CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 116
EL CONSTITUCIONALISMO POPULAR: ANÁLISIS A PARTIR DE
LAS ACCIONES DEL COLECTIVO YASUNIDOS EN EL ECUADOR
1
POPULAR CONSTITUTIONALISM: AN ANALYSIS BASED ON THE ACTIONS OF
THE YASUNIDOS COLLECTIVE IN ECUADOR
Por Juan José Bernal Brito

RESUMEN: El presente trabajo tiene como objeto analizar las acciones y propuestas del grupo
Yasunídos en el Ecuador desde el marco teórico del Constitucionalismo popular, específicamente su
iniciativa orientada a concientizar a la ciudadanía y que pretende incidir en las decisiones de los poderes
públicos, fundamentándose en la Constitución vigente; además, se tratará sobre la eficacia del
movimiento en su búsqueda de apoyo y empatía de la sociedad ecuatoriana y el mundo. Con este
antecedente, se plantea la siguiente hipótesis para el análisis: la propuesta del colectivo Yasunídos se
enmarca dentro de los preceptos propugnados por la teoría del constitucionalimo popular.
PALABRAS CLAVES: Colectivo, constitucionalismo, sociedad, popular, derechos, medio ambiente.
ABSTRAC: The purpose of this work is to analyze the actions and proposals of the Yasunídos group
in Ecuador from the theoretical framework of popular Constitutionalism, specifically its initiative aimed
at raising awareness among citizens and which intends to influence the decisions of the public powers,
based on the current valid Constitution. In addition, the effectiveness of the movement in its search for
support and empathy from the Ecuadorian society and the world will also be discussed. On this basis,
the following hypothesis for analysis is proposed: the proposal of the Yasunídos group is framed within
the precepts advocated by the popular constitutionalism theory.
KEY WORDS: Collective, constitutionalism, society, popular, rights, environment.
Artículo publicado bajo Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Derivar.
© Universidad Católica de Córdoba
DOI http://dx.doi.org/10.22529/cdp.2020(8)07
1
Artículo recibido el 8 de julio de 2020 y aprobado para su publicación el 24 de julio de 2020.

Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales; Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador:
Universidad de Cuenca. Ecuador. Master en Derecho, mención Derecho Constitucional: Universidad Andina
Simón Bolívar. Ecuador. Maestrante en Derecho Penal Económico: Universidad Internacional de la Rioja,
España. Doctorando en Derecho: Universidad Nacional de Mar del Plata. Argentina. Docente Titular en la
Universidad Técnica Particular de Loja. Ecuador.
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1.
Introducción
Para desarrollar el tema planteado, se expondrán las ideas del Constitucionalismo popular que
tienen mayor vinculación con el tema propuesto, para posteriormente revisar las principales
acciones y propuestas que ha llevado a cabo el colectivo Yasunídos; esto teniendo como eje
fundamental el proceso efectuado para realizar una consulta popular; en lo posterior, se
concluirá con el análisis de estas acciones bajo el marco teórico propuesto, identificando
elementos relacionados con la conciencia socio-ambiental y con las ideas del
Constitucionalismo popular y por ende al plantearse una propuesta de cuidado medio
ambiental, una férrea defensa en ese sentido de los derechos humanos.
Finalmente se desarrollará y explicará los principales hallazgos y resultados que son fruto de
este análisis.
2.
La teoría del Constitucionalismo popular
El Constitucionalismo popular se fundamenta en la premisa de que el gobierno debería
pertenecer al pueblo antes que a sus representantes, y que la justicia debe ser el producto de la
voluntad general y soberana; es decir, que la interpretación de la Constitución y de las normas
de un determinado orden jurídico, debe emanar directamente del pueblo y de los grupos
sociales que lo conforman, los operadores de la Función judicial deben subordinarse a la
voluntad social.
Además, esta teoría se caracteriza por enfrentarse a “la noción tradicional de supremacía
judicial y a lo que se ha denominado visión elitista de los jueces, según la cual éstos son los
mejores (e incluso los únicos facultados) intérpretes constitucionales”
2
(Tushnet, Revision no
Judicial 2003); lo que no significa que todos los partidarios del Constitucionalismo popular
tienen una postura radical anti-Corte o anti-control judicial. El punto central en el debate es la
pertinencia de limitar la supremacía judicial, y la idea de fomentar la elaboración de doctrina
constitucional como una agencia colectiva, cuyo protagonista debe ser la sociedad. Acogiendo
el criterio de Balkin, éste señala que:
2
Mark Tushnet, Revision no Judicial, Edit. Harvard Journal on Legislation, 2003, pág. 453-492.
