PALABRAS PRELIMINARES

Con renovado orgullo me aboco a la tarea de prologar una nueva edición del Anuario de Derecho Civil de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UCC. En este tomo se presentan los trabajos elaborados en el marco del Curso de Proceso Civil por Audiencias, que se llevó a cabo en los meses de abril y mayo del corriente año y que tuve el honor de dirigir.

La oralidad en los procesos civiles es altamente efectiva en nuestra provincia y eso se debe al aporte de todos los operadores jurídicos.

El 01/02/2019 el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el marco del Programa Justicia 2020, y mediante la firma de un Convenio de Colaboración, pusieron en marcha un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la provincia de Córdoba, con tres objetivos, a saber:

 aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales

 reducir los plazos totales del proceso de conocimiento y

 aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil.

A partir de esa fecha y enmarcado en los términos de la Ley 10.555 (modif. ley 10.855)-, el Poder Judicial de Córdoba inició un proceso modélico de transformación del fuero civil y comercial que consistió en la implementación de la oralidad a todos los procesos civiles y comerciales declarativos, en todos los Juzgados de la Provincia de Córdoba con esa competencia. Esto se hizo de un modo progresivo y se logró por la puesta en marcha de un plan de doble gradualidad: de cobertura geográfica y de tipos de procesos, dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia conforme las facultades otorgadas por la misma ley.

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En la actualidad, los 83 Juzgados Civiles y Comerciales gestionan la totalidad de los procesos contenciosos declarativos completándose así la extensión plena de la oralidad civil efectiva en la Provincia de Córdoba. Asimismo desde los comienzos de la extensión rige el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral, instrumento que operativiza el proceso por audiencias, brindando las herramientas necesarias para que los Juzgados logren implementar de manera eficaz una nueva modalidad de gestión. Dicho Protocolo que fue revisado y actualizado en cada una de las etapas de implementación y aprobado mediante Acuerdos Reglamentarios, establece metas de trabajo, contra las cuales se contrastan los resultados obtenidos por los juzgados civiles1 .

Recordemos que la gestión de los procesos a través de la oralidad efectiva se estructura en dos audiencias a cargo directo del juez: una preliminar o inicial (orientada a depurar la prueba y organizar su producción) y una audiencia de vista de causa o de prueba concentrada videograbada, donde se realiza toda la prueba del juicio.

En ambas audiencias el juez intenta que las partes logren un acuerdo y deja abierta la posibilidad para que en cualquier momento los ciudadanos presenten una solución al conflicto. Estas audiencias se introducen en la práctica procesal a través de protocolos consensuados por los jueces, sin modificar los códigos procesales vigentes.

Hoy el operador judicial no se pregunta si la oralidad funciona o no, porque los resultados positivos están a la vista. Adviértase por caso que en el informe de oralidad civil efectiva dado a conocer a principios del año en curso se menciona que para el periodo julio/diciembre 2023 se celebraron 2.813 audiencias en procesos civiles y comerciales con presencia del juez/a; se terminaron 1.381 juicios, de los cuales el 47,5% (656); fue resuelto por acuerdo; el 99% de 1.143 personas usuarias encuestadas respondió que estaban satisfechas con el trato recibido en las audiencias y el 98% con haber sido

1 Cfr. Informe de gestión Fuero Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba Resultados Período julio 2022 - diciembre 2023 - Desagregado –

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escuchado por el juez/a; el 97% de 2.147 abogados/as encuestados/as respondió que estaba satisfecho con la depuración de la prueba realizada en el juicio y finalmente el 97% con los intentos conciliatorios realizados por el juez/a en la audiencia preliminar.

El interrogante es más complejo ya que se enfoca en cómo hacer para que el sistema siga funcionamiento y no empiece a mostrar signos de agotamiento.

Estoy convencida que la implementación de la oralidad, con el consecuente otorgamiento de poderes e imposición de deberes a los jueces, sumado al necesario contralor de los letrados intervinientes, implica cambios organizativos y de roles para los cuales jueces y abogados deben estar formados y preparados para el ejercicio pleno de las facultades que la normativa legal les confiere .

Parece indiscutible entonces la necesidad de mejorar y actualizar la formación académica de quienes egresan. Con esta perspectiva las facultades de derecho sin relegar de los principios que contiene la enseñanza tradicional, deben modernizarla haciéndola más práctica, con la profundización de la utilización de los medios informáticos y de otras disciplinas que coadyuban a la gestión adecuada del proceso civil tal y como está planteado actualmente. Esto permitirá que el graduado, se encuentre capacitado, tanto para ejercicio liberal de la profesión, como para desempeñarse en la administración de justicia.

