online: TR LALEY AR/DOC/1889/2022 ; BRAMUZZI, Guillermo C. “La prueba confesional en el proceso civil oral de la Provincia de Córdoba”. Semanario Jurídico: Número:2358, 14/06/2022. Cuadernillo: 22, Tomo 125, Año 2022 – A, Página: 989 .

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esta Ley no serán de aplicación las disposiciones de la Sección 2a-Confesional- del Capítulo IV del Título III de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, atento a utilizarse la técnica de libre interrogatorio a las partes (…)” (artículo 2, inciso c) ley 10555) .

Vinculado a esta reforma, el nuevo Protocolo de Gestión (AR 1815 del 3/8/2023, TSJ) en el punto 6.2 numeral 15, dispone: “El/la juez/a sustituirá de oficio la prueba confesional que las partes ofrezcan, por el libre interrogatorio. Dispondrá la citación a la audiencia complementaria de la parte que estuviera rebelde, cuyo libre interrogatorio se hubiera ofrecido, con expresa transcripción y bajo apercibimiento del artículo 4, 3° párr. penúltimo supuesto de la Ley 10855 .”

Como es de advertirse, este medio de prueba ha venido a reemplazar a la prueba confesional en el proceso civil por audiencias de Córdoba. Sin embargo, esta afirmación necesita una primera aclaración. Lo que ha venido a sustituir es, en rigor, a la confesional obtenida a través de la absolución de posiciones.

Entonces, ¿Subsiste de alguna manera la prueba confesional en el proceso por audiencias? Para responder a este interrogante es necesario precisar qué aludimos con confesión .

El maestro colombiano Devis Echandía enseñaba “Hemos visto que la confesión es una declaración de parte, entendida ésta en un sentido formal procesal, es decir, como sujeto de la relación jurídica procesal en la condición de demandante, demandado o tercero interviniente. Sin embargo, no todas las declaraciones de parte implican una confesión, pues también hay declaraciones de parte en documentos extraprocesales de naturaleza contractual o simplemente probatorio, caso en el cual integran el contenido de estos, en esa forma asumen la índole propia de prueba documental. (…). Además, una declaración oral de parte puede ser totalmente favorable a quien la hace o referirse a cuestiones de derecho, en cuyo caso tampoco contendrá una confesión […] es necesario, por lo tanto, distinguir entre la declaración de parte

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(género) y confesión (especie); toda confesión es una declaración de parte, pero ésta no es siempre una confesión” 3

En esta línea conceptual, Kielmanovich explica que la prueba confesional forma parte del elenco de las “pruebas por declaración” o, simplemente, “declaración de parte”, en el sentido de “la representación oral de un hecho pretérito”4, asumiendo, en este cuadro, una relación de género – especie. Esto obedece a que no toda declaración de parte supone una confesión, pues puede tratarse de una exposición favorable a quien la realiza, o referirse a cuestiones de derecho o que simplemente se encuentren contenidas en un instrumento constituyendo, técnicamente, una prueba documental5 .

Falcón señala que las pruebas por declaración comprenden aquellas en las cuales “ las fuentes se registran en la mente de los individuos”, por lo común a través de la percepción por los sentidos y luego estos sujetos vuelcan este conocimiento al proceso de acuerdo con el rol que ocupan y por el medio que corresponda6. En este esquema, la confesional, tal como la conocemos, es una típica prueba por declaración que realiza uno de los sujetos del proceso: la parte.

Ahora bien, no se trata de una simple manifestación ni de un mero reconocimiento. Morello, Sosa y Berizonce señalan que la confesión “es la declaración que en forma espontánea o provocada efectúa una parte respecto de la verdad de hechos pasados, personales o de su conocimiento, y prestada con conciencia de que se proporciona una evidencia perjudicial para sí mismo”7 .

3 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba, T.I, p. 579, citado por FALCÓN Enrique M. Tratado de la Prueba. Rubinzal Culzoni, Santa fe, 2022, T. III, p. 20, nota al pie 6.

4 KIELMANOVICH, Jorge, L. “El libre interrogatorio de las partes en el proceso civil (a propósito del artículo 415 del Código Procesal)”. La Ley, 1984-A, 963, cita online: AR/DOC/7448/2001, p. 3.

5 DEVIS ECHANDÍA, Hernando, Teoría general de la prueba judicial, Zavalía, Buenos Aires, 9/12, citado por FALCÓN Enrique, M., “Prueba de confesión”. Revista de Derecho Procesal: Prueba II nro. 2005-2, p. 85-138, Sep. 2005, p. 2.

6 FALCÓN, Enrique, M. Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial – Prueba (conclusión). Alegatos. Finalización de proceso, 1.ª ed., 2.ª reimp. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, T. III, p. 79.

7 MORELLO, A. M.; SOSA, G. L. y BERIZONCE, R. Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados. Platense-Abeledo-Perrot, La Plata Buenos Aires, 1982, t. V-B, p. 5, citado por FALCÓN Enrique, M. “Prueba de confesión”. Revista de Derecho Procesal: Prueba II nro. 2005-2, p. 85-138, Sep. 2005, p. 2.

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Esta definición explica que, para que una declaración de parte asuma la fuerza probatoria de confesión, debe reunir ciertas notas típicas: debe ser practicada por quien reviste el carácter de parte; debe versar sobre hechos y no sobre su calificación jurídica; sólo puede tener por objeto hechos pasados; la declaración es sobre hechos personales del confesante o conocidos a través de su actuación personal; la confesión debe ser consciente en el sentido de que se trata de un típico acto jurídico voluntario; y lo más importante es que, en función de cómo ha quedado trabada la litis, la declaración debe ser desfavorable a quien la formula o favorable a la contraria8 .