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El populismo promueve y defiende los intereses y posturas de los ciudadanos comunes, lo que
conlleva una preferencia por la alternancia regular de las posiciones de autoridad y poder, y una
inclinación por la participación popular en las estructuras políticas y económicas que afectan la
vida diaria. Además, exige que la ciudadanía tenga una voz en las decisiones que la afectan, por
lo que promueve y facilita su participación. Para el populismo, nos dice, las élites y su reclamo
de pericia y entendimiento superior son sospechosas. De esta manera, un pueblo activo no es
algo a lo que haya que tenerle miedo y deba ser limitado, pues es la vida misma de la
democracia
3
(Balkin 1995).
Concordante con la opinión del autor antes citado, Kramer señala que: “El papel del pueblo no
está limitado a actos ocasionales de creación constitucional, sino a un control activo y continuo
sobre la interpretación e implementación de la Constitución, sin que el Tribunal Supremo
pueda monopolizar la interpretación de la misma”
4
(Kramer, Constitucionalismo popular
2004). No basta, con que el pueblo pueda crear derecho constitucional a través del proceso de
reforma, sino de reivindicar su papel como intérprete constitucional.
Por el contrario, el Constitucionalismo popular reconoce que el debate popular sobre la
Constitución se lleva a cabo con independencia de las interpretaciones judiciales o incluso en
su contra.
5
(Tushnet, Constitucionalismo popular como Derecho Político 2006) La
Constitución obliga a todos los poderes de gobierno, sin que ninguno incluido el poder judicial
tenga alguna autoridad especial sobre ella. Si los jueces pueden interpretarla no es “porque
tengan cualidades específicas que los hagan más aptos para dicha tarea o porque les
corresponda hacerlo en exclusiva, sino porque la Constitución los obliga como a cualquier
otro. Según esta visión, el poder judicial es un agente más del pueblo cuya tarea es ser un líder
de opinión, sin imponer una única visión”
6
(Kramer, El Tribunal Supremo del 2000: Nosotros
la Corte s.f.).
3
Jack M. Balkin, El populismo y el progresismo como Categorías Constitucionales, Edit. Yale Law Journal,
1995, pág. 1944-1981.
4
Larry Kramer, Constitucionalismo popular, Edit. California Law Review, 2004, pág. 959, 973, 980.
5
Mark Tushnet, Constitucionalismo popular como Derecho Político, Edit. Chicago-Kent Law Review, 2006,
pág. 991.
6
Larry Kramer, El Tribunal Supremo del 2000: Nosotros la Corte, Edit. Chicago-Kent Law Review, pág. 53,
49, 82.
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El hecho es que los visionarios del Constitucionalismo popular no quieren decir que la
interpretación del pueblo sea la única, ni siquiera la mejor, sino recordarnos que tanto el
pueblo como los jueces se pueden equivocar. De este modo la orientación por uno u otros
atiende a la visión que se tenga de la función de los jueces y de la capacidad de la gente para
interpretar la Constitución, y no a una supuesta predisposición de los jueces para hacer mejores
interpretaciones. Así, se puede considerar a la gente como puramente emotiva, ignorante y
limitada, en contraposición con una élite informada, atenta e inteligente, en cuyo caso los
jueces serán los únicos intérpretes constitucionales, de manera que cuando dicen lo que es el
derecho se termina la discusión. Por el contrario, “puede considerarse a los ciudadanos como
sujetos capaces de deliberar y gobernarse a mismos y otorgar a los jueces la facultad de
interpretar la Constitución, pero sin que ello afecte la posibilidad de que también se haga fuera
de los tribunales”
7
(Tushnet, Tomando la Constitución Lejos de los Tribunales 2006).
La característica que distingue a la corriente del Constitucionalismo popular es la forma de
entender la relación entre política y derecho, pues para ésta ni la primera es mera voluntad y
decreto ni el segundo pura racionalidad. Ambos se requieren recíprocamente y son fases
distintas de un proceso social más largo e inclusivo. “La Constitución es su punto de
confluencia y por ello es que se yergue como una norma jurídico-política y no sólo jurídica.
Tratarla de esta última forma ha hecho creer erróneamente a los jueces y abogados que su
interpretación les corresponde en exclusiva”
8
(Post 2010). Es que para los populares la
Constitución va más allá de los confines de lo legal. De esta manera, “pretenden terminar con
la distinción entre una Constitución en la que rigen los principios y sobre la que el tribunal
manda, y una política no principialista donde rigen las meras preferencias mayoritarias”
9
(Devins 2009).
Es por ello que el Constitucionalismo popular se presenta como una propuesta teórica
sugerente para repensar el papel del pueblo y de los jueces como intérpretes constitucionales.
Fundamentalmente en un entorno en el que hemos optado por un constitucionalismo
fuertemente elitista que no da cuenta de los movimientos sociales que se presentan todos los
7
Mark Tushnet, Tomando la Constitución Lejos de los Tribunales, Edit. Chicago-Kent Law Review, 2006,
pág. 6-7.