Este nuevo modelo de gestión nos interpela a los profesionales abogados liberales e integrantes del Poder Judicial de todas las edades, ya que en las audiencias jueces y abogados litigantes nos paramos frente a los colegas y frente al ciudadano que requiere una respuesta. Y allí se pone en acto no solo el conocimiento teórico sino también todo el bagaje de habilidades blandas con el que debemos contar. En las audiencias está el destinatario de nuestra labor, el ciudadano que requiere una respuesta y que le da sentido al rol que desempeñamos.

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En el marco de una audiencia preliminar de un juicio de responsabilidad civil por un accidente de tránsito, los actores herederos de la victima del accidente que falleció a raíz de la colisión pudieron hablar con los demandados, un matrimonio que se sentía profundamente afectado a causa de lo acontecido y recibieron sus disculpas. Ese acto representó para ellos, con independencia de la sentencia, la autocomposición del litigio. Y los abogados y yo tuvimos el privilegio de ser testigos de ello. En otro juicio, que trataba de una demanda promovida en contra de una compañía aseguradora por falta de cobertura de un siniestro en donde se destruyó el vehículo asegurado, el abogado de la demandada luego de escuchar la profunda afectación de los actores ya que en el accidente casi pierde la vida toda la familia, realizó un gran esfuerzo por conseguir una propuesta de pago de parte de su mandante, mejorándola sustancialmente en el trance de la negociación. Esta labor fue reconocida y puesta de resalto especialmente por su colega que representaba a los actores. El acuerdo no se concretó. A veces, el ciudadano necesita el dictado de una resolución judicial y cuando esto se advierte deben ceder automáticamente los esfuerzos para que se concilie el juicio. No obstante, los actores culminaron el proceso con la satisfacción personal de haber sido escuchados, no solo por su abogado, sino también por el juez y por el abogado de su contraparte.

Todo sistema de justicia reposa inexorablemente en los hombres, por ello el imperativo es concientizar a la comunidad jurídica que tanto en el ejercicio de la función judicial como abogadil, no cabe prescindir de la preocupación por la justicia, que ésta debe ser oportuna y efectiva y que jueces y abogados deben tener la formación ética y la solidez intelectual necesaria para el desempeño de sus nuevos roles.

La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UCC ha marcado el camino en cada tiempo, acompañado las transformaciones sociales y los cambios en el derecho. Desde este atalaya surgió la inquietud de llevar adelante esta propuesta de capacitación

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destinada a los graduados, junto con otras estrategias relevantes que ya se estaban poniendo en práctica en la curricula de grado. Los ejes de temáticos del curso busca ron resolver el interrogante actual sobre la oralidad en materia civil: como lograr que el sistema siga funcionando bien, ampliando el horizonte hacia otros temas como la garantía de acceso a la justicia para sectores vulnerables a través del proceso civil por audiencias. Se planteó a los estudiantes como objetivo:

Resignificar” el principio de colaboración procesal a partir de la presentación de una demanda y contestación de demanda en clave de oralidad.

“Gestionar” las pruebas para plantear eficazmente el “caso civil”.

“Conocer” el funcionamiento del derecho probatorio digital para saber que exigir al Poder Judicial respecto del manejo de estas pruebas, que a veces son las únicas con las que cuentan los clientes.

“Adquirir” herramientas para acercarse realmente a quienes son vulnerables por su edad, o por su discapacidad física e intelectual. Conocer para comprender, y así defender sus derechos. Se pensó que el proceso civil por audiencias puede y debe ser visto de una manera sistémica como una garantía de acceso a la justicia y la introducción de este punto en el temario intentó demostrarlo.

“Pensar” como afrontar una litigación oral en segunda instancia como ejercicio de anticipación a un escenario de actuación factible. En tal orden de ideas se anticipó a los estudiantes que la anticipación con herramientas adecuadas, asegura resultados.

El objetivo se alcanzó plenamente y esto genera una profunda satisfacción ya que los trabajos seleccionados para su publicación abordan todas las temáticas. Celebr amos la inquietud de los autores. Las producciones jurídicas evidencian un trabajo de investigación destable debiendo resaltarse además la forma novedosa en que muchos temas han sido planteados.

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La semilla para nuevas reflexiones ha sido plantada.

Noviembre de 2024. AB. ESP. VINTI ÁNGELA MARÍ A

DIRECTORA DEL CURSO “CURSO DE PROCESO CIVIL Y COMERCIAL POR AUDIENCIAS EN CÓRDOBA” DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE

CÓRDOBA

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