Así también lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) al considerar: “No toda declaración de parte implica una confesión. En efecto, no toda manifestación o reconocimiento de hechos realizado por uno de los sujetos de la relación jurídica procesal adquiere fuerza probatoria de confesión (…) la doctrina y la jurisprudencia, al examinar los requisitos para la eficacia probatoria de la confesión, mencionan como un elemento esencial de esta probanza la circunstancia de que lo declarado sea en contra o en perjuicio del confesante. Ese carácter desfavorable del hecho reconocido se aprecia en el proceso y –en los supuestos de procesos contenciosos– lo desfavorable debe consistir en que el efecto jurídico, que con arreglo a la ley se deduce del hecho confesado, sea opuesto a lo que la parte confesante reclama. En síntesis, a los fines de que la prueba confesional goce de fuerza convictiva es menester que la declaración sea desfavorable para el confesante”9 .

Como podrá advertirse, la fuerza de este medio probatorio radica en que la declaración libremente formulada, al resultar contraria a los intereses de la parte que la formula, permite suponer, sin sospechas, que ha dicho la verdad pues resulta absurdo pensar que alguien quiera declarar en su contra.

Ahora bien, para precisar el alcance de la confesión como medio de prueba, es necesario indagar cómo puede obtenerse este tipo de declaraciones en el ámbito del proceso.

8 ZALAZAR, Claudia, E., ABELLANEDA, Román, A. Sistema Probatorio en el Proceso Civil de Córdoba, 1.ª ed. Alveroni, Córdoba, 2021, pp. 268- 270.

9 Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, “Squario, Acurzio c/ Corina Noemí Cáceres – Ordinario –Recurso Directo”, Sent. Nº 29, del 23/4/2003, Actualidad Jurídica Online, código 7324, citado por ZALAZAR, Claudia, E., ABELLANEDA, Román, A., ob. cit., p. 313.

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III. b. Clasificación: la confesional provocada

La doctrina ha ensayado diversas clasificaciones sobre la confesional como medio de prueba. La que interesa a los fines de este trabajo es aquella que las distingue según su origen.

Conforme este criterio, la confesional puede ser espontánea o provocada. En el primer caso, la declaración es prestada libremente, sin requerimiento de la contraria y sin formalidad alguna10. En el segundo, la confesión es obtenida a requerimiento de la contraria.

A su vez, en el proceso civil, esta confesión provocada admite dos modalidades: puede obtenerse a través de la “absolución de posiciones” (artículo 218 y ss., CPCC); o mediante el “libre interrogatorio de las partes” (artículo 325 inciso 2) y artículo 4, ley 10555)11 .

III. c. Confesión provocada por posiciones

La absolución de posiciones se encuentra regulada en el CPCC a partir del artículo 218 y siguientes, y consiste en la formulación de proposiciones asertivas y juramentadas, es decir, afirmaciones que uno de los litigantes propone y que deben ser respondidas por sí o por no12 .

Una de las características más salientes de esta forma de obtener la confesión es el carácter bifronte que asume, ya que quien formula las posiciones comienza él por confesar los hechos allí contenidos y luego traslada la afirmación al contrario para que la asevere por sí o por no. Por ello es que se afirma que en la absolución de posiciones existen dos confesiones: la primera, la que formula el ponente y que forzosamente debe existir (de lo contrario no habría “posición”), y la segunda, la del absolvente, que puede existir en la medida en que su respuesta sea afirmativa13 .

Esta forma de provocar la confesión de parte ha merecido el reproche de la amplia mayoría de la doctrina debido a que su formulismo ha conducido a abogados y litigantes a errores en la postulación de las posiciones o en su forma de repuesta.

10 DÍAZ VILLASUSO, Mariano A. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Advocatus, Córdoba, 2013, T. I, p. 755.

11 ZALAZAR, Claudia, E., ABELLANEDA, Román, A., ob. cit. en nota 7, pp. 273 y 845.

12 PÉREZ, María Cecilia y MACAGNO, Ariel A. Germán, “Nueva oralidad y libre interrogatorio de la parte - Confesión desformalizada y su eficacia de convicción. Actualidad Jurídica Revista Civil y Comercial, Nº312, Cod Unívoco 1319, p. 2.

13 SCHRÖDER, Carlos, El valor de la confesión. Pliego de posición”. Foro de Córdoba, Publicación de Doctrina y Jurisprudencia, Año XIX, N° 133, septiembre 2009, pp.129/132.

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Lo concreto es que, en la actualidad, en virtud de la reforma introducida por la ley 10855 (artículo 2 inciso c), la absolución de posiciones ha sido desterrada definitivamente en el marco del proceso civil por audiencias.

Incluso, teniendo en cuenta que el AR número 1815 Serie A del 3/8/2023 ha extendido la oralidad a todos los juicios contenciosos declarativos que se inicien a partir del 7/8/2023, y a todos aquellos en los que a dicha fecha no se haya dispuesto la apertura a prueba, con excepción de los procesos colectivos, el universo de procesos en los cuales subsistirá la absolución de posiciones es muy acotado. Concretamente, su utilidad ha quedado reducida a aquellos tipos de juicios que continúan desarrollándose por el trámite escriturario (incidentes, de clarativos especiales, procesos voluntarios, etc.).

Por esta razón, seguidamente nos detendremos a analizar lo relativo al interrogatorio libre como herramienta como herramienta para provocar una confesión en el ámbito del proceso civil por audiencias .