8
Robert C. Post, Reconcibiendo la relación entre derecho y política, Edit. California Law Review, 2010, pág.
1319-1350.
9
Neal, Devins, Constitucionalismo popular?, Edit. California Law Review, 2009, pág. 1056.
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días en nuestras calles y que “la democracia no es algo que se da o se concede, sino más bien,
un movimiento abierto, empecinado y precario, a favor de la igual libertad de todos y contra las
oligarquías y tiranías de diferente signo”
10
(Pisarello 2009, 19 y 211).
En resumen, el Constitucionalismo popular está basado en las ideas de que todos debemos
participar en la configuración del derecho constitucional a través de nuestras acciones políticas,
otorga un papel central a la ciudadanía en la interpretación de la Constitución, desacraliza las
visiones dominantes sobre el impacto de las decisiones de los tribunales, muestra “la forma en
que la sociedad influye, reconstruye y a veces socava el valor de las decisiones judiciales,
impulsa una mayor participación en las estructuras políticas y económicas, y defiende una
mirada departamentalista del control de la Constitución, según la cual ninguna rama del poder
tiene el derecho de arrogarse la supremacía sobre las otras”
11
(Gargarella, Diálogo con Roberto
Gargarella sobre Constitucionalismo popular, Jura Gentium. Revista de Filosofía del Derecho
Internacional y de la Política Global s.f.).
3.
El colectivo Yasunídos sus objetivos y acciones
Teniendo en cuenta el marco teórico planteado, se podría revisar de forma más pormenorizada
a futuro de desarrollarse una monografía de este tema, los objetivos y acciones que ha llevado a
cabo el colectivo Yasunídos, a fin de, posteriormente analizarlo bajo la teoría del
Constitucionalismo popular que se ha explicado.
El 15 de agosto de 2013, Rafael Correa, Presidente de la República del Ecuador, mediante el
Decreto 074 liquidó la iniciativa Yasuní ITT, la cual, era una propuesta del Estado ecuatoriano
que buscaba recolectar recursos económicos hasta por al menos 3.600 millones de dólares,
provenientes de la comunidad internacional con la finalidad de mantener bajo tierra el petróleo
10
Gerardo Pisarello, Un largo Termidor. La ofensiva del constitucionalismo antidemocrático, Edit. Rialta,
2009, pág. 19 y 211.
11
Roberto Gargarella, Diálogo con Roberto Gargarella sobre Constitucionalismo popular, Jura Gentium.
Revista de Filosofía del Derecho Internacional y de la Política Global, disponible en línea
<www.juragentium.unifi.it/es/surveys/latina/freeoter.pdf>.
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en del campo Ishpingo, Tambococha Tiputini (ITT) calculadas en 846 millones de barriles y
evitar la emisión de más de 400 toneladas de dióxido de carbono.
12
(El Yasuní vive! 2012)
Esta propuesta fue lanzada por el Gobierno Nacional del Ecuador en el año 2007, cuya
importancia radica en que el parque Nacional Yasuní contiene una importante reserva de
biodiversidad e incluye parte de la zona donde habitan los pueblos en aislamiento voluntario
Tagaeri y Taromenane.
La iniciativa del gobierno ecuatoriano se canceló tras la imposibilidad de recolectar la suma
fijada como meta. Según señala el Presidente de la República en la rueda de prensa oficial, sólo
se recolectaron 13.3 millones de dólares equivalente al 0.37% de lo esperado. Los recursos
provenientes de la explotación del mencionado bloque serían destinados para la generación de
servicios de salud, educación, reducción de la pobreza y la implementación del Plan Nacional
del Buen Vivir.
13
(Presidencia de la República del Ecuador ddc©SECOM 2013) “El mundo no
aprovechó la oportunidad que propuso el ITT, el futuro del Ecuador no tiene por qué ser
responsable de aquello.”
14
(El Yasuní vive! 2012)
Frente a esta decisión el 18 de agosto de ese mismo año se conformó el colectivo de la
sociedad civil denominado Yasunídos, el cual, reúne a personas a título individual y una
pluralidad de organizaciones con matices diferentes. Esta característica es visible dentro de la
autodefinición que el mismo colectivo asume:
Somos una expresión social no partidista, autónoma y autogestora, fruto de la confluencia de
diversos ideales y prácticas vitales, pues somos veganos, ciclistas, budistas, feministas,
ecologistas, indígenas, amas de casa, quienes luchan por la equidad de género y la libertad
sexual, campesinos, obreros, artistas, intelectuales… un caleidoscopio de rostros y sentires que
hemos visto la necesidad de defender la vida por encima del dinero. Nos declaramos en minga
permanente para sostener la iniciativa de dejar el petróleo bajo tierra en el Yasuní, para abrazar
12
Sitio web oficial de Iniciativa Yasuní ITT, en http://Yasuní-itt.gob.ec/quees.aspx, fecha de consulta 11 de
noviembre de 2014.
