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Diálogos Pedagógicos. Año XVI, Nº 32, octubre 2018-marzo 2019.
y las instituciones (Silva, 2017). Asimismo, los datos nos permiten intuir que los
entrevistados no tienen experiencia desde un enfoque de DD.HH. para resolver
conflictos y situaciones que presentan los alumnos en el salón de clases. Esto a
pesar de que ellos mismos reconocen que en sus escuelas se respetan "mucho"
estos derechos, lo cual se constata cuando una gran mayoría asevera que nunca
reciben cursos de capacitación en esta materia.
Dentro de los puntos de vista de los docentes encontramos el continuum de
posiciones que se deslizan desde un punto A hasta un punto B. Estos giros
posicionales son contradictorios en términos prácticos, porque sostienen al mismo
tiempo A y B sin percatarse de que las respuestas se contraponen. Este intento,
quizá inconsciente, de reconciliar dos posturas contrarias evidencia que los do-
centes tienen poca claridad sobre los DD.HH. de los adolescentes.
Para ilustrar lo anterior, señalemos dos situaciones muy claras al respecto: (1)
en primer lugar, argumentan que en la escuela se respetan mucho los DD.HH. de
los adolescentes y ellos se consideran suficientemente preparados para promo-
verlos; en segundo lugar, no justifican algunas conductas que los estudiantes
asumen en los salones de clase, las cuales están relacionadas, por ejemplo, con
su derecho a construirse una identidad. (2) en primera instancia, arguyen que las
opiniones de los alumnos deben tomarse en cuenta en las actividades escolares;
en segunda instancia, suponen que los adolescentes son demasiado "adolescen-
tes" para participar en dichas actividades, i.e., no los consideran suficientemente
preparados para decir qué sí y qué no.
Así pues, si tomamos en cuenta lo establecido por la LGDDNA y confrontamos
los giros posicionales de los docentes, en términos prácticos, podemos concluir que
los profesores prestan poca atención al ejercicio efectivo de los DD.HH. de los
jóvenes. Estas posiciones nos remiten al clásico problema de la institucionalización
de los DD.HH. versus su impacto efectivo, tal como lo sostienen algunos estudio-
sos (Matus, 2013; Ansolabehere, Valdés & Vázquez, 2015; Brito, 2016). En ese
sentido, como afirma Magallón (2015), los derechos humanos son hechos, porque
es en la puesta en práctica cuando se presentan una serie de acciones y omisio-
nes que dificultan su disfrute. En el caso de los docentes, es razonable pensar,
después de escucharlos, que tenemos suficientes elementos para afirmar que
ellos, desde un punto de vista formal, aceptan y reconocen los DH de sus alumnos,
pero dejan entrever el problema de su aplicación efectiva con las valoraciones que
elaboran en relación a sus propias acciones. Aunque los resultados también per-
miten esgrimir, o por lo menos así lo inferimos, que los docentes desconocen el
contenido de la LGDDNA.
Sin embargo, las anteriores contradicciones no son las únicas que encajan en
estos giros posicionales. El tema de los DD.HH. también se queda en el ámbito de la
retórica cuando un alto porcentaje de los docentes están de acuerdo en que los
alumnos se organicen para exigir sus derechos, pero al mismo tiempo se oponen
a que ellos tomen decisiones bajo el pretexto de "que no les corresponden". Este
desplazamiento retórico se puede interpretar de dos maneras: (a) los profesores
no aceptan realmente un involucramiento activo de sus alumnos en la construc-
ción de los proyectos escolares, lo cual es su derecho y (b) no los consideran con
J. M. Nava-Preciado, A. Villa-Flores
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