III. d. Confesión obtenida a través del interrogatorio libre de partes

El otro modo de obtener una confesión judicial provocada es por medio del interrogatorio libre de las partes. Este sistema consiste, en esencia, en un mecanismo de interrogación en el cual “las preguntas, a diferencia de las posiciones, no se encuentran sometidas a una forma determinada en lo que hace a su redacción sino que, antes bien, libremente se acomodan al concreto contenido de aquellas, sea que con las mismas se pretenda obtener simplemente una declaración explicativa de ciencia, o ya directamente provocar la confesión del adversario”14 .

Se trata, entonces, de un interrogatorio desformalizado y, por ende, liberado del ritualismo que caracterizó al sistema de posiciones. En función de estos rasgos, los autores coinciden en que resulta más eficaz que el mecanismo de absolución por cuanto permite crear una atmósfera adecuada para obtener respuestas más espontáneas 15 .

14 KIELMANOVICH, Jorge, L. “El libre interrogatorio de las partes. Criterio de valoración de las respuestas, el silencio y la incomparecencia del citado”. La Ley, 1985-A, 971, cita online: AR/DOC/264/2001, p. 1.

15 ABELLANEDA Román. El Proceso Civil por Audiencias en la Provincia de Córdoba. Toledo Ediciones, Córdoba, 2019, ps. 333- 334.

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Seguidamente se examinará como se introduce y se recepta esta prueba en el proceso. IV. Procedimiento probatorio

Todo medio de prueba debe introducirse válidamente al proceso mediante la ejecución de actos procesales formalmente determinados para ello.

Es lo que se conoce como procedimiento probatorio, esto es, la totalidad de los actos procesales que se desarrollan tendientes a lograr la producción probatoria en las diversas etapas y fases del proceso y que incluyen: la introducción, admisión, ordenamiento de la prueba, recepción y práctica.

Siguiendo este esquema conceptual, seguidamente analizaremos la forma en que se introduce, se ordena y se recepta el interrogatorio de partes en el proceso civil oral de Córdoba.

IV. a. Ofrecimiento o introducción de la prueba

¿Es necesario ofrecer el interrogatorio de partes como condición de admisibilidad para permitir su producción durante la complementaria?

Corresponde comenzar este análisis recordando que en el proceso civil oral de Córdoba contemplado en la ley 10555 (y sus modificatorias) se aplican las normas procesales previstas para el juicio abreviado en la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba- (artículo 2, ley 10555). Esto significa, entonces, que la prueba debe ofrecerse, bajo pena de caducidad, en las siguientes oportunidades: Para el actor, al deducir la demanda (artículo 507 y 510 del CPCC) o bien el contestar el traslado de las excepciones o reconve nción planteada por el demandado; y, para el accionado, al contestar la demanda, deducir excepciones o reconvenir (artículo 508 del CPCC).

A ello cabe agregar, conforme lo normado en el segundo párrafo del artículo 510 del CPCC, que dentro del plazo de tres días contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o reconvención en su caso, el actor o reconviniente podrá ampliar su prueba con respecto a hechos nuevos invocados por la contraparte.

Quedan exceptuadas de estas reglas, la documental y la confesional, las que pueden ser ofrecidas hasta el llamamiento de autos para el dictado de la sentencia, en las condiciones de los artículos 241 y 218 del CPCC, respectivamente.

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Veamos qué establece la ley 10555 y el protocolo de gestión al respecto. El artículo 3 inciso c) de la ley 10555 ordena lo siguiente: “c) Libre interrogatorio a las partes: en el proceso por audiencias regido por esta Ley no serán de aplicación las disposiciones de la Sección 2a - Confesional- del Capítulo IV del Título III de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, atento a utilizarse la técnica de libre interrogatorio a las partes, y (…)

A su vez, el artículo 4 prevé, en su parte pertinente “Audiencia complementaria. El tribunal citará a las partes, testigos y peritos cuando correspondiere, a concurrir a la audiencia complementaria a desarrollarse en la fecha fijada conforme al artículo 3º de esta Ley, bajo apercibimiento de realizarse con la parte que se encuentre presente. (…) De modo preliminar, el juez deberá procurar nuevamente la conciliación de las partes. En caso de no lograrse avenimiento, podrá interrogar libremente a las partes en orden indistinto y luego podrá hacerlo el abogado de la parte contraria. Las preguntas serán claras y deberán versar sobre puntos controvertidos referidos a la actuación personal del declarante. El abogado del declarante podrá pedir aclaraciones. Si la parte no concurriera sin justa causa a la audiencia cuando el interrogatorio ha sido ofrecido por la contraria, se tendrán por ciertos los hechos previamente articulados que se le atribuyen, salvo prueba en contrario. Si ambas partes concurren a la audiencia el libre interrogatorio será valorado con las reglas de la sana crítica racio nal. Seguidamente se recibirán las demás pruebas (…)”.

Finalmente, el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral -Actualización Ley 10855 - (AR número 1815 Serie A del 3/8/2023 del TSJ) contempla las siguientes reglas “6.1. TRABA DE LA LITIS E INFORMACION A LAS PARTES DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE GESTIÓN (…) Las partes al presentar la demanda y su contestación deben ofrecer toda la prueba de que dispongan, acompañando los documentos que obren en su poder e intimando a la entrega de los que obren en poder de la contraparte o de terceros, proporcionando todos los elementos de los demás medios de prueba de los que habrá de valerse (datos de testigos objeto de su declaración, objeto de la pericia, objeto de la inspección ocular, etc.).”

Asimismo, en lo relativo al interrogatorio de partes, dispone “6.2. AUDIENCIA PRELIMINAR. (…) 15. El/la juez/a sustituirá de oficio la prueba confesional que las partes ofrezcan, por el libre interrogatorio. Dispondrá la citación a la audiencia complementaria de

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la parte que estuviera rebelde, cuyo libre interrogatorio se hubiera ofrecido, con expresa transcripción y bajo apercibimiento del artículo 4, 3° párr. penúltimo supuesto de la Ley 10855.”