13
Rueda de prensa oficial sobre liquidación de la Iniciativa Yasuní ITT, en
https://www.youtube.com/watch?v=IFc1topfPqM, fecha de consulta 11 de noviembre de 2014.
14
Sitio web oficial de Iniciativa Yasuní ITT, en http://Yasuní-itt.gob.ec/quees.aspx, fecha de consulta 11 de
noviembre de 2014.
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todas las luchas que se encaminen a transformar el modelo extractivista depredador.
15
(Organización Yasunidos s.f.)
Para Patricia Carrión, abogada y activista de Yasunídos, considera la siguiente es la principal
finalidad del colectivo “es decirle al Presidente y al gobierno en general que no estábamos de
acuerdo con su decisión porque atentaba no solamente contra los derechos de la naturaleza y
de los pueblos no contactados que viven en la zona sino que también atentaba contra nuestro
derecho a tener sueños y un modelo de vida bastante diferente.”
16
(Carrión 2014)
Este colectivo buscó diversas maneras jurídicas y no jurídicas de hacer frente a la decisión
presidencial de explotar el Yasuní ITT, según relata Carrión, entre las alternativas que se
barajaron se encontraba la demanda de inconstitucionalidad, que en su momento fue
presentada a la Corte Constitucional, sin que tenga ninguna respuesta o avance del proceso
hasta la fecha. Finalmente, se decidió acoger la alternativa de convocar una consulta popular
como una vía más política para demostrar que esto “no era solo una locura jurídica sino
social”
17
(Carrión 2014), aunque según comenta, Carrión, inicialmente no hubo el acuerdo
entre los miembros del colectivo, ni la adhesión del movimiento indígena, los cuales se van
logrando a medida que se consolida el proceso de la consulta popular.
En efecto, Yasunídos emprende en aquel entonces un proceso de recolección de firmas para
convocar a una consulta popular, la cual, estuvo mediado por incidentes que denotaron el
interés de diferentes grupos de frenar este proceso, pero también consiguió adhesiones de
otros grupos y actores sociales relevantes. Así por ejemplo, entre el primer grupo se identificó
un grupo de 33 alcaldes amazónicos que presentaron también una petición de consulta popular
pero con la finalidad de apoyar la decisión gubernamental de explotar el Yasuní ITT.
No obstante, entre los actores y grupos actores sociales que respaldaron la propuesta se
encontró Julio César Trujillo, jurista ecuatoriano de notable recorrido académico y político
quien tuvo a su cargo la redacción de la pregunta que fue objeto de la consulta. El 22 de agosto
de 2013, se presentó la pregunta ¿Está de acuerdo que el Gobierno ecuatoriano mantenga el
Sitio web oficial del colectivo Yasunídos http://sitio.Yasunídos.org/es/Yasunídos.html,fecha de consulta, 11
de noviembre de 2014.
16
Entrevista a Patricia Carrión, abogada y activista del Colectivo Yasunídos, realizada el 24 de noviembre de
2014.
17
Ibídem
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crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo suelo?” a fin de obtener el
dictamen favorable en la Corte Constitucional, requisito necesario para iniciar el trámite de
consulta.
Luego de aprobada la pregunta a ser consultada, el colectivo Yasunídos de manera recurrente
solicitó al Consejo Nacional Electoral la entrega de los formularios para iniciar la recolección
de firmas, aspecto demoró hasta el 15 de octubre de 2013 e inició el plazo de 180 días para la
recolección de firmas. Después de varios incidentes que se describen en el sitio web oficial de
Yasunídos
18
(Organización Yasunidos s.f.), el 5 de marzo de 2014, el colectivo Yasunídos
presentó 60 mil formularios que contenían alrededor de 480.000 firmas.
Durante la entrega de firmas y su revisión por parte del Consejo Nacional Electoral se
registraron diversos incidentes que pusieron en duda la transparencia e imparcialidad de esta
institución, tales como, la ruptura de la cadena de custodia y apertura de cajas que contenían
los formularios con las firmas, declaraciones parcializadas de la primera autoridad del Consejo
Nacional Electoral en medios de comunicación, detención de un activista del colectivo
Yasunídos, entre otros.
Finalmente, el Consejo Nacional Electoral luego del proceso de validación de firmas determinó
que de los 599.103 registros que pasaron a la fase de verificación de firmas, 239.342 mil fueron
rechazados.