De acuerdo a las normas reseñadas precedentemente, la doctrina local ha brindado dos interpretaciones opuestas en relación a la necesidad de previo ofrecimiento del interrogatorio de partes como condición para habilitar su producción.

Por un lado, el Dr. Román Abellaneda en su obra “El proceso civil por audiencias en la provincia de Córdoba” estima que no es necesario el ofrecimiento de este medio de prueba en los escritos introductorios a fin de permitir su diligenciamiento en la audiencia complementaria. Asienta su postura en el entendimiento de que el nuevo Protocolo de Gestión no establece ninguna caducidad ni preclusión para el caso de que no se ofrezca este medio de prueba junto con la demanda y la contestación por lo que, según su modo de ver, el interrogatorio libre podría ofrecerse con posterioridad a los escritos iniciales. Agrega que, esta forma de proceder, no implicaría ningún desorden procesal ni vulneración de principio alguno al tiempo que podría revestir relevancia para la solución del litigio16 .

Asimismo, el referido autor aclara que el límite para el ofrecimiento de esta prueba no podría ser el previsto en el artículo 218 del CPCC -llamamiento de autos para sentencia- debido a que la estructura del proceso oral no resulta compatible con esta posibilidad. Que, en consecuencia, el dies ad quem17 del ofrecimiento debería un momento procesal en el que se pueda, con la debida antelación, notificar a quien se quiere preguntar, para que la parte pueda asistir a la audiencia complementaria, sobre todo si tal citación lo es bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 4 de la ley 10555.

A estos argumentos, el autor señala que, en función a la facultad oficiosa del juez de interrogar a las partes en el ámbito de la audiencia complementaria, si el interrogatorio libre es practicado a iniciativa del juez, a tenor de lo normado en el 3er. Párrafo del artículo 4 de la ley

16 ABELLANEDA, Román. El proceso civil por audiencias en la provincia de Córdoba, 2da. Edición ampliada y actualizada. Toledo, Córdoba, 2024, p. 201.

17 Fecha de finalización del plazo. Definición obtenida del Diccionario Panhispánico del español jurídico:

https://dpej.rae.es/lema/dies-ad-quem, consultado el 30/10/2024.

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10555, considera que la parte contraria al declarante podrá hacer preguntas a la manera de contraexamen, aun cuando no hubiera sido ofrecido en los escritos introductorios18 .

A esta interpretación se opone la postura del Dr. Carlos I. Viramonte19 quien, por un lado, coincide con el Dr. Abellaneda en cuanto a que no rige la regla contenida en el artículo 218 del CPCC debido a que la reforma introducida por la ley 10855 declaró expresamente inaplicable a proceso civil oral las normas relativas a la prueba confesional contenidas en el CPCC.

Sin embargo, el autor citado entiende que el interrogatorio libre debería ofrecerse en las oportunidades de la demanda y contestación conforme lo manda el artículo 507 del CPCC aplicable por reenvío dispuesto por el artículo 2 de la ley 10555. Sostiene que tal norma no establece distinción alguna respecto al interrogatorio y, por tal motivo, debería ofrecerse junto con las demás pruebas en las postulaciones iniciales bajo pena de caducidad.

Asegura que esta interpretación se ve reforzada por lo normado en el artículo 4 de la ley 10555 y el punto 6.2 inciso 14) del Protocolo de Gestión (AR 1815 Serie A del 3/8/2023, TSJ) que prevé el apercibimiento a aplicarse para aquel que hubiera sido citado a declarar, en tanto y en cuanto el interrogatorio libre haya sido ofrecido previamente.

La misma postura es seguida por las Dras. Valeria Carrasco, Mariela González y el Dr. Ricardo Monfarrel en la obra colectiva que integran como directores y autores “Oralidad en el proceso civil – Práctica integral”20 .

En mi opinión, coincidiendo con el Dr. Abellaneda, no resulta necesario el ofrecimiento previo del interrogatorio para lograr su producción en el ámbito de la audiencia complementaria. Doy razones.

En primer lugar, si bien es cierto que el artículo 2 de la ley 10555 remite a las normas del juicio abreviado con lo cual toda la prueba debería ofrecerse en los escritos postulatorios, es necesario considerar que los arts. 507, 508 y 510 del CPCC han sido diseñados para un

18 ABELLANEDA, Román, ob. cit. En nota 16, p. 202.

19 VIRAMONTE, Carlos Ignacio en CALDERÓN Maximiliano Rafael (director y autor). Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba – Prueba -. Toledo, Córdoba, p. 141- 142.

20 CARRASCO, Valeria, GONZÁLEZ, Mariela y MONFARREL Ricardo en Oralidad en el Proceso Civil – Práctica integral - Valeria Carrasco, Mariela González y Ricardo Monfarrel (directores). Ex Lege, Córdoba, 2023, p. 146.

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trámite escrito que no contiene al interrogatorio libre como parte del catálogo de pruebas que deben ofrecerse en dichas oportunidades. Por lo tanto, tales reglas no resultan derechamente aplicables para el interrogatorio libre, debiendo la solución buscarse en la ley 10555 y en su protocolo de gestión por tratarse de los cuerpos normativos que deben aplicarse en primer orden (punto 2, tercer párrafo, Protocolo de Gestión, AR 1815 Serie A del 3/8/2023, TSJ) .

Siguiendo la interpretación sentada precedentemente y situándonos en la ley 10555 y su Protocolo de Gestión, entiendo que el interrogatorio podría producirse en el ámbito de la complementaria sin necesidad de que haya sido ofrecido previamente en los escritos postulatorios debido a que el propio el artículo 4 de la ley 10555 en su tercer párrafo, así lo contempla. La norma citada establece concretamente que, para el caso de no lograrse una conciliación, el juez “podrá interrogar libremente a las partes en orden indistinto y luego podrá hacerlo el abogado de la parte contraria.”, a lo que Abellaneda agrega a la manera de “contrainterrogatorio”21 .

Lo cierto es que, si el juez, en su rol de director del proceso, se encuentra facultado para interrogar a los contendientes sobre los hechos sometidos a su conocimiento, no se advierte porqué razón las partes, que resultan ser titulares de las pretensiones que se debaten en el proceso, no podrían hacerlo.

Tampoco se observa qué agravio podría invocar aquella parte que se oponga al interrogatorio que pretenda practicarle la contraria. Es que, si la propia ley 10555 autoriza al juez a interrogar libremente a las partes y luego al abogado de la parte contraria, no podría aducirse válidamente que se trata de una prueba sorpresiva pues la propia norma anticipa el posible escenario que puede darse en la complementaria.

Al propio tiempo, tampoco habría vulneración al derecho de defensa desde que ambas partes tienen la posibilidad de interrogarse con la posibilidad de que el letrado del declarante pueda solicitar aclaraciones que estime necesarias (artículo 4, ley 10555).

En todo caso, lo que las partes no podrían hacer es pretender valerse del apercibimiento contemplado en el punto 6.2 inciso 14) del Protocolo de Gestión (AR 1815 Serie Adel 3/8/2023,

21 ABELLANEDA, Román, ob. cit. En nota 16, p. 202. El referido autor contiene un desarrollo de las técnicas de interrogatorio cuyo abordaje excede a este trabajo. No obstante, por la riqueza de su abordaje se sugiere su lectura.

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TSJ), si el interrogatorio no fue previamente ofrecido. Elementales razones de resguardo del derecho de defensa explican que no pueda aplicarse una sanción por la falta de comparendo a declarar si previamente la parte no fue conminada de esa consecuencia. En tal caso, estaríamos frente a una consecuencia disvaliosa decidida a espaldas del litigante sin posibilidad de haber adoptado la postura defensiva que consideraba adecuada.

Ahora bien, más allá del referido apercibimiento, nada obsta que las partes decidan interrogarse en la oportunidad de la complementaria. Tal decisión, reportaría beneficios para el proceso ante la posibilidad de obtener elementos de convicción o, al menos, aclaratorios en relación a sus postulaciones.

En tercer lugar, abona esta postura los principios que gobiernan el proceso civil por audiencias, en particular, el de simplificación y flexibilidad de las formas. Cabe aclarar que algunos autores no están de acuerdo con la existencia de este estándar en carácter de pr incipio procesal por considerar que no surge como tal de la ley 10555 por lo que carece de asiento normativo22 .

Sin ingresar al debate ontológico que plantea la cuestión de que tales principios no tengan consagración legal en la 1055523, no debe pasar inadvertido que tienen recepción normativa vía Acordada del Tribunal Superior de Justicia. En este sentido, cabe puntualizar aquí que la propia ley 10555 contiene una delegación legislativa que legitima el accionar del Tribunal Superior en ejercicio de su función de superintendencia de administración de justicia (arts. 166 inciso 2), Const. Provincial).

Lo concreto es que el norte de este principio es el desaformalizar, desburocratizar el proceso y favorecer la recepción de los actos procesales eficaces para la solución de la lid judicial.

Adviértase, finalmente, que el Protocolo de Gestión en el punto 6.4.5 habla de interrogatorio libre y “abierto”. Esta última calificación confirma, en mi opinión, la posibilidad de las partes de interrogarse en la complementaria sin necesidad de que sea previamente

22MARTINEZ CONTI, Miguel y RODRIGUEZ JUNTYENT, Santiago. Proceso Oral – Aspectos Prácticos de los distintos fueros. Advocatus, Córdoba, 2022, p. 190.

23 Aunque, tal como afirma ABELLANEDA en su obra El proceso civil por audiencias en la provincia de Córdoba, 2da. Edición ampliada y actualizada, sí tiene recepción en el CCCN en materia de restricción a la capacidad (p. 99).

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ofrecido. El interrogatorio es “libre” debido a que no está sujeto a solemnidades en la formulación de las preguntas –aspecto que se analizará más adelante-. Y, además, es “abierto” por cuanto las partes pueden, sin restricciones, interrogarse por ser la audiencia complementaria el hábitat natural de producción de las pruebas orales.

En síntesis, estimo que la ley 10555 y su Protocolo de Gestión ofrecen el plafón legal necesario para permitir la producción del interrogatorio en la complementaria sin necesidad de su previo ofrecimiento por las partes.

Del mismo modo, si aún persistieran las diferencias interpretativas sobre los referidos preceptos normativos, considero que el interrogatorio de partes se presenta como un elemento consustancial a la oralidad y a la audiencia complementaria como escenario de concreción de la oralidad.

Esto por cuanto “no existe un mecanismo más simple y efectivo para la solución de los conflictos que aquel mediante el cual son los propios afectados los que expresan y plantean personalmente sus problemas e inquietudes frente al juez y exponen con claridad sus pretensiones en orden a sus expectativas frente a litigio planteado”24 .

No está de más recordar que con la oralidad “no solo nos referimos al lenguaje y comunicación entre los sujetos procesales, sino que constituye un medio que conduce a la más exacta expresión de la realidad de los hechos, dándoles mayor claridad, viveza, energía y agilidad, a la vez que mayor naturalidad en la exposición, sea de las partes, sea de los demás sujetos que intervienen a cualquier título en el proceso”25 .