19
(Consejo Nacional Electoral 2014) Frente a esta decisión, el colectivo Yasunídos
a través de sus abogados interpuso un recurso ordinario de apelación ante el Tribunal
Contencioso Electoral, el cual, no fue aceptado porque según este organismo fue
extemporáneo.
20
(Sentencia 2014)
Antonella Calle, coordinadora de comunicación, señaló que estos reveses que enfrentó el
colectivo y la negativa de la consulta se dio “porque el gobierno quiso que esto fracase”
21
(Calle
2014), es decir, más que un asunto que se decida con base en lo jurídico, esto ha sido decidido
netamente desde lo político. Criterio que es compartido con Patricia Carrión, quien afirmó que
se “usaron artificios jurídicos para lograr los objetivos del gobierno.”
22
(Carrión 2014) y que
18
Sitio web oficial de Yasunídos: http://sitio.Yasunídos.org/es/Yasunídos/crononologia-de-hechos.html,
fecha de consulta 12 de noviembre de 2014.
19
Consejo Nacional Electoral, Oficio No. 0001189 de 12 de mayo del 2014.
20
Tribunal Contencioso Electoral, sentencia de la causa NO. 187-2014-TCE, 20 de junio de 2014.
21
Entrevista a Antonella Calle, coordinadora de comunicación de Yasunídos, 11 de diciembre de 2014.
22
Entrevista a Patricia Carrión, abogada y activista del Colectivo Yasunídos, realizada el 24 de noviembre de
2014.
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consideró que en general, esto no se trata de reformas normativas, pues que “ya hay muchas
normas, la Constitución reconoce muchos derechos y vías jurisdiccionales, el problema es su
aplicación y las decisiones políticas que están detrás”.
23
(Carrión 2014).
No obstante estos reveses y la decisión en marcha de explotar el Yasuní ITT por parte del
Gobierno Nacional, el colectivo Yasunídos continua promoviendo acciones y generando
información sobre propuestas alternativas al extractivismo, tales como el denominado Plan C,
que es fruto de un estudio realizado por el Centro de Derechos Económicos y Sociales
(CDES), cuyo objetivo específico es lograr la redistribución de riqueza mediante cargas
impositivas a grupos empresarios.
24
(Iturralde 2013)
El 4 octubre de 2018 Yasunidos entregó al Consejo de Participación Ciudadana Transitorio un
análisis estadístico realizado por docentes de la Universidad Andina Simón Bolívar y de la
Escuela Politécnica Nacional, el cual establecía supuestas irregularidades cometidas por el CNE
durante el proceso de validación de firmas de respaldo para la Consulta Popular sobre
explotación del bloque 43 del ITT, pues este organismo anuló firmas de manera excesiva
(alrededor de 305.000) aplicando criterios formales como por ejemplo, eliminar el formulario
debido a que la persona que lo firmó colocó primero su nombre y después su apellido, cuando
lo que se solicitaba era que primero coloque el apellido y después el nombre.
El 25 de octubre de 2018 el Pleno del Consejo Nacional Electoral Transitorio resolvió que se
conforme una comisión encargada de realizar una auditoría independiente a todo el proceso
administrativo desde que nació la iniciativa de consulta popular sobre la explotación del bloque
43 dl ITT por parte del colectivo Yasunidos en el año 2014.
El viernes 15 de noviembre de 2019 el CNE resuelve, nuevamente, negar el pedido de
reconocimiento de firmas de respaldo a la Consulta Popular planteado por Yasunidos
aprobando un informe jurídico que invalidó todo el proceso aduciendo que el ex presidente del
Consejo de Participación Ciudadana Transitorio, Julio César Trujillo asumió la representación
legal del colectivo y había fallecido. Además, el CNE indicó que no es competente para
determinar un mecanismo de reparación de derechos tal como lo solicita el colectivo
Yasunidos, y que dicho requerimiento debe ser resuelto por un juez competente.
23
Ib. Ídem.
24
Ver: Pablo José Iturralde, “Plan C, redistribución de la riqueza para no explotar el Yasuní y salvaguardar a
los indígenas aislados”, CDES, Quito, 2013.
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Por otra parte, dentro del Juicio 531-2019 Yasunidos solicitó al Tribunal Contencioso
Electoral, sanciones para los vocales de mayoría del CNE por “no dar paso a la restitución de
sus derechos” e impugnaron la resolución del CNE emitida el 15 de noviembre de 2019.
TCE, el Tribunal Contencioso Electoral sentenció que el Consejo Nacional Electoral es el
organismo que debe resolver sobre la legitimidad democrática del pedido de consulta popular
planteado por Yasunidos en 2014, quedando de esta forma en manos del CNE la potestad de
aceptar o no el pedido de esta Consulta Popular.