En síntesis, la diferencia reside en que, frente a la hipótesis de falta de ofrecimiento expreso, la parte no podría hacer valer la consecuencia de la falta de comparendo a la complementaria si la contraria no fe previamente conminada a comparecer bajo esa sanción.

IV.b. Orden de recepción

24 ELLERMAN, Ivan en CALDERÓN Maximiliano R. (Director). Proceso Oral de la Provincia de Córdoba ley 10555 – . Advocatus, Córdoba, 2018, ps. 93- 94.

25 GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina Estela. Proceso Oral – Aspectos Prácticos de los distintos fueros. Advocatus, Córdoba, 2022, p. 28.

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De acuerdo a lo señalado precedentemente, habrá que considerar si la prueba ha sido o no ofrecida en las oportunidades de la demanda y contestación.

En tal caso, si fue propuesta como confesional, el tribunal reconducirá la prueba como libre interrogatorio. Así lo establece el Protocolo de Gestión en el punto 6.2 en los siguientes términos “6.2. AUDIENCIA PRELIMINAR. (…) 15. El/la juez/a sustituirá de oficio la prueba confesional que las partes ofrezcan, por el libre interrogatorio.”

Ahora bien, si fue propuesta como interrogatorio libre, se proveerá en esos términos. En cualquier caso, de haberse ofrecido en los escritos introductorios se proveerá en el

marco de la audiencia preliminar con la expresa conminación contemplada en el tercer párrafo del artículo 4 de la ley 10555 (reformada por ley 10855) que ordena: “Si la parte no concurriera sin justa causa a la audiencia cuando el interrogatorio ha sido ofrecido por la contraria, se tendrán por ciertos los hechos previamente articulados que se le atribuyen, salvo prueba en contrario. Si ambas partes concurren a la audiencia el libre interrogatorio será valorado con las reglas de la sana crítica racional. ”.

Es en función a esta prevención que el Protocolo de Gestión establece “ 6.2. AUDIENCIA PRELIMINAR. (…) 15. El/la juez/a sustituirá de oficio la prueba confesional que las partes ofrezcan, por el libre interrogatorio. Dispondrá la citación a la audiencia complementaria de la parte que estuviera rebelde, cuyo libre interrogatorio se hubiera ofrecido, con expresa transcripción y bajo apercibimiento del artículo 4, 3° párr. penúltimo supuesto de la Ley 10855.”

Entonces, si la persona propuesta para declarar ha comparecido a la audiencia preliminar, quedará notificada en ese acto de la citación que se le efectúa y de la consecuencia en caso de incomparecencia.

De lo contrario, si no ha comparecido, deberá ser citada por cédula de notificación con expresa transcripción y bajo apercibimiento del artículo 4, 3° párr. penúltimo supuesto de la Ley 10855. Las mismas conclusiones caben para el supuesto en que el demandado se encuentre rebelde.

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Finalmente, la otra posibilidad es que, aun cuando no haya sido expresamente ofrecida en los escritos introductorios, las partes decidan interrogarse en el ámbito de la audiencia complementaria conforme a los argumentos expresados en el apartado anterior.

IV.c. Producción de la prueba: la forma de interrogar y sus finalidades

Ya se explicó en el apartado III.d que el interrogatorio libre consiste en un interrogatorio desformalizado y, por ende, liberado del ritualismo que caracterizó al sistema de posiciones.

Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario aclarar que la desregulación de las formas en este tipo de interrogatorio no significa que se encuentra exento de límites. Esto por cuanto, ni las partes ni el tribunal podrán apoyarse en esta herramienta para indagar sobre hechos principales que no han sido alegados en los actos de postulación. Al respecto se explica que “ el libre interrogatorio no es sinónimo de libre investigación de los hechos (…) muy por el contrario, este medio de prueba se constituye entre nosotros en un vehículo de constatación exclusivamente de los hechos alegados y no de los que pudieren haberse alegado por las partes, aunque ello no es obstáculo para intentar también la verificación de hechos secundarios (…)”26 .

También se señala como limitación, las que hacen a las formas de las preguntas en sí mismas, para lo cual se sugiere ajustarse a las reglas previstas para el interrogatorio de terceros –testigos-, entre cuyas directivas se proscriben las preguntas superfluas o improcedentes27 .

En este sentido, el Protocolo de Gestión prevé, en el punto 6.4.5 numeral 4 y 5, lo siguiente “4. Las preguntas serán claras, y deberán versar sobre puntos controvertidos, referidas a la actuación personal del declarante. 5. Las respuestas serán claras y precisas, con las explicaciones que estime necesarias, sin valerse de consejos ni de borradores, pero el/la juez/a podrá permitirle la consulta de anotaciones o apuntes (…) ”.

A su vez, la ley 10555 en el 4to. Párrafo del artículo 3 contiene otra limitación al establecer “Si la conciliación no fuera totalmente exitosa, se hará constar esta circunstancia sin expresión de lo que se dijo en la audiencia, no pudiendo ser posteriormente interrogados

26 KIELMANOVICH, Jorge, L., ob. cit. en nota 19, p. 2.

27 ABELLANEDA Román, ob. cit. en nota 20, p. 343.

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los intervinientes acerca de lo ocurrido en ella.”. Esta norma es de suma importancia para crear un ambiente de confianza en el ámbito de la audiencia preliminar y promover la celebración de acuerdos. Las partes deben tener la garantía de que nada de lo que manifiesten en ese espacio, por comprometedor que sea para su postura defensiva, podrá ser objeto de interrogación en la complementaria.