De esta manera, Yasunídos busca hasta la presente fecha, una incidencia en las decisiones
públicas y en la opinión pública, tratando de proponer alternativas frente a un modo de
producción basado en el extractivismo de los recursos naturales,
25
(Organización Yasunidos
s.f.) y buscando que estos sean asumidos como política pública acorde con los derechos de la
naturaleza y otros derechos reconocidos constitucionalmente.
4.- Las acciones y propuestas del colectivo Yasunídos bajo la mirada del
Constitucionalismo popular
En el presente trabajo, se analiza la propuesta del grupo Yasunídos desde la perspectiva del
Constitucionalismo popular, ésta se orienta a concientizar a la sociedad sobre el impacto de la
explotación hidrocarburífera que se desarrollará entre los cuadrantes Ishpingo, Tiputini y
Tambococha del Parque Nacional Yasuní, para generar un debate que concluya en el
activismo de los ecuatorianos tendiente a ejercer presión social en los órganos gubernamentales
que propugnan el extractivismo como manera principal de conseguir recursos para el Estado.
De esta manera, se busca que las decisiones que adoptan los órganos gubernamentales, tengan
como base la voluntad “y el sentimiento popular” y no solamente sean adoptadas con base a
criterios técnicos y de intereses particulares. Este razonamiento se enmarca en la teoría
explicada anteriormente del Constitucionalismo popular puesto que, al buscar la convocatoria a
25
Ver: Yasunídos, “Planes de la A a la Z”, Yasunídos. Versión digital:
http://sitio.Yasunídos.org/images/PedroBermeo/planes-A-a-la-Z.pdf
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una consulta popular Yasunídos trata de canalizar una voluntad mayoritaria proveniente del
pueblo.
No obstante, las decisiones adoptadas por los organismos estatales que viabilizan el ejercicio
del derecho a la participación finalmente se alinean a los intereses planteados desde el gobierno
que impulsan la explotación del Yasuní. Y pese a que el colectivo Yasunídos ha utilizado los
mecanismos jurídicos y expuestos por la constitución y las leyes, estos no logran sintonía con
su propuesta y terminan fallando en su contra.
De todas maneras las iniciativas del colectivo Yasuní no se han agotado en la consulta popular
sino que contienen otros elementos, los cuales buscan materializar los principios
constitucionales que promueven la protección de los derechos de la naturaleza y de los pueblos
no contactados. Este razonamiento también sigue la línea del Constitucionalismo popular ya
que Yasunídos busca el apoyo popular para que dichas propuestas sean legitimadas por la
sociedad. A continuación se analizara las principales alternativas presentadas por este colectivo
y su vinculación con los principios constitucionales.
En este sentido, Yasunídos ha propuesto una alternativa a la explotación de los recursos no
renovables, la cual consiste en la mayor optimización del régimen tributario interno del país;
esta solución propuesta está en gran medida enmarcada dentro de la lógica de la teoría del
Constitucionalismo popular, ya que el grupo Yasunídos parece propugnar que la norma
constitucional debe responder a los intereses y a la voluntad soberana del pueblo (lo que se
puede relacionar con el concepto de origen alemán Volkgeist
26
), a su bienestar.
Consecuentemente, se propone que no se grave desproporcionalmente con tributos a los que
menos tienen, sino a una élite privilegiada en cuanto a posesión e ingreso de capital monetario
y financiero; además, el Constitucionalismo popular promovido por Yasunídos tiene otra
finalidad intrínseca, la de promover una cultura socio-jurídica que influya de manera
determinante en las decisiones jurisdiccionales de las funciones o poderes del Estado y que
además salvaguarde los derecho de los seres humas precautelando la conservación del medio
ambiente; a este respecto, el grupo promovió una consulta popular con motivo de cuestionar a
las y los ecuatorianos sobre si estarían de acuerdo con que el gobierno mantenga el crudo del
ITT (conocido como bloque 43) indefinidamente bajo suelo, lo cual está jurídicamente
26
Se puede traducir literalmente como Espíritu del pueblo.
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amparado en los artículos 103 y 104 de la Norma suprema de la República ecuatoriana. El
proceso para lograr efectuar la consulta no tuvo éxito, lo que podría ser interpretado de dos
formas diferentes: La vox populi encarnada y canalizada por el colectivo Yasunídos fue
obstruida por la dimensión institucional del Derecho; otra posible interpretación sería que el
grupo Yasunídos no representa un conglomerado relevante en relación a la teoría del
Constitucionalismo popular.