A este cuadro se agrega, como excepción, las preguntas sugestivas que se encuentran admitidas con base en la técnica del cross examination28 .

A su vez, este interrogatorio puede emplearse con dos finalidades bien diferenciadas. De un lado, puede aplicarse en busca de esclarecer determinados extremos de las pretens iones o defensas. Se trata del interrogatorio Ad Clarificandum, que persigue “precisar la declaración de voluntad en el planteamiento del litigio, y que coincide con el que Carnelutti denomina ‘no formal’, cuya finalidad es ‘conocer sus razones y no provocar ni pro se ni contra se’, sino que se limita a informar al juez acerca de los motivos de sus conclusiones (alegaciones), como dice Capelleti con ‘el objeto de esclarecer la voluntad, peticiones y defensas de las partes”29 .

Por otro lado, puede aprovecharse con fines específicamente probatorios y allí aparece la posibilidad de obtener una confesión judicial. Siguiendo al autor antes citado, consiste en el “interrogatorio Ad Probationem o con fines de prueba (…) de y entre las partes, que ‘persigue obtener su declaración sobre el conocimiento que tenga de los hechos que interesan al proceso, como fuente del convencimiento del juez; es decir, el tendiente a provocar la confesión de aquellas o aprovechar su conocimiento para extraer del mismo argumentos de prueba, de acuerdo a la eficacia que le reconozca al testimonio”30 .

Este sistema es el que ha consagrado la ley 10555 (reformada por la ley 10855) cuando en el tercer párrafo del artículo 4 prescribe: “(…) De modo preliminar, el juez deberá procurar nuevamente la conciliación de las partes. En caso de no lograrse avenimiento, podrá interrogar libremente a las partes en orden indistinto y luego podrá hacerlo el abogado de la parte contraria. Las preguntas serán claras y deberán versar sobre puntos controvertidos referidos

28 Con relación a las técnicas para interrogar a testigos, peritos y partes se recomienda la lectura de la obra del Dr. Román Abellaneda citada en nota anterior, cap. IX.

29 KIELMANOVICH, Jorge, L., ob. cit. en nota 19, p. 4.

30 KIELMANOVICH, Jorge, L., ob. cit. en nota 19, p. 4.

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a la actuación personal del declarante. El abogado del declarante podrá pedir aclaraciones. Si la parte no concurriera sin justa causa a la audiencia cuando el interrogatorio ha sido ofrecido por la contraria, se tendrán por ciertos los hechos previamente articulados que se le atribuyen, salvo prueba en contrario. Si ambas partes concurren a la audiencia el libre interrogatorio será valorado con las reglas de la sana crítica racional. ”.

De este modo, admite que las partes puedan interrogarse directamente, ya sea de manera personal o por intermedio de su abogado y también faculta al juez a efectuar las averiguaciones que estime de interés para el proceso.

Se señala además que la redacción de la norma es contemplativa de las dos finalidades que puede asumir el libre interrogatorio de las partes y por ende puede rendirse con fines aclaratorios o con el objeto de constituir prueba31 .

IV.d. Valoración

Finalmente, resta describir de qué manera el juez deberá valorar una declaración obtenida en el marco de una audiencia complementaria que haya tenido por objeto la confesión de hechos controvertidos.

En primer lugar, habrá que distinguir cuál ha sido el propósito perseguido con el interrogatorio.

Si fue utilizado con pretensiones meramente explicativas, en principio no va a tener un valor probatorio directo. Sin embargo, nada obsta a que en el repertorio de pruebas que tenga el juez a disposición, estas descripciones ayuden a consolidar o a descartar hipótesis controvertidas.

Ahora bien, resta determinar qué ocurre si la declaración fue obtenida con el objeto de lograr la confesión judicial de hechos controvertidos.

Como hemos visto en un comienzo, la reforma introducida por la ley 10855 ordena que no serán de aplicación las disposiciones de la Sección 2a-Confesional- del Capítulo IV del

31 ELLERMAN, Ivan, La audiencia complementaria: el debate oral en el proceso civil, en CALDERÓN Maximiliano R. (Director). Proceso Oral de la Provincia de Córdoba ley 10555. Advocatus, Córdoba, 2018, p. 108.

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Título III de la ley 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, atento a utilizarse la técnica de libre interrogatorio a las partes (artículo 2, inciso c) ley 10555) .

Esto significa que ya no rige el sistema de prueba tasada previsto en el artículo 236 del CPCC.

En este sentido, la propia ley 10555 se ocupó de aclarar este aspecto en el tercer párrafo in fine del artículo 4 al establecer “Si ambas partes concurren a la audiencia el libre interrogatorio será valorado con las reglas de la sana crítica racional.”

Esto confirma, en definitiva, que el juez valorará las declaraciones obtenidas en el marco del interrogatorio libre con base a la sana crítica que constituye el sistema general de apreciación de la prueba (artículo 327, segundo párrafo CPCC).

En este sentido, Falcón señala que, si la declaración de parte se hace por vía de interrogatorio, la verdad o falsedad de las contestaciones estarán en la coherencia, verosimilitud, posibilidad, contradicción, tipo de hechos, negativa a contestar, conducto del declarante, lenguaje del cuerpo y del rostro, carácter del testimonio32 .

De este modo, la ley 10555 y su modificatoria (ley 10855) adopta un sistema de valoración más flexible y coherente con la tendencia a desfomalización del proceso.

V. Conclusiones

De lo analizado se puede concluir que la prueba confesional, como tal, es un fenómeno más amplio que el de la absolución de posiciones y por ello, podemos afirmar que en el actual proceso civil por audiencias la confesional aún subsiste, aunque con diferentes matices.

No es correcto afirmar que el interrogatorio de partes es una típica y exclusiva prueba confesional pues, como hemos visto, puede producirse con otras finalidades que no sean exclusivamente probatorias. De modo que no que existe una exacta identificación entre ambos medios de prueba.

Sin embargo, sí pudo corroborarse a través de este trabajo, que es posible obtener una declaración de parte que asuma los efectos de una confesión mediante el interrogatorio libre.

32 FALCÓN, Enrique, M. Tratado de la Prueba. Rubinzal Culzoni, Santa fe, 2022, T. II, p. 55 .

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En relación al procedimiento probatorio se pueden extraer las siguientes conclusiones:

 Su ofrecimiento en los escritos introductorios como condición para

permitir su producción en la complementaria, es un extremo que aún se encuentra en debate. Participo de la postura que entiende que es posible su diligenciamiento aún sin haberse ofrecido previamente por las razones dadas en el apartado IV.a ;

 En caso de que haya si propuesta en los escritos introductorios, las partes

contarán con la ventaja de que la convocatoria a declarar lo será bajo un severo apercibimiento –tener por cierto los hechos que se le atribuyen, salvo prueba en contrario- ;

 En cuanto a sus formalidades, queda claro que es un interrogatorio

desformalizado aunque no está exento del límites, puntualmente en relación a los hechos sobre los que puede versar ;

 Respecto al sistema de valoración, no quedan dudas que las

declaraciones de las partes serán apreciadas conforme al sistema de la sana crítica. VI. Bibliografía

-ABELLANEDA Román. El Proceso Civil por Audiencias en la Provincia de Córdoba . Toledo Ediciones, Córdoba, 2019.

-ABELLANEDA, Roman. El proceso civil por audiencias en la provincia de Córdoba, 2da. Edición ampliada y actualizada. Toledo, Córdoba, 2024.

-CARRASCO, Valeria, GONZÁLEZ, Mariela y MONFARREL Riacardo. Oralidad en el Proceso Civil – Práctica integral - Valeria Carrasco, Mariela González y Ricardo Monfarrel (directores), Ex Lege, Córdoba, 2023.

-COUTURE, Eduardo, J. Estudios de derecho procesal civil (volumen 2) – Pruebas en materia civil. 5ª ed., La Ley, Bs. As., 2010.

-DE LA RÚA, Angelina F. - DE LA VEGADE OPL, Cristina G. Código Procesal Civil y Comercial, comentado y concordado. La Ley, Bs. As., 2011.

-DÍAZ VILLASUSO, Mariano A. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Advocatus, Córdoba ,2013.

ANUARIO DE DERECHO CIVIL TOMO XIV 2024 Página | 89

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-ELLERMAN, Ivan, La audiencia complementaria: el debate oral en el proceso civil , en CALDERÓN Maximiliano Rafael (Director). Proceso Oral de la Provincia de Córdoba Ley 10.555. Advocatus, Córdoba, 2018.

-FALCÓN Enrique, M., “Prueba de confesión”. Revista de Derecho Procesal: Prueba II nro. 2005-2, p. 85-138, Sep. 2005.

-FALCÓN, Enrique, M., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial – Prueba (conclusión). Alegatos. Finalización de proceso, 1.ª ed., 2 reimp. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013.

-FALCÓN, Enrique, M., Tratado de la Prueba, Rubinzal Culzoni, Santa fe, 2022.

-FLORES, Francisco Martín, “La prueba confesional, si es que queda algo de ella, en e l proceso oral de la ley 10555”. Semanario Jurídico Nº 2228, 2019, pp. 749- 752.

-KIELMANOVICH, Jorge, L., “El libre interrogatorio de las partes en el proceso civil (a propósito del artículo 415 del Código Procesal)”. La Ley, 1984-A, 963, cita online: AR/DOC/7448/2001.

-KIELMANOVICH, Jorge, L., “El libre interrogatorio de las partes. Criterio de valoración de las respuestas, el silencio y la incomparecencia del citado”. La Ley, 1985-A, 971, cita online: AR/DOC/264/2001.

-MARTÍNEZ CONTI Miguel - RODRÍGUEZ JUNYENT, Santiago, “Principios del Proceso Oral en Córdoba”. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba,

pp. 16-17, recuperado de: https://www.acaderc.org.ar/wp -

content/blogs.dir/55/files/sites/55/2020/09/principios-proceso oral.pdf

-PÉREZ, María Cecilia y MACAGNO, Ariel A. Germán, “Nueva oralidad y libre interrogatorio de la parte -Confesión desformalizada y su eficacia de convicción-”. Actualidad Jurídica Revista Civil y Comercial, Número 312, Cod Unívoco 13 19.

-SCHRÖDER, Carlos, “El valor de la confesión. Pliego de posición”. Foro de Córdoba, Publicación de Doctrina y Jurisprudencia. Año XIX, N° 133, septiembre 2009.

-TINTI, Pedro León, “La prueba de confesión. El sentido afirmativo como requisito de l interrogatorio al absolvente”. Foro de Córdoba., Año V, Nº 22, 1994.

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-VENICA, Oscar, H. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba – Ley 8465. Marcos Lerner Editora, Córdoba,1998.

-VIRAMONTE, Carlos Ignacio en CALDERÓN Maximiliano Rafael (director y autor). Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba – Prueba -. Toledo, Córdoba, p. 141 - 142.

-ZALAZAR, Claudia, E. - ABELLANEDA, Román, A. Sistema Probatorio en el Proceso Civil de Córdoba, 1.ª ed., Alveroni, Córdoba, 2021.

Guillermo C. Bramuz zi

ANUARIO DE DERECHO CIVIL TOMO XIV 2024 Página | 91