En relación a la protección de los pueblos no contactados, el colectivo Yasunídos considera
que la actividad petrolera dentro del Parque Nacional Yasuní es inconstitucional, ya que la
Constitución de la República del Ecuador expresa literalmente:
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e
intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará
medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de
permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos
derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
27
El colectivo Yasunídos considera no solamente que esto es inconstitucional sino que podría ser
considerado como un delito penal; En relación a esto, los pueblos no contactados o de reciente
contacto que han vivido desde épocas inmemorables en el Yasuní, han sido acosados de
diversas y violentas formas: Los evangelizadores que en la mayoría de los casos, no han tenido
un conocimiento intercultural adecuado, para aproximar sus religiones a la cosmovisión
indígena y consecuentemente violando sus derechos humanos; los intereses económicos que se
iniciaron con el auge de la exportación del caucho y que actualmente se centran en la
extracción de recursos hidrocarburíferos, generaron la apertura de vías de transporte que
causaron un impacto no sólo ambiental sino también cultural, y permitieron el abuso de estas
industrias hacia la población nativa.
Otro aspecto relevante del tema, es el impacto ambiental de una eventual explotación
petrolera, la cual en las estimaciones del gobierno nacional afectaría en 1 por 1000 de la
27
Constitución de la República del Ecuador, primer inciso del numeral 21 del Artículo 57.
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superficie en la que se realice la actividad de extracción; lo que de no cumplirse sería revivir las
prácticas inciertas de la época de los años 60 y 70, donde existió un escenario de muerte y
desdicha para los pueblos de la Amazonía ecuatoriana; lo que incluso ha llevado a especular
sobre la posible extinción de pueblos ancestrales, los que en la actualidad están reconocidos y
protegidos en la Constitución del Ecuador.
La propuesta por parte de Yasunídos de llevar a cabo una consulta popular, para que sea la
voluntad popular de forma directa la que decida sobre el destino del cuadrante ITT, es una
excelente muestra de Constitucionalismo popular; ya que partiendo de la ideología de la
democracia directa, de un gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, esta propuesta
está orientada a preservar un bien común de todos los ecuatorianos a través del activismo
social; sin embargo, no fue aceptada ya que según las cifras del Consejo Nacional Electoral
(CNE), se logró reunir solamente 359.761 firmas válidas de las 584.323 necesarias (esta última
cifra equivale al 5% del padrón electoral correspondiente al 2013). Según Yasunídos, la
Función electoral obstaculizó el proceso democrático:
Esta obstaculización, que también podría llamarse sabotaje o boicot, ha sido evidenciada en
campañas de desprestigio, investigaciones policiales a los recolectores de firmas, campañas de
recolección simultánea con uso de diseños plagiados (sin que la autoridad electoral emita
criterio alguno), y todas las irregularidades ocurridas durante el proceso de verificación en el
CNE. Con esa fuente de inspiración y de justa indignación pensamos en un concepto que
juntara los dos aspectos que están en juego en la campaña por la consulta popular para salvar el
Yasuní ITT. La frase Democracia en Extinción intenta ser un llamado de atención a la
ciudadanía y a las autoridades, sobre el peligro de coartar los derechos civiles, y con ello
precipitar la extinción tanto de la zona de mayor biodiversidad del planeta, como de la
democracia en el Ecuador.
28
(Organización Yasunidos s.f.)
No se puede obviar que la no aprobación de las firmas del colectivo Yasunídos, conforme a la
idea de Roberto Gargarella: “es una clara muestra de las posturas mantenidas por los miembros
más prominentes de nuestra comunidad jurídica: coronadas habitualmente con una encendida
28
Yasunídos Org., Comunicacaión, http://sitio.Yasunídos.org/es/comunicacion.html
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defensa de la revisión judicial de las leyes, se basan en una distintiva “sensibilidad anti-
popular.”
29
(Gargarella, El nacimiento del constitucionalismo popular. Sobre The People
Themselves, de Larry s.f.) Es decir, no se toma en cuenta el clamor de las personas que
sintieron que la zona del ITT, dentro del parque Yasuní, no debía ser explotado; que los
recursos naturales debían mantenerse intactos, y que los pueblos ancestrales que ahí habitan en
aislamiento voluntario, tienen el derecho de seguir manteniendo su estilo de vida en armonía
con su entorno y desarrollando actividades conforme a su cultura socio-histórica en su
territorio.
Vale resaltar, que el problema socio-jurídico materia del presente análisis requiere de una visión
que en parte supere los enunciados básicos del Constitucionalismo popular, pues una solución
eficaz requiere de una actitud de solidaridad hacia los grupos que serán los principales
afectados de las decisiones que se tomen.
Bibliografía
Área de Sociología Tributaria del Instituto de Estudios Fiscales. «EL IMPACTO DE LA
REFORMA DEL IRPF EN LA PRESIÓN FISCAL INDIRECTA.» sitio web del
Instituto de Estudios Fiscales de España. 2001.
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/documentos_trabajo/2001_2
5.pdf.
Balkin, Jack M. «El populismo y el progresismo como Categorías Constitucionales.» Yale Law
Journal, 1995: 1944-1981.
Calle, Antonella, entrevista de Javier Arcentales. El Constitucionalismo popular versus el Derecho
tradicional: Las dos caras de la moneda, la infinidad de causas/variables de los fenómenos fácticos (11
de Diciembre de 2014).
29
Gargarela, Roberto, “El nacimiento del Constitucionalismo popular. Sobre The People Themselves, de
Larry
Kramer”, http://www.juragentium.org/topics/latina/es/gargarel.pdf
EL CONSTITUCIONALISMO POPULAR: ANÁLISIS A PARTIR DE
LAS ACCIONES DEL COLECTIVO YASUNIDOS EN EL ECUADOR
CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 130
Carrión, Patricia, entrevista de Javier Arcentales. El Constitucionalismo popular versus el Derecho
tradicional: Las dos caras de la moneda, la infinidad de causas/variables de los fenómenos fácticos (24
de Noviembre de 2014).
Consejo Nacional Electoral. «Oficio No. 0001189.» sitio web del Consejo Nacional Electoral
ecuatoriano. 12 de Mayo de 2014.
http://cne.gob.ec/es/secretaria/resoluciones/download/file?fid=8.307 (último
acceso: 3 de Diciembre de 2014).
Devins, Neal E. «Constitucionalismo popular?» California Law Review, 2009: 1056.
El Yasuní vive! 2012. http://yasuni-itt.gob.ec/quees.aspx (último acceso: 11 de Noviembre de
2014).
Gargarella, Roberto. Diálogo con Roberto Gargarella sobre Constitucionalismo popular, Jura Gentium.
Revista de Filosofía del Derecho Internacional y de la Política Global. s.f.
www.juragentium.unifi.it/es/surveys/latina/freeoter.pdf (último acceso: 1 de 12 de
2014).
. «El nacimiento del constitucionalismo popular. Sobre The People Themselves, de Larry.»
sitio web de JURA GENTIUM, Centro de filosofía del derecho internacional y política global. s.f.
http://www.juragentium.org/topics/latina/es/gargarel.pdf (último acceso: 6 de
Diciembre de 2014).
Iturralde, Pablo José. “Plan C, redistribución de la riqueza para no explotar el Yasuní y salvaguardar a los
indígenas aislados”. Consultivo, Quito: Centro de Derechos Económicos y Sociales, 2013.
Kramer, Larry. «Constitucionalismo popular.» California Law Review, 2004: 959, 973, 980.
Kramer, Larry. «El Tribunal Supremo del 2000: Nosotros la Corte.» Chicago-Kent Law Review,
s.f.: 53, 49, 82.
Organización Yasunidos. «COMUNICACIÓN.» sitio web de Yasunidos. s.f.
http://sitio.yasunidos.org/es/comunicacion.html (último acceso: 5 de Diciembre de
2014).
EL CONSTITUCIONALISMO POPULAR: ANÁLISIS A PARTIR DE
LAS ACCIONES DEL COLECTIVO YASUNIDOS EN EL ECUADOR
CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 131
. CRONOLOGÍA DE HECHOS DESDE CANCELACIÓN DE INICIATIVA YASUNÍ-
ITT. s.f. http://sitio.yasunidos.org/es/yasunidos/crononologia-de-hechos.html
(último acceso: 12 de Noviembre de 2014).
. «PLANES DE LA A A LA Z.» sitio web de Yasunidos. s.f.
http://sitio.yasunidos.org/images/PedroBermeo/planes-A-a-la-Z.pdf (último acceso:
4 de Diciembre de 2014).
. Yasunidos, QUIENES SOMOS. s.f. http://sitio.yasunidos.org/es/yasunidos.html (último
acceso: 11 de Noviembre de 2014).
Pisarello, Gerardo. Un largo Termidor. La ofensiva del constitucionalismo antidemocrático. Rialta, 2009.
Post, Robert C. «Reconcibiendo la relación entre derecho y política.» California Law Review,
2010: 1319-1350.
Presidencia de la República del Ecuador ddc©SECOM. You Tube. 15 de Agosto de 2013.
https://www.youtube.com/watch?v=IFc1topfPqM (último acceso: 2 de 12 de 2014).
Sentencia. NO. 187-2014-TCE (Tribunal Contencioso Electoral, 20 de Junio de 2014).
Tushnet, Mark Victor. «Constitucionalismo popular como Derecho Político.» Chicago-Kent Law
Review, 2006: 991.
Tushnet, Mark Victor. «Revision no Judicial.» Harvard Journal on Legislation, 2003: 453-492.
Tushnet, Mark Victor. «Tomando la Constitución Lejos de los Tribunales.» Chicago-Kent Law
Review, 2006: 6